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2015/10/27

Chile:Ministra Marianela Cifuentes Procesó a Agente de la Dina por Secuestro y Aplicación de Tormentos


La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto procesamiento por los delitos de secuestro y aplicación de tormentos de Guillermo González de Asís, cometidos a partir del 12 de Septiembre de 1975.


GUILLERMO GONZALEZ DE ASIS




La magistrada procesó y decretó la prisión preventiva de ROLF GONZALO WENDEROTH POZO, en calidad de autor, quien de acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, participó del siguiente hecho:


              
Rolf Arno Wenderoth Pozo, oficial del Ejército, miembro de la DINA y jefe de la agente DINA



Que el día 12 de septiembre de 1975, alrededor de las 10:00 horas, Guillermo González de Asís, nombre político "Mario" o "Paulino", militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, M.I.R., fue detenido en la Población Pablo de Rokha a la altura del Paradero 35 de la Gran Avenida, sin derecho, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), dirigida por el Coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda. 


Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.



Luego, González de Asís fue trasladado hasta el centro de detención denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", situado en Avda. José Arrieta N°8200 de la Comuna de Peñalolén, lugar en que fue mantenido privado de libertad y torturado, según testimonios de otros detenidos que lograron sobrevivir, desconociéndose, hasta ahora, su paradero.



Asimismo, existen presunciones fundadas en cuanto a la participación de Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Jefe de la Plana Mayor del Cuartel "Terranova" o "Villa Grimaldi", en calidad de autor, de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos antes referidos, basadas en los antecedentes recopilados.



2015/10/26

Ministro Alejandro Madrid Dicta Condenas Por Homicidio, Secuestro Y Asociación Ilícita En Caso Denominado “Cabo Manuel Leyton”

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, dictó condena de primera instancia en la investigación que sustancia por el homicidio del cabo del Ejército Manuel Leyton Robles, ilícito perpetrado en marzo de 1977, en la Región Metropolitana.




En la resolución, el ministro de fuero condenó a los ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)Vianel Valdivieso Cervantes, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a penas de 15 años de presidio, como como autores del delito de homicidio; además de 3 años y un día por su responsabilidad como autores en el delito de secuestro, más 541 días por el delito de asociación ilícita.


En tanto, el agente Hernán Sovino Maturana fue condenado a 10 años y un día, en calidad de cómplice en el delito de homicidio; 3 años y un día, como autor en el delito de secuestro, y 541 días por asociación ilícita. En el caso del agente Vittorio Orvietto Tiplitzky, el magistrado Madrid lo condenó a 5 años y un día de presidio, como autor del delito de asociación ilícita.


Los agentes Pedro Valdivia Soto y Gladys Calderón Carreño recibieron condenas de 5 años de presidio por su responsabilidad como encubridores del delito de homicidio; en tanto, Hernán Taricco Durán y Carlotta Bolumburu Tabaoda fueron condenados a penas de 3 años y un día de presidio como encubridores del homicidio. A Valdivia Soto y Bolumburu Taboada se les concedió el beneficio de la libertad vigilada, y al agente Taricco Durán, el beneficio de la remisión condicional.



Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro Alejandro Madrid logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:


"a) Que, durante el mes de marzo del año 1977, dos funcionarios pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) procedieron, en primer término a sustraer un vehículo Renoleta perteneciente al profesor Sr. Daniel Palma Robledo –detenido desaparecido– y, posteriormente, cometieron un robo de otro vehículo de similares características perteneciente al comerciante de pinturas Sr. Marcel Jean Duhalde Garat, a quien luego de sustraerle el móvil en que se desplazaba por el sector centro de esta ciudad, procedieron a dejarlo abandonado en el sector de Las Vizcachas;

b) Que, posteriormente, al tomar conocimiento de estos hechos, funcionarios de Carabineros de Chile pertenecientes a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), a cargo del Teniente Sr. Alfonso Denecken Alberti, realizaron un allanamiento al domicilio particular del cabo de Ejército Sr. Manuel Leyton Robles quien prestaba en esa fecha servicios a la DINA, ubicado en calle Los Pioneros de la comuna de La Florida, lugar en el que también se encontraban los dos vehículos sustraídos, procediendo a detener al militar antes nombrado y posteriormente a otro funcionario de DINA de nombre Heriberto del Carmen Acevedo;

c) Que, luego los detenidos antes nombrados fueron trasladados al cuartel de la SIAT ubicado en calle Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, lugar donde fueron interrogados, señalando el cabo Manuel Leyton Robles, diversas actuaciones realizadas por el equipo de DINA al que pertenecía y que se encontraba bajo el mando del Capitán de Ejército Sr. Germán Barriga Muñoz. Debido a lo anterior el Director de la DINA, Coronel Sr. Manuel Contreras Sepúlveda ordenó a funcionarios de su dependencia que concurrieran a ese cuartel policial y procedieran a hacer las gestiones pertinentes para obtener la liberación de los detenidos pertenecientes a la organización bajo su mando;

d) Como resulta que a los funcionarios de DINA privados de libertad se les imputaba la comisión de delitos y se encontraban siendo interrogados, debían, además, ser confeccionados los respectivos partes policiales para ser remitidos a la Fiscalía Militar del Ejército, por ello, no fue posible que se pudiera obtener en forma inmediata la liberación solicitada y, como, tomaron conocimiento de la situación producida altas autoridades de la época, tales como, el Ministro de Defensa Nacional, General (R) Herman Brady Roche, el Prefecto de Carabineros de Santiago General Sr. German Campos, el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor de la referida institución y el integrante de la Junta de Gobierno en representación de Carabineros, General Director Sr. César Mendoza Duran, se dispuso la entrega de los detenidos a la DINA;

e) Que, una vez obtenido el egreso de los detenidos, el cabo Manuel Leyton Robles fue trasladado al Cuartel de la calle Simón Bolívar a cargo del Mayor de Ejército Juan Morales Salgado y, posteriormente, llevado a la "Clínica London", ubicada en la calle Almirante Barroso de esta ciudad, lugar donde permaneció privado de su libertad, vigilado permanentemente e interrogado acerca de las declaraciones que prestó mientras se encontraba detenido en el cuartel policial antes mencionado, por las cuales habría indicado el destino sufrido por algunos de los detenidos que se encontraban en el cuartel ubicado en la calle Simón Bolivar de esta ciudad;

f) Que, luego de permanecer varios días en las condiciones precedentemente mencionadas, el nombrado Leyton sufrió un paro cardiorespiratorio y, por tal razón fue trasladado a una dependencia de la señalada clínica, siendo atendido por médicos y enfermeras de ese establecimiento, falleciendo el día 29 de mes de marzo de 1977;

g) Que, luego de producido su deceso, funcionarios de la DINA procedieron a comunicar lo anterior a familiares del occiso, con el objeto que procedieran al retiro del cadáver y, mientras se verificaba el velatorio en su domicilio particular, por orden del Director Nacional de la referida organización, se retiró el cuerpo para ser trasladado al Instituto Médico Legal, donde luego de haberse efectuado una reunión entre un oficial de DINA y el Director de ese Instituto, a este último se le señaló la necesidad que no ocurriese ninguna dificultad que pudiera incriminar a directivos del organismo últimamente mencionado, procediéndose a realizar el señalado procedimiento, especificándose como causa de la muerte aspiración de contenido gástrico;

h) Que como la causa últimamente señalada constituye sólo un síntoma producido por el cese de las funciones vitales de un individuo, tal como indica el doctor José Belleti a fojas 2.303, el hecho del fallecimiento de la víctima, de acuerdo a los antecedentes que fluyen de la investigación sólo ha podido producirse por la inoculación de una sustancia tóxica, tal como lo señala, como una de las posibilidades factibles, la autopsia médico legal agregada a fojas 1.087, realizada por el doctor Tomás Tobar Pinochet, y como en la referida pericia no pudo determinarse la presencia del agente químico denominado gas sarín, por las razones antes expuestas, tampoco es posible determinar que no haya sido utilizado y, por el contrario, los elementos de juicio analizados en el fundamento primero, permiten concluir que su muerte sólo se pudo producir por la inoculación del referido elemento químico".

En el aspecto civil, se dictó sentencia condenatoria que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos), a la viuda y seis hijos de la víctima.

Ministro Álvaro Mesa Proceso A Militar (R) Por Homicidio De Luis Omar Torres Antinao


El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva al suboficial de Ejército en retiro Bernardino Vergara Acuña, como autor del delito de homicidio calificado de Luis Omar Torres Antinao, perpetrado en la comuna de Temuco el día 25 de diciembre de 1973.




Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; el ministro instructor no le concedió el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, ingresando al Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de Temuco, en calidad de procesado en libre plática.



El ministro Álvaro Mesa logró establecer: 



A- "Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.



B- Dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco, según les correspondiera estar de guardia.



C- Que el día 25 de diciembre de 1973 fue muerto por efectivos militares del Regimiento Tucapel de Temuco Luis Omar Torres Antinao, 21 años, vendedor de frutas, sin militancia política conocida. Los militares habían visitado su casa varias veces antes, en busca de una hermana del afectado que militaba en el MIR, sin haberla encontrado. Ese día los aprehensores llegaron hasta su domicilio y Torres escapó hacia el patio posterior de la casa. Los uniformados lo siguieron y le dispararon en presencia de su madre, hermanas y hermano menor de edad, dándole muerte en el acto. Su cuerpo sin vida fue arrojado por los militares a un camión en el que se lo llevaron.



D- El protocolo de autopsia señala en lo pertinente: "La causa precisa y necesaria de la muerte de Luis Omar Torres Antinao, fue la contusión cerebral, determinada por una herida de bala transfixiante craneana" y detalla: "Atendiendo a la extensión y naturaleza de las lesiones, la muerte debió producirse en forma instantánea. El trayecto del disparo es de izquierda a derecha con una inclinación de unos cuarenta y cinco grados sobre el plano frontal y de arriba abajo con inclinación de unos diez grados sobre el plano horizontal. Por la amplitud de las lesiones, se estima que el proyectil fue de gran calibre, disparado a distancia".
E- El cadáver fue entregado a su familia en el Hospital de Temuco, previas gestiones de su madre en el Regimiento Tucapel de Temuco", puntualiza la resolución.


Ministro Álvaro Mesa


El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 113 causas que tienen un total de 290 tomos, de las cuales 9 se encuentran en la etapa de plenario; 5 han sido falladas. Aparte de estas causas 5 has sido sobreseídas.



En Total registra 64 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 113 personas sometidas a proceso y 40 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.


2015/10/23

Ministro Álvaro Mesa Condeno A Militar (R) Por Homicidio De Gumercindo Gutiérrez En Lautaro En 1981



El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó al militar (r) Carlos Enrique Blanco Plummer a la pena 5 años y un día de presidio como autor del delito de homicidio simple de Gumercindo Gutiérrez Contreras, perpetrado en la comuna de Lautaro el 20 de marzo de 1981.






El ministro Álvaro Mesa logró establecer:



a. Que Gumercindo Gutiérrez Contreras fue llamado a cumplir con su servicio militar obligatorio con fecha 15 de octubre de 1980 en el Regimiento de Infantería N° 20 "La Concepción" de Lautaro, siendo encuadrado en la Compañía Andina, actividad que realizó sin variación ni contratiempos hasta el 20 de marzo de 1981. Ese día, la víctima de autos fue designada para cumplir un turno de guardia en el puesto N° 2 del regimiento, debiendo permanecer en una garita ubicada en ese lugar.




b. Que en la misma unidad militar antes indicada se encontraba prestando servicios don Carlos Enrique Blanco Plummer, Oficial recién egresado de la Escuela Militar, quien tenía el grado de Alférez. Este oficial desde que llegó al regimiento se hizo notar por su manifiesta inclinación a hacer alarde del manejo y dominio que tenía sobre las armas que portaba. Del mismo modo, comenzó a amedrentar a los soldados conscriptos durante las instrucciones y las rondas que pasaba en los turnos de guardia, colocando su pistola en la sien, en la boca o en el cuello del conscripto que tuviese cerca. Además, en algunas ocasiones lanzaba su corvo en contra de los conscriptos a modo ejercicio.



c. Que durante la mañana del 20 de marzo de 1981 el Alférez antes indicado cumplía su rol de Oficial de Servicio pasando la ronda a los puestos de vigilancia del perímetro del regimiento "La Concepción" de Lautaro. Cuando pasó ante la garita del puesto N° 2 se detuvo y sacó su arma de servicio frente a unos soldados conscriptos que estaban efectuando labores de limpieza en el patio y le puso el arma en el cuello a uno de ellos diciéndole: "¿quieres morir peladito?".



d. Que posteriormente, este oficial se dirigió hacia la garita donde estaba Gumercindo Gutiérrez Contreras para lo cual subió por las escaleras que conducían a ese puesto de vigilancia. En ese lugar repitió la acción descrita anteriormente, poniendo su arma de servicio en la boca de la víctima y disparándole, lo que le provocó una herida de tal magnitud que le causó la muerte casi instantáneamente.

2015/10/22

Ministro Jaime Arancibia Procesa a ex Marinos por Secuestro, Detención Ilegal y Tortura de Dos Niños en 1974


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó ayer –miércoles 21 de octubre– auto de procesamiento en contra de nueve miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro, detención ilegal y tortura, ilícitos perpetrados en agosto de 1974, en el sector El Belloto de Quilpué, en contra de los hermanos, menores de edad en la época de los hechos, José Miguel e Isabel Verónica Sánchez Larraín.






En la resolución (causa rol 53059-2014), el ministro de fuero resolvió encausar, en calidad de autores de los delitos a: Juan Vásquez Huidobro, Jorge Ginouves Contreras, Jaime Urdangarín Romero, Miguel Gallegos Sole, Pedro Frioli Otonel, Germán Valdivia Keller, Manuel Buch López, Arístides León Calffas y Guillermo Retamales Ruz.



Los procesados integraban la patrulla de la Armada que, en agosto de 1974, allanó la casa de las víctimas, para detener a su hermana mayor –quien se encargaba de su cuidado mientras la madre trabajaba en Viña del Mar–, llevándosela hasta la Base Aeronaval de El Belloto.




"Al momento que la patrulla naval ingresó al domicilio, produjo diversos destrozos a la vivienda, además de sustraer las especies de valor que en ésta se encontraban. En diversas ocasiones las víctimas fueron golpeadas con el arma que portaban los uniformados, mientras éstos revisaban y registraban las habitaciones buscando armas. La patrulla naval estuvo apostada al interior del domicilio hasta el día siguiente, después de haber dormido y consumido todo el alimento que había en la casa, manteniendo con ello, secuestradas a las víctima al interior de su propio hogar", sostiene el dictamen.

2015/10/21

PROCESAMIENTO POR DETENCIONES ILEGALES OCURRIDAS EL AÑO 1973 EN PEDRO DE VALDVIA

MINISTRA MARIANELA CIFUENTES PROCESÓ A CARABINEROS EN RETIRO POR SUSTRACCIÓN DE MENOR OCURRIDO EN OCTUBRE DE 1973






La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto procesamiento por el delito de sustracción de menor de Oscar Hernán Enrique Miranda Segovia, cometido a partir del día 17 de octubre de 1973, hecho ocurrido en la comuna de Melipilla. 


La magistrada procesó y decretó la prisión preventiva del médico cirujano y oficial de sanidad de carabineros Bernardo Purto Yarcho y al teniente Pedro León Ramírez Hirane, quienes de acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, participaron del siguiente hecho:


"El día 17 de octubre de 1973, en horas de la tarde, tras un incidente en que resultaron implicados Oscar Hernán Enrique Miranda Segovia -de 17 años- y Bernardo Purto Yarcho -médico cirujano y oficial de sanidad de la 4° Comisaría de Carabineros de Melipilla-, el mencionado adolescente fue detenido, sin derecho, en la vía pública, frente al inmueble de calle San Miguel N° 760 de la comuna de Melipilla, por Bernardo Purto Yarcho, Antonio Arap Ahued y un sujeto apodado "El Tablilla" y, acto seguido, trasladado a la 4° Comisaría de Carabineros de Melipilla, a cargo del mayor Sergio Edilio Silva Aguirre -actualmente fallecido- y del teniente Pedro León Ramírez Hirane, apodado "Pedro Paco", sustrayéndolo de la esfera de resguardo en que se encontraba, afectando con ello su seguridad individual, desconociéndose, hasta la fecha, su paradero".



MINISTRA CRISTINA ARAYA DICTA AUTO DE PROCESAMIENTO POR DETENCIONES ILEGALES OCURRIDAS EL AÑO 1973 EN PEDRO DE VALDVIA





Antofagasta: 2 ex carabineros procesados por detención ilegal en dictadura



La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Cristina Araya Pastene, dictó auto de procesamiento en contra de dos carabineros en retiro por su responsabilidad en la detención ilegal de Jorge Cerda Albarracin y Carlos Quiroga Rojas, hecho cometido en Pedro de Valdivia el día 12 de septiembre de 1973.

La magistrada encauzó a Luciano Astete Almendra y Gerardo Maluje Abraham como autores del delito de detención ilegal.

Cerda Albarrecin y Quiroga Rojas fueron detenidos el día 12 de septiembre de 1973 por orden del Prefecto de Carabineros de la Prefectura de Tocopilla, Luciano Astete Almendra, del mayor Ramón Otero Herrera (fallecido), comisario de la Comisaría de Carabineros de María Elena, y el subcomisario de Pedro de Valdivia, capitán Gerardo Maluje Abraham quien ordena al teniente Osvaldo Muñoz Sanhueza (fallecido) que haga efectiva la detención.

Ministro Jaime Arancibia Somete A Proceso A 18 Ex Miembros De La Armada Y La Fach Por Caso “Marinos Constitucionalistas”


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó hoy -miercoles 21 de octubre- auto de procesamiento en contra de 16 ex miembros de la Armada y dos funcionarios en retiro de la Fuerza Aérea por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita, secuestro, detención ilegal y tortura, ilícitos perpetrados en contra de 9 integrantes de la Armada, a partir de julio de 1973.








En el proceso, conocido como "Marinos constitucionalistas" o "Marinos antigolpistas", el ministro de fuero indaga las detenciones ilegales y aplicación de torturas en contra de Claudio Espinoza Tordecilla, Bernardo Flores Valdebenito, Luis Jorquera Silva, Víctor López Zambrano, Julio Gajardo Neira, Ricardo Tobar Toledo, Mariano Ramírez Ramírez, Pedro Blaset Castro y Pedro Lagos Carrasco, detenidos entre julio y agosto de 1973, por personal de la Armada y sometidos a torturas abordo de los buques "Blanco Encalada" y "Latorre"; además de unidades militares de la Región de Valparaíso.




Detenidos que fueron procesados por el Juzgado Naval de Valparaíso por el delito de incumplimiento de deberes militares, causa que, tras el 11 de septiembre de 1973, pasó a ser investigada como sedición o motín, continuando los detenidos por varios meses, sometidos a malos tratos.



En la resolución, el ministro Arancibia Pinto encausó a los miembros en retiro de la Armada: Hernán Julio Macuada, Pedro Benavides Monzoni, Sergio Mendoza Rojas, Jaime Urdangarín Romero, Luis Kohler Herrera, Santiago Lorca González, Juan Tapia Villalón, Julio Alarcón Saavedra, Ernesto Huber von Appen, Víctor Villegas Herrera, Samuel Ginsberg Rojas, Fernando Landeta Ahues, Juan Mackay Barriga, Jorge Davanzo Cintolesi, Ary Acuña Figueroa y Fernando Rojas Jiménez; además procesó a los miembros en retiro de la Fuerza Aérea: Jorge Almarza Pizarro y Jorge Rojas Carvajal, ordenando su ingreso en prisión preventiva en unidades militares.


Reapertura



El 2 de abril de 2012, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en decisión unánime, reabrió el proceso por no encontrarse agotada la investigación, ordenando la realización de diversas diligencias por un juez no inhabilitado, después de que la ministra en visita Eliana Quezada decretara el sobreseimiento definitivo de la causa.

2015/10/20

Suprema Invalida Decisión Que Ordeno Entregar Listado de Agentes De La CNI Sin Previa Notificación

La Corte Suprema invalidó resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Ejército proporcionar el listado del personal activo de la institución que desempeñó funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI).






En fallo unánime , la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez– rechazó el recurso de queja presentado en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones que ratificaron la entrega de los datos solicitados; sin embargo, de oficio determinó restringir dicha entrega por no haberse notificado a eventuales afectados por la decisión.




"Como se desprende de los antecedentes reseñados en el considerando segundo, el Ejército de Chile no dio cumplimiento a la comunicación contemplada en el citado artículo 20, no dando traslado a los posibles afectados por la publicidad de la información de que se trata en estos autos, esto es, a los "funcionarios en servicio activo que formaron parte de la Central Nacional de Informaciones", quienes en conocimiento de la solicitud, podrían legítimamente haberse opuesto a la entrega de la información, ejerciendo los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico sobre el particular (…) el trámite de comunicación de la solicitud de información a los terceros eventualmente afectados con la misma, no es una actuación de carácter facultativa del órgano de la Administración. Por el contrario, como ya se señalara en los autos Rol N° 11.495-2013 caratulados "Consejo para la Transparencia con Subsecretaría de Minería", el artículo 20 de la Ley N° 20.285 ordena, en términos perentorios, que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que "contengan información que pueda afectar los derechos de terceros", la autoridad "deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados", sostiene el fallo.



La resolución agrega que "(…) resulta claro el carácter imperativo del mandato del legislador, y de su solo tenor aparece la necesidad en que se halla el órgano estatal de dar noticia al interesado de la petición respectiva, constatación que es reforzada con el efecto que prevé el inciso final de la misma disposición, en el sentido que si no se deduce oposición "se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información". En otras palabras, la única hipótesis en el que el silencio del tercero permite entender que ha otorgado su consentimiento a la entrega de información es aquel en el que, practicada que le fuera la respectiva comunicación, nada dice dentro del plazo fijado en la ley (…) Que, en estas condiciones, es menester concluir que la comunicación al interesado constituye un trámite esencial en el procedimiento administrativo destinado a establecer si la información en cuestión puede ser dada a conocer al solicitante de ella".



Por lo tanto, concluye, "se invalida la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticinco de junio de dos mil quince, escrita a fojas 111 en autos tenidos a la vista rol de ingreso Corte N° 1212-2015, y en su lugar se decide que se retrotrae el procedimiento administrativo en que incide la resolución del Consejo para la Transparencia objeto de ilegalidad al estado de notificar a los terceros que pueda afectar la información solicitada, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 20.285".

Ministra Marianela Cifuentes Dicta Nuevos Autos De Procesamiento En El Denominado Caso “Paine”



La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto procesamiento en la investigación por el delito de secuestro calificado de Jorge Orlando Valenzuela Valenzuela, cometido a partir del día 8 de octubre de 1973.





En la resolución (causa rol 04-02-F "Paine"), la ministra Cifuentes procesó a Nelson Iván Bravo Espinoza, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Jorge Orlando Valenzuela Valenzuela, cometido a partir del día 8 de octubre de 1973.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, tras sacar de su domicilio, ubicado en el asentamiento "Campo Lindo" de la comuna de Paine, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, detuvieron, sin derecho, a Jorge Orlando Valenzuela Valenzuela, quien se encontraba pernoctando en las inmediaciones, en un establo del mencionado asentamiento.

Que Capetillo Mora, en definitiva, fue fusilado en una quebrada situada en las cercanías del Lago Rapel, desconociéndose hasta la fecha el paradero de Valenzuela Valenzuela.




Además, en la investigación que sustancia por el delito de homicidio calificado de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, cometido el día 16 de septiembre de 1973, la ministra Cifuentes procesó a Nelson Iván Bravo Espinoza y Juan Francisco Luzoro Montenegro.

De acuerdo a los antecedentes allegados en la etapa de investigación, la ministra ha dado por establecidos los siguientes hechos:

Que el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la noche, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el inmueble de calle 18 de Septiembre N° 3.590, del asentamiento campesino "Arco Iris", en búsqueda de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, quien no se encontraba en el lugar desde el día 11 del mismo mes.

Que al día siguiente, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política.

Que el día 16 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, tras tomar conocimiento del operativo que se desarrollaba en el asentamiento "Santa Rosa" de Paine, en el que resultó fallecido el militante del MIR Ricardo Carrasco Barrios, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas huyó hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio.

Que, concluido el mencionado operativo, la misma caravana, compuesta por funcionarios de carabineros de la Subcomisaria de Paine y por civiles, entre ellos, Juan Francisco Luzoro Montenegro, previamente concertados, se dirigió hasta el domicilio de Cárcamo Rojas, encontrándolo en las inmediaciones, lugar en el que dispararon en su contra, causándole la muerte a causa de un traumatismo cráneo facial y torácico.

Corte De Santiago Condena A Carabineros (R) Por El Homicidio De Orlando Ponce Quezada En 1973



La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos funcionarios en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio de Orlando Ponce Quezada, ilícito perpetrado el 13 de octubre de 1973, en la comuna de Renca, Región Metropolitana.








En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Jessica Gonzalez y la abogada (i) Claudia Chaimovich– sentenció a penas de 10 años y un día de presidio a Patricio Montecinos Bustos y Mario Pizarro Cortés.

La sentencia revoca la resolución dictada el ministro Mario Carroza que absolvió a Montecinos Bustos, teniente de Carabineros en retiro, y confirma la condena del coimputado en la causa Pizarro Cortés, sargento en retiro de Carabineros.




En el aspecto civil, se confirmó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a hermano de la víctima.

Suprema Dicta Sobreseimiento De La Investigación Por Homicidio De Ramón Escobar Chavarría En 1973


La Corte Suprema dictó el sobreseimiento definitivo en la investigación por el homicidio Ramón Escobar Chavarría, ilícito perpetrado el 19 de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.


Ramón Luis Escobar Chavarría



En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación elevado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que decretó el sobreseimiento; sin embargo, mutó la causal de cierre al determinarse la muerte del autor del homicidio.


En la resolución, la Sala Penal desecha la tesis del ministro en visita Mario Carroza, confirmada, por el tribunal de alzada capitalino, que catalogó el homicidio de Ramón Escobar Chavarría como un delito común y no como un crimen de lesa humanidad. 




Pese a ello, al constatarse el fallecimiento del principal imputado en la causa, el cabo de carabineros Hernán Troncoso, se extingue su responsabilidad en el caso.



"Como reiteradamente ha señalado esta Corte, se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos delitos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad, destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.
En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes", sostiene el fallo.




La resolución agrega: "En el caso de estos antecedentes nos encontramos ante un ataque indiscriminado, que no exige "que la víctima haya tenido una militancia política u opción política definida, o que el delito se haya cometido a causa de tal militancia u opción política de la víctima", lo cual supone que la propuesta de nulidad deriva de la consideración que el régimen imperante a la época de la muerte del ofendido, en que regía el estado de sitio y toque de queda, correspondió con una política estatal de control del orden público que autorizó a los agentes del Estado para detener, e incluso privar de la vida a los ciudadanos que circulasen sin autorización por la vía pública en el horario previamente fijado por la autoridad. 


Por otro lado, consta de autos que con ocasión de estos hechos no se instruyó proceso alguno, como se lee del oficio de fojas 174, del Estado Mayor General del Ejército, es decir los agentes estatales no fueron considerados responsables de delito alguno, lo cual pone de manifiesto que su actuar, o bien fue ordenado, o al menos contó con el beneplácito o tolerancia de los responsables de diseñar e implementar esta política estatal de control del orden público (…) los hechos que causaron la muerte de Ramón Escobar Chavarría a causa de los disparos que hicieran funcionarios policiales deben ser calificados como delito de lesa humanidad, pues es incuestionable, no sólo en atención a los hechos del proceso sino, además, por lo que ha sido demostrado por diferentes informes, que en la época se implementó una política estatal que consultaba la represión, al margen de toda consideración por la persona humana -precisamente el "toque de queda" que autorizaba el empleo de las armas de fuego-, el amedrentamiento a los civiles y, sobretodo, la garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, entre otras actuaciones. 


El hecho en particular se ejecuta en razón de las condiciones antes descritas, cuales son las que autorizan a matar ante la nimia transgresión de la limitación horaria del toque de queda. Frente a estos hechos prevalecía la inacción deliberada, la tolerancia o la aquiescencia de las autoridades".

2015/10/19

Ministro Jorge Zepeda Condena Ex Agente De La Dina Y Ex Miembros De Colonia Dignidad


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda Arancibia, dictó condena en contra de un ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ex miembros de la denominada Colonia Dignidad, por su responsabilidad en 50 delitos de secuestro calificado, ilícitos perpetrados, en 1975, en Talca y Parral.









En la resolución, el ministro Zepeda condenó a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, al ex agente de la DINA Fernando Gómez Segovia, y a los ex miembros de la Colonia Dignidad Kurt Schenellemkamp Nelaimischkies y Gerhard Mücke Koschitze, como autores de los secuestros de: Silverio Antonio Astorga Galaz, Ana Luisa Aliste González, Juan Bautista Astudillo Gómez, José Manuel Astudillo Gómez, Graciela del Carmen Barrera Soto, Jorge Ricardo Bernal González, Luis Enrique Bernal González, Francisco Agustín Bernal Matus, Manuel Segundo Bravo Salgado, Benito Enrique Bravo Díaz, Régulo del Carmen Bravo Soriano, Dámaso Sergio Caro Moya, René del Rosario Espinoza Pérez, Nelson Enrique Fuentes Cáceres, Sergio Antonio González Castillo, José Bernardo González Salinas, Alejandro Segundo Gutiérrez Andrades, Víctor Ramón Hidalgo Troncoso, Sergio Antonio Hormazábal Sazo, Elsa Rosa Jaque Jaque, Luis Wilfredo Fernando Jaque Jaque, Silvia del Carmen Letelier Cerda, Luis Benito Marchant Verdugo, César Augusto Mena Bustos, Osvaldo Antonio Moya González, Ernesto del Carmen Muena Aguilera, José Antonio Muñoz Muñoz, Eulogio Ortega Valenzuela, Marcial Antonio Peñaloza Alvear, Iván Gustavo Treskow Cornejo, Bernardo Francisco Valenzuela Arce, Manuel Hugo Berrios Vera, Ángel Rodolfo Cabrera Opazo, Juan Enrique Cáceres Lara, Nuria María Faúndez Silva, Ramón Francisco González Castillo, Orlando Enrique González González, Patricio Gregorio Lártiga Calderón, César Rigoberto Montiel Barría, Vicente Muñoz Escalona, Miguel Ángel Retamal Sepúlveda, Luis Alberto Rivera Díaz, Gabriel Edwins Rodríguez Bustos, Georgina Romero Vásquez, Gerardo Iván Sánchez Bustos, José Dionisio Vega Andrades, Carmen Rosa Espinoza Alegría, Gerardo Wilfredo Sánchez Herrera, Luis Segundo Muena Aguilera y María Alicia Farías Salazar.


Fernando Gómez Segovia. Coronel de Ejercito. Agente DINA 




En la etapa de investigación, el magistrado logró determinar que las víctimas fueron detenidas en distintos puntos de la Séptima Región, entre abril y junio de 1975.




"Enseguida, dichas personas fueron trasladadas hasta "Colonia Dignidad", predio situado al oriente de la ciudad de Parral y en el cual operaban agentes de estado, determinadamente, efectivos pertenecientes la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) junto a colonos residentes en esa colonia alemana, colaboradores éstos de aquéllos", sostiene 
el fallo.









La resolución agrega que "(…) una vez en "Colonia Dignidad", durante su encierro, en el que permanecen atados de pies y manos y con la vista vendada, las víctimas fueron interrogadas bajo tortura, consistente principalmente en la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes sensibles del cuerpo, más golpes de pies y puños; enseguida, transcurridos en algunos casos alrededor de cuatro días, una semana o quince días aproximadamente, en todo caso, un término no superior a noventa días de dichas detenciones, algunos de los afectados fueron dejados en libertad en los alrededores de la ciudad de Talca, cerca de sus moradas, mientras que otros fueron trasladados por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a los centros de prisioneros que ésta mantenía en la ciudad de Santiago".




"La privación de libertad a las víctimas en "Colonia Dignidad" lo fue sin existir orden de autoridad pública, basada en causa legal en contra de ellas y se ejecuta en aplicación de un plan de ataque directo a la vida, integridad física, libertad y dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, en el contexto de persecuciones, torturas, desapariciones, y otros tratos crueles e inhumanos en contra de un determinado grupo de la población, cuyos fundamentos fueron motivos políticos", añade.




En el aspecto civil, la resolución acogió las demandas civiles presentadas por las víctimas y familiares, condenando al Estado de Chile a pagar solidariamente con los victimarios, la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto de daño moral a cada demandante o grupo de demandantes.