La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en causas por violaciones a los derechos humanos, las que fueron investigadas por los ministros Leopoldo Llanos, Mario Carroza y Alejandro Madrid, respectivamente.
En el primer caso, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, María Rosa Kittsteiner Gentile y Ana María Hernández Medina– dictó sentencia por el delito de aplicación de apremios ilegítimos a Haydeé Oberreuter Umazábal, ilícito perpetrado en Valparaíso, entre diciembre de 1975 y febrero de 1976.
En fallo unánime, la sala rechazó el recurso de casación en la forma, deducido por el Estado de Chile, y confirmó la sentencia en alzada, dictada el 6 de noviembre de 2014, en materia civil y en materia penal, con declaración "que se impone a los sentenciados una pena de tres años y un día, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena".
A los condenados, agrega: "Se les concede el beneficio de la libertad vigilada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 1ro. y 15 de la Ley 18.216, debiendo supervisar su cumplimiento Gendarmería de Chile". Asimismo, se aprobó "el sobreseimiento de Manuel Antilio Leiva Valdivieso, y la sentencia en lo demás consultado y no apelado".
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la víctima como indemnización por daño moral.
En el segundo caso la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y el abogado (i) Marco Medina– absolvió a Mario Salinas Labraña de responsabilidad en el delito de homicidio de Luis Barrios Varas, ilícito perpetrado el 25 de diciembre de 1973, en Santiago.
En el tercer caso , Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Marisol Rojas, Ana Cienfuegos y Tomás Gray– dictó sentencias condenatoria por el delito de secuestro de Arturo Hillerns Larrañaga, ilícito perpetrado a partir del 25 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
La resolución condena a Francisco Ferrada González y OsvaldoMuñoz Mondaca a penas de 10 años de presidio; a Gonzalo Arias González, a 5 años y un día de presidio, y a Eduardo Riquelme Rodríguez, Hugo Opazo Inzunza y Omar Burgos Dejean a 3 años y un día del presidio, como el beneficio de la libertad vigilada.
Asimismo, se absolvió a Ernesto Garrido Bravo y Juan Verdugo Jara.
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la cónyuge e igual monto a hijo de la víctima.