Se trata de una causa cuya sentencia definitiva de primera instancia se dictó en 2017. Luego, la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó las penas a los victimarios condenados, aplicando el instituto de la media prescripción, medida criticada por el INDH porque se trata de crímenes de lesa humanidad.



El mecanismo, según recordó el INDH en 2017, ha permitido que personas condenadas por delitos de lesa humanidad enfrenten condenas remitidas, que no establecen sanciones efectivas, lo cual expande el margen de impunidad y no cubre estándares internacionales.


La segunda sala de la Corte Suprema dejó en acuerdo el fallo que dictará en el episodio Valdivia del caso Caravana de la Muerte. El tribunal concluyó el 30 de marzo pasado la vista de los alegatos por estos hechos, que configuran 12 homicidios calificados acaecidos los días 3 y 4 de octubre de 1973, que perpetró la comitiva encabezada por el fallecido general de Ejército Sergio Arellano, que recorría el país en un helicóptero Puma para ejecutar a prisioneros de la dictadura. El año 2020, el episodio Valdivia había sido visto por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que aplicó la media prescripción a todos los condenados, medida ante la que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha mostrado sus reparos en variadas instancias.

En el Informe Anual Situación de los Derechos Humanos en Chile 2022, el INDH planteó una recomendación que insta al Poder Judicial a abstenerse de usar la media prescripción pues vulnera los principios de proporcionalidad y de imprescriptibilidad de crímenes de derecho internacional. El mecanismo, según recordó el INDH en 2017, ha permitido que personas condenadas por delitos de lesa humanidad enfrenten condenas remitidas, que no establecen sanciones efectivas, lo cual expande el margen de impunidad y no cubre estándares internacionales.

En noviembre de 2017, la ministra Patricia González dictó condenas para Pedro Espinoza Bravo (18 años), Carlos López Tapia (12 años, fallecido luego de la sentencia), Juan Chiminelli Fullerton (14 años) y Hugo Guerra Jorquera (12 años, fallecido luego de la sentencia). Luego de esto, en 2020, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la pena para Espinoza a 10 años y para Chiminelli a 5 años y un día. De todas maneras, también condenó a otros acusados absueltos en primera instancia: al ex vicecomandante en jefe del Ejército y ex senador designado Santiago Sinclair Oyaneder (5 años y un día) y a Emilio de la Mahotiere González (3 años de libertad vigilada).

En este fallo de segunda instancia, los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago hablan explícitamente de la media prescripción. “Debe considerarse en su favor la llamada media prescripción”, sostienen. “Lo cierto es que el establecimiento de esta atenuante calificada sólo permite la aplicación de una sanción menos rigurosa cuando se trata de hechos ocurridos hace tanto tiempo, para lo cual también se tienen en cuenta las mismas razones humanitarias que sirven de sustento a la imprescriptibilidad de la acción penal para su castigo”, argumenta la referida corte en su fallo.

Ya en mayo de 2013, el consejo del INDH aprobó una minuta sobre el tema, en que indica que “las garantías de acceso a la justicia (investigación, determinación de responsabilidades penales y sanción proporcional y adecuada) entendidas como medidas de reparación integral y garantías de no repetición deben centrarse en la víctima”. En 2021, en un informe en derecho (Amicus Curiae) ante la Suprema, el INDH volvió a señalar el tema, esta vez en el caso de la Operación Colombo: “El Estado debe remover todos los obstáculos (…) que mantengan la impunidad, incluida la norma que consagra la prescripción gradual o media prescripción en el ordenamiento chileno”.

La situación, por lo demás, se encuentra actualmente en discusión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde fue elevada debido a la aplicación de la media prescripción o prescripción gradual en 14 peticiones, que involucraron delitos de lesa humanidad perpetrados contra 48 víctimas.

El abogado Francisco Ugás, consejero del INDH y también representante de las familias de dos víctimas, indicó que entre otros aspectos se cuestionó la proporcionalidad de los castigos impuestos a los victimarios, esto por la aplicación de la media prescripción o prescripción gradual, así como también de la irreprochable conducta anterior, circunstancias ambas que redundaron en las bajas sanciones impuestas.“Otro punto relevante para nosotros fue la re
 paración. En las fases previas, se rechazaron las demandas civiles presentadas por dos cónyuges sobrevivientes, aludiendo a que operaba la excepción de cosa juzgada en el ámbito civil, basada en una decisión previa de la Justicia doméstica que rechazó las demandas por aplicación de la excepción de prescripción extintiva de la acción civil, la que fue planteada por el Consejo de Defensa del Estado”, indicó el abogado.