Páginas

2015/11/05

Ministro Luis Sepulveda Dicta Condena Contra Miembros (R) Del Ejercito Y Carabineros Por Homicidio En Comisaria De Puerto Aysen En 1973



El ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, condenó ayer –martes 3 de noviembre– a cinco ex efectivos del Ejército y Carabineros, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Sergio Alvarado Vargas, ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.




En la resolución (causa rol 15687-1), el ministro de fuero condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito; en tanto, en calidad de cómplice, condenó al teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio efectivo.


Además, en calidad de coautor el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza recibió una condena de 5 años de presidio, con el beneficio de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de libertad vigilada del adulto, quedando sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, por el término de cinco años.




En el caso de los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, fueron condenados como coautores del delito de homicidio calificado de Alvarado Vargas, a sufrir cada uno 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujetos al control de Gendarmería por un lapso igual al de la condena.


Los hechos:


En la etapa de investigación, el ministro Luis Sepúlveda logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:


A.- Que, en circunstancias que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, el día 11 de septiembre de 1973, asumieron el Mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno, según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso, entre otras medidas, el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, lo que derivó en nombramientos de Jefes de Plaza, recayendo esta última designación, en lo tocante a la XI Región, en el Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N° 14 Aysén Humberto Gordon Rubio.


B.- Que, esta última autoridad, en su calidad de Comandante del Regimiento N° 14 Aysén, designó al Capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz para que se hiciera cargo de la Segunda Compañía de ese Regimiento, lo que éste último no aceptó por razones familiares, ante lo cual el Segundo Comandante del Regimiento, envió a dicho Capitán con una escuadra del batallón de Artillería bajo su mando, con la misión de contribuir al orden interno en la ciudad de Puerto Aysén, y la misión específica de ese Capitán y sus subordinados era colaborar en el orden interno ante eventuales insubordinaciones, violaciones al toque de queda y funcionamiento de las instituciones, y su labor era autónoma y en ningún caso subordinado a otra institución que no fuera la suya.


C.- Que, la primera semana del mes de octubre de 1973, funcionarios de Carabineros llegaron a relatarle al Capitán Vergara que habían tenido un incidente con unas personas en Puerto Aysén, los cuales los habrían insultado.


D.- Que, el Capitán Vergara, a raíz de lo anterior, ordenó a personal militar bajo su mando, que fueran a la casa de las personas que habían insultado a los Carabineros, los buscaran y procedieran a sus detenciones.


E.- Que, a raíz de la orden dada por el Capitán Vergara, el personal militar formado por el cabo Albarrán, los soldados conscriptos González Meza y González Mansilla, más un Carabinero vestido de civil, conocido como "paisa", se trasladaron en un vehículo militar hasta dar con el domicilio de las personas que buscaban, los que se encontraban, cada uno de ellos, junto a sus familias en el interior de sus viviendas –mediaguas– por lo que se les conminó a que se levantaran de la cama y luego los hicieron subir al vehículo militar y llevados hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, donde fueron ingresados sin que quedara registro de sus ingresos.


F.- Que, las detenciones anteriores ocurrieron casi de noche, estaba oscuro, y después que ingresaron a la Comisaría de Carabineros los dos detenidos, uno de los cuales era Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, comenzaron a ser interrogados y posteriormente fueron dejados en las caballerizas de la Comisaría por instrucciones del Capitán Vergara.


G.- Que, luego de lo anterior, el Capitán Vergara llamó a todos los soldados conscriptos que habían ido a efectuar esas detenciones, y en presencia de ellos comenzó a hablarle a los dos detenidos, a uno de los cuales le dijo que se diera vuelta porque le daba la espalda y cuando quedó frente a él, sacó un revólver que estaba en su cartuchera sujetada por un cinturón y con el arma en sus manos le disparó en el estómago reiteradamente, por lo que el detenido cayó al suelo, y posteriormente, el mismo Capitán, le ordenó al otro detenido que también se diera vuelta porque le daba la espalda y cuando estuvo frente a él le hizo lo mismo disparándole reiteradamente a la altura del estómago, hasta que cayó al suelo, falleciendo ambos detenidos en ese lugar.


H.- Que, luego de lo anterior, el Capitán Vergara, ordenó que otros soldados conscriptos trasladaran a los ejecutados hasta la morgue.


I.- Que, una de las oficinas del Hospital de Puerto Aysén, fue condicionada provisoriamente para que funcionara como morgue, y en este lugar, el Director del Hospital Carlos Vega Guiñez, junto al médico de turno, recibieron los dos cadáveres, a los que revisaron superficialmente pero sin practicársele autopsia, y luego el doctor Oscar Concha Navia, que era el médico de turno, siempre en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973, en que acontecieron los hechos, extendió el certificado de defunción, donde se consignó como causa de muerte "Heridas por proyectiles y anemia aguda".


J.- Que, posteriormente, personal militar, compuesto por el cabo Ricardo Albarrán Espinoza, que conducía un camión militar Unimog, y los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, concurrieron hasta la morgue provisoria y procedieron a retirar los dos cadáveres, uno de los cuales correspondía a Sergio Alvarado Vargas, alias "El Cachorro", que estaban desnudos, y los pusieron en una bolsa y los subieron a un vehículo militar el cual enfiló, siempre en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973, hasta el cementerio local de Puerto Aysén, donde el conductor del camión estrelló el vehículo contra la reja de acceso del cementerio para ingresar al interior, y luego dos soldados conscriptos tiraron los cadáveres en una fosa previamente preparada, dejándolos desnudos uno en sentido contrario al otro.


K.- Que, luego, el panteonero de ese cementerio, Juan Duncker Mendoza, como lo declara a fojas 683, mientras recorría el campo santo donde trabajaba de panteonero, constató que el portón de entrada del cementerio que él en la tarde anterior había dejado cerrado con candado, lo habían echado abajo y había un chorrito de sangre por el camino hasta llegar a una fosa que se notaba que se había hecho recientemente, y al recorrer el cementerio constató huellas de un camión, por lo que fue a la municipalidad y le dio cuenta al Alcalde Armando Hernández Alvarado y en compañía de éste volvieron al cementerio y el Alcalde le dijo que destapara la fosa para ver de qué se trataba y vieron dos cuerpos humanos que se encontraban desnudos y él reconoció a uno de ellos que era un joven conocido por su apodo de "El Cachorro", que oficiaba de deportista en la rama de box, estaban tendidos en sentido contrario y la parte de la cara y la cabeza tapados con ropa.


L.- Que, posteriormente, la madre de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, comenzó a indagar el paradero de su hijo hasta que Carabineros le informó que se encontraba muerto y en una fosa en el cementerio de Puerto Aysén por lo que consiguió autorización para que pudiera darle cristiana sepultura, y para lo cual, según se prueba con el documento agregado a fojas 178, las autoridades del regimiento N° 14 de Aysén, enviaron a la Municipalidad el oficio N° 3550-809, de fecha 12 de noviembre de 1973, con el fin de que se inscribiera legalmente en ese cementerio municipal la defunción de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, que había fallecido el 2 de octubre de 1973.


LL.- Que, aproximadamente un año después, se autorizó a los familiares de Sergio Alvarado Vargas para que sacaran su cuerpo de la fosa común que compartía con otra víctima, y en presencia de esos familiares se procedió a abrir esa fosa común y cada uno de esos cadáveres fue puesto en cajones diferentes que llevaron sus propios familiares y luego enterrados en fosas separadas.


M.- Que, finalmente, el cadáver fue exhumado por orden del Ministro que lleva la causa y remitido al Servicio Médico Legal de Santiago, donde se le hicieron exámenes antropológicos y mitocondriales o de ADN, cuyo resultado fue que esos restos óseos pertenecen a Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, con una probabilidad de Identificación de 99,9985%, estableciéndose, por los peritos, una identificación positiva, y que la muerte se produjo como consecuencia directa y proporcionada a las heridas por arma de fuego en hemitórax y hombro derecho, siendo la causa inmediata de fallecimiento un shock hemorrágico y que corresponde a una muerte de etiología médico legal violenta homicida".