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2015/12/10

Chile:Suprema Confirma Fallo por Homicidio en San Fernando en 1976


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de Juan Alfonso Toledo Venegas, en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto pasado, que lo condenó, en calidad de autor del delito de homicidio de Luis Labbé Peñaloza, ilícito perpetrado en septiembre de 1976, en San Fernando, Región de O'Higgins.






En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jean Pierre Matus– confirmó la resolución que condenó al ex soldado conscripto del Ejército, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.



En la etapa de investigación, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Marcia Undurraga, logró acreditar los siguientes hechos:
"El 30 de enero de 1976, alrededor de las 02:00 A.M., en la intersección de las calles Manuel Rodríguez y Bernardo O'Higgins de la ciudad de San Fernando, fue herido a bala Luis Eugenio Labbé Peñaloza, el que había sido detenido por una patrulla militar proveniente del Regimiento N° 19 "Colchagua", que controlaba el toque de queda imperante en ese momento. En esas circunstancias, el jefe de patrulla dejó al detenido a cargo de un soldado conscripto, a la espera del transporte que los llevaría hasta el Regimiento. En un momento de descuido del soldado, el detenido se da a la fuga, siendo dada la orden de alto por el aprehensor, quien al no ser obedecido procede a efectuar dos disparos al aire y finalmente uno directo que da por la espalda a Labbé Peñaloza, el que cae mal herido a pocos metros de distancia. La herida a bala provocó una lesión en el ángulo esplénico del colon, causa basal de la sepsis producto de la cual la víctima fallece el 7 de febrero de 1976, en el Hospital de San Fernando",



La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes consideraron que el hecho no corresponde a un delito de lesa humanidad.