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2015/11/26

CORTE DE SANTIAGO ELEVA CONDENA POR HOMICIDIO DE RAMÓN ZÚÑIGA SÁNCHEZ


La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a 10 años y un día de presidio la condena para Donato López Almarza como responsable del homicidio calificado de Ramón Zúñiga Sanchez, ocurrido el 19 de octubre de 1973 y cuyos restos fueron inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.


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En fallo dividido la Séptima Sala del tribunal de alzada integrada por las ministras Javiera González, María Soledad Melo y el ministro Hernán López incrementaron la pena de 7 años de presidio aplicada por el ministro en visita Mario Carroza al rechazar la figura de la media prescripción.



"Que, en este aspecto, será oído el reclamo del Programa de Continuación, desde que la denominada "media prescripción" resulta improcedente en el caso.
En efecto, dado que tanto la señalada "media prescripción" como la causal de extinción de responsabilidad penal se fundan en un mismo presupuesto, esto es, el transcurso del tiempo, siendo así que la improcedencia para acoger la prescripción total en esta clase de delitos también alcanza a la prescripción gradual, ya que como consecuencia de acoger lo que prescribe el ordenamiento penal humanitario internacional, procede, en consecuencia, rechazar la mentada institución de la prescripción gradual que descansa sobre un supuesto similar. A ello debe agregarse la incoherencia que resultaría de hacer regir una institución, basada en que la totalidad del tiempo necesario a la extinción de la responsabilidad penal no ha transcurrido, a una situación en que dicho tiempo ha excedido con creces.", dice el fallo.



Agrega que: "Por consiguiente, como se dijo, el delito sobre el que versa esta causa, no sólo es imprescriptible, sino que no admite la llamada media prescripción consagrada por el artículo 103 del Código Penal; en consecuencia, deberá aplicarse la sanción que la ley le asigna al delito de homicidio calificado, sin considerarlo revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas, como se ha estimado por el señor Ministro del Fuero, la que se regulará en lo dispositivo de esta resolución"
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Melo quien fue partidaria de confirmar la sentencia del ministro de fuero.



En el aspecto civil se confirmó que el Fisco debe pagar una indemnización de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los familiares de la víctima.



La sentencia del ministro Carroza dictada el 4 de septiembre pasado determinó que
"Parte del contingente del regimiento Yungay de la ciudad de San Felipe es enviado a la ciudad de Santiago el día 11 de septiembre de 1973, se les instala en las inmediaciones de la Quinta Normal y quedan a cargo del mayor Donato López Almarza (…) durante su permanencia en Santiago, las unidades de este regimiento Yungay realizaron numerosos operativos y allanamientos, entre ellos en la población La Pincoya, donde resulta detenido un menor de apellido Fariña, que días antes habría tenido un incidente con el hijo de la víctima Ramón Víctor Zúñiga Sánchez, donde este último resulta herido y el menor es trasladado a las instalaciones de la unidad en Quinta Normal, desde donde desaparece y es ejecutado (…);
"Que a raíz de este incidente, Ramón Zúñiga Sánchez y su esposa deciden cambiar de residente y se trasladan a la comuna de Independencia, ayudados en la mudanza por el mismo mayor López Almarza, quien comienza a vincularse socialmente con el matrimonio, particularmente con la esposa de la víctima (…) en la madrugada del día 19 de octubre de 1973 cuando Ramón Zúñiga Sánchez se encontraba en su antiguo domicilio de la población La Pincoya, cuidando parte de sus enseres que aún mantenían en el lugar, llegó de improviso personal militar e ingresa al inmueble, desde donde saca a la fuerza a la víctima la suben a un jeep y se lo llevan con destino desconocido (..) ese mismo día, personal de carabineros encuentra su cuerpo sin vida en Avenida Américo Vespucio, a la altura del Nº 1200, con heridas a bala facio-craneanas, cervical y torácica con salida de proyectil, y se le traslada al Servicio Médico Legal, luego sepultado en el patio 29 del Cementerio General, donde finalmente le encuentran sus familiares"

Chile:Justicia Civil Debe Continuar con Investigación por Desaparición de Detenido de Alto Hospicio

La Corte Suprema determinó que la justicia civil y no la justicia militar debe continuar tramitando la investigación por el delito de secuestro calificado de una persona detenida por una patrulla de Carabineros en la localidad de Alto Hospicio y que desapareció en el trayecto entre su lugar de detención policial.



Corte Suprema ordenó a la Justicia Civil investigar la desaparición de José Vergara en Alto Hospicio



En fallo unánime la Segunda Sala los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (I) Jaime Rodríguez determinaron que el Juzgado de Garantía de Iquique y no el Sexto. Juzgado Militar de Iquique debe continuar investigando el proceso por la desaparición de José Vergara Espinoza y donde se encuentra procesados los miembros de Carabineros en retiro Carlos Valencia Castro, Ángelo Muñoz Roque, Abraham Caro Pérez y Manuel Carvajal Fabres.




La Corte Suprema determina que es la justicia civil y no la justicia militar la que da mayores garantías para investigar el proceso de una investigación que no es propia de la función militar




"Que bajo esa premisa corresponde establecer si los hechos acaecidos lo fueron en el ejercicio de las funciones de los encartados. Se trata en este caso de un delito común cometido por funcionarios de Carabineros quienes, desprendiéndose de su calidad de servidores públicos, aprehendieron sin orden alguna a un ciudadano, lo privaron de libertad sin motivo y registro alguno, dejándolo abandonado en un sitio eriazo, hechos que evidentemente quedan fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio. Esto, dada la naturaleza evidentemente antijurídica de los hechos establecidos y porque no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión del servicio militar, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que son de conocimiento de la justicia ordinaria", dice el fallo.




Agrega que: "por otro lado, cabe tener presente que a la víctima de estos ilícitos –un ciudadano no militar- se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal".