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2015/11/09

Ministro Hernan Crisosto Condena a Ex Agentes De La Dina Por El Secuestro Calificado De Juan Carlos Perelman



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó –el jueves 5 de noviembre recién pasado- sentencia por el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975. Episodio que forma parte de la investigación de la denominada "Operación Colombo".



Ministro Hernán Cristoso



En la resolución , el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado, a los ex agentes de la DINA: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff  Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.



Pedro Octavio Espinoza Bravo. Brigadier de Ejercito. Agente DINA



En tanto, condenó a penas de 10 años de presidio, también en calidad de coautores, a los ex agentes del Estado: Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Basclay Zapata Reyes, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Mario Friz Esparza, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Héctor Wacinton Briones Burgos, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. En el caso del coautor Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el magistrado lo condenó a 541 días.


Ex agente de la DINA Miguel Krassnoff



Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.



Absueltos del delito de secuestro calificado resultaron: Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.



En tanto, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, fueron absueltos del delito de asociación ilícita.
En el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosto acogió las demandas presentadas por los hermanos y la conviviente de la víctima, ordenando al Estado de Chile pagar una indemnización total, concepto de daño moral, de $155.000.000.



Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro en visita dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
-Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización;



-Que Perelman Ide permaneció en "Villa Grimaldi" sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha;



-Que posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena, y
-De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior.

Ministro Carroza Dicta Acusación Contra Agentes De La CNI Por Los Homicidios de Eric Rodriguez E Iván Palaacio en 1989



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación que sustancia por el delito de homicidio calificado de Iván Palacios Guarda y Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, ilícitos perpetrados en Santiago en1989.







En la resolución,el ministro Carroza acusó como coautores del delito a los ex agentes de Central Nacional de Informaciones –CNI–: Humberto Leiva Gutiérrez, Hugo Acevedo Godoy, Luis Arturo Sanhueza Ros, Víctor Rolando Caro Pizarro, Armando Rodolfo Ávila Fierro y Juan Raúl Farías Orellana.



Asimismo, el magistrado Mario Carroza resolvió sobreseer definitiva y parcialmente al ex coronel a cargo de la división antisubversiva de la unidad metropolitana de la CNI, Enrique Leddy Araneda, por presentar un cuadro de demencia, según informe de facultades mentales realizado por el área de salud mental del SML.



Ministro Carroza



Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró acreditar que:


"El día 18 de abril de 1989, a las 21 horas, en circunstancias que las víctimas Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guardia se encontraban en calle San Pablo a la altura del N° 4000 de esta ciudad, por cuanto habían sido contactados por un sujeto identificado como "Miguel", empelado civil de la Central Nacional de Informaciones CNI y quien se había infiltrado en las poblaciones populares invocando ser el encargado zonal del Movimiento Izquierda Revolucionaria MIR, para reclutar jóvenes con el fin de integrarlos al denominado "Comando Resistencia" y quien proveía de armas e impartía instrucción militar, fueron interceptados por funcionarios de la CNI, los cuales en un vasto operativo en el sector, proceden abatir a la víctima Iván Palacios Guarda en la vía pública, dejando herido a Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, quien fallece posteriormente en la Asistencia Pública con fecha 4 de septiembre de 1989, sin dar lugar a que éstos pudieran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque.



Con posterioridad, dichos agentes de la CNI realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentarla ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y las víctimas, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregando la versión oficial que las dos personas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en las torres de alta tensión ubicadas en el lugar".


Ministro Mario Carroza Procesa Ex Agentes De La Dina Por Secuestro Calificado De Miguel Rodriguez Vergara



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara, ilícito perpetrado en noviembre de 1975, en Santiago.


En la resolución,el ministro de fuero sometió a proceso a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, como responsables del delito.




Ministro Carroza




De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró acreditar los siguientes hechos:



"a) Que el día 17 de noviembre de 1975, en el inmueble ubicado en calle San Pablo N° 5.470, en presencia de su pareja e hijos, es detenido ilegalmente Miguel Enrique Rodríguez Vergara, por mandato del jefe de la agrupación Caupolicán, Marcelo Moren Brito, orden que cumplía un equipo integrado por cuatro agentes de la DINA, Gerardo Meza Acuña, Enrique Cartes Isla, Orlando Mora López y Sylvia Teresa Oyarce Pinto, todos pertenecientes a la agrupación Tucán, comandada en ese entonces por Gerardo Ernesto Godoy García.



b) Los agentes Meza Acuña, Cartes Isla y Sylvia Teresa Oyarce Pinto, luego de detener a Rodríguez Vergara, le trasladan al Cuartel de Villa Grimaldi o Terranova, donde es ingresado a una sala para ser interrogado, al salir es ubicado en una silla y en versión de los agentes aprehensores, le habría dado un ataque al corazón que le provoca la muerte en el lugar.



  
Rolf Arno Wenderoth Pozo



c) Posteriormente, por orden del jefe de grupo, el cuerpo de Rodríguez es inhumado ilegalmente en cercanías del Río Mapocho, participando además en estas tareas el agente José Ojeda Obando, siendo estas las últimas noticias que se tienen de la víctima".