La Corte Suprema dictó sentencia por los homicidios calificados de José Gabriel Molina Guerrero, Juan Manuel Reyes Jara, Fernando Isidro Vera Ortega y Juan Guillermo Arredondo González, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el sector denominado Siete canchas de la comuna de Renca.
En fallo unánime (causa rol 8701-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, y el abogado (i) Jorge Lagos– confirmó la resolución que condenó a 4 años de presidio al teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Jorge Gómez Sagredo, y absolvió a Jorge Yepsen Sanzana.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
Ministro Mario Carroza
2.- Que los procedimientos que se llevaron a cabo en estos operativos lo fueron sin orden judicial alguna y consistieron en que personal de Ejército fuertemente armado procedía a sacar de sus domicilios a los hombres, jefes de hogar y mayores de 15 años, quienes luego eran trasladados a un sector de la Población, donde los reunían para que personal de la Policía de Investigaciones revisara sus antecedentes penales, dejaban detenidos a quienes mantenían órdenes de aprehensión pendientes, siempre apoyados por funcionarios de Carabineros que custodiaban el ingreso o salida de personas y vehículos, en un cierre perimetral previamente establecido;
3.- Que en uno de los operativos, se retiró a los jefes de hogar, todos adultos, y en otro, se incluyó a todos los varones mayores de 15 años, a los primeros se les ordenó formar una fila en la Avenida La Pincoya y los otros, fueron obligados a congregarse en un lugar denominado "Las siete canchas";
4.- Que de estas personas, algunos de los pobladores quedaron detenidos, como ocurrió en el primer registro con Enrique Alejandro Osses Zapata, Juan Guillermo Arredondo González, José Gabriel Molina Guerrero y en el otro, con los jóvenes Fernando Isidro Vera Ortega y Juan Manuel Reyes Jara, sin orden judicial alguna que lo justificara, privándoseles ilegítimamente de libertad;
5.- Que a continuación, los detenidos son trasladados hasta la tenencia Conchalí, donde el jefe de unidad era en ese entonces el teniente Jorge Enrique Gómez Sagredo, y se les mantiene en el patio del recinto, salvo Arredondo González y Molina Guerrero, quienes debieron permanecer encerrados en las caballerizas, donde de acuerdo al testimonio de algunos detenidos, fueron objeto de interrogatorios y tratos inhumanos por funcionarios de Carabineros de dicha unidad policial;
6.- Que Osses Zapata fue el único de los detenidos mencionados que sobrevivió, los otros fueron encontrados en la carretera General San Martín y en la intersección de las calles Pedro Fontova con Guanaco, por terceros quienes los enviaron al Instituto Médico Legal, donde la autopsia a los cadáveres determinó que sus fechas de defunción fueron entre el 22 o 23 de septiembre de 1973, a consecuencia, Arredondo González de heridas de bala torácicas; Vera Ortega de heridas de bala cráneo encefálicas y torácicas complicadas; Molina Guerrero de herida de bala del cráneo con salida de proyectil con destrucción del bulbo raquídeo, protuberancia y cerebelo; y Reyes Jara por herida de bala en el tórax con perforación del corazón.