La Corte Suprema acoge recurso de casación presentado en contra de sentencia que aplicó la excepción de prescripción y ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a familiares de Hugo Vásquez Peña, quien falleció en enero de 1985, al interior de una comisaría de la Policía de Investigaciones de la comuna de Lo Espejo.
En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jorge Lagos– dio lugar a la demanda deducida por Marta Inés Vásquez Peña, Susana Guzmán Tapia, Valesca Vásquez Guzmán y Daniel Alexis Vásquez Guzmán, ordenando a la demandada pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a cada uno de los recurrentes.
La sentencia del máximo tribunal establece que la muerte de Vásquez Peña se produjo en un contexto de violaciones masivas a los derechos humanos; por lo tanto, imprescriptible penal y civilmente.
"Pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno. En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que "el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "No existe controversia alguna en que la acción penal es imprescriptible en estos casos de lo que resulta que la discrepancia se produce con la de carácter civil, cuestión que implica una contradicción inaceptable, ya que ambas responsabilidades tienen una fuente única y común, cual es la perpetración del hecho ilícito, resultando entonces artificial y contrario a lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, desestimar la demanda indemnizatoria de perjuicios, otorgada por ese precepto a toda víctima de una conducta delictiva".