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2015/10/14

Corte Suprema Condena Al Fisco A Pagar Indemnización A Familiares De Ejecutados Político

La Corte Suprema acoge recurso de casación presentado en contra de sentencia que aplicó la excepción de prescripción y ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a familiares de Hugo Vásquez Peña, quien falleció en enero de 1985, al interior de una comisaría de la Policía de Investigaciones de la comuna de Lo Espejo.






En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jorge Lagos– dio lugar a la demanda deducida por Marta Inés Vásquez Peña, Susana Guzmán Tapia, Valesca Vásquez Guzmán y Daniel Alexis Vásquez Guzmán, ordenando a la demandada pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a cada uno de los recurrentes.


La sentencia del máximo tribunal establece que la muerte de Vásquez Peña se produjo en un contexto de violaciones masivas a los derechos humanos; por lo tanto, imprescriptible penal y civilmente.





"Pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno. En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que "el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado", sostiene el fallo.


Resolución que agrega: "No existe controversia alguna en que la acción penal es imprescriptible en estos casos de lo que resulta que la discrepancia se produce con la de carácter civil, cuestión que implica una contradicción inaceptable, ya que ambas responsabilidades tienen una fuente única y común, cual es la perpetración del hecho ilícito, resultando entonces artificial y contrario a lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, desestimar la demanda indemnizatoria de perjuicios, otorgada por ese precepto a toda víctima de una conducta delictiva".

Corte Acoge Recurso De Protección Por Difusión De Operativo Policial En Programa De Televisión


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a Chilevisión omitir en futuras emisiones de programa imágenes de procedimiento policial.







En fallo unánime , la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y la abogada (i) Paola Herrera– acogió la acción cautelar presentada en contra del programa "Alerta Máxima".


Alerta Máxima | Capítulo 28 de septiembre


La sentencia determina que el canal de televisión violó los derechos de la honra de la recurrente al difundir un procedimiento policial realizado en su hogar.


"La actuación cuestionada está desprovista de templanza, no se adoptaron resguardos elementales e importó una exposición pública no consentida y desmedida. En suma, un ataque a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar que el Derecho no tolera. Es efectivo que la acción constitucional de protección tiene una naturaleza eminentemente cautelar, de tutela de urgencia, y que los hechos ya ocurrieron. Sin embargo, nada obsta para que esta Corte deje consignada la vulneración de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República obliga a proteger a favor de la recurrente en su artículo 19 numerales 4 y 5; y, en armonía con ello, para que adopte las medidas de resguardo que garanticen el restablecimiento del derecho y que aseguren la debida protección de la persona afectada, teniendo especialmente en cuenta que hubo un producto del actuar ilegítimo", sostiene el fallo.


Asimismo, la resolución cuestiona el actuar de Carabineros al permitir la presencia de medios de comunicación en un procedimiento policial.


"Sin perjuicio que ni la recurrente lo ha puesto en duda, debe agregarse que la intervención Carabineros de Chile –únicamente en lo que se refiere al procedimiento policial–, está amparada por la ley (artículos 83, letra a), 129 y 130 del Código Procesal Penal). No puede decirse lo mismo de la autorización que los funcionarios policiales otorgan a equipos de televisión comercial para ingresar a hogares, como ocurriera en este caso. Puede entenderse que Carabineros de Chile, con propósitos de difusión de sus actividades institucionales, autorice que determinados programas les "acompañen" en sus procedimientos, cuando ellos se verifican en espacios o lugares públicos, pero algo muy diferente es que estén facultados para permitir que terceros extraños –que no son los funcionarios a quienes la ley autoriza–, puedan intervenir, presenciar y hasta registrar audiovisualmente procedimientos policiales que se ejecutan al interior de un hogar. Para eso, el ordenamiento jurídico no les reconoce ninguna atribución".


Por ello, concluye: "acoge, con costas, el recurso de protección de fojas 1. Consecuentemente, se dispone que en sus futuros programas o emisiones la recurrida deberá abstenerse de emitir el material audiovisual registrado con motivo del procedimiento policial llevado a cabo en la madrugada del día 08 de mayo de 2015, al interior del hogar de la recurrente.