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2023/08/10

Ni Perdon Ni Olvido : Al Traidor Augusto Pinochet

 

El general traidor Augusto Pinochet fue uno de los líderes del golpe contra el presidente Salvador Allende y gobernó dictatorialmente Chile hasta 1990.



Asesino y el ladrón Augusto Pinochet a finales de los 80



El asesino y ladrón general Augusto Pinochet lideró el golpe militar en Chile el 11 de septiembre de 1973, desencadenando una de las peores y más sangrientas dictaduras de Sudamérica, gobernó el país durante la dictadura hasta 1990 y al final de su vida fue acusado de los crímenes cometidos durante la dictadura.


Vida del Asesino Pinochet


Nombre del asesino maldito, Augusto José Ramón Pinochet Ugarte nació en la ciudad de Valparaíso, el 25 de noviembre de 1915. Sus padres se llamaron Augusto Pinochet Vera y Avelina Ugarte Martínez. Pinochet ingresó a la Academia Militar de Santiago a los 17 años y, luego de culminar su carrera, se convirtió en subteniente, iniciando su carrera militar en un puesto en la ciudad de Concepción.


A los 28 años, Pinochet se casó con Lucía Hiriart Rodríguez, la madre de sus cinco hijos. Además de dedicarse a su familia, la vida del traidor Pinochet viró hacia su carrera militar, con la que tuvo mucho éxito, ascendiendo en varias ocasiones y alcanzando importantes cargos.
Salvador Allende nombra a Augusto Pinochet como comandante en jefe del ejército en 1973.


Golpe militar contra Allende


En 1973, El Traidor Augusto Pinochet fue designado por el presidente Salvador Allende para el cargo de comandante en jefe del ejército chileno. Mientras el gobierno socialista de Allende enfrentaba una grave crisis, grupos disidentes se organizaron en secreto para dar un golpe de Estado y deponer al presidente.


Pinochet había sido uno de los primeros militares de alto rango del ejército chileno en unirse al golpe, y usó su importante cargo para impulsar la estrategia que planeaba derrocar al presidente Allende. El golpe se produjo el 11 de septiembre de 1973, cuando el palacio presidencial de La Moneda fue atacado por fuerzas del ejército chileno.


Durante el ataque que contó con un bombardeo de la fuerza aérea chilena, el presidente Allende fue asesinado en palacio de gobierno por soldados que atacaron el palacio.


La institución de la dictadura en Chile recibió un fuerte apoyo de Estados Unidos, que vio en la imposición de gobiernos conservadores y dictatoriales una alternativa para evitar el crecimiento de la influencia de políticos y prácticas vinculadas al socialismo en Sudamérica al cumplirse 50 años del golpe. , el departamento de inteligencia estadounidense, la CIA, todavía se niega a poner a disposición los documentos secretos de esa época.


Dictadura del traidor Pinochet


Poco tiempo después del golpe, El Traidor Augusto Pinochet fue nombrado presidente del país y, durante más de una década, impuso un gobierno dictatorial que convirtió a la dictadura de Chile en una de las peores y sangrientas instituidas en toda América del Sur. y/o que había estado en contra del golpe.


Uno de los grupos chilenos que más sufrió la represión de Pinochet fue la Unidad Popular, un frente que agrupaba a los partidos de izquierda que defendían al gobierno de Allende y que habían estado en contra del golpe. En total, durante los años de la dictadura chilena, al menos 3.065 personas murieron o desaparecieron por motivos políticos y más de 40.000 fueron torturadas por agentes del gobierno.


Si políticamente el asesino Pinochet promovió una gran persecución política, económicamente la política se basó en planes y reformas neoliberales. El dictador hizo uso de estudios defendidos por economistas chilenos conocidos como “Chicago Boys”. Los defensores de estas políticas económicas afirman que fueron responsables del crecimiento económico de la década de 1990. Divergiendo de esta posición, los críticos señalan que la política económica del ladrón y asesino Augusto Pinochet fue directamente responsable del crecimiento de la desigualdad social en Chile.


En 1981, Pinochet impuso una nueva constitución que sirvió como estratagema para extender su poder por unos años más. En 1988 realizó un referéndum para consultar a la población chilena sobre su continuidad en el poder. El resultado final mostró que el 56% de la población optó por no continuar con el gobierno de Pinochet y, así, la dictadura chilena llegó a su fin después de las elecciones de 1989.


Después de renunciar a la presidencia en 1990, el asesino Pinochet permaneció como comandante en jefe del ejército chileno y se desempeñó como senador vitalicio. Renunció a ambos cargos por motivos de salud en 1998. En los últimos años de su vida, Pinochet fue detenido y enfrentado cargos por corrupción y delitos contra los derechos humanos. Por razones de salud, nunca llegó a juicio. Pinochet murió el 10 de diciembre de 2006, a consecuencia de las complicaciones de un infarto.




Chile: Corte de Santiago confirma multa a empresa de TV de pago por emitir filme para mayores en horario de protección

 

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, que le impuso una multa de 42 UTM a la empresa VTR Comunicaciones SpA por exhibir película para adultos, a través de la señal HBO, canal 34, en horario de protección de menores de 18 años.





La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, que le impuso una multa de 42 UTM a la empresa VTR Comunicaciones SpA por exhibir película para adultos, a través de la señal HBO, canal 34, en horario de protección de menores de 18 años.


En fallo unánime (causa rol 342-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integra por la ministra Carolina Brengi, el ministro Tomás Gray y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó infracción en el proceso sancionatorio abierto por la entidad reguladora.


“Que el hecho que se sanciona contraría la prohibición expresa contenida en el artículo 5° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, infracción formal que sustenta la multa impuesta”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “En este orden de ideas cabe señalar que la emisión de la película cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger”.


“En efecto, la emisión de una película del contenido descrito en la sanción en alzada, vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad. Los hechos de la causa dan cuenta de la falta en que incurrió el recurrente quien como permisionaria debe procurar el ‘permanente respeto’, entre otros valores, a la formación espiritual e intelectual de la niñez, como lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838”, añade.


Para el tribunal de alzada: “(…) al recurrente, en su calidad de prestador del servicio, le es aplicable la normativa nacional –artículo 13 de la Ley N° 18.838–, que no limita, como arguye el recurso, las facultades de que está investida la reclamada para fiscalizar películas que no corresponda calificar o calificadas para mayores de 18 años, siendo por ende responsable de todo aquello que transmita o retransmita a través de su señal. Así las cosas, constada la infracción a una norma legal, se acredita la culpa infraccional de VTR Comunicaciones SpA., lo que justifica la sanción impuesta, pues dicha conducta importa vulnerar el deber de cuidado establecido en la normativa vigente que la recurrente debe acatar en razón de su giro”.


“Que –prosigue–, en cuanto al sistema de control parental, la existencia de mecanismos tecnológicos, como es el que esgrime la recurrente, no altera lo antes concluido, desde que el artículo 3° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, al reglamentar el mecanismo, lo hace en relación a programas o películas con contenido pornográfico, cuyo no es el caso de autos. Por otro lado, exonerarse de la infracción que se le imputa atribuyéndole responsabilidad a los padres o adultos al cuidado de menores –es decir a sus clientes– es desconocer la obligación legal que recae sobre el prestador, el que debe en todo momento respetar los principios que rigen la actividad, entre ellos, el del ‘correcto funcionamiento del servicio de televisión”.


“Que en cuanto a la proporcionalidad de la sanción, este tribunal estima razonable considerar que esta se ajusta a la naturaleza de la infracción, considerando la hora en que se da inicio a la exhibición de la película, la existencia de una calificación y reincidencia de la recurrente, por lo que aparece justificado y acorde a los hechos de la causa y competencias del órgano recurrido”, concluye.


Chile: 13° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a menor de edad torturado en comisaría y Estadio Nacional


El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $22.000.000 por concepto de daño moral, a Domingo Enrique Pérez Droguett, quien fue detenido el 22 de septiembre de 1973 y trasladado hasta un cuartel policial y luego ingresado al Estadio Nacional, recintos donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura.



El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $22.000.000 por concepto de daño moral, a Domingo Enrique Pérez Droguett, quien fue detenido el 22 de septiembre de 1973 y trasladado hasta un cuartel policial y luego ingresado al Estadio Nacional, recintos donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura.


En el fallo (causa rol 1.342-2022), el juez Daniel Valenzuela Castillo rechazó las excepciones de pago y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que Pérez Droguett fue víctima de un crimen de lesa humanidad.


Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado resulta difícil de calcular y cuantificar, se hace necesario a fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo presente para ello las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los apremios físicos y mentales que estos pueden causar, el tiempo transcurrido, las reparaciones materiales y morales proporcionadas por el Estado de Chile al demandante, incluyendo una pensión vitalicia que continuará siendo pagada con posterioridad al presente juicio”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “El Tribunal tiene en especial consideración para tal determinación que la detención ilegal y aplicación de golpes y vejaciones se extendió desde el 22 de septiembre de 1973 hasta 7 de octubre del mismo año, es decir, por 15 días; el hecho de ser menor de edad al momento de los hechos, aun cuando no se acreditó el día de su fecha de nacimiento; el transcurso de 50 años entre la ocurrencia de los hechos y la interposición de la demanda; y la entrega de $36.141.680 y una pensión que actualmente asciende a $230.025por parte del Fisco de Chile al demandante, justamente en razón de la violación a los derechos humanos que padeció este último. Por lo que se regulará prudencialmente en la cantidad total de veintidós millones de pesos ($22.000.000).


“Que, al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago, y con intereses desde que la misma quede ejecutoriada”, ordena.