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2023/08/10

Chile: Corte de Santiago confirma multa a empresa de TV de pago por emitir filme para mayores en horario de protección

 

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, que le impuso una multa de 42 UTM a la empresa VTR Comunicaciones SpA por exhibir película para adultos, a través de la señal HBO, canal 34, en horario de protección de menores de 18 años.





La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, que le impuso una multa de 42 UTM a la empresa VTR Comunicaciones SpA por exhibir película para adultos, a través de la señal HBO, canal 34, en horario de protección de menores de 18 años.


En fallo unánime (causa rol 342-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integra por la ministra Carolina Brengi, el ministro Tomás Gray y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó infracción en el proceso sancionatorio abierto por la entidad reguladora.


“Que el hecho que se sanciona contraría la prohibición expresa contenida en el artículo 5° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, infracción formal que sustenta la multa impuesta”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “En este orden de ideas cabe señalar que la emisión de la película cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger”.


“En efecto, la emisión de una película del contenido descrito en la sanción en alzada, vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad. Los hechos de la causa dan cuenta de la falta en que incurrió el recurrente quien como permisionaria debe procurar el ‘permanente respeto’, entre otros valores, a la formación espiritual e intelectual de la niñez, como lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838”, añade.


Para el tribunal de alzada: “(…) al recurrente, en su calidad de prestador del servicio, le es aplicable la normativa nacional –artículo 13 de la Ley N° 18.838–, que no limita, como arguye el recurso, las facultades de que está investida la reclamada para fiscalizar películas que no corresponda calificar o calificadas para mayores de 18 años, siendo por ende responsable de todo aquello que transmita o retransmita a través de su señal. Así las cosas, constada la infracción a una norma legal, se acredita la culpa infraccional de VTR Comunicaciones SpA., lo que justifica la sanción impuesta, pues dicha conducta importa vulnerar el deber de cuidado establecido en la normativa vigente que la recurrente debe acatar en razón de su giro”.


“Que –prosigue–, en cuanto al sistema de control parental, la existencia de mecanismos tecnológicos, como es el que esgrime la recurrente, no altera lo antes concluido, desde que el artículo 3° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, al reglamentar el mecanismo, lo hace en relación a programas o películas con contenido pornográfico, cuyo no es el caso de autos. Por otro lado, exonerarse de la infracción que se le imputa atribuyéndole responsabilidad a los padres o adultos al cuidado de menores –es decir a sus clientes– es desconocer la obligación legal que recae sobre el prestador, el que debe en todo momento respetar los principios que rigen la actividad, entre ellos, el del ‘correcto funcionamiento del servicio de televisión”.


“Que en cuanto a la proporcionalidad de la sanción, este tribunal estima razonable considerar que esta se ajusta a la naturaleza de la infracción, considerando la hora en que se da inicio a la exhibición de la película, la existencia de una calificación y reincidencia de la recurrente, por lo que aparece justificado y acorde a los hechos de la causa y competencias del órgano recurrido”, concluye.


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