El ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, dictó auto procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de José Ananías Zapata Carrasco, ilícito perpetrado en la localidad de Bahía Jara, comuna de Chile Chico, el 16 de junio de 1981.
El Ministro Luis Sepúlveda Coronado
En la resolución , el ministro de fuero sometió a proceso al entonces capitán de Carabineros de la Tercera Comisaria de Chile Chico, Fernando Vidal Varas, como autor del delito.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Sepúlveda logró acreditar los siguientes hechos:
a) Que, con fecha 16 de junio de 1981, alrededor de las 13:25 horas en circunstancias que José Ananías Zapata Carrasco, poblador del sector de Bahía Jara, cruce del Río "El Baño" distante a 17 kilómetros al oeste de Chile Chico, se encontraba en el interior de la casa del matrimonio formado por René Vargas y doña Inés Pérez, pobladores del sector de Bahía Jara, y se encontraba su caballo amarrado en un bajo cercano a esa casa, llegó a dicho lugar un vehículo tipo Jeep, del cual se bajaron dos personas vestidos de civil, los que resultaron ser dos policías de la Tercera Comisaría de Chile Chico, el Capitán Fernando Vidal Varas y el Sargento Segundo Víctor Schaaf Igor, quienes andaban cumpliendo la orden de averiguación sobre un hecho de hurto de animales, del Juzgado del Crimen de Chile Chico, y en el que no aparecía como inculpado la persona de José Ananías Zapata Carrasco. Aquí, el Sargento Schaaf debido a las señales que le hacía a Zapata, logró que éste último saliera de la casa habitación, instante en que uno de esos policías intentó tomarle las manos para esposarlo, lo que no logró porque aquel salió arrancando y escapando hacia el bajo donde se encontraba su caballo, al cual quería montar, lo que no logró porque en esos momentos fue víctima de una serie de disparos que provenían de dichos policías, algunos al aire y otros directamente al cuerpo, que provenían de las armas de aquellos;
b) Que, como consecuencia de la agresión con arma de fuego sufrida por José Ananías Zapata Carrasco, éste último fue trasladado en forma urgente hasta el Hospital de la ciudad de Coyhaique, donde falleció a las 22:15 horas del día 16 de junio de 1981.
JOSE ANANIAS ZAPATA CARRASCO
La resolución agrega que "atendido el actual estado de la investigación, y de acuerdo a los antecedentes del proceso, teniéndose además en cuenta la sanción probable del delito en que se le atribuye participación y lo dispuesto en los artículos 52 y 363 del Código de Procedimiento Penal, se decreta la prisión preventiva para Fernando Arturo Vidal Varas y, atendido lo dispuesto en los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar y en atención a que a la fecha de los hechos dicho procesado ostentaba el cargo de Capitán de Carabineros, dese orden de ingreso, en su oportunidad, en calidad de procesado contra Fernando Arturo Vidal Varas, a la Primera Comisaría de Carabineros de Coyhaique, a disposición de este Ministro en Visita Extraordinario. Ofíciese, para los efectos que correspondan, al señor Prefecto de Carabineros de Coyhaique".
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