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2015/12/23

Corte Ordena al INDH Entregar Antecedentes Solicitados por Victima Incluida en Nomina Elaborada por la Comision Valech 1



La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Instituto de Derechos Humanos –INDH– entregar los antecedentes solicitados la parte recurrente sobre la calificación de una víctima reconocida por la denominada "Comisión Valech I".







En fallo unánime , la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pilar Aguayo, Jorge Norambuena y la abogada (i) Paola Herrera– acogió la acción cautelar presentada por Fabiola Esmeralda Valenzuela Valladares, en contra de la decisión del INDH que le denegó acceso a los antecedentes de calificación de Rosaura Valladares Yáñez, madre de la recurrente.



La resolución judicial establece que la información solicitada no se encuentra cubierta por la reserva legal, debido a que expresamente la norma exceptúa a los titulares de dichos antecedentes.



"Que la interpretación literal de esta disposición obliga a concluir que el secreto en ella establecido no es absoluto, toda vez que ella misma establece expresamente la excepción en favor de los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios materia del secreto. 


La calidad de titular de estos antecedentes por parte de la afectada por quien se recurre emana de la circunstancia de haber sido incluida en la nómina de víctimas elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech I, como dan cuenta los antecedentes aportados.


Por otra parte, respecto a la historia fidedigna de esta ley, en el Mensaje con que el Poder Ejecutivo inició el proyecto de la Ley 19.992 se expresa, en relación al secreto que se consigna en el artículo 15, que la regulación que se propone establece expresamente que son los titulares de los referidos antecedentes quienes tienen el derecho y la libertad de darlos a conocer o proporcionarlos a terceros para otros objetivos, pudiendo disponer de ellos como estimen conveniente.




Cabe agregar que la propia recurrida, doña Julia Lorena Fries Monleon, Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ha manifestado en el informe anual que elabora dicho organismo la necesidad de pedir a los poderes del Estado garantizar el acceso a la información, solicitando eliminar la cláusula de secreto en la Ley 19.992 si las víctimas así lo deciden para los fines que los tribunales de justicia tengan acceso a dichos antecedentes.


Por último, también cabe hacer presente la existencia de un proyecto de ley que contiene la modificación del texto del artículo 15 de la Ley 19.992, proponiéndose su reemplazo por el siguiente: "Tendrán carácter público los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por decreto supremo N° 1.040 de 2003 del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido, mismo carácter que tendrá el informe elaborado por la Comisión en base a dichos antecedentes". 


La proposición de esta modificación se funda en que mantener este secreto consolida la impunidad de las violaciones a los derechos humanos y produce una dificultad adicional para la obtención de justicia", expone el fallo.



Resolución que agrega: "Por consiguiente, la negativa del organismo recurrido de proporcionar a la señora Valenzuela Valladares los antecedentes por ella solicitados se aparta de la normativa contenida en la Ley 19.992, al no considerar que la recurrente se encuentra favorecida con la excepción expresamente establecida en su favor en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, resultando, además, carente de justificación razonable.


Esta negativa afecta el derecho de propiedad de dicha recurrente pues la priva de antecedentes e información de la que es titular y, por lo tanto, le pertenecen, y que le son necesarios para hacerlos valer en sede judicial, como anuncia el recurso, para los fines reparatorios establecidos en nuestra legislación. A la vez resulta también afectado su derecho a la información que le asiste, igualmente garantizado en la Carta Fundamental.


Las conclusiones precedentes hacen procedente la acción cautelar deducida, debiendo esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho".


2015/12/17

Justicia condena a siete oficiales en retiro del Ejército por caso “Caravana de la muerte”



La Corte Suprema dictó una sentencia condenatoria en contra de siete oficiales en retiro del Ejército, por su responsabilidad –como autores, cómplices o encubridores– en 14 delitos de homicidio calificado, perpetrados el 18 de octubre de 1973, en Antofagasta, en el marco de la denominada
“Caravana de la muerte”. De este modo se confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.




Pedro Octavio Espinoza Bravo
Brigadier de Ejercito
Agente DINA



La comitiva militar es responsable de los homicidios calificados de: Luis Alaniz Álvarez, Dinator Ávila Rocco, Mario Arqueros Silva, Guillermo Cuello Álvarez, Segundo Flores Antivilo, José García Berríos, Mario Godoy Mansilla, Miguel Manríquez Díaz, Danilo Moreno Acevedo, Washington Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Silva Iriarte, Alexis Valenzuela Flores y Marco de la Vega Rivera.


Patricio Gerardo Ferrer Ducaud 

El máximo tribunal condenó así a los ex oficiales Sergio Arredondo González, Juan Chiminelli Fullerton, Patricio Ferrer Ducaud y Pedro Espinoza Bravo a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 14 homicidios. En tanto, Pablo Martínez Latorre fue condenado a 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en los delitos. Los ex uniformados, Luis Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González deberán cumplir 3 años y un día de presidio como encubridores. Todas las penas son de cumplimento efectivo atendida la gravedad de los hechos.


         Juan Viterbo Cheminelli Fullerton. Oficial

Asimismo, el máximo tribunal ratificó la absolución de Gonzalo Santelices Cuevas por falta de participación y el sobreseimiento por demencia de Sergio Arellano Stark.


En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile y a los procesados a pagar solidariamente una indemnización total de 1.600 millones de pesos a 18 familiares de las víctimas, en montos que varían entre 50 y 100 millones, según detalla la sentencia.

2015/12/15

Ministro Carroza Dicta Auto de Procesamiento En Dos Casos Por Violaciones A Los DDHH


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó los autos de procesamiento en las causas que sustancia por los delitos de homicidio y secuestro, perpetrados en 1973 en la Región Metropolitana y de Tarapacá, respectivamente.





El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos 
humanos



En el primer caso , el ministro en visita procesó a Gerardo Urrich González y Donato López Almarza como autores del delito de homicidio calificado de Raúl Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio de la Barra de la Barra, Mario Salas Riquelme, José Villavicencio Medel, Rafael Madrid Gálvez, Exequiel Contreras Carrasco, Carlos Ibarra Echevarría, Alberto Soto Valdés, Rosalindo del Carmen Retamal, José Quezada Núñez y Daniel Hernández Orrego; y del homicidio calificado frustrado de Luis Gutiérrez Rivas, ilícitos perpetrados entre el 30 de septiembre y el 15 de octubre de 1973, en Barrancas, actualmente comuna de Pudahuel.



En la causa, además, el ministro Carroza sometió a proceso como cómplices a Jorge Turres Mery, José Cerda Bozzo, Pedro Lovera Betancourt, Carlos Silva Pérez, Juan Ramón Fernández Berardi y Sergio Amade Gómez.



Pisagua


En tanto, en la investigación , por los secuestros calificados de Freddy Taberna Gallegos, José Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Díaz y Rodolfo Fuenzalida Fernández, ilícitos perpetrados en la localidad de Pisagua, el 29 de octubre de 1973, el ministro de fuero sometió a proceso como autor a Guillermo Reyes Rammsy.

2015/12/14

Corte de Santiago Aumenta Condena para Agente CNI por Homicidio de Juan Espinoza Para


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo condenatorio y elevó las penas en contra de tres agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Espinoza Parra, ilícito perpetrado el 29 de diciembre de 1983, en la comuna de Quinta Normal.





En fallo unánime , la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Javiera González, María Soledad Melo y el abogado (i) Ángel Cruchaga– fijó en 10 años y un día de presidio las penas que deberán cumplir los ex agentes Aquiles González Cortés, Luis Sanhueza Ross y Jorge Ramírez Romero.



En febrero pasado, el ministro en visita Mario Carroza condenó a los ex agentes del Estado a penas de 5 años y un día de presidio, tras dar por estableciendo que: "El día 29 de diciembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, agentes de la Agrupación Azul de Central de Informaciones (CNI), como resultado de seguimientos efectuados a un militante del MIR, Juan Elías Espinoza Parra, conocido operativo como "Yuri", con ingreso clandestino al país en el contexto de la Operación Retorno, logran situarlo en el sector de Andes con General Barbosa en la comuna de Quinta Normal, y forjan un operativo para intentar detenerle, pero antes de que ello ocurra, Espinoza Parra se da cuenta de la presencia de los agentes e intenta huir, pero estos para evitarlo le disparan y logran abatirlo, sosteniendo posteriormente ante la justicia militar que la muerte de Espinoza Parra se debió a un enfrentamiento armado; sin embargo, los indicios que la Brigada de Homicidios encuentra en el sitio del suceso, consistentes en un arma, proyectiles y vainillas, al ser periciados por el Laboratorio de Criminalística, demostraron que el arma que presumiblemente portaba la víctima el día de los hechos y con la cual se habría resistido, encontrada cerca de su cuerpo una vez que es abatido, no correspondía a ninguno de los proyectiles ni vainillas encontradas en el lugar de los hechos, y por otro lado, el cuerpo de Espinoza Parra, presentaba al momento de efectuársele la autopsia un total de quince perforaciones de bala, que evidencian no solo la inexistencia de un enfrentamiento sino que los agentes al dispararle se aseguraron de no correr ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva de Espinoza Parra, con la indudable intención de causarle la muerte".



En el aspecto civil, la Séptima Sala confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Lautaro Espinoza Millar, hijo de la víctima, y $15.000.000 (quince millones de pesos) a Ema Millar Gutiérrez, viuda.

Ministro Hormazabal Procesa a Tres Ex Agentes CNI por Homicidios de Dirigente Socialista


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, dictó auto de procesamiento en la investigación del homicidio de Daniel Acuña Sepúlveda, militante socialista, perpetrado el 13 de agosto de 1979, en el sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo.



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, ...



En la resolución, el ministro Hormázabal sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva a los ex agentes de la CNI, Jermán Antonio Ocares Morales, Luis Arturo Pavez Silca y René Hugo Ojeda Caro, en calidad de autores del delito de homicidio calificado.




De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita dio por establecido que la madrugada del 13 de agosto de 1979, en un operativo previamente preparado, llegó al domicilio de Daniel Acuña Sepúlveda un grupo aproximado de seis agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) de La Serena. En el portón, dispararon al hijo de Acuña, quien logró huir del lugar y en el interior del domicilio, tres agentes dispararon en la cabeza a Acuña Sepúlveda y luego, colocándole dinamita en el cuerpo la hicieron detonar.



En tanto, otros agentes del grupo, entre ellos los tres procesados, Ojeda Caro, Ocares Morales y Pavez Silva, permanecieron en el exterior del predio, prestando cobertura mientras se desarrollaban los hechos en el interior.


2015/12/12

Chile:Suprema Confirma Indemnizar a Familiares de Detenidos Desaparecido de Santa Barbara y Quilaco


La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos) a los hijos y nietos de cuatro detenidos desaparecidos de las localidades de Santa Bárbara y Quilaco, Región del Bío Bío.




En fallo unánime (causa rol 11208-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jean Pierre Matus– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que anuló resolución del Primer Juzgado Civil de Concepción que estableció la responsabilidad civil del Estado en las desapariciones de José Rafael Zúñiga Aceldino, José Secundino Zúñiga Alcedino, José Molina Quezada, Cristino Cid Fuentealba y Luis Alberto Cid Cid.



La sentencia establece que los delitos corresponden a crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles tanto en el aspecto penal como civil.



"Que, por otro lado, como ya se ha esbozado, las acciones civiles aquí deducidas en contra del Fisco, tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado chileno a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación", sostiene el fallo.



Resolución que agrega: "Estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar los preceptos de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las disposiciones del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como resuelve el fallo impugnado, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional, en cuanto a disponer la ineficacia de normas internas que hagan ilusorio el derecho a la reparación de los daños ocasionados por crímenes de lesa humanidad".



El fallo ordena pagar los siguientes montos:
-$80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Claudia Zuñiga Zúñiga e igual cifra a Marcela Zúñiga Zúñiga por la desaparición de sus abuelos: José Rafael Zúñiga Alcedini y José Secundino Zúñiga Aceldini;
-$60.000.000 (sesenta millones de pesos) a Marta Molina Molina e igual monto a Hugo Molina Molina, nietos de José Molina Quezada;
-$50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Manuel Cid Matus e igual cantidad a Rosendo Cid Matus, hijos de Luis Cid Fuentealba, y
-$50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Miguel Cid Ortega, hijo de Luis Cid Cid.


2015/12/10

Chile:Suprema Confirma Fallo por Homicidio en San Fernando en 1976


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de Juan Alfonso Toledo Venegas, en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto pasado, que lo condenó, en calidad de autor del delito de homicidio de Luis Labbé Peñaloza, ilícito perpetrado en septiembre de 1976, en San Fernando, Región de O'Higgins.






En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jean Pierre Matus– confirmó la resolución que condenó al ex soldado conscripto del Ejército, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.



En la etapa de investigación, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Marcia Undurraga, logró acreditar los siguientes hechos:
"El 30 de enero de 1976, alrededor de las 02:00 A.M., en la intersección de las calles Manuel Rodríguez y Bernardo O'Higgins de la ciudad de San Fernando, fue herido a bala Luis Eugenio Labbé Peñaloza, el que había sido detenido por una patrulla militar proveniente del Regimiento N° 19 "Colchagua", que controlaba el toque de queda imperante en ese momento. En esas circunstancias, el jefe de patrulla dejó al detenido a cargo de un soldado conscripto, a la espera del transporte que los llevaría hasta el Regimiento. En un momento de descuido del soldado, el detenido se da a la fuga, siendo dada la orden de alto por el aprehensor, quien al no ser obedecido procede a efectuar dos disparos al aire y finalmente uno directo que da por la espalda a Labbé Peñaloza, el que cae mal herido a pocos metros de distancia. La herida a bala provocó una lesión en el ángulo esplénico del colon, causa basal de la sepsis producto de la cual la víctima fallece el 7 de febrero de 1976, en el Hospital de San Fernando",



La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes consideraron que el hecho no corresponde a un delito de lesa humanidad.



2015/12/05

Chile:Ministro Crisosto Condena a ex Agentes Dina por Secuestro de Medico Veterinario en 1974


El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de Juan Rosendo Chacón Olivares, ilícito perpetrado a partir del 15 de julio de 1974, en Santiago. Víctima que forma parte de la denominada "Operación Colombo".



El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto



En la resolución , el ministro de fuero condenó a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio efectivo, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermón Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, José Nelson Fuentealba Saldías, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Manuel Heriberto Avendaño González y Hernán Patricio Valenzuela Salas.


JUAN ROSENDO CHACON OLIVARES





Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó en calidad de cómplices, a penas efectivas de 4 años de presidio, a Armando Segundo Cofré Correa, Orlando José Manzo Durán, Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Héctor Manuel Lira Aravena, Jaime Humberto París Ramos, Armando Segundo Cofré Correa, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Carlos Justo Bermúdez Méndez, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Moisés Paulino Campos Figueroa, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Héctor Carlos Díaz Cabezas.



Pedro Octavio Espinoza Bravo. Brigadier de Ejercito. Agente DINA



En el caso del agente Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, el ministro dictó su absolución por falta de participación acreditada en los hechos. Asimismo, por padecer actualmente de demencia, se dispuso "la entrega en fianza de custodia" a su familia de los condenados Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza y Jorge Laureano Sagardía Monje.

En el aspecto civil, la resolución acoge con costas, la demanda interpuesta, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral de $100.000.000 (cien millones de pesos)a María Cristina Olivares Castro, madre de la víctima.


Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro Hernán Crisosto logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

"Que en horas de la noche del día 15 de julio de 1974, Juan Rosendo Chacón Olivares, médico veterinario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio, ubicado en calle Antonio Varas 240, de la comuna de Providencia, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), siendo trasladado al recinto clandestino de detención denominados "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, y luego a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

El ofendido Chacón Olivares durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, siendo en el primer recinto mantenido vendado y amarrado; y sometido constantemente interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

La última vez que la víctima Chacón Olivares fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado de julio o agosto de 1974, sin que exista antecedente de su paradero hasta la fecha;
El nombre de Juan Rosendo Chacón Olivares apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Brasil, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Juan Rosendo Chacón Olivares había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chacón Olivares tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

2015/12/04

Corte Suprema condena a tres agentes de la Dina por el homicidio de un estudiante en 1978



La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Enrique Sandoval Arancibia a penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del estudiante de teología Germán Cortés Rodríguez, ilícito perpetrado el 18 de enero de 1978, en la comuna de La Florida.






En fallo unánime (causa rol 13154-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Manuel Antonio Valderrama– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que elevó la pena de 6 años de presidio dictada en primera instancia, por el ministro Jorge Zepeda.


El ministro Zepeda 


En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la hija de la víctima.



En la etapa de investigación, se logró acreditar que: "Germán de Jesús Cortés Rodríguez, 29 años, estudiante de teología y ex seminarista de los Padres de la Sagrada Familia, miembro de la Comisión Política del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, fue privado de libertad por agentes del Estado el 16 de enero de 1978, y trasladado al campo de prisioneros políticos de Villa Grimali, donde fue interrogado bajo tortura por los mismos aprehensores. Dos días después, aprovechando la noche, el 18 de enero de 1978, alrededor de las 00:15 horas, por actividad de los agentes de la ex Dirección Nacional de Inteligencia DINA, que siguieron actuando de hecho al interior de la recién creada Central Nacional de Informaciones, sacaron al prisionero de Villa Grimaldi y lo ejecutaron, simulando un enfrentamiento en la morada de la víctima en la comuna de La Florida".


Chile:Dictan Sentencia en caso caravana de la muerte Curicó


La ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, dictó sentencia en la investigación que sustancia por los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en 1973.


Jueza absuelve a oficial (r) del Ejército por




En la resolución, la ministra de fuero absolvió a Carlos Enrique Massouh Mehech, oficial en retiro del Ejército, por no lograr adquirir la convicción de su participación en los hechos que derivaron en la muerte de los dos integrantes del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende.


"Que en estas circunstancias entonces, al no adquirir el Tribunal convicción por los medios de prueba legales, de que al acusado Massouh le cupo participación de autor que le ha sido atribuida en estos delitos de secuestros calificados en las personas de Wagner Salinas y de Francisco Urcisinio Lara que han sido establecidos, así como tampoco en la calidad de cómplice o encubridor de dichos ilícitos, procederá su absolución, ya que al efecto corresponde también tener en consideración el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, como ya se ha indicado a propósito de los delitos de homicidio calificado atribuidos al encausado. Y al respecto se añade que es la convicción que está ausente en esta sentenciadora, con lo que, teniendo en consideración la norma recién consignada, y atendidos los fundamentos recién expuestos, el encausado deberá ser absuelto de la imputación que se ha efectuado en su contra, de ser autor de los delitos de secuestros calificados en las personas de las víctimas Francisco Urcisinio Lara Ruiz y Wagner Herid Salinas", sostiene el fallo.


En el aspecto civil, la ministra en visita acogió las demandas y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.350.000.000 (mil trescientos cincuenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.


"Que tal como se ha venido señalando y pese a que el acusado ha resultado absuelto, sin embargo se estima del todo procedente acoger estas demandas civiles, atendido que, como consta en este fallo, los hechos que han sido materia de esta causa, han quedado, en concepto de esta sentenciadora establecidos, de manera plena, y como se ha dicho, ha quedado clara la responsabilidad en los mismos, de agentes del Estado, que fueron los responsables de la materialización de estos ilícitos en los que les correspondió una participación activa. Razones que llevan a esta sentenciadora a acoger los libelos civiles", consigna la sentencia.


En la etapa de investigación, se logró establecer que: "el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del Presidente Allende, que se denominaba Grupo de Amigos Personales del Presidente, GAP, ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, situación que ocurrió en el puente sobre el río Huayquillo, en la ciudad de Curicó. Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época".


El 30 de septiembre de 1973 –continúa– "(…) por orden del jefe de una comitiva de militares que provenían de Santiago, de paso por Curicó, Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, hechos en los cuales, Massouh no intervino, pues no participó en la detención de las víctimas Francisco Lara y Wagner Salinas, que como ya se ha establecido, se produjo al dirigirse ambos en vehículo desde Talca, donde estaban con algunos días de permiso, a Santiago, el 11 de septiembre de 1973, al enterarse del golpe militar, y para cumplir con la labor que desempeñaban, como escolta de seguridad del Presidente Allende, al conformar su grupo de apoyo GAP; tampoco le correspondió participar en el traslado de ambos detenidos desde Curicó hasta Santiago, así como tampoco intervino en su destinación al Regimiento Tacna, unidad militar de la que el procesado formaba parte, y de la misma manera no tuvo intervención alguna en su custodia mientras permaneció en dicha unidad".


Chile:Oficiales (R) de la Fach condenados por Tortura a José Tohá


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda Arancibia, dictó sentencia en contra de dos oficiales en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos reiterados en contra de José Tohá González, ex ministro del Interior y Defensa, ilícitos perpetrados en Santiago, entre el 2 de febrero y el 15 de marzo de l974.


Tohá fue ministro de Interior y Defensa durante el Gobierno de la Unidad Popular.



En la resolución, el ministro de fuero condenó a Ramón Cáceres Jorquera y Sergio Contreras Mejías a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores de los tormentos aplicados al ex ministro del Presidente Salvador Allende, quien murió en marzo de 1974, en el Hospital Militar.


En la etapa de investigación, el ministro Zepeda logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

"a) Que el día 15 de marzo de 1974, aproximadamente a las 13.00 horas, en circunstancias que don José Tohá González, ex Ministro del Interior y de Defensa, se encontraba detenido e incomunicado en el Hospital Militar de la ciudad de Santiago, éste fue encontrado muerto, en suspensión incompleta, apoyado sobre una de las repisas del closet de la habitación, con sus pies flectados sobre el piso y su cuello unido por un cinturón a un soporte, consistente en una cañería del agua potable que pasaba por el interior del maletero del closet;


b) Que el proceso tramitado por la Segunda Fiscalía de Ejército y Carabineros, en el cual se investigaban las causas de la muerte de don José Tohá González, no fue encontrado;


c) Que, don José Tohá González, estuvo privado de libertad por decisión de la autoridad militar, desde el 11 de septiembre de 1973, hasta el día de su muerte, el 15 de marzo de 1974, y no obstante haber sido interrogado en relación con la causa Rol N° 1 – 73, caratulada "Bachelet y otros", de la Fiscalía de Aviación de la Fuerza Aérea de Chile en Tiempo de Guerra, no se le formularon cargos;


d) Que don José Tohá González, durante su privación de la libertad y no obstante el delicado estado de salud en que se encontraba en reiteradas oportunidades fue víctima, por parte de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, de tratos crueles y degradantes, ejecutados con el propósito de dañar su integridad física y psíquica, con afectación de su honra y dignidad.
Que dicho maltrato de los agentes para con la víctima se dio en el contexto de un patrón común, de recabar información e infundir miedo a ella y a un sector determinado de la población civil, que en ese tiempo fue perseguida por razones políticas;


e) En efecto, al retornar don José Tohá González, desde Isla Dawson, el día 2 de febrero de 1974, estuvo directamente bajo el dominio de agentes de la Fuerza Aérea, quienes con el propósito de doblegar su voluntad le dan un trato indigno a su condición de persona, pues, lo interrogan duramente no obstante el delicado estado de salud, empleando en su contra presiones físicas y psíquicas, entre otras, mantenerlo por largo tiempo en esperas al interrogatorio con la vista vendada, suspenderlo y luego continuarlo en reiteradas oportunidades con el solo objeto de infundirle temor, y, atribuirle imputaciones falsas respecto de hechos que afectaban su honra y dignidad. Posteriormente, una vez internado don José Tohá González en el Hospital Militar, en diversas oportunidades, no obstante encontrarse enfermo, es trasladado nuevamente desde su lecho en dicho hospital al recinto de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, conocida como AGA, sita en la comuna de Las Condes, donde es vuelto a interrogar en forma degradante, dejándole tales rigores secuelas notorias en él; malos tratos que los agentes repiten, sin consideración al estado de salud, en el mismo Hospital Militar, como lo comprueban los papeles manuscritos que la víctima escribió a requerimiento escrito de los agentes".


2015/12/02

Presidente de Cámara de Diputados acoge pedido de destitución contra Rousseff

El pedido de destitución de la mandataria acogido por Cunha se apoya, básicamente, en cinco decretos destinados a liberar créditos que fueron firmados por Rousseff sin el aval del Congreso.


Presidente de Cámara de Diputados acoge pedido de destitución contra Rousseff
Una vez instalada la comisión, la presidenta Dilma Rousseff será notificada oficialmente 



El presidente de la Cámara de Diputados de Brasil, Eduardo Cunha, acogió este miércoles un pedido de apertura de juicio político destinado a destituir a la presidenta Dilma Rousseff.


Cunha anunció su decisión pocas horas después de que la bancada parlamentaria del gobernante Partido de los Trabajadores (PT) resolviera votar a favor de que se abra un proceso de destitución en contra del jefe de Diputados.


Dicho proceso, que será votado la semana que viene en el Consejo de Ética de la Cámara Baja, se basa en los presuntos nexos de Cunha con la red de corrupción que operó en la petrolera Petrobras, y con las sospechas de que mantuvo cuentas secretas en Suiza en las que depositó dinero fruto de sobornos.


El político conservador acogió el pedido de destitución de la presidenta presentado por dos renombrados juristas, Hélio Bicudo, uno de los fundadores del PT, y Miguel Reale Júnior, ex ministro de Justicia durante el gobierno del socialdemócrata Fernando Henrique Cardoso.


"No me causa ninguna felicidad practicar este acto", dijo Cunha, del centrista Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB), el mayor socio de la coalición de gobierno. El político agregó que su parecer no es de naturaleza política, sino técnica.


El pedido acogido por Cunha está suscrito por el principal opositor del Gobierno, el Partido de la Social Democracia Brasileña (PSDB), y se basa en las maniobras fiscales practicadas por Rousseff durante su primer mandato, del 1 de enero de 2011 al 1 de enero de 2015.


Dichas maniobras consisten en atrasar el traspaso a los bancos públicos del dinero destinado a pagar beneficios sociales. Los bancos pagan en tiempo y forma, lo que constituye una especie de préstamo al Estado, algo expresamente prohibido por la ley.


Las prácticas llevaron al Tribunal de Cuentas (TCU) -organismo auxiliar del Poder Legislativo- a rechazar la rendición de cuentas del Gobierno relativas a 2014. Esto influyó, entre otros factores, en que Brasil perdiera el grado de inversión por parte de la agencia de calificación de riesgo Standard & Poor's.


El pedido de destitución de la mandataria acogido por Cunha se apoya, básicamente, en ese parecer del TCU y en cinco decretos destinados a liberar créditos que fueron firmados por Rousseff sin el aval del Congreso.


Tras la decisión del jefe de Diputados, el pedido de apertura de proceso será analizado por una comisión especial en la Cámara Baja creada para tal fin. La comisión estará integrada por legisladores de todos los partidos, en número proporcional al de las respectivas bancadas.


Una vez instalada la comisión, la presidenta será notificada oficialmente y tendrá un plazo de diez sesiones para presentar sus descargos.


A partir de que los presenta, la comisión tendrá un plazo de cinco sesiones para votar un veredicto en contra o a favor de la apertura del proceso.


Cuarenta y ocho horas después de que ese veredicto es publicado, el mismo debe ser incluido en el orden del día del plenario de la Cámara Baja, en el que se necesitan dos tercios (342) de los votos, de un total de 513, para que se ratifique la apertura del proceso.


Una vez abierto, la presidenta debe alejarse del cargo por 180 días y el proceso pasa a ser juzgado en el Senado, donde también se necesitan dos tercios de los votos: 54 de un total de 81.

Chile:Suprema Condena a ex Agentes Dina por Secuestro Calificado


La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en contra de cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Santiago Ferruz López, Mario Quezada Solís, José Ascencio Subiabre y Octavio Boettiger Vera, ilícitos perpetrados entre el 11 de diciembre de 1975 y el 17 de enero de 1976.





En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Carlos Aránguiz– condenó a penas de 5 años y un día de presidio a los agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf  Wenderorth Pozo, Ricardo Lawrence Mires y Carlos López Tapia.



La sentencia del máximo rebajó el quantum de la pena de 15 años de presidio que dictó en primera instancia el ministro Leopoldo Llanos en contra de los sentenciados, acogiendo -por mayoría- la figura de la media prescripción.



En el aspecto civil, el máximo tribunal condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a Luis Quezada Solís; $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a Andrea Boettiger Montenegro; $100.0000.000 (cien millones de pesos) a Luperfina Urbina Pizarro, y $100.000.000 (cien millones de pesos) a Emelina Subiabre Ovalle.


Caso Penta:Jovino Novoa es condenado a tres años de presidio


El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó hoy –miércoles 2 de diciembre– a Enrique Manuel Jovino Novoa Vásquez a la pena única de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor de delitos tributarios, ilícitos perpetrados en Santiago, el 2008, 2009, 2010, 2011 y 2013.



Jovino Novoa, ex senador y ex presidente de la UDI.




En la resolución , dictada en procedimiento abreviado por el magistrado Juan Carlos Valdés Peñailillo,en el marco del denominado caso Penta, se condenó, además, al sentenciado a las"accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa del cincuenta por ciento (50%) de los impuestos defraudados y, que se determinaron en la suma de $15.318.298; por tanto, le corresponderá enterar al sentenciado, por este concepto, la cantidad total de $7.659.249".



Asimismo, Jovino Novoa fue condenado al pago de 5 UTA (unidades tributarias anuales).



Para dar cumplimiento al fallo, "(…) Novoa Vásquez deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia", concluye el dictamen del magistrado Valdés.




En procedimiento abreviado, el magistrado Juan Carlos Valdés condenó, además, a Novoa a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, multa del 50% de los impuestos defraudados, debiendo enterar, "por este concepto, la cantidad total de $7.659.249”.


2015/12/01

Ministro Crisosto Condena a General de Carabinero en Retiro por Homicidio de Profesor de Arquitectura en 1973


El ministro en visita Hernán Crisosto condenó al general en retiro de Carabineros Sergio Jiménez Albornoz a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio calificado de Leopoldo Raúl Benítez Herrera , ocurrido en Santiago el 17 de septiembre de 1973.


Leopoldo Benítez Herrera fue secuestrado de la casa de sus suegros en 1973.



El magistrado determinó que: "El día 17 de septiembre de 1973, alrededor de las 20:00 horas, rigiendo ya el "Toque de queda", que decretó la Junta Militar que había depuesto días antes al gobierno constitucionalmente constituido, y en circunstancias que Leopoldo Raúl Benítez Herrera, Profesor de Facultad de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y simpatizante de izquierda, se encontraba en el domicilio de sus suegros ubicado en calle Los Olmos Nº2930, actual comuna de Macul, se produjo un allanamiento al domicilio, por un grupo de efectivos pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de Carabineros, en esa época denominada Centro de Perfeccionamiento de Suboficiales, al mando de un oficial, quienes en el marco de una selectiva represión a simpatizantes del gobierno depuesto, procedieron a llevarse a Benítez, en contra de su voluntad, en una micro tripulada por efectivos de la misma institución, lo que fue presenciado por familiares que le acompañaban en el hogar", dice el fallo.



Agrega que: "a los pocos minutos que se llevaran a Leopoldo Benítez Herrera, familiares escucharon una ráfaga de metralleta. Que el día 24 de septiembre de 1973, el cuerpo sin vida de Leopoldo Raúl Benítez Herrera, fue encontrado por familiares en el Servicio Médico Legal de Santiago, siendo la causa de muerte según el informe de autopsia "múltiples heridas a bala", constando de los antecedentes que el cuerpo fue encontrado por militares en la vía pública alrededor de las 01:00 horas del día 18 de septiembre de 1973, con heridas de bala



En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 310.000.000 (trescientos diez millones de pesos) a los familiares de la víctima por daño moral.

2015/11/29

Viuda de Pinochet habría recibido 8,8 millones de dólares por propiedades de fundación


La viuda de exdictador chileno Augusto Pinochet, Lucía Hiriart, obtuvo unos 6.300 millones de pesos (8,8 millones de dólares) por la venta de propiedades de una fundación creada en la dictadura y de la que ella es presidenta, según reveló el Centro de Investigación Periodística (Ciper).







Hiriart, de 92 años, mantuvo un bajo perfil tras la muerte de su esposo en 2006, pero el pasado miércoles sorprendió al participar en un homenaje por el centenario del nacimiento de Pinochet.

“Es muy emocionante que toda esta gente esté presente. Me hace pensar que aún quedan chilenos que son fieles, leales, y que es necesario que Dios ayude a nuestra patria”, señaló Hiriart.

Su aparición pública coincidió con una denuncia del Ciper en la que se le acusa de seguir vendiendo propiedades de la Fundación Cema, acumulando unos 6.312 millones de pesos.

La fundación, creada en dictadura (1973-1990) y de la que Hiriart es su presidenta a perpetuidad, impartía cursos de capacitación a dueñas de casa, recibiendo aportes directos y transferencia de propiedades.

El aporte estatal se mantuvo hasta 2006. Desde esa fecha, ha seguido funcionando en una mínima expresión, vendiendo propiedades que le fueron donadas en dictadura.

Una de esas últimas ventas ocurrió en diciembre 2014, por 780 millones de pesos ($ 1,09 millones).

“La silenciosa venta en Chillán, a fines de 2014, da cuenta de que el número real de inmuebles regalados a Cema es mayor que los reportados por el ministerio, que la maquinaria para venderlos sigue en marcha y que los ingresos que la fundación ha obtenido ya se alzan por sobre los $ 8,8 millones”, denunció Ciper.

En el reportaje también se señaló que la fundación ha entregado recursos varios a los hijos de Pinochet y a varios nietos y bisnietos.

En 2004, Pinochet y su familia fueron acusados de “malversación de caudales” públicos, tras el descubrimiento de un centenar de cuentas corrientes en bancos extranjeros, en las que se acumularon unos 20 millones de dólares.

La justicia chilena cerró en 2014 la investigación, condenando a seis militares en retiro por desviar fondos públicos a esas cuentas. También se incautaron 24 inmuebles, 3 vehículos e instrumentos bancarios (depósitos y vale vistas) por más de $ 5 millones a nombre de Pinochet y su familia.

2015/11/27

Chile:Ministro Crisosto Condena 56 Agentes de la Dina

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó condena en contra de 56 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de la pareja de cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva, ilícitos perpetrados a partir del 29 de septiembre de 1974, en Santiago.


Camarógrafo Jorge Müller Silva y su pareja, la actriz Carmen Bueno Cifuentes






En la resolución, el ministro de fuero condenó a los agentes: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.



En tanto, deberán purgar 12 años de presidio, también como autores, los agentes: Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis; Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Héctor Wacinton Briones Burgos y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.







Asimismo, el ministro Crisosto condenó a penas de 6 años de presidio, como cómplices de ambos delitos, a los agentes: Daniel Valentín Cancino Varas, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.




Carmen Cecilia Bueno Cifuentes



En el caso del agente Samuel Fuenzalida Devia, se le aplicó una sentencia de 3 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor, con el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, fueron absueltos los agentes Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz y Raúl Bernardo Toro Montes.



Los hechos



En la etapa de investigación, el ministro Hernán Crisosto logró determinar los siguientes hechos:
"El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Los ofendidos Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y Jorge Hernán Müller Silva durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros;
La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos hasta la fecha;



El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Carmen Cecilia Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;



Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".



En el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la hija de las víctimas.


Chile:NDH Entrega a la Corte de Rancagua 600 Fichas de Personas Torturadas


Más de 600 fichas con antecedentes recabados en la Comisión Valech II recibió hoy -viernes 27 de noviembre- la presidenta de la Corte de Apelaciones de Rancagua y ministra en visita en causas de Derechos Humanos, Marcia Undurraga, por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).








La entrega se efectuó por parte de la directora del INDH, Lorena Fries, quien en el salón plenario del tribunal de alzada cedió los archivos que incluyen entrevistas o testimonios de las víctimas, antecedentes y documentos que hicieron llegar a la comisión, y que sirvieron para comprobar que estuvieron detenidos en determinados centros de la región.



Actualmente la Corte de Apelaciones de Rancagua investiga 24 causas por el delito de tortura, pero se estima que en la Región de O'Higgins fueron cerca de 2 mil las personas torturadas.


Al respecto, la ministra Undurraga señaló que: "Para nosotros es muy importante esta entrega de antecedentes porque nos permite una investigación integral del contexto de lo que ocurrió en la VI Región, el hecho de que podamos tener un sustrato de cómo ocurrieron los hechos y por qué ocurrieron, nos ayudará a mejorar nuestro trabajo, y quizás abrir nuevas aristas".






La ministra en visita solicitó a través de oficio los antecedentes de víctimas de desaparición forzada, tortura, prisión política y ejecutados de la VI Región, petición que marcó un precedente, ya que el INDH debió buscar la información y sistematizarla por región, lo que permitió tener una mirada global del comportamiento de la represión a nivel regional.



"Esta entrega marca un precedente por la forma en que se solicita y porque es primera vez que entregamos tal cantidad de antecedentes a un tribunal. Inicialmente no teníamos ninguna posibilidad de utilizar o abrir esa información, por lo que primero solicitamos un dictamen a Contraloría, quienes nos señalaron que los antecedentes eran secretos y no se podían entregar; presentamos una reconsideración a la Contraloría donde establecíamos que hay diferencias entre los informes Valech I y II, respecto al requisito de quórum calificado del secreto y en esos términos logramos que la Contraloría señalara que en el caso de Valech I se requiere una reforma legal, y en el caso de Valech II, si los tribunales nos requerían la información entonces ya era arbitro de los propios tribunales si la entregábamos o no", informó Lorena Fries.


2015/11/26

CORTE DE SANTIAGO ELEVA CONDENA POR HOMICIDIO DE RAMÓN ZÚÑIGA SÁNCHEZ


La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a 10 años y un día de presidio la condena para Donato López Almarza como responsable del homicidio calificado de Ramón Zúñiga Sanchez, ocurrido el 19 de octubre de 1973 y cuyos restos fueron inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.


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En fallo dividido la Séptima Sala del tribunal de alzada integrada por las ministras Javiera González, María Soledad Melo y el ministro Hernán López incrementaron la pena de 7 años de presidio aplicada por el ministro en visita Mario Carroza al rechazar la figura de la media prescripción.



"Que, en este aspecto, será oído el reclamo del Programa de Continuación, desde que la denominada "media prescripción" resulta improcedente en el caso.
En efecto, dado que tanto la señalada "media prescripción" como la causal de extinción de responsabilidad penal se fundan en un mismo presupuesto, esto es, el transcurso del tiempo, siendo así que la improcedencia para acoger la prescripción total en esta clase de delitos también alcanza a la prescripción gradual, ya que como consecuencia de acoger lo que prescribe el ordenamiento penal humanitario internacional, procede, en consecuencia, rechazar la mentada institución de la prescripción gradual que descansa sobre un supuesto similar. A ello debe agregarse la incoherencia que resultaría de hacer regir una institución, basada en que la totalidad del tiempo necesario a la extinción de la responsabilidad penal no ha transcurrido, a una situación en que dicho tiempo ha excedido con creces.", dice el fallo.



Agrega que: "Por consiguiente, como se dijo, el delito sobre el que versa esta causa, no sólo es imprescriptible, sino que no admite la llamada media prescripción consagrada por el artículo 103 del Código Penal; en consecuencia, deberá aplicarse la sanción que la ley le asigna al delito de homicidio calificado, sin considerarlo revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas, como se ha estimado por el señor Ministro del Fuero, la que se regulará en lo dispositivo de esta resolución"
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Melo quien fue partidaria de confirmar la sentencia del ministro de fuero.



En el aspecto civil se confirmó que el Fisco debe pagar una indemnización de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los familiares de la víctima.



La sentencia del ministro Carroza dictada el 4 de septiembre pasado determinó que
"Parte del contingente del regimiento Yungay de la ciudad de San Felipe es enviado a la ciudad de Santiago el día 11 de septiembre de 1973, se les instala en las inmediaciones de la Quinta Normal y quedan a cargo del mayor Donato López Almarza (…) durante su permanencia en Santiago, las unidades de este regimiento Yungay realizaron numerosos operativos y allanamientos, entre ellos en la población La Pincoya, donde resulta detenido un menor de apellido Fariña, que días antes habría tenido un incidente con el hijo de la víctima Ramón Víctor Zúñiga Sánchez, donde este último resulta herido y el menor es trasladado a las instalaciones de la unidad en Quinta Normal, desde donde desaparece y es ejecutado (…);
"Que a raíz de este incidente, Ramón Zúñiga Sánchez y su esposa deciden cambiar de residente y se trasladan a la comuna de Independencia, ayudados en la mudanza por el mismo mayor López Almarza, quien comienza a vincularse socialmente con el matrimonio, particularmente con la esposa de la víctima (…) en la madrugada del día 19 de octubre de 1973 cuando Ramón Zúñiga Sánchez se encontraba en su antiguo domicilio de la población La Pincoya, cuidando parte de sus enseres que aún mantenían en el lugar, llegó de improviso personal militar e ingresa al inmueble, desde donde saca a la fuerza a la víctima la suben a un jeep y se lo llevan con destino desconocido (..) ese mismo día, personal de carabineros encuentra su cuerpo sin vida en Avenida Américo Vespucio, a la altura del Nº 1200, con heridas a bala facio-craneanas, cervical y torácica con salida de proyectil, y se le traslada al Servicio Médico Legal, luego sepultado en el patio 29 del Cementerio General, donde finalmente le encuentran sus familiares"

Chile:Justicia Civil Debe Continuar con Investigación por Desaparición de Detenido de Alto Hospicio

La Corte Suprema determinó que la justicia civil y no la justicia militar debe continuar tramitando la investigación por el delito de secuestro calificado de una persona detenida por una patrulla de Carabineros en la localidad de Alto Hospicio y que desapareció en el trayecto entre su lugar de detención policial.



Corte Suprema ordenó a la Justicia Civil investigar la desaparición de José Vergara en Alto Hospicio



En fallo unánime la Segunda Sala los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (I) Jaime Rodríguez determinaron que el Juzgado de Garantía de Iquique y no el Sexto. Juzgado Militar de Iquique debe continuar investigando el proceso por la desaparición de José Vergara Espinoza y donde se encuentra procesados los miembros de Carabineros en retiro Carlos Valencia Castro, Ángelo Muñoz Roque, Abraham Caro Pérez y Manuel Carvajal Fabres.




La Corte Suprema determina que es la justicia civil y no la justicia militar la que da mayores garantías para investigar el proceso de una investigación que no es propia de la función militar




"Que bajo esa premisa corresponde establecer si los hechos acaecidos lo fueron en el ejercicio de las funciones de los encartados. Se trata en este caso de un delito común cometido por funcionarios de Carabineros quienes, desprendiéndose de su calidad de servidores públicos, aprehendieron sin orden alguna a un ciudadano, lo privaron de libertad sin motivo y registro alguno, dejándolo abandonado en un sitio eriazo, hechos que evidentemente quedan fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio. Esto, dada la naturaleza evidentemente antijurídica de los hechos establecidos y porque no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión del servicio militar, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que son de conocimiento de la justicia ordinaria", dice el fallo.




Agrega que: "por otro lado, cabe tener presente que a la víctima de estos ilícitos –un ciudadano no militar- se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal".