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2015/12/12

Chile:Suprema Confirma Indemnizar a Familiares de Detenidos Desaparecido de Santa Barbara y Quilaco


La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos) a los hijos y nietos de cuatro detenidos desaparecidos de las localidades de Santa Bárbara y Quilaco, Región del Bío Bío.




En fallo unánime (causa rol 11208-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jean Pierre Matus– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que anuló resolución del Primer Juzgado Civil de Concepción que estableció la responsabilidad civil del Estado en las desapariciones de José Rafael Zúñiga Aceldino, José Secundino Zúñiga Alcedino, José Molina Quezada, Cristino Cid Fuentealba y Luis Alberto Cid Cid.



La sentencia establece que los delitos corresponden a crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles tanto en el aspecto penal como civil.



"Que, por otro lado, como ya se ha esbozado, las acciones civiles aquí deducidas en contra del Fisco, tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado chileno a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación", sostiene el fallo.



Resolución que agrega: "Estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar los preceptos de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las disposiciones del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como resuelve el fallo impugnado, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional, en cuanto a disponer la ineficacia de normas internas que hagan ilusorio el derecho a la reparación de los daños ocasionados por crímenes de lesa humanidad".



El fallo ordena pagar los siguientes montos:
-$80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Claudia Zuñiga Zúñiga e igual cifra a Marcela Zúñiga Zúñiga por la desaparición de sus abuelos: José Rafael Zúñiga Alcedini y José Secundino Zúñiga Aceldini;
-$60.000.000 (sesenta millones de pesos) a Marta Molina Molina e igual monto a Hugo Molina Molina, nietos de José Molina Quezada;
-$50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Manuel Cid Matus e igual cantidad a Rosendo Cid Matus, hijos de Luis Cid Fuentealba, y
-$50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Miguel Cid Ortega, hijo de Luis Cid Cid.


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