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2015/09/23

Condenado el Mayor en Retiro de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo

La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al funcionario en retiro de Carabineros René Villarroel Sobarzo a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a 7 prisioneros de la tenencia de Fresia, detenidos tras el 11 de septiembre de 1973.


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En fallo unánime (causa rol 8758-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados (i) Jorge Lagos y Rodrigo Correa– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la resolución de primera sentencia dictada por el ministro en visita Leopoldo Vera Muñoz.


"Es preciso destacar que el tribunal de la instancia fijó como hechos probados que: con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, Héctor Alejo Turra Paredes, Carlos Rehl Varas, Sergio Enrique Rehl Varas, Hugo Sergio Huenusumuy Mancilla, María Érica Ortega Varas, Marta Yolanda Ortega Vegas y René Paredes Cárcamo fueron detenidos por personal uniformado, y todos, salvo el último, trasladados a la Tenencia de Carabineros de Fresia, unidad policial que en la época señalada estaba al mando del teniente de esa rama, René Isidro Villarroel Sobarzo y durante el período que duró su detención, fueron sometidos a malos tratos que dejaron en algunos casos las secuelas referidas en los informes expedidos por el Servicio Médico Legal.


Cada una de las pericias practicadas por expertos conforme a las directrices del protocolo de Estambul, dan cuenta de las secuelas que las torturas tratos a que fueron sometidos Al extenderse el pronunciamiento acerca de la participación que se atribuye al acusado, consignó que éste, investido de la calidad de funcionario público, procedió a infligir intencionadamente apremios físicos y mentales a las víctimas, causándoles dolor y sufrimientos graves, provocando en cada caso una enfermedad que se extendió por más de 30 días. De esta forma, concluye la sentencia, se satisfacen las exigencias objetivas y subjetivas del tipo penal, condenándolo como autor", sostiene el fallo.



Resolución que agrega: "Aun cuando las reflexiones anteriores son suficientes para desestimar el recurso, el motivo de nulidad intentado resulta insuficiente para reclamar la inexistencia del ilícito penal y la participación culpable del acusado, por cuanto en el contexto planteado debieron denunciarse como infringidas las disposiciones penales sustantivas para postular una tesis de infracción por errónea aplicación de las normas del tipo legal correspondiente y, de la intervención delictiva y las que determinaron la sanción, al decidir, con su aplicación, la condena del acusado, las cuales no fueron consideradas al formalizar el recurso".