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2022/11/22

Cámara rechazó violaciones a los DDHH y represión a la libertad religiosa en Nicaragua

En la resolución aprobada por la Sala se refutan diversos hechos de violencia y de represión gestados por la autoridad del país centroamericano. En ellos se constatarían muertes de civiles, acoso y encarcelamiento de religiosos, secuestros y heridos.

Aprueban



Una mayoría de 104 votos favorables permitió la aprobación de la resolución 393 (también hubo un voto en contra y 13 abstenciones). Por su intermedio, la Sala de la Cámara expresa su más absoluto repudio a hechos de violencia acontecidos en Nicaragua. Particularmente, se refutan situaciones de acoso, tortura y hostigamiento de los fieles cristianos que se encuentran en dicho país.


Se estima que, sin importar el credo o religión que se profese, es un “deber moral y cívico” condenar enérgicamente este tipo de hechos.


En tal perspectiva, se rechaza vigorosamente las medidas adoptadas por el gobierno de Nicaragua en contra de los cristianos de dicho país. Entre las situaciones observadas están el acoso a religiosos; el secuestro y tortura de personas; y la muerte de cientos de personas. 


También se considera en este contexto la cancelación de la personalidad jurídica a más de 101 organizaciones no gubernamentales vinculadas a la iglesia.


Así, se llama al cese inmediato de dichas vulneraciones y represiones. “No contribuyen en nada al reconocimiento y respeto intrínseco de la dignidad innata a todos los seres humanos”, se argumenta.


DDHH


En la resolución, asimismo, se manifiesta un profundo rechazo a las vulneraciones al derecho a la libertad religiosa. En tal plano, se insta al Estado de Nicaragua a cumplir con sus obligaciones en esta materia y contribuir al bienestar físico y espiritual de sus habitantes.


Por último, se expresa un firme compromiso con la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Ello, teniendo a la vista en este caso la libertad religiosa y de expresión, así como el derecho a la integridad física y psíquica de todas las personas, sin distinción alguna.


La resolución es una propuesta de Miguel Ángel Calisto (DC), Chiara Barchiesi (PREP), Felipe Donoso (UDI), Jorge Guzmán (EVOP), Juan Irarrázaval (PREP), Andrés Jouannet (IND), Karen Medina (PDG), Miguel Mellado (RN), Ximena Ossandón (RN) y Renzo Trisotti (UDI).



Jorge Bermúdez expuso ante comisión investigadora por beneficios intrapenitenciarios

El contralor general entregó información sobre aspectos jurídicos de reglamentos penitenciarios y resoluciones, a partir de las solicitudes de pronunciamiento enviadas por diputadas/os.




Avanza el trabajo de la Comisión Investigadora encargada de reunir antecedentes relativos a la concesión de permisos de salida por parte de Gendarmería de Chile.


La instancia analiza la existencia de eventuales consideraciones políticas en decisiones administrativas relacionadas con beneficios intrapenitenciarios. Asimismo, busca establecer la participación que en ello puede tener el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


En especial, obtener antecedentes en relación a la concesión de permisos de salida de José Tralcal Coche, Luis Tralcal Quidel y de Celestino Córdova. Esto debido a que fueron autorizados a retornar al medio libre a poco avanzar sus condenas.


La instancia fiscalizadora recibió la exposición del contralor general, Jorge Bermúdez, quien expuso sobre la Resolución Exenta 3.925, de 29 de julio de 2020. Esta aprueba disposiciones respecto a la aplicación de reglamentación penitenciaria. En particular, en consideración a la normativa vigente, nacional e internacional, sobre pertinencia cultural y religiosa en determinadas materias.


Bermúdez señaló que, a partir de las solicitudes de pronunciamiento sobre la legalidad de esta resolución -remitidas por diputadas/os- el análisis que hace la Contraloría es de jerarquía normativa. “Cómo se ajusta la regla de aplicación que tenemos a una norma que es superior jerárquica como un Decreto Supremo, que es un reglamento que se basa en la Ley Orgánica de Gendarmería”.


Acotó que “acá uno ve que la resolución está dentro de las competencias del marco de las competencias de las personas que ejercen el poder”.


Resolución Exenta


Bermúdez explicó que la citada resolución fue suscrita por Christian Alveal, ex director nacional de Gendarmería. Añadió que, por tratarse de una resolución exenta, esta no pasó por el control previo de la Contraloría.


“En ella se instruye que, para evaluar la participación de la población indígena privada de libertad en las actividades educativas, se deben tener presente las circunstancias personales del interno, las características y los recursos del recinto”.


Esta indica que, mientras no se implementen en los centros penitenciarios los proyectos educativos con enfoque intercultural, los reclusos que no quieran asistir a la escuela, por falta del referido programa, “no verán afectadas sus posibilidades de postular a los permisos de salida, libertad condicional o traslados a Centros de Educación y Trabajo”.


Agregó que, además, instruye que deben actualizarse las instrucciones relativas a la aplicación de sanciones disciplinarias a raíz de una huelga de hambre. “Entendiendo que la huelga de hambre desarrollada en forma pacífica no es susceptible de consecuencias disciplinarias”.


Dictamen


Frente a esto, Jorge Bermúdez indicó que el dictamen de la Contraloría establece que la concesión, suspensión o revocación de permisos de salida es facultad privativa del jefe del establecimiento penitenciario.


Así, pese a las atribuciones del director nacional, “de ningún modo estas pueden importar una autorización para alterar requisitos o condiciones fijadas para acceder a determinadas medidas o beneficios, ya sea legal o reglamentariamente”.


Sobre la falta de programas educativos, confirma que la participación en actividades educacionales de los reclusos no es una condición necesariamente obligatoria. De este modo, la autoridad puede ponderar la situación personal de cada interno así como los recursos disponibles en cada recinto.


Respecto de las huelgas de hambre, se establece que no resultó procedente que una resolución altere lo dispuesto en el reglamento. “Sin que se advierta alguna disposición internacional o interna que permita al director de Gendarmería alterar el principio de la jerarquía normativa”, subrayó.