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2013/09/28

CHILE:PRESENTAN PROYECTO QUE FORTALECE EL DERECHO A PENSIÓN ALIMENTICIA

La iniciativa, presentada por un grupo de diputados y diputadas de oposición, propone que no sólo sean los ascendientes quienes respondan de las obligaciones alimenticias, sino que también los parientes en la línea colateral, en especial, los hermanos, de modo de evitar que los sujetos eviten el pago de esta obligación.



Buscando desarrollar un debate fecundo en torno a las dificultades prácticas en la aplicación de la pensión alimenticia, un grupo de legisladores de oposición, encabezados por la diputada Alejandra Sepúlveda (Ind), presentó una moción (boletín 9089) que busca fortalecer este derecho y actualizar la legislación en torno a él.

La iniciativa, derivada a la Comisión de Familia para su análisis, fue ingresado a trámite el pasado 10 de septiembre por la diputada Sepúlveda junto a sus compañeros de bancadaMarta Isasi y Pedro Araya, a las diputadas Cristina Girardi (PPD) y Denise Pascal (PS) y al diputado Víctor Torres (DC).

“El proyecto se hace cargo de tres materias: regulación de los alimentos provisorios posteriores a la declaración de mediación frustrada; el otorgamiento de la calidad de crédito preferente a la obligación alimentaria; y, finalmente, la extensión del cumplimiento de los alimentos a otros sujetos en caso de imposibilidad material del primer obligado”, detallaron los autores

En cuanto a los alimentos provisorios, plantearon que la desprotección real del alimentario se produce entre que se frustra la mediación y se notifica la demanda. En este sentido, acotaron, puede haber un lapso importante en que el alimentario no tenga medios de subsistencia.

En esta línea, la moción propone que, previendo que la mediación se frustre, el alimentario pueda exigir alimentos hasta que el juez de la causa resuelva algo distinto, sin perjuicio del derecho del alimentante a poder pedir la revisión del monto en un plazo de seis meses contados desde la solicitud.

Respecto del otorgamiento de la calidad de crédito preferente a la obligación alimentaria, dijeron que se puede apreciar una dificultad práctica derivada del incumplimiento de ésta, debido a que el derecho de alimentos es un crédito que no goza de preferencia alguna para su pago.

Esta situación, resaltaron, se da en el caso del incumplimiento de una pensión en donde el acreedor (el alimentario) utiliza una de las vías que tiene para proceder al pago de la misma, cual es la solicitud de embargo de los bienes del deudor. Estimaron que esta situación cobra real importancia cuando pasa un largo tiempo sin que se cancele las obligaciones y en donde el monto de lo debido asciende a tal punto que justifica el embargo de bienes de mayor valor, tales como automóviles o inmuebles.

Los legisladores estimaron reprochable que la ley civil otorgue preferencia a los créditos del fisco por los impuestos de retención y recargo por sobre el derecho de alimentos, que es el que permite la subsistencia y el desarrollo físico e intelectual, bajo las mejores condiciones posibles, de los alimentarios. “Esto denota la clara prevalencia de las obligaciones patrimoniales por sobre las obligaciones del derecho de familia”, resaltaron.

Finalmente, sobre el tercer punto, recordaron que el Código Civil señala taxativamente que "la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente”.

“Esta taxatividad no siempre hace cumplir la obligación alimentaria, por cuanto es una práctica cada vez más común, el hecho que el alimentante comience a transferir bienes de su propiedad en otros integrantes del grupo familiar para burlar los derechos del alimentario, particularmente cuando éste nace de una relación pasajera o paralela”, plantearon.

Resaltaron que, si bien la Ley 14.908, sobre pensiones alimentarias, permite anular los actos del alimentante con terceros de mala fe, “es de pública notoriedad el hecho que esta acción no es muy utilizada por diversas razones”. “Es por ello que se propone que no sólo sean los ascendientes quienes respondan de las obligaciones alimenticias, sino que también los parientes en la línea colateral, en especial, los hermanos, a quienes en general se transfieren estos bienes para huir de su cumplimiento. Lo anterior siempre y cuando el alimentante se encuentre en insuficiencia para hacerlo”, explicaron.