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2015/11/29

Viuda de Pinochet habría recibido 8,8 millones de dólares por propiedades de fundación


La viuda de exdictador chileno Augusto Pinochet, Lucía Hiriart, obtuvo unos 6.300 millones de pesos (8,8 millones de dólares) por la venta de propiedades de una fundación creada en la dictadura y de la que ella es presidenta, según reveló el Centro de Investigación Periodística (Ciper).







Hiriart, de 92 años, mantuvo un bajo perfil tras la muerte de su esposo en 2006, pero el pasado miércoles sorprendió al participar en un homenaje por el centenario del nacimiento de Pinochet.

“Es muy emocionante que toda esta gente esté presente. Me hace pensar que aún quedan chilenos que son fieles, leales, y que es necesario que Dios ayude a nuestra patria”, señaló Hiriart.

Su aparición pública coincidió con una denuncia del Ciper en la que se le acusa de seguir vendiendo propiedades de la Fundación Cema, acumulando unos 6.312 millones de pesos.

La fundación, creada en dictadura (1973-1990) y de la que Hiriart es su presidenta a perpetuidad, impartía cursos de capacitación a dueñas de casa, recibiendo aportes directos y transferencia de propiedades.

El aporte estatal se mantuvo hasta 2006. Desde esa fecha, ha seguido funcionando en una mínima expresión, vendiendo propiedades que le fueron donadas en dictadura.

Una de esas últimas ventas ocurrió en diciembre 2014, por 780 millones de pesos ($ 1,09 millones).

“La silenciosa venta en Chillán, a fines de 2014, da cuenta de que el número real de inmuebles regalados a Cema es mayor que los reportados por el ministerio, que la maquinaria para venderlos sigue en marcha y que los ingresos que la fundación ha obtenido ya se alzan por sobre los $ 8,8 millones”, denunció Ciper.

En el reportaje también se señaló que la fundación ha entregado recursos varios a los hijos de Pinochet y a varios nietos y bisnietos.

En 2004, Pinochet y su familia fueron acusados de “malversación de caudales” públicos, tras el descubrimiento de un centenar de cuentas corrientes en bancos extranjeros, en las que se acumularon unos 20 millones de dólares.

La justicia chilena cerró en 2014 la investigación, condenando a seis militares en retiro por desviar fondos públicos a esas cuentas. También se incautaron 24 inmuebles, 3 vehículos e instrumentos bancarios (depósitos y vale vistas) por más de $ 5 millones a nombre de Pinochet y su familia.

2015/11/27

Chile:Ministro Crisosto Condena 56 Agentes de la Dina

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó condena en contra de 56 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de la pareja de cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva, ilícitos perpetrados a partir del 29 de septiembre de 1974, en Santiago.


Camarógrafo Jorge Müller Silva y su pareja, la actriz Carmen Bueno Cifuentes






En la resolución, el ministro de fuero condenó a los agentes: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.



En tanto, deberán purgar 12 años de presidio, también como autores, los agentes: Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis; Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Héctor Wacinton Briones Burgos y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.







Asimismo, el ministro Crisosto condenó a penas de 6 años de presidio, como cómplices de ambos delitos, a los agentes: Daniel Valentín Cancino Varas, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.




Carmen Cecilia Bueno Cifuentes



En el caso del agente Samuel Fuenzalida Devia, se le aplicó una sentencia de 3 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor, con el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, fueron absueltos los agentes Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz y Raúl Bernardo Toro Montes.



Los hechos



En la etapa de investigación, el ministro Hernán Crisosto logró determinar los siguientes hechos:
"El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Los ofendidos Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y Jorge Hernán Müller Silva durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros;
La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos hasta la fecha;



El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Carmen Cecilia Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;



Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".



En el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la hija de las víctimas.


Chile:NDH Entrega a la Corte de Rancagua 600 Fichas de Personas Torturadas


Más de 600 fichas con antecedentes recabados en la Comisión Valech II recibió hoy -viernes 27 de noviembre- la presidenta de la Corte de Apelaciones de Rancagua y ministra en visita en causas de Derechos Humanos, Marcia Undurraga, por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).








La entrega se efectuó por parte de la directora del INDH, Lorena Fries, quien en el salón plenario del tribunal de alzada cedió los archivos que incluyen entrevistas o testimonios de las víctimas, antecedentes y documentos que hicieron llegar a la comisión, y que sirvieron para comprobar que estuvieron detenidos en determinados centros de la región.



Actualmente la Corte de Apelaciones de Rancagua investiga 24 causas por el delito de tortura, pero se estima que en la Región de O'Higgins fueron cerca de 2 mil las personas torturadas.


Al respecto, la ministra Undurraga señaló que: "Para nosotros es muy importante esta entrega de antecedentes porque nos permite una investigación integral del contexto de lo que ocurrió en la VI Región, el hecho de que podamos tener un sustrato de cómo ocurrieron los hechos y por qué ocurrieron, nos ayudará a mejorar nuestro trabajo, y quizás abrir nuevas aristas".






La ministra en visita solicitó a través de oficio los antecedentes de víctimas de desaparición forzada, tortura, prisión política y ejecutados de la VI Región, petición que marcó un precedente, ya que el INDH debió buscar la información y sistematizarla por región, lo que permitió tener una mirada global del comportamiento de la represión a nivel regional.



"Esta entrega marca un precedente por la forma en que se solicita y porque es primera vez que entregamos tal cantidad de antecedentes a un tribunal. Inicialmente no teníamos ninguna posibilidad de utilizar o abrir esa información, por lo que primero solicitamos un dictamen a Contraloría, quienes nos señalaron que los antecedentes eran secretos y no se podían entregar; presentamos una reconsideración a la Contraloría donde establecíamos que hay diferencias entre los informes Valech I y II, respecto al requisito de quórum calificado del secreto y en esos términos logramos que la Contraloría señalara que en el caso de Valech I se requiere una reforma legal, y en el caso de Valech II, si los tribunales nos requerían la información entonces ya era arbitro de los propios tribunales si la entregábamos o no", informó Lorena Fries.


2015/11/26

CORTE DE SANTIAGO ELEVA CONDENA POR HOMICIDIO DE RAMÓN ZÚÑIGA SÁNCHEZ


La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a 10 años y un día de presidio la condena para Donato López Almarza como responsable del homicidio calificado de Ramón Zúñiga Sanchez, ocurrido el 19 de octubre de 1973 y cuyos restos fueron inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.


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En fallo dividido la Séptima Sala del tribunal de alzada integrada por las ministras Javiera González, María Soledad Melo y el ministro Hernán López incrementaron la pena de 7 años de presidio aplicada por el ministro en visita Mario Carroza al rechazar la figura de la media prescripción.



"Que, en este aspecto, será oído el reclamo del Programa de Continuación, desde que la denominada "media prescripción" resulta improcedente en el caso.
En efecto, dado que tanto la señalada "media prescripción" como la causal de extinción de responsabilidad penal se fundan en un mismo presupuesto, esto es, el transcurso del tiempo, siendo así que la improcedencia para acoger la prescripción total en esta clase de delitos también alcanza a la prescripción gradual, ya que como consecuencia de acoger lo que prescribe el ordenamiento penal humanitario internacional, procede, en consecuencia, rechazar la mentada institución de la prescripción gradual que descansa sobre un supuesto similar. A ello debe agregarse la incoherencia que resultaría de hacer regir una institución, basada en que la totalidad del tiempo necesario a la extinción de la responsabilidad penal no ha transcurrido, a una situación en que dicho tiempo ha excedido con creces.", dice el fallo.



Agrega que: "Por consiguiente, como se dijo, el delito sobre el que versa esta causa, no sólo es imprescriptible, sino que no admite la llamada media prescripción consagrada por el artículo 103 del Código Penal; en consecuencia, deberá aplicarse la sanción que la ley le asigna al delito de homicidio calificado, sin considerarlo revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas, como se ha estimado por el señor Ministro del Fuero, la que se regulará en lo dispositivo de esta resolución"
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Melo quien fue partidaria de confirmar la sentencia del ministro de fuero.



En el aspecto civil se confirmó que el Fisco debe pagar una indemnización de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los familiares de la víctima.



La sentencia del ministro Carroza dictada el 4 de septiembre pasado determinó que
"Parte del contingente del regimiento Yungay de la ciudad de San Felipe es enviado a la ciudad de Santiago el día 11 de septiembre de 1973, se les instala en las inmediaciones de la Quinta Normal y quedan a cargo del mayor Donato López Almarza (…) durante su permanencia en Santiago, las unidades de este regimiento Yungay realizaron numerosos operativos y allanamientos, entre ellos en la población La Pincoya, donde resulta detenido un menor de apellido Fariña, que días antes habría tenido un incidente con el hijo de la víctima Ramón Víctor Zúñiga Sánchez, donde este último resulta herido y el menor es trasladado a las instalaciones de la unidad en Quinta Normal, desde donde desaparece y es ejecutado (…);
"Que a raíz de este incidente, Ramón Zúñiga Sánchez y su esposa deciden cambiar de residente y se trasladan a la comuna de Independencia, ayudados en la mudanza por el mismo mayor López Almarza, quien comienza a vincularse socialmente con el matrimonio, particularmente con la esposa de la víctima (…) en la madrugada del día 19 de octubre de 1973 cuando Ramón Zúñiga Sánchez se encontraba en su antiguo domicilio de la población La Pincoya, cuidando parte de sus enseres que aún mantenían en el lugar, llegó de improviso personal militar e ingresa al inmueble, desde donde saca a la fuerza a la víctima la suben a un jeep y se lo llevan con destino desconocido (..) ese mismo día, personal de carabineros encuentra su cuerpo sin vida en Avenida Américo Vespucio, a la altura del Nº 1200, con heridas a bala facio-craneanas, cervical y torácica con salida de proyectil, y se le traslada al Servicio Médico Legal, luego sepultado en el patio 29 del Cementerio General, donde finalmente le encuentran sus familiares"

Chile:Justicia Civil Debe Continuar con Investigación por Desaparición de Detenido de Alto Hospicio

La Corte Suprema determinó que la justicia civil y no la justicia militar debe continuar tramitando la investigación por el delito de secuestro calificado de una persona detenida por una patrulla de Carabineros en la localidad de Alto Hospicio y que desapareció en el trayecto entre su lugar de detención policial.



Corte Suprema ordenó a la Justicia Civil investigar la desaparición de José Vergara en Alto Hospicio



En fallo unánime la Segunda Sala los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (I) Jaime Rodríguez determinaron que el Juzgado de Garantía de Iquique y no el Sexto. Juzgado Militar de Iquique debe continuar investigando el proceso por la desaparición de José Vergara Espinoza y donde se encuentra procesados los miembros de Carabineros en retiro Carlos Valencia Castro, Ángelo Muñoz Roque, Abraham Caro Pérez y Manuel Carvajal Fabres.




La Corte Suprema determina que es la justicia civil y no la justicia militar la que da mayores garantías para investigar el proceso de una investigación que no es propia de la función militar




"Que bajo esa premisa corresponde establecer si los hechos acaecidos lo fueron en el ejercicio de las funciones de los encartados. Se trata en este caso de un delito común cometido por funcionarios de Carabineros quienes, desprendiéndose de su calidad de servidores públicos, aprehendieron sin orden alguna a un ciudadano, lo privaron de libertad sin motivo y registro alguno, dejándolo abandonado en un sitio eriazo, hechos que evidentemente quedan fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio. Esto, dada la naturaleza evidentemente antijurídica de los hechos establecidos y porque no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión del servicio militar, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que son de conocimiento de la justicia ordinaria", dice el fallo.




Agrega que: "por otro lado, cabe tener presente que a la víctima de estos ilícitos –un ciudadano no militar- se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal".




2015/11/25

OCDE recomienda Chile diversificar economía y respalda reformas



El secretario ejecutivo de la OCDE, Angel Gurría, recomendó hoy a Chile diversificar su economía, criticó las desigualdades y al mismo tiempo elogió el manejo del país por el actual Gobierno.


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Michelle Bachelet (c), Heraldo Muñoz (i), reciben al secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Ángel Gurría (d), en el Palacio de la Moneda en Santiago


En ese sentido, el titular de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) valoró las reformas emprendidas por la presidenta de la República, Michelle Bachelet, con el objetivo de disminuir las inequidades.



Durante su visita a esta capital, donde fue recibido esta mañana por Bachelet y el canciller, Heraldo Muñoz, el alto funcionario opinó que Chile debe abrir su economía al conocimiento y la innovación, con menos dependencia del cobre.



Gurría, de nacionalidad mexicana, argumentó que si bien el mineral, primer rubro de la economía nacional en calidad de máximo exportador mundial, es relevante, el país austral debería rehuir del acento fundamental en materias primas.



Consideró que pese a los vaivenes del mercado internacional, el crecimiento chileno de 2,2 por ciento este año demuestra un comportamiento resiliente. 



Datos de la OCDE indicaron que el incremento del PIB en Chile debe lograr el 2,6 por ciento en 2016, mientras que para 2017 llegaría a 3,3%.



"Mejorar la productividad es el principal reto que enfrenta la economía chilena para seguir creciendo y aumentar el nivel de vida de la población. Debe, además, ampliar su base exportadora e insertarse mejor en las cadenas globales de valor", añadió.



Otro punto neurálgico señalado por la OCDE se relaciona con sus niveles de desigualdad, por los que el 10% más rico de su población recibe ingresos 27 veces por encima que el 10 por ciento más bajo.



Gurría entregó el informe a Bachelet, con quien se entrevistó en el Palacio de La Moneda, donde fue condecorado.



"Felicitamos a Chile por su manejo macroeconómico. Su prudencia le permite afrontar el temporal mucho mejor que Latinoamérica", resaltó el experto mexicano.



La mandataria aprovechó la ocasión para celebrar los cinco años de Chile como miembro pleno de la OCDE.


Chile:Suprema Dicta Condena por Homicidio Calificado de Juan Tralcal Huenchuman en 1975


La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio calificado de Juan Tralcal Huenchumán, ilícito perpetrado el 10 de septiembre de 1975, en la ciudad de Lautaro, Región de La Araucanía.






En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Julio Miranda y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que había aplicado la prescripción en favor de dos miembros de carabineros en retiro.



La sentencia de la Sala Penal condena a Gabriel Gatica Riquelme y Moisés Contreras Díaz a penas de 3 años y un de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en un delito que constituye un crimen de lesa humanidad.



"De los pronunciamientos de esta Corte se desprende que son crímenes contra la humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del ser humano, de suerte tal que en la configuración de estos ilícitos existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un plus que se desprende de la inobservancia y menosprecio de la dignidad humana, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que contrarían en forma evidente y manifiesta el más básico concepto de humanidad. Se destaca también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes. (SCS, 10.11.2014, Rol 21.177-14; SCS 13.11.2014, Rol 2931-14; SCS 23.12.2015, Rol 11.983-14). (…) a juicio de estos sentenciadores, los hechos típicos, antijurídicos y culpables tenidos por acreditados en este proceso, configurativos del homicidio calificado cometido en la persona de Juan Segundo Tralcal Huenchumán, en el cual les cupo participación de autores a los acusados, revisten el carácter de delito de lesa humanidad, toda vez que satisfacen las exigencias precedentemente desarrolladas. 



En efecto, el asesinato de la víctima, perteneciente a la población civil, no fue un acto meramente aislado, aleatorio o circunstancial, sino que se revela como una conducta excesivamente violenta, planificada y determinada por prejuicios y sospechas carentes de fundamento, dirigida en contra de un individuo indefenso frente al poder estatal-policial, perteneciente a una etnia generalmente presumida como generadora de comportamientos ilícitos. La manera cruel en que se dio cumplimiento a la supuesta orden de investigar -que legalmente no podía facultar para matar a un sospechoso- pone de manifiesto que se está ante un grave menosprecio de la dignidad de la persona, con destrucción de tal atributo esencial mediante el desconocimiento de un estándar mínimo de las reglas de coexistencia humana, protegido enfáticamente por el Derecho Penal Internacional. 



El comportamiento punible de que se trata se insertó en una "política de actuación" instaurada en la época de su ocurrencia, caracterizada -como se ha precisado en fallos anteriores de este Tribunal- por la prevalencia de la seguridad, al margen de toda consideración por la persona humana, el amedrentamiento a los civiles y, sobre todo la garantía de impunidad que el régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, circunstancia ésta, ratificada en la especie por la resolución de sobreseimiento dictada en favor de los funcionarios policiales por el IV Juzgado Militar de Valdivia", expone el fallo.





 Condenan a carabineros (r) por asesinato de comunero mapuche en 1975. Juan Segundo Tralcal Huenchuman




Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa logró acreditar los siguientes hechos:


A principios de septiembre de 1975, en horas del día, una patrulla de Carabineros del retén de Pillanlelbún, bajo las órdenes del sargento Santiago Millaguir Hueche e integrada, además, por dos cabos de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme y Moisés del Carmen Contreras Díaz, se dirigió –en un vehículo particular conducido por Hugo Eugenio Salazar Insunza, agricultor de la zona– al domicilio de Juan Segundo Tralcal Huenchumán, ubicado en la comuna de Blanco Lepin, de la comuna de Lautaro.
Los uniformados, al llegar al domicilio, irrumpieron en el inmueble, disparando sus armas contra Juan Segundo Tralcal Huenchumán, hiriéndolo gravemente. El grupo de aprehensores obligó, a Mercedes Tralcal Correa, a buscar un caballo de su propiedad, y conducir al herido hasta el vehículo particular que los esperaba a unos cuantos metros de distancia de la casa. La patrulla policial trasladó al herido hasta el hospital de Lautaro, donde les señalaron que éste se encontraba gravemente herido, por lo que fue derivado en ambulancia hasta el hospital de Temuco, siendo acompañado por el sargento y uno de los cabos que integraban la patrulla que lo detuvo e hirió. En ese lugar, luego de algunos minutos, les señalaron que el herido había fallecido.



Que al día siguiente, la cónyuge de Tralcal Huenchumán, al no tener noticias de este, asistió al hospital de Lautaro, donde le informaron que su esposo habría sido trasladado a Temuco. Al concurrir al Hospital de Temuco, le comunicaron el deceso de su cónyuge, retirando su cuerpo desde la morgue de este centro asistencial.



En el aspecto civil, la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a los familiares de la víctima por concepto de daño moral.


2015/11/24

Chile: Corte de Apelaciones de Santiago Ratifica Absolucion de ex Agente Dina


La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución que absolvió al ex agente de la DINA Gerardo Urrich González de participación en el homicidio calificado de Claudio Rodríguez Muñoz, ilícito perpetrado en septiembre de 1974, en Santiago.









Gerardo Ernesto Urrich González 
Mayor de Ejercito, DINA





En fallo unánime , la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Javiera González, Elsa Barrientos y el abogado (i) Eduardo Morales– ratificó el dictamen del ministro en visita Mario Carroza, que absolvió al ex agente por falta de participación en el delito.




"
Que, efectivamente, el estándar de convicción necesario para un fallo condenatorio, se corresponde con adquirir convicción más allá de toda duda razonable, no sólo acerca de la existencia del hecho punible, sino también de la participación culpable que le cupo a quien o quienes resulten condenados", sostiene el fallo.




Resolución que agrega: "En ese contexto, conforme al examen que se hace en el fallo consultado de los elementos de convicción incorporados a la presente causa, dicho patrón de exigencia convictora no se satisface en la especie, en la medida que no se conjugan antecedentes que permitan tener por suficiente y fehacientemente demostrada la participación del encausado en el delito de homicidio calificado de Claudio Rodríguez Muñoz, investigado y establecido en esta causa".




Asimismo, continúa, "no altera la conclusión absolutoria a la que se ha arribado por el señor Ministro del Fuero, el resultado de la pericia balística agregada a fojas 471 decretada como medida para mejor resolver, no obstante la conclusión que allí se consigna, desde que la dinámica de los hechos asentada en esta sentencia y la actividad que realiza cada uno de los intervinientes, conforme las declaraciones prestadas y las restantes pericias agregadas, incluido el informe de autopsia, en el que se concluye que la víctima presentaba dos heridas a bala, una, la que le causó la muerte y, la otra, en el antebrazo derecho, conducen, igualmente, a la exoneración del acusado".


2015/11/23

Polémica en Chile por homenaje a Pinochet



Han transcurrido 42 años desde el golpe contra Salvador Allende y 25 años desde que Chile recuperó su democracia. Pero el nombre de Augusto Pinochet sigue presente en amplias facetas de la vida cotidiana de los chilenos. El miércoles de la próxima semana se cumplirán 100 años del natalicio del exdictador chileno (1973-1990) y solo la mención de que habrá un acto a modo de homenaje ha generado enorme revuelo.






La Fundación Pinochet, integrada en su mayoría por exoficiales del Ejército, está preparando una ceremonia en la localidad de Los Boldos, a unos 110 kilómetros al suroeste de Santiago, donde el exgeneral tenía una parcela a modo de lugar de descanso. Es en ese lugar donde están sus restos, no muy lejos del puerto de San Antonio.



En la parcela de Los Boldos, un lugar de propiedad privada ubicado en la zona de Santo Domingo, la Fundación Pinochet llevará a cabo una conmemoración en la que, según ellos, asistirán políticos de la derecha chilena. Habrá una misa, posteriormente se inaugurará una obra en honor a Pinochet y todo finalizará con un coctel. Uno de los asistentes será el exalcalde de Providencia -uno de los barrios más acomodados de la capital-, el excoronel Christian Labbé, procesado por causas relacionadas a supuestas violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar.



En una entrevista publicada por el diario chileno La Tercera, Labbé confirmó su asistencia y además reiteró que pretende retomar su asiento como edil de Providencia en las elecciones municipales de 2016. Al asistir al homenaje a Pinochet, Labbé también apuntaría a enfatizar la idea de que a los militares chilenos se les persigue políticamente. Al mismo tiempo, la apuesta del excoronel, una de las figuras con más rechazo en el país, es congraciarse con el mundo de la derecha que aún se muestra cercano a las Fuerzas Armadas.



Este homenaje a Pinochet ha generado un mar de reacciones. Incluso el gobierno de Michelle Bachelet debió referirse a este tema. El ministro del Interior, Jorge Burgos, rechazó este tipo de conmemoraciones para Pinochet. “Creo que la inmensa mayoría de los chilenos no le hace un homenaje a quien fuera un dictador. Hay un grupo de personas que sigue creyendo que tiene justificación hacerle un homenaje”.



A su vez, la presidenta del Partido Socialista e hija de Salvador Allende, Isabel Allende, fue categórica en afirmar que Pinochet es una figura del pasado. “Pensé que había pasado a la prehistoria. Me parece muy mal que se haga este reconocimiento que organiza la fundación que lleva su nombre”.



La imagen positiva que Pinochet cultivó una vez que dejó el Ejército a mediados de los 90, en aproximadamente un tercio del electorado chileno, ha ido disminuyendo de manera paulatina. Especialmente demoledor para sus seguidores no fue la comprobación de la sistemática violación a los derechos humanos durante su régimen ni su detención en Londres en 1998, sino la revelación en 2004 de que Pinochet escondió cuentas bancarias por más de 21 millones de dólares.



Según una encuesta del Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (CERC), a medio siglo de la transición a la democracia, solo uno de cada cinco chilenos tiene una buena opinión de Pinochet. En septiembre de 2000, cuando apenas habían transcurrido 10 años desde que Pinochet dejó La Moneda, nada menos que el 31% pensaba que el exgeneral había sido “uno de los mejores gobernantes” en la historia del país. Sin embargo, esta percepción cayó en 2015 a la mitad (15%). A su vez, el 76% de los chilenos considera que Pinochet fue un dictador, 15 puntos porcentuales más respecto de 2000.


2015/11/20

Juzgado de Garantía de Caldera Decreta el Sobreseimiento Definitivo por Causa en Contra Dueños de la Mina San José


El Juzgado de Garantía de Caldera decretó el miércoles 18 de noviembre el sobreseimiento definitivo de la causa por los delitos de lesiones leves, prevaricación, cohecho y homicidio, seguida en contra de los propietarios de la mina San José, Marcelo Kemeny Fuller y Alejandro Bohn Berenguer, y de los ejecutivos de la empresa Pedro Simunovic Fuenzalida y Carlos Pinilla Contreras.






Resolución adoptada por el magistrado Claudio Villavicencio, quien acogió la solicitud presentada por la defensa de los imputados, por encontrarse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal de la causa iniciada en 2010, con la presentación de querellas de familiares de algunos de los 33 mineros que quedaron atrapados a 700 metros de profundidad, tras producirse un derrumbe, el 5 de agosto de 2015, en el yacimiento.

Las acciones legales fueron presentadas por familiares de los mineros: Raúl Bustos, Mario Gómez, Luis Urzúa, Mario Sepúlveda, Pablo Rojas, Florencio Ávalos, Juan Illanes, Omar Reygadas, Ariel Ticona, Pedro Aguilar, Renán Ávalos, Jimmy Sánchez, Pablo Rojas, Jorge Galleguillos, Juan Aguilar, Osmán Araya, Carlos Mamani, Daniel Herrera y Johnny Barrios, a las que se sumaron, posteriormente, las presentadas directamente por Juan Illanes y Raúl Bustos.




En la audiencia, el juez Villavicencio recordó que el Ministerio Público el 22 de julio de 2013, comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. "La institución que da origen a la discusión sobre sobreseimiento definitivo es aquella de la decisión adoptada por el Ministerio Público, el 22 de julio de 2013, de no perseverar en la investigación", sostuvo el magistrado.

Aplicando lo establecido en el inciso final del artículo 248 del Código Procesal Penal, estipula expresamente entre los efectos de la decisión de no perseverar, que la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiera interrumpido aquella, el juez Villavicencio añadió que "no puede el tribunal sino coincidir con aquel razonamiento y conclusión del ente persecutor, por cuanto no puede el tribunal en un lapso tan breve de no más de 40 minutos, en que se llevó a cabo la discusión de fondo sobre esta causa, valorar o discutir el mérito de los antecedentes que el Ministerio Público tuvo en su oportunidad a la vista y en consideración para tomar esa decisión soberana e independiente. (…) Recordar que es el propio ente persecutor que en el año 2013 adopta esta decisión".

Por ello, a juicio del tribunal, atendida la naturaleza de los delitos que investigaba el Ministerio Público y la misma decisión de no perseverar, se cumplieron en el caso de todos los imputados los plazos para declarar el procedimiento por la causal de prescripción, solicitada por la defensa.

2015/11/19

OPERACIÓN COLOMBO: MINISTRO ZEPEDA DICTA CONDENA CONTRA EX AGENTES DE LA DINA


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda Arancibia, condenó a tres ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito el secuestro calificado del matrimonio de Edwin van Yurick Altamirano y Bárbara Uribe Tamblay, ilícito perpetrado a partir del 10 de julio de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".




En la resolución, el ministro Zepeda Arancibia condenó a penas de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a los agentes: Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes; en tanto, el agente Ricardo Lawrence Mires deberá purgar 5 años de presidio por su participación, en calidad de cómplice, en el ilícito.


Asimismo, absolvió a los ex agentes Nelson Paz Bustamante, Orlando Manzo Durán, José Fuentes Torres y César Manríquez Bravo por falta de participación.


En la etapa de investigación, el ministro instructor logró acreditar los siguientes hechos:


"a) En esta ciudad de Santiago, el día 10 de julio de 1974, fueron privados de libertad por agentes de la Dirección Nacional de Informaciones, DINA, los cónyuges Bárbara Gabriela Uribe Tamblay y Edwin Francisco van Yurick Altamirano, junto al hermano de este último Christian van Yurick Altamirano, quienes en esa época eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, los que luego son trasladados al cuartel de detención clandestina denominado "Yucatán" de calle Londres N° 38 de Santiago, conocido luego con el nombre de "Londres 38";


b) Que con posterioridad a la privación de libertad de las víctimas, mediante instrumento oficial de fecha 15 de agosto de 1974, N° 13.947, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, después de saludar muy atentamente a la embajada de Su Majestad Británica, expresa el honor de referirse a la Nota 18/2 de 7 de ese mismo mes, relativa a los hermanos "Christian von Yurick, Edwin von Yurick" y a la cónyuge de este último, señora Bárbara Uribe, y mediante la cual responde el ministerio que, ante el deseo de los parientes y de la embajada Británica, de tener conocimiento del paradero y estado de salud de éstos; le informa a la representación diplomática inglesa que, consultadas las autoridades chilenas competentes, éstas han manifestado que las personas antes mencionadas se encuentran con arresto preventivo para su debida investigación y que su estado de salud es perfectamente normal; e indica que, respecto al paradero dichos detenidos, éste no ha sido dado a conocer aún;


c) Salvo el antecedente oficial referido, las tres detenciones fueron permanentemente negadas por las autoridades públicas chilenas, hasta el mes de enero de l975, fecha en que se reconoció por la autoridad la detención de Christian Van Yurick Altamirano en el campo de prisioneros de "Ritoque";


d) Asimismo, luego de la permanencia del matrimonio Van Yurick Uribe en el recinto de detención de "Londres 38", en los días posteriores dichas víctimas fueron vistas en los centros clandestinos de "José Domingo Cañas", "Villa Grimaldi" y "Cuatro Álamos", para en definitiva desaparecer hasta el día de hoy;


e) Por otro capítulo, se encuentra también justificado en el proceso que, en las dependencias de la DINA, determinadamente, en el cuartel de "Londres 38", lugar donde la víctima Bárbara Gabriela Uribe Tamblay se encontraba privada de libertad, dentro de los apremios de que ella fue objeto, se ejerció en diversas oportunidades violencia de índole sexual en su contra, y


f) Que los hechos descritos fueron cometidos por agentes del Estado de Chile y tales conductas no estaban incluidas en las que realizan naturalmente las fuerzas armadas a las que dichos agentes pertenecían, y ellas se ejecutaron con una especial crueldad, pues, en contra de las víctimas se empleó siempre la tortura, actuar que se incluyó en el trato que, con posterioridad al golpe de estado de 11 de septiembre de l973, se empleó en contra de un determinado grupo de personas, pertenecientes a parte de la población civil, con el fin de eliminarlas e infundir miedo sobre los sobrevivientes, con el objeto de desarticular dichos grupos, según instrucciones precisas de la autoridad militar".


En el aspecto civil, el ministro Jorge Zepeda condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Christian van Yurick Altamirano, por concepto de daño moral provocado por la desaparición de su hermano y cuñada; y de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada una de las hermanas Viviana, María Teresa y Mónica Uribe Tamblay, por la desaparición de su cuñado.


Respecto del daño moral provocado por la desaparición de Bárbara Uribe Tamblay, el ministro acogió la excepción de la cosa juzgada, por existir un proceso tramitado en el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.

2015/11/17

Ministro Luis Sepulveda Dicta Acusación Contra Militares (R) Por Homicidio de Poblador de Valle Simpson en 1973



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, dictó acusación en la investigación que sustancia el delito de homicidio calificado de Juan Bautista Vera Cárcamo, ilícito perpetrados en la localidad de Valle Simpson, el 10 de octubre de 1973.


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El Ministro Luis Sepúlveda Coronado




En la resolución , el ministro Sepúlveda acusó como autores del delito militares en retiro: Juan José González Andaur; Tomás Ernesto Paredes Venegas; Luis Fernando Klenner Cofré; José Sergio Silva Gutiérrez y Luis Octavio Loi Gómez.


Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro obtuvo presunciones suficientes para establecer los siguientes hechos:


"Que en los primeros días del mes de octubre del año 1973, aproximadamente el día 10 de ese mes y año, el cabo 1° del Regimiento N° 14 Aysén, Juan José González Andaur, quien era además instructor y conductor de vehículos de esa institución militar, dispuso que junto a unos soldados conscriptos, fueran hasta el sector vecinal de la Villa Frei, con el fin de detener a una personas según una lista o nómina que el mismo portaba. Para lo anterior reclutó alrededor de 7 soldados conscriptos de diferentes secciones, a los cuales les señaló que iban a hacer un allanamiento y/o detenciones, sin indicarles ni el lugar ni a las personas a las cuales iban a allanar o detener.


El referido cabo condujo el camión unimog desde el interior del Regimiento N° 14 Aysén, desplazándose en dirección al sector denominado Villa Frei, pasando por sectores rurales de entornos montañosos y abundante bosque nativo, hasta llegar a un inmueble donde se encontraban dos personas que resultaron ser César Honorindo Millar Aguilar y su hermano Luis Alberto Millar Aguilar, quienes fueron interrogados por el cabo y los soldados conscriptos, preguntándoseles si disponían de armas, y después con la vista vendada fueron subidos arriba del camión militar y se les consultó por el paradero de Juan Bautista Vera Cárcamo, respondiendo los hermanos Millar que se trataba de un vecino cuya casa quedaba en la parte alta hacia el norte de la casa de ellos.


El documento agrega que, "a raíz de lo anterior, dicha patrulla militar, como se ha dicho, compuesta por el cabo González Andaur y alrededor de 7 soldados conscriptos, entre los cuales se encontraban Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, se dirigieron hasta el predio rural donde vivía Vera Cárcamo, ubicado en el sector conocido como Valle Simpson aproximadamente a unos 23 Kilómetros de Coyhaique, y cuando se acercaron a este domicilio la patrulla militar se percató que había un poblador que estaba realizando labores de campo y utilizaba un hacha con la cual confeccionaba estacas.


"Que, el cabo González Andaur procedió a detener el camión unimog, bajándose de él y se dirigió hasta donde se encontraba dicho poblador que resultó ser Juan Bautista Vera Cárcamo, al cual le señaló que era la persona que ellos andaban buscando y que "tenía orden de llevarlo arrestado al Regimiento 14 Aysén", sin que se le hubiera exhibido ninguna orden judicial o administrativa, sino que dicho cabo actuaba debido, según dijo, a una orden verbal que le habría dado el Comandante del Regimiento General Humberto Gordon".


"Que, los soldados conscriptos Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, que formaban la patrulla militar, cada uno por separado, al prestar sus versiones sobre los hechos, declaran que a dicho campesino se le hizo una emboscada y que el cabo Juan González Andaur le dio una orden para que corriera en dirección al camión militar, lo que el hombre obedeció y cuando corría dicho cabo les dio orden para que todos ellos le dispararan al poblador por la espalda, situación esta última que es reconocida por el cabo, aun cuando éste declara que la orden que dio fue porque el campesino Vera Cárcamo se había resistido a ser arrestado e intentado agredirlo con el hacha aunque en ningún momento lo tocó".


"Que, después de ocurrido esos disparos, el cabo González Andaur se acercó al poblador Vera Cárcamo y comprobó que éste estaba muerto y dio orden para que los soldados conscriptos de la patrulla subieran el cadáver a la parte trasera del camión unimog, quedando algunos de ellos custodiando el cadáver, en tanto que González Andaur condujo el camión de regreso al Regimiento 14 Aysén, y posteriormente, siempre con el cadáver arriba del vehículo, desplazó el móvil hasta las dependencias de la Intendencia Regional donde el Comandante del Regimiento tenía oficinas en su calidad de Intendente Regional, bajándose en este lugar dicho cabo e informándole a su superior jerárquico que la persona detenida venía "fría", esto es fallecida, y luego volvió a tomar el camión y lo llevó hasta el Regimiento donde el capitán Joaquín Molina le habría dado instrucciones para que fueran a enterrar al occiso en forma clandestina al cementerio vecinal del Sector El Claro, lo que efectivamente hizo en presencia de algunos familiares de la víctima, los que fueron conminados a guardar silencio sobre estos hechos".



2015/11/16

Corte de Santiago Dicta Sentencias en Tres Causas por Violaciones a los Derechos Humanos



La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en causas por violaciones a los derechos humanos, las que fueron investigadas por los ministros Leopoldo Llanos, Mario Carroza y Alejandro Madrid, respectivamente.





En el primer caso, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, María Rosa Kittsteiner Gentile y Ana María Hernández Medina– dictó sentencia por el delito de aplicación de apremios ilegítimos a Haydeé Oberreuter Umazábal, ilícito perpetrado en Valparaíso, entre diciembre de 1975 y febrero de 1976.



En fallo unánime, la sala rechazó el recurso de casación en la forma, deducido por el Estado de Chile, y confirmó la sentencia en alzada, dictada el 6 de noviembre de 2014, en materia civil y en materia penal, con declaración "que se impone a los sentenciados una pena de tres años y un día, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena".



A los condenados, agrega: "Se les concede el beneficio de la libertad vigilada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 1ro. y 15 de la Ley 18.216, debiendo supervisar su cumplimiento Gendarmería de Chile". Asimismo, se aprobó "el sobreseimiento de Manuel Antilio Leiva Valdivieso, y la sentencia en lo demás consultado y no apelado".



En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la víctima como indemnización por daño moral.



En el segundo caso la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y el abogado (i) Marco Medina– absolvió a Mario Salinas Labraña de responsabilidad en el delito de homicidio de Luis Barrios Varas, ilícito perpetrado el 25 de diciembre de 1973, en Santiago.



En el tercer caso , Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Marisol Rojas, Ana Cienfuegos y Tomás Gray– dictó sentencias condenatoria por el delito de secuestro de Arturo Hillerns Larrañaga, ilícito perpetrado a partir del 25 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.



La resolución condena a Francisco Ferrada González y OsvaldoMuñoz Mondaca a penas de 10 años de presidio; a Gonzalo Arias González, a 5 años y un día de presidio, y a Eduardo Riquelme Rodríguez, Hugo Opazo Inzunza y Omar Burgos Dejean a 3 años y un día del presidio, como el beneficio de la libertad vigilada.



Asimismo, se absolvió a Ernesto Garrido Bravo y Juan Verdugo Jara.



En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la cónyuge e igual monto a hijo de la víctima.


2015/11/12

Ministro Mario Carroza Dicta Condena Por Los Homicidios De Profesor Y Funcionaria De La Ex UTE



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por los delitos de homicidio calificado de Hugo Araya González y Marta Ana Vallejo Buschmann, ilícitos perpetrados en septiembre de 1971, en Santiago.



Donato Alejandro López Almarza

Mayor de Ejercito



En la resolución , el ministro de fuero condenó al oficial en retiro del Ejército Donato Alejandro López Almarza a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos.



En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza dio por establecido los siguientes hechos:




"a) El día 11 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, un Batallón del Regimiento Yungay N° 3 de San Felipe, al mando del Mayor Donato Alejandro López Almarza, viaja a la ciudad de Santiago y establece su base en las inmediaciones del Parque Quinta Normal, recibiendo en horas de la tarde la orden de constituirse en la ex Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago de Chile, y efectuar el desalojo de las personas que se encontraban en su interior, para lo cual procede a rodear el perímetro del recinto y a ubicar personal militar en los edificios cercanos, correspondiente al sector de la Villa Portales, apoyado por fuerzas de Carabineros, y de esa forma cercar a unas 600 personas aproximadamente en su interior, entre alumnos, profesores, directivos y funcionarios administrativos, lanzamiento que debía concretarse ese mismo día;




b) Que, no obstante su interés, en horas de la tarde y en vista que no pudo obtener el abandono voluntario del recinto, López Almarza decide conversar con los dirigentes de la Universidad, por la inminente llegada del toque de queda, y postergar de esa forma el desalojo, acordando que todas las personas que se encontraban al interior de la Universidad podían mantenerse en ese sitio pero solamente hasta el día siguiente, ya que debían abandonar el recinto antes de las 12:00 AM, que sería el momento en que se cumpliría la orden;




c) Que, el Jefe que se encontraba al mando de todo el contingente que rodeaba la Universidad, Mayor Donato López Almarza, decide mantener al personal militar rodeando el campus universitario y también a los francotiradores que estaban apostados en los edificios, y de esa forma evitar la fuga de las personas que se encontraban dentro del Campus Universitario, a las cuales de ser necesario se les debía disparar, y




d) Que, a consecuencia de estas órdenes impartidas a los militares por su superior jerárquico, la víctima, Hugo Araya González recibe un disparo cuando cruzaba uno de los patios del recinto, cerca de la Escuela de Artes y Oficios, que lo deja gravemente herido y cuyas lesiones posteriormente le causaron la muerte, como también es alcanzada por uno de esos disparos la víctima Marta Vallejo Buschmann, que fallece en un costado del gimnasio de la Universidad, a consecuencia de una bala cérvico torácica".



Hugo Araya González (en la foto) y Marta Vallejo Buschmann, dos funcionarios de la Ex UTE




En el aspecto civil, el magistrado Carroza condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos), por concepto de daño moral, a Alejandra Tatiana Federica Vallejo Buschmann, hermana de la víctima.


2015/11/11

Ministro Luis Sepulveda Procesa A Ex Carabinero Por El Homicidio Del Poblador De La Comuna De Chile Chico En 1981



El ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, dictó auto procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de José Ananías Zapata Carrasco, ilícito perpetrado en la localidad de Bahía Jara, comuna de Chile Chico, el 16 de junio de 1981.



El Ministro Luis Sepúlveda Coronado




En la resolución , el ministro de fuero sometió a proceso al entonces capitán de Carabineros de la Tercera Comisaria de Chile Chico, Fernando Vidal Varas, como autor del delito.



De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Sepúlveda logró acreditar los siguientes hechos:



a) Que, con fecha 16 de junio de 1981, alrededor de las 13:25 horas en circunstancias que José Ananías Zapata Carrasco, poblador del sector de Bahía Jara, cruce del Río "El Baño" distante a 17 kilómetros al oeste de Chile Chico, se encontraba en el interior de la casa del matrimonio formado por René Vargas y doña Inés Pérez, pobladores del sector de Bahía Jara, y se encontraba su caballo amarrado en un bajo cercano a esa casa, llegó a dicho lugar un vehículo tipo Jeep, del cual se bajaron dos personas vestidos de civil, los que resultaron ser dos policías de la Tercera Comisaría de Chile Chico, el Capitán Fernando Vidal Varas y el Sargento Segundo Víctor Schaaf Igor, quienes andaban cumpliendo la orden de averiguación sobre un hecho de hurto de animales, del Juzgado del Crimen de Chile Chico, y en el que no aparecía como inculpado la persona de José Ananías Zapata Carrasco. Aquí, el Sargento Schaaf debido a las señales que le hacía a Zapata, logró que éste último saliera de la casa habitación, instante en que uno de esos policías intentó tomarle las manos para esposarlo, lo que no logró porque aquel salió arrancando y escapando hacia el bajo donde se encontraba su caballo, al cual quería montar, lo que no logró porque en esos momentos fue víctima de una serie de disparos que provenían de dichos policías, algunos al aire y otros directamente al cuerpo, que provenían de las armas de aquellos;



b) Que, como consecuencia de la agresión con arma de fuego sufrida por José Ananías Zapata Carrasco, éste último fue trasladado en forma urgente hasta el Hospital de la ciudad de Coyhaique, donde falleció a las 22:15 horas del día 16 de junio de 1981.



JOSE ANANIAS ZAPATA CARRASCO



La resolución agrega que "atendido el actual estado de la investigación, y de acuerdo a los antecedentes del proceso, teniéndose además en cuenta la sanción probable del delito en que se le atribuye participación y lo dispuesto en los artículos 52 y 363 del Código de Procedimiento Penal, se decreta la prisión preventiva para Fernando Arturo Vidal Varas y, atendido lo dispuesto en los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar y en atención a que a la fecha de los hechos dicho procesado ostentaba el cargo de Capitán de Carabineros, dese orden de ingreso, en su oportunidad, en calidad de procesado contra Fernando Arturo Vidal Varas, a la Primera Comisaría de Carabineros de Coyhaique, a disposición de este Ministro en Visita Extraordinario. Ofíciese, para los efectos que correspondan, al señor Prefecto de Carabineros de Coyhaique".


2015/11/09

Ministro Hernan Crisosto Condena a Ex Agentes De La Dina Por El Secuestro Calificado De Juan Carlos Perelman



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó –el jueves 5 de noviembre recién pasado- sentencia por el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975. Episodio que forma parte de la investigación de la denominada "Operación Colombo".



Ministro Hernán Cristoso



En la resolución , el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado, a los ex agentes de la DINA: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff  Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.



Pedro Octavio Espinoza Bravo. Brigadier de Ejercito. Agente DINA



En tanto, condenó a penas de 10 años de presidio, también en calidad de coautores, a los ex agentes del Estado: Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Basclay Zapata Reyes, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Mario Friz Esparza, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Héctor Wacinton Briones Burgos, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. En el caso del coautor Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el magistrado lo condenó a 541 días.


Ex agente de la DINA Miguel Krassnoff



Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.



Absueltos del delito de secuestro calificado resultaron: Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.



En tanto, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, fueron absueltos del delito de asociación ilícita.
En el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosto acogió las demandas presentadas por los hermanos y la conviviente de la víctima, ordenando al Estado de Chile pagar una indemnización total, concepto de daño moral, de $155.000.000.



Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro en visita dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
-Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización;



-Que Perelman Ide permaneció en "Villa Grimaldi" sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha;



-Que posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena, y
-De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior.