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2015/11/25

Chile:Suprema Dicta Condena por Homicidio Calificado de Juan Tralcal Huenchuman en 1975


La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio calificado de Juan Tralcal Huenchumán, ilícito perpetrado el 10 de septiembre de 1975, en la ciudad de Lautaro, Región de La Araucanía.






En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Julio Miranda y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que había aplicado la prescripción en favor de dos miembros de carabineros en retiro.



La sentencia de la Sala Penal condena a Gabriel Gatica Riquelme y Moisés Contreras Díaz a penas de 3 años y un de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en un delito que constituye un crimen de lesa humanidad.



"De los pronunciamientos de esta Corte se desprende que son crímenes contra la humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del ser humano, de suerte tal que en la configuración de estos ilícitos existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un plus que se desprende de la inobservancia y menosprecio de la dignidad humana, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que contrarían en forma evidente y manifiesta el más básico concepto de humanidad. Se destaca también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes. (SCS, 10.11.2014, Rol 21.177-14; SCS 13.11.2014, Rol 2931-14; SCS 23.12.2015, Rol 11.983-14). (…) a juicio de estos sentenciadores, los hechos típicos, antijurídicos y culpables tenidos por acreditados en este proceso, configurativos del homicidio calificado cometido en la persona de Juan Segundo Tralcal Huenchumán, en el cual les cupo participación de autores a los acusados, revisten el carácter de delito de lesa humanidad, toda vez que satisfacen las exigencias precedentemente desarrolladas. 



En efecto, el asesinato de la víctima, perteneciente a la población civil, no fue un acto meramente aislado, aleatorio o circunstancial, sino que se revela como una conducta excesivamente violenta, planificada y determinada por prejuicios y sospechas carentes de fundamento, dirigida en contra de un individuo indefenso frente al poder estatal-policial, perteneciente a una etnia generalmente presumida como generadora de comportamientos ilícitos. La manera cruel en que se dio cumplimiento a la supuesta orden de investigar -que legalmente no podía facultar para matar a un sospechoso- pone de manifiesto que se está ante un grave menosprecio de la dignidad de la persona, con destrucción de tal atributo esencial mediante el desconocimiento de un estándar mínimo de las reglas de coexistencia humana, protegido enfáticamente por el Derecho Penal Internacional. 



El comportamiento punible de que se trata se insertó en una "política de actuación" instaurada en la época de su ocurrencia, caracterizada -como se ha precisado en fallos anteriores de este Tribunal- por la prevalencia de la seguridad, al margen de toda consideración por la persona humana, el amedrentamiento a los civiles y, sobre todo la garantía de impunidad que el régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, circunstancia ésta, ratificada en la especie por la resolución de sobreseimiento dictada en favor de los funcionarios policiales por el IV Juzgado Militar de Valdivia", expone el fallo.





 Condenan a carabineros (r) por asesinato de comunero mapuche en 1975. Juan Segundo Tralcal Huenchuman




Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa logró acreditar los siguientes hechos:


A principios de septiembre de 1975, en horas del día, una patrulla de Carabineros del retén de Pillanlelbún, bajo las órdenes del sargento Santiago Millaguir Hueche e integrada, además, por dos cabos de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme y Moisés del Carmen Contreras Díaz, se dirigió –en un vehículo particular conducido por Hugo Eugenio Salazar Insunza, agricultor de la zona– al domicilio de Juan Segundo Tralcal Huenchumán, ubicado en la comuna de Blanco Lepin, de la comuna de Lautaro.
Los uniformados, al llegar al domicilio, irrumpieron en el inmueble, disparando sus armas contra Juan Segundo Tralcal Huenchumán, hiriéndolo gravemente. El grupo de aprehensores obligó, a Mercedes Tralcal Correa, a buscar un caballo de su propiedad, y conducir al herido hasta el vehículo particular que los esperaba a unos cuantos metros de distancia de la casa. La patrulla policial trasladó al herido hasta el hospital de Lautaro, donde les señalaron que éste se encontraba gravemente herido, por lo que fue derivado en ambulancia hasta el hospital de Temuco, siendo acompañado por el sargento y uno de los cabos que integraban la patrulla que lo detuvo e hirió. En ese lugar, luego de algunos minutos, les señalaron que el herido había fallecido.



Que al día siguiente, la cónyuge de Tralcal Huenchumán, al no tener noticias de este, asistió al hospital de Lautaro, donde le informaron que su esposo habría sido trasladado a Temuco. Al concurrir al Hospital de Temuco, le comunicaron el deceso de su cónyuge, retirando su cuerpo desde la morgue de este centro asistencial.



En el aspecto civil, la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a los familiares de la víctima por concepto de daño moral.


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