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2015/12/14

Corte de Santiago Aumenta Condena para Agente CNI por Homicidio de Juan Espinoza Para


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo condenatorio y elevó las penas en contra de tres agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Espinoza Parra, ilícito perpetrado el 29 de diciembre de 1983, en la comuna de Quinta Normal.





En fallo unánime , la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Javiera González, María Soledad Melo y el abogado (i) Ángel Cruchaga– fijó en 10 años y un día de presidio las penas que deberán cumplir los ex agentes Aquiles González Cortés, Luis Sanhueza Ross y Jorge Ramírez Romero.



En febrero pasado, el ministro en visita Mario Carroza condenó a los ex agentes del Estado a penas de 5 años y un día de presidio, tras dar por estableciendo que: "El día 29 de diciembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, agentes de la Agrupación Azul de Central de Informaciones (CNI), como resultado de seguimientos efectuados a un militante del MIR, Juan Elías Espinoza Parra, conocido operativo como "Yuri", con ingreso clandestino al país en el contexto de la Operación Retorno, logran situarlo en el sector de Andes con General Barbosa en la comuna de Quinta Normal, y forjan un operativo para intentar detenerle, pero antes de que ello ocurra, Espinoza Parra se da cuenta de la presencia de los agentes e intenta huir, pero estos para evitarlo le disparan y logran abatirlo, sosteniendo posteriormente ante la justicia militar que la muerte de Espinoza Parra se debió a un enfrentamiento armado; sin embargo, los indicios que la Brigada de Homicidios encuentra en el sitio del suceso, consistentes en un arma, proyectiles y vainillas, al ser periciados por el Laboratorio de Criminalística, demostraron que el arma que presumiblemente portaba la víctima el día de los hechos y con la cual se habría resistido, encontrada cerca de su cuerpo una vez que es abatido, no correspondía a ninguno de los proyectiles ni vainillas encontradas en el lugar de los hechos, y por otro lado, el cuerpo de Espinoza Parra, presentaba al momento de efectuársele la autopsia un total de quince perforaciones de bala, que evidencian no solo la inexistencia de un enfrentamiento sino que los agentes al dispararle se aseguraron de no correr ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva de Espinoza Parra, con la indudable intención de causarle la muerte".



En el aspecto civil, la Séptima Sala confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Lautaro Espinoza Millar, hijo de la víctima, y $15.000.000 (quince millones de pesos) a Ema Millar Gutiérrez, viuda.

Ministro Hormazabal Procesa a Tres Ex Agentes CNI por Homicidios de Dirigente Socialista


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, dictó auto de procesamiento en la investigación del homicidio de Daniel Acuña Sepúlveda, militante socialista, perpetrado el 13 de agosto de 1979, en el sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo.



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, ...



En la resolución, el ministro Hormázabal sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva a los ex agentes de la CNI, Jermán Antonio Ocares Morales, Luis Arturo Pavez Silca y René Hugo Ojeda Caro, en calidad de autores del delito de homicidio calificado.




De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita dio por establecido que la madrugada del 13 de agosto de 1979, en un operativo previamente preparado, llegó al domicilio de Daniel Acuña Sepúlveda un grupo aproximado de seis agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) de La Serena. En el portón, dispararon al hijo de Acuña, quien logró huir del lugar y en el interior del domicilio, tres agentes dispararon en la cabeza a Acuña Sepúlveda y luego, colocándole dinamita en el cuerpo la hicieron detonar.



En tanto, otros agentes del grupo, entre ellos los tres procesados, Ojeda Caro, Ocares Morales y Pavez Silva, permanecieron en el exterior del predio, prestando cobertura mientras se desarrollaban los hechos en el interior.