La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo condenatorio y elevó las penas en contra de tres agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Espinoza Parra, ilícito perpetrado el 29 de diciembre de 1983, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime , la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Javiera González, María Soledad Melo y el abogado (i) Ángel Cruchaga– fijó en 10 años y un día de presidio las penas que deberán cumplir los ex agentes Aquiles González Cortés, Luis Sanhueza Ross y Jorge Ramírez Romero.
En febrero pasado, el ministro en visita Mario Carroza condenó a los ex agentes del Estado a penas de 5 años y un día de presidio, tras dar por estableciendo que: "El día 29 de diciembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, agentes de la Agrupación Azul de Central de Informaciones (CNI), como resultado de seguimientos efectuados a un militante del MIR, Juan Elías Espinoza Parra, conocido operativo como "Yuri", con ingreso clandestino al país en el contexto de la Operación Retorno, logran situarlo en el sector de Andes con General Barbosa en la comuna de Quinta Normal, y forjan un operativo para intentar detenerle, pero antes de que ello ocurra, Espinoza Parra se da cuenta de la presencia de los agentes e intenta huir, pero estos para evitarlo le disparan y logran abatirlo, sosteniendo posteriormente ante la justicia militar que la muerte de Espinoza Parra se debió a un enfrentamiento armado; sin embargo, los indicios que la Brigada de Homicidios encuentra en el sitio del suceso, consistentes en un arma, proyectiles y vainillas, al ser periciados por el Laboratorio de Criminalística, demostraron que el arma que presumiblemente portaba la víctima el día de los hechos y con la cual se habría resistido, encontrada cerca de su cuerpo una vez que es abatido, no correspondía a ninguno de los proyectiles ni vainillas encontradas en el lugar de los hechos, y por otro lado, el cuerpo de Espinoza Parra, presentaba al momento de efectuársele la autopsia un total de quince perforaciones de bala, que evidencian no solo la inexistencia de un enfrentamiento sino que los agentes al dispararle se aseguraron de no correr ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva de Espinoza Parra, con la indudable intención de causarle la muerte".
En el aspecto civil, la Séptima Sala confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Lautaro Espinoza Millar, hijo de la víctima, y $15.000.000 (quince millones de pesos) a Ema Millar Gutiérrez, viuda.