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2015/10/26

Ministro Alejandro Madrid Dicta Condenas Por Homicidio, Secuestro Y Asociación Ilícita En Caso Denominado “Cabo Manuel Leyton”

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, dictó condena de primera instancia en la investigación que sustancia por el homicidio del cabo del Ejército Manuel Leyton Robles, ilícito perpetrado en marzo de 1977, en la Región Metropolitana.




En la resolución, el ministro de fuero condenó a los ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)Vianel Valdivieso Cervantes, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a penas de 15 años de presidio, como como autores del delito de homicidio; además de 3 años y un día por su responsabilidad como autores en el delito de secuestro, más 541 días por el delito de asociación ilícita.


En tanto, el agente Hernán Sovino Maturana fue condenado a 10 años y un día, en calidad de cómplice en el delito de homicidio; 3 años y un día, como autor en el delito de secuestro, y 541 días por asociación ilícita. En el caso del agente Vittorio Orvietto Tiplitzky, el magistrado Madrid lo condenó a 5 años y un día de presidio, como autor del delito de asociación ilícita.


Los agentes Pedro Valdivia Soto y Gladys Calderón Carreño recibieron condenas de 5 años de presidio por su responsabilidad como encubridores del delito de homicidio; en tanto, Hernán Taricco Durán y Carlotta Bolumburu Tabaoda fueron condenados a penas de 3 años y un día de presidio como encubridores del homicidio. A Valdivia Soto y Bolumburu Taboada se les concedió el beneficio de la libertad vigilada, y al agente Taricco Durán, el beneficio de la remisión condicional.



Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro Alejandro Madrid logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:


"a) Que, durante el mes de marzo del año 1977, dos funcionarios pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) procedieron, en primer término a sustraer un vehículo Renoleta perteneciente al profesor Sr. Daniel Palma Robledo –detenido desaparecido– y, posteriormente, cometieron un robo de otro vehículo de similares características perteneciente al comerciante de pinturas Sr. Marcel Jean Duhalde Garat, a quien luego de sustraerle el móvil en que se desplazaba por el sector centro de esta ciudad, procedieron a dejarlo abandonado en el sector de Las Vizcachas;

b) Que, posteriormente, al tomar conocimiento de estos hechos, funcionarios de Carabineros de Chile pertenecientes a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), a cargo del Teniente Sr. Alfonso Denecken Alberti, realizaron un allanamiento al domicilio particular del cabo de Ejército Sr. Manuel Leyton Robles quien prestaba en esa fecha servicios a la DINA, ubicado en calle Los Pioneros de la comuna de La Florida, lugar en el que también se encontraban los dos vehículos sustraídos, procediendo a detener al militar antes nombrado y posteriormente a otro funcionario de DINA de nombre Heriberto del Carmen Acevedo;

c) Que, luego los detenidos antes nombrados fueron trasladados al cuartel de la SIAT ubicado en calle Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, lugar donde fueron interrogados, señalando el cabo Manuel Leyton Robles, diversas actuaciones realizadas por el equipo de DINA al que pertenecía y que se encontraba bajo el mando del Capitán de Ejército Sr. Germán Barriga Muñoz. Debido a lo anterior el Director de la DINA, Coronel Sr. Manuel Contreras Sepúlveda ordenó a funcionarios de su dependencia que concurrieran a ese cuartel policial y procedieran a hacer las gestiones pertinentes para obtener la liberación de los detenidos pertenecientes a la organización bajo su mando;

d) Como resulta que a los funcionarios de DINA privados de libertad se les imputaba la comisión de delitos y se encontraban siendo interrogados, debían, además, ser confeccionados los respectivos partes policiales para ser remitidos a la Fiscalía Militar del Ejército, por ello, no fue posible que se pudiera obtener en forma inmediata la liberación solicitada y, como, tomaron conocimiento de la situación producida altas autoridades de la época, tales como, el Ministro de Defensa Nacional, General (R) Herman Brady Roche, el Prefecto de Carabineros de Santiago General Sr. German Campos, el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor de la referida institución y el integrante de la Junta de Gobierno en representación de Carabineros, General Director Sr. César Mendoza Duran, se dispuso la entrega de los detenidos a la DINA;

e) Que, una vez obtenido el egreso de los detenidos, el cabo Manuel Leyton Robles fue trasladado al Cuartel de la calle Simón Bolívar a cargo del Mayor de Ejército Juan Morales Salgado y, posteriormente, llevado a la "Clínica London", ubicada en la calle Almirante Barroso de esta ciudad, lugar donde permaneció privado de su libertad, vigilado permanentemente e interrogado acerca de las declaraciones que prestó mientras se encontraba detenido en el cuartel policial antes mencionado, por las cuales habría indicado el destino sufrido por algunos de los detenidos que se encontraban en el cuartel ubicado en la calle Simón Bolivar de esta ciudad;

f) Que, luego de permanecer varios días en las condiciones precedentemente mencionadas, el nombrado Leyton sufrió un paro cardiorespiratorio y, por tal razón fue trasladado a una dependencia de la señalada clínica, siendo atendido por médicos y enfermeras de ese establecimiento, falleciendo el día 29 de mes de marzo de 1977;

g) Que, luego de producido su deceso, funcionarios de la DINA procedieron a comunicar lo anterior a familiares del occiso, con el objeto que procedieran al retiro del cadáver y, mientras se verificaba el velatorio en su domicilio particular, por orden del Director Nacional de la referida organización, se retiró el cuerpo para ser trasladado al Instituto Médico Legal, donde luego de haberse efectuado una reunión entre un oficial de DINA y el Director de ese Instituto, a este último se le señaló la necesidad que no ocurriese ninguna dificultad que pudiera incriminar a directivos del organismo últimamente mencionado, procediéndose a realizar el señalado procedimiento, especificándose como causa de la muerte aspiración de contenido gástrico;

h) Que como la causa últimamente señalada constituye sólo un síntoma producido por el cese de las funciones vitales de un individuo, tal como indica el doctor José Belleti a fojas 2.303, el hecho del fallecimiento de la víctima, de acuerdo a los antecedentes que fluyen de la investigación sólo ha podido producirse por la inoculación de una sustancia tóxica, tal como lo señala, como una de las posibilidades factibles, la autopsia médico legal agregada a fojas 1.087, realizada por el doctor Tomás Tobar Pinochet, y como en la referida pericia no pudo determinarse la presencia del agente químico denominado gas sarín, por las razones antes expuestas, tampoco es posible determinar que no haya sido utilizado y, por el contrario, los elementos de juicio analizados en el fundamento primero, permiten concluir que su muerte sólo se pudo producir por la inoculación del referido elemento químico".

En el aspecto civil, se dictó sentencia condenatoria que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos), a la viuda y seis hijos de la víctima.

Ministro Álvaro Mesa Proceso A Militar (R) Por Homicidio De Luis Omar Torres Antinao


El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva al suboficial de Ejército en retiro Bernardino Vergara Acuña, como autor del delito de homicidio calificado de Luis Omar Torres Antinao, perpetrado en la comuna de Temuco el día 25 de diciembre de 1973.




Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; el ministro instructor no le concedió el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, ingresando al Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de Temuco, en calidad de procesado en libre plática.



El ministro Álvaro Mesa logró establecer: 



A- "Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.



B- Dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco, según les correspondiera estar de guardia.



C- Que el día 25 de diciembre de 1973 fue muerto por efectivos militares del Regimiento Tucapel de Temuco Luis Omar Torres Antinao, 21 años, vendedor de frutas, sin militancia política conocida. Los militares habían visitado su casa varias veces antes, en busca de una hermana del afectado que militaba en el MIR, sin haberla encontrado. Ese día los aprehensores llegaron hasta su domicilio y Torres escapó hacia el patio posterior de la casa. Los uniformados lo siguieron y le dispararon en presencia de su madre, hermanas y hermano menor de edad, dándole muerte en el acto. Su cuerpo sin vida fue arrojado por los militares a un camión en el que se lo llevaron.



D- El protocolo de autopsia señala en lo pertinente: "La causa precisa y necesaria de la muerte de Luis Omar Torres Antinao, fue la contusión cerebral, determinada por una herida de bala transfixiante craneana" y detalla: "Atendiendo a la extensión y naturaleza de las lesiones, la muerte debió producirse en forma instantánea. El trayecto del disparo es de izquierda a derecha con una inclinación de unos cuarenta y cinco grados sobre el plano frontal y de arriba abajo con inclinación de unos diez grados sobre el plano horizontal. Por la amplitud de las lesiones, se estima que el proyectil fue de gran calibre, disparado a distancia".
E- El cadáver fue entregado a su familia en el Hospital de Temuco, previas gestiones de su madre en el Regimiento Tucapel de Temuco", puntualiza la resolución.


Ministro Álvaro Mesa


El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 113 causas que tienen un total de 290 tomos, de las cuales 9 se encuentran en la etapa de plenario; 5 han sido falladas. Aparte de estas causas 5 has sido sobreseídas.



En Total registra 64 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 113 personas sometidas a proceso y 40 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.