La Corte Suprema determinó que el Ejército debe proceder a notificar a los terceros interesados de la solicitud de entregar la nómina de generales que formaron parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
En fallo unánime (causa rol 17518-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– desechó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia que ordenó la entrega de la información solicitada; sin embargo, y actuando de oficio, retrotrae el procedimiento administrativo al estado de notificar a los terceros que pueda afectar la información solicitada.
"Que como se desprende de los antecedentes reseñados en el considerando segundo, el Ejército de Chile no dio cumplimiento a la comunicación contemplada en el citado artículo 20 –a excepción del Oficial General que había prestado servicios en la extinta DINA–, no dando traslado a los posibles afectados por la publicidad de la información de que se trata en estos autos, quienes en conocimiento de la solicitud, podrían legítimamente haberse opuesto a la entrega de la información, ejerciendo los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico sobre el particular (…) Que el trámite de comunicación de la solicitud de información a los terceros eventualmente afectados con la misma, no es una actuación de carácter facultativa del órgano de la Administración. Por el contrario, como ya se señalara en los autos Rol N° 11.495-2013 y Rol N° 8353-2015, el artículo 20 de la Ley N° 20.285 ordena, en términos perentorios, que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que "contengan información que pueda afectar los derechos de terceros", la autoridad "deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Resulta claro el carácter imperativo del mandato del legislador, y de su solo tenor aparece la necesidad en que se halla el órgano estatal de dar noticia al interesado de la petición respectiva, constatación que es reforzada con el efecto que prevé el inciso final de la misma disposición, en el sentido que si no se deduce oposición "se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información". En otras palabras, la única hipótesis en el que el silencio del tercero permite entender que ha otorgado su consentimiento a la entrega de información es aquel en el que, practicada que le fuera la respectiva comunicación, nada dice dentro del plazo fijado en la ley (…) en estas condiciones, es menester concluir que la comunicación al interesado constituye un trámite esencial en el procedimiento administrativo destinado a establecer si la información en cuestión puede ser dada a conocer al solicitante de ella".
Por lo tanto, y actuando de oficio la Corte Suprema, "(…) se invalida la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de siete de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 130 en autos tenidos a la vista rol de ingreso Corte N° 12.027-2015, y en su lugar se decide que se retrotrae el procedimiento administrativo en que incide la resolución del Consejo para la Transparencia objeto de ilegalidad al estado de notificar a los terceros que pueda afectar la información solicitada, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 20.285".