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2016/11/08

Corte Condenado Carabinero (R)Por Homicidio de Sordomudo en 1973

La Corte Suprema condenó al carabinero en retiro Mario Salinas Labraña a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, como autor del homicidio de Luis Hilario Barrios Varas, ilícito perpetrado el 25 de diciembre de 1973, en la intersección de las calles Herrera y Compañía de la comuna de Santiago.



Ministro Milton Juica de la Corte Suprema




En fallo dividido,la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz– acogió el recurso de casación y anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 10 de noviembre de 2015, al considerar que el homicidio de Barrios Varas corresponde a un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible.


Ministro de la corte suprema carlos künsemüller





"Que previo al análisis del recurso es conveniente recordar que el tribunal de alzada dio por establecidos los siguientes hechos:

1°.- El 25 de diciembre de 1973, alrededor de las 23:00 horas, una patrulla de carabineros integrada por tres funcionarios efectuaba un control por "toque de queda" en la intersección de las calles Herrera con Compañía de esta ciudad, ocasión en que observaron que una persona, identificada posteriormente como Luis Hilario Barrios Varas, sordomudo, caminaba por calle Compañía al oriente.


2°.- El Teniente Sergio Arévalo Fritis, a cargo de esa patrulla, le ordenó detenerse, pero el transeúnte no obedeció. Luego de haberse reiterado la orden se efectuaron disparos de advertencia al aire, que tampoco fueron atendidos, iniciándose una persecución en que los funcionarios nuevamente hicieron uso de sus armas de fuego, de manera que, "en circunstancias que no pudieron dilucidarse, dos proyectiles terminaron impactando en el cuerpo de Luis Barios (sic) Varas".


3°.- El herido se desplomó al suelo, siendo trasladado a la Posta N° 3, lugar donde falleció el día 28 de diciembre de 1973.


4°.- La muerte de Luis Hilario Barrios Varas se produjo a raíz de "un conjunto de heridas de bala torácica y tóraco-pulmonar con salida de dos proyectiles", conforme se consigna en la pericia médico legal. Un disparo se manifiesta en la región dorsal izquierda con trayectoria de atrás adelante, de abajo arriba y de adentro afuera, mientras que el otro se encuentra en la región sub-axilar derecha con trayectoria de derecha a izquierda, de delante atrás y de arriba abajo.


5°.- A propósito de la participación, consigna el fallo que el acusado reconoció ante la Primera Fiscalía Militar de la época que hizo varios disparos, "como siete, cuatro al aire, después a los pies y después al cuerpo" y que "alguno debe haberle dado, pero él siguió corriendo hasta Huérfanos, allí no disparé más y cuando él llevaba como un cuarto de cuadra corrida por Huérfanos, cayó al suelo", expone el fallo del máximo tribunal.



Resolución que agrega: "Atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, es acertado concluir que se trata de crímenes contra la humanidad, porque el injusto en estudio ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento o persecución de personas quienes en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres se le sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al gobierno autoritario. 



Así, personas que se sirven de medios e instrumentos estatales para perpetrar tan graves crímenes contra los derechos y libertades fundamentales del individuo, se envuelven en un manto de impunidad fraguado con recursos propios del Estado (…) los crímenes de lesa humanidad no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad del hombre, de suerte tal que para su configuración existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona. 


En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes. 


Tal es lo ocurrido en la especie, pues es evidente que las instrucciones de disparar ante la simple transgresión de las "horas de queda" obedecen únicamente a criterio de seguridad no justificados que determinaron las aludidas instrucciones, prescindiéndose de esa manera del deber del Estado de dar protección a las personas, pues, al contrario, se amedrentaba constantemente a diferentes grupos".



Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas, quien fue partidario de confirmar la absolución del Salinas Labraña.