INDH actúa como querellante en esta causa, que data del 18 de octubre de 2019 en el centro de Santiago. El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal estimó que “no se daban los supuestos” para el uso de la escopeta antidisturbios.
Actriz María Paz Grandjean Cárdenas.
La jefa regional del INDH, Beatriz Contreras, indicó que “la sanción adecuada y proporcional en este tipo de delitos requiere que ésta sea efectiva y no simbólica”.
En este caso el tribunal aplicó además al sentenciado la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la pena. De todas maneras, respecto de la privación de libertad, los jueces la sustituyeron por la remisión condicional. Es decir, cumplirá el castigo en libertad en un sistema de observación y asistencia ante Gendarmería y fijando domicilio en un lugar determinado. Tomás Rodríguez Soriano tiene un abono de 721 días por el lapso que cumplió arresto domiciliario durante la fase investigativa de la causa.
La sentencia explica que la sustitución de la privación de libertad la hace “confiando en que el efecto simbólico de esta condena y su condicionado periodo de control pueden ayudar al condenado, a la víctima y a la sociedad a reencontrarse y comenzar a sanar lo que el delito fracturó”.
Según consta en la sentencia, el tribunal dio por acreditado que cerca de las 20 horas del 18 de octubre de 2019, Tomás Rodríguez Soriano disparó su escopeta antidisturbios en la esquina de la Alameda con Ramón Corvalán. La primera vez porque un manifestante lanzó un objeto a carabineros. Enseguida, realizó un segundo tiro que impactó el rostro de la actriz María Paz Grandjean Cárdenas que venía del Centro Gabriela Mistral. La víctima se encontraba a 16,24 metros del perpetrador y quedó con heridas faciales y mandibulares de carácter menos grave.
Conducta del uniformado
De acuerdo con el tribunal, con sus tiros el capitán de Carabineros “contravino los reglamentos institucionales vigentes sobre uso de la fuerza y empleo de ese tipo de armamento (escopeta antidisturbios). No se daban los supuestos de agresión activa o violencia que justificaran su uso defensivo”, indica el texto. Los jueces recordaron que los disparos no los apuntó “al tercio inferior de los cuerpos, como evidencia el impacto en el rostro de la víctima que estaba inmediatamente detrás del individuo al que se pretendía alcanzar”.
También, se estimó que el disparo de Tomás Rodríguez Soriano “alcanzó con sus efectos a una persona que no representaba una amenaza”. Se recordó que “si bien los videos exhibidos dan cuenta de la existencia de diversos manifestantes ubicados en la intersección de Ramón Corvalán y Alameda momentos antes de la llegada al lugar de la policía, (…) la escasa cantidad de personas y particularmente la de una de ellas que arroja una piedra en dirección a los carabineros apostados en el lugar, no representaba una amenaza o nivel de peligro que habilitara al acusado a actuar como lo hizo”.
Valoración del INDH
La jefa de la sede de la Región Metropolitana del INDH, Beatriz Contreras, indicó que esta “sentencia deja establecido, más allá de toda duda razonable, que los hechos denunciados, así como la responsabilidad del capitán de carabineros involucrado, quedó del todo acreditada. Consideramos esto de suma relevancia, sobre todo en este caso, que quizás fue el primero de los muchos casos de violaciones de DD.HH. en el contexto de la crisis social”.
Contreras añadió que “valoramos el estándar que tuvo la investigación en este caso, que permitió llegar a esta sentencia condenatoria, que sumada a las anteriores contribuye en la búsqueda de justicia de las víctimas de violencia institucional”.
Sin embargo, indicó la jefa regional, “es muy importante hacer presente que los tribunales deben hacer un control de convencionalidad al imponer la sanción. Los estándares de DD.HH. referidos a las sanciones en este tipo de causas son claros. La obligación de investigar y garantizar el acceso a la justicia en materia de violaciones a los DD.HH. conlleva como condición jurídica la de establecer sanciones proporcionales y adecuadas a la gravedad de los hechos”.
Sanción efectiva y no simbólica
La jefa regional insistió en que esto se basa “en la perspectiva no sólo de satisfacer el legítimo anhelo de justicia de las víctimas y sus familiares. También, como garantía de no repetición, en la medida que emite un mensaje claro y efectivo de que en el futuro dichas violaciones no serán condonadas ni toleradas. Por tanto, la sanción adecuada y proporcional en este tipo de delitos requiere que ésta sea efectiva y no simbólica”.
Contreras recordó “lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al establecer que ‘la imposición de penas ínfimas o ilusorias, o que pueden significar una mera apariencia de justicia’ son incompatibles con las obligaciones impuestas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que ‘[e]n cuanto al referido principio de proporcionalidad de la pena, la Corte estima oportuno resaltar que la respuesta que el Estado atribuye a la conducta ilícita del autor de la transgresión debe ser proporcional al bien jurídico afectado y a la culpabilidad con la que actuó el autor. Se debe establecer en función de la diversa naturaleza y gravedad de los hechos”.
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