La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a dos militares en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Miguel Emilio Estol Mery, ilícito perpetrado el 23 de octubre de 1973, en la Región Metropolitana.
Ministro Carroza
En fallo unánime , la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Gloria Solís y Elsa Barrientos– ratificó la resolución pero elevó a 10 años y un día de presidio la pena aplicada a Alfonso Gabriel Videla Valdebenito y mantuvo en 5 años de presidio la del suboficial en retiro del Ejército Víctor Manuel Muñoz Muñoz, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
La investigación del ministro Mario Carroza, iniciada en 2010 por requerimiento de la fiscal (s) de la Corte Suprema, Beatriz Pedrals, logró acreditar los siguientes hechos:
"Un primer hecho que debe dejarse establecido y que resulta de la mayor relevancia al momento del juzgamiento, es que estos acontecimientos se desencadenan a raíz de un altercado en la vía pública, ellos acaecen el día 23 de agosto de 1973, y los participantes son José Miguel Estol Larraín, hijo de la víctima, y los hermanos Víctor Hugo y René Marcelo Arroyo Quijada, este último alumno de la Academia Politécnica Militar, que finalmente termina con un disparo accidental, que le provoca a René Arroyo una herida en su mano, lo cual le obliga a concurrir al Hospital Militar y dar cuenta de lo ocurrido a la Academia Politécnica Militar, ordenándose por la superioridad un sumario administrativo interno a cargo del capitán Alfonso Videla Valdebenito. Estas circunstancias constituyen el contexto en que posteriormente se enmarcan los hechos que causan la muerte de la víctima.
Efectuada esta explicación, podemos sostener que las pruebas reunidas, reseñadas en el fundamento que antecede, permiten establecer lo siguiente:
a) Que el día 23 de octubre de 1973, el capitán Alfonso Videla Valdebenito, en horas de la noche, decide reunir un contingente militar con personal de la Academia Politécnica Militar, con el propósito de allanar el inmueble ubicado en la comuna de Las Condes y detener a José Miguel Estol Larraín, presunto autor de los hechos que causaron la lesión en la mano a uno de los hermanos Arroyo Quijada en el mes de agosto de ese año, sin orden judicial ni legal alguna que lo ameritara;
b) Que una vez organizada la patrulla militar, salen de la Academia Politécnica en dirección al inmueble ubicado en la calle Manquehue Sur N° 600 de la comuna de Las Condes, donde llegan alrededor de las 23:00 horas, luego se distribuyen por el sector, quedando dos militares apostados como seguridad y otros en la custodia de los vehículos, el resto ingresa al antejardín de la casa, hecho del cual se percata Miguel Emilio Estol Mery, padre de José Miguel, y sale a ver que acontecía, pero una vez que abre la puerta e intenta avanzar hacia ellos, uno de los militares de la patrulla, le dispara con su arma fusil Mauser e impacta su cuerpo en dos oportunidades, cayendo la víctima herida al suelo;
c) Que, acto seguido, el capitán y jefe de la patrulla, Alfonso Videla Valdebenito, ordena ingresar a la casa e interrogar a la esposa del herido, percatándose en ese momento del error en la identidad, por lo que resuelve, encontrándose aún Estol Mery con vida, llevarle a un establecimiento asistencial;
d) Que la víctima ingresa esa noche al Hospital El Salvador, sin que haya sido posible determinar de manera fehaciente los medios en que lo hace, pero igual fallece a consecuencia de las heridas a bala tóraco abdominal y tóraco pulmonar con salida de proyectil que le ocasionaron la muerte".