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2014/01/22

Jueza de Familia Reitera Urgencia de Nueva Institucionalidad para la Infancia

Mónica Jeldres estuvo a cargo del proyecto conjunto del Poder Judicial y Unicef para el Levantamiento y Unificación de Información referente a niños, niñas y adolescentes en Sistema Residencial a nivel nacional.

Jueza Mónica Jeldres


Dicho informe fue uno de los antecedentes tomados en consideración para la creación de la Comisión Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores, ante la cual la magistrada expuso la metodología utilizada para realizar el levantamiento, las regiones abarcadas y los antecedentes que dispone de la iniciativa mientras estuvo a su cargo.

Consultada sobre el estado actual y ubicación de los antecedentes contenidos en dicho informe, la jueza Jeldres no pudo informar a la comisión investigadora si este se ha seguido aplicando, ya que abandonó dicho proyecto en enero de 2013.

No obstante, y habida consideración a su experiencia como jueza de Familia, Mónica Jeldres planteó en su exposición que se requiere una reforma profunda y modificaciones legales para crear una institucionalidad integral que vele por el bienestar y protección de todos los niños.

“Estoy convencida que lo que tenemos en Chile no está respondiendo a los estándares internacionales. Se debe crear un sistema que acoja al sistema de vulneración, creo que debe existir un defensor del niño, que debemos modificar la ley de adopción; debemos prohibir que un niño ingrese al sistema de residencia entre los 0 y 3 años, debemos legislar respecto de las familias de acogida y generar equipos multidisciplinarios que revisen desde las diferentes áreas lo que sucede con los niños”, recalcó.

La magistrado también afirmó que, a su juicio, una nueva institucionalidad “no pasa por dividir el SENAME o alojar este servicio en diferentes ministerios sino en un órgano que pueda coordinar el sistema de protección” y hacerse cargo de todos los niños, “porque cuando hablamos de vulneración estamos hablando solo de una parte de los niños y debemos hacernos cargo de la totalidad y, por supuesto, en especial de aquellos que se encuentran vulnerados en sus derechos o privados de su medio familiar y comunitario”.

Finalmente, la jueza Mónica Jeldres añadió que a los Tribunales de Familia solo deberían llegar los casos más graves y que exista una instancia administrativa que se haga cargo de la protección.


Guardadores


El Presidente de la Comisión Investigadora, diputado René Saffirio (DC), sostuvo que la exposición de la magistrado “reafirma que el país necesita una nueva institucionalidad que proteja a los niños, y que ya no es suficiente el SENAME”, que responde a una lógica del siglo XIX y no del siglo XXI. 

Diputado René Saffirio (DC)

La comisión también recibió en esta oportunidad a Rubén Díaz Prado, guardador del Hogar de Cristo en Puerto Montt, quien explicó la situación que le afecta respecto a su solicitud de adopción de un menor bajo su cuidado.

El guardador planteó que el Servicio Nacional de Menores toma acciones que van en contra del bienestar de los niños y que ellos “luchan contra un sistema que no funciona”, donde los niños están años con familias de acogida, para luego ser trasplantados a otros lugares, con el consiguiente daño emocional y sicológico para los menores.

En su caso en particular, Díaz explicó que tiene a su cuidado un menor desde los 11 meses (hoy ya tiene 2 años 7 meses) y desean adoptarlo, pero la respuesta del SENAME ha sido que pueden iniciar trámites de adopción de otro menor, pero no del niño que han cuidado, argumentando que "las familias guardadoras somos familias de acogida transitorias".

“No es nuestra culpa que el sistema falle y que tengamos a los niños durante años, en los que se generan vínculos afectivos”, afirmó Díaz, quien denunció asimismo que el SENAME nunca ha visitado su domicilio para verificar el estado del menor y, sin embargo, emite informes sin contar con antecedentes.

Monseñor Ezzati 



La comisión también había invitado al arzobispo de Santiago, Monseñor Ricardo Ezzati, para que en una segunda exposición poder abordar con él las denuncias de abusos contra menores en centros que administra la Iglesia católica, no obstante, el prelado excusó su asistencia por tener compromisos agendados con anterioridad.


Al respecto, el diputado René Saffirio señaló que la comisión no insistirá en la convocatoria al Arzobispo.

Chile : Salud laboral de trabajadores independientes: aprueban proyecto de acuerdo que busca solucionar descuentos obligatorios

La situación afecta a unos 300.000 trabajadores, quienes vieron descontadas de sus declaraciones de renta del año 2012 los montos por sistema de salud laboral sin haber recibido ninguna prestación a cambio.

Imagen foto_00000014La Sala respaldó en forma unánime el proyecto de acuerdo de los senadores Ximena Rincón, Camilo Escalona, Ricardo Lagos Weber, Pedro Muñoz Aburto y Andrés Zaldívar, con el que solicitan al Presidente de la República el envío de una iniciativa legal para resolver los problemas que la ley N° 20.255 causa en su sistema de salud laboral a los trabajadores independientes.


La normativa, más conocida como la Reforma Previsional, obligó a la incorporación de los Trabajadores Independientes a los sistemas de pensiones, salud común y salud laboral.

Para efectos de dicha ley se entendió por trabajador independiente a aquellos afectos al art. 42, número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir los que emiten boletas de honorarios, y por tanto deben hacer anualmente su declaración de impuesto a la renta.


La misma Ley N° 20.255 estableció una gradualidad en la incorporación de los trabajadores independientes a estos sistemas de seguridad social, partiendo el año 2012 con un porcentaje de su renta anual imponible, salvo que en forma expresa el trabajador o contribuyente manifieste lo contrario, pasando a ser de carácter obligatoria en el caso de la cotización de pensión y salud laboral el año 2015 y el año 2018 para la cotización de salud común.




La Superintendencia de Pensiones, normó la opción de No cotizar, para el Sistema de Pensiones, tal como lo señala el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley 20.255.


Los autores de la iniciativa recordaron que “para la declaración de renta del año 2013, y teniendo en consideración la gradualidad de incorporación de los trabajadores independientes a los seguros sociales que establecía esta ley, esto es cotizar por el 40% de la renta anual imponible, salvo que el trabajador independiente manifieste lo contrario, el Servicio de Impuesto Internos (SII) aplicó un procedimiento que a la fecha sigue vigente, y que permite que en el caso que la declaración de renta se haga por internet se despliegue una aplicación informática para manifestar su intención de no cotizar de acuerdo a lo establecido en la ley, generándose en el caso de hacer click en ‘Aceptar’ un certificado de declaración jurada en la cual se renuncia a cotizar por ese año tributario.


El SII descontó de la declaración de rentas 2013 (por rentas recibidas el año 2012), las cotizaciones para pensiones y salud laboral, a todos aquellos trabajadores independientes que no ejercieron la opción de renunciar a los referidos descuentos. El procedimiento aplicado por el organismo público interpretó el “silencio” como aceptación.


Sin embargo, de acuerdo a la información entregada por el Subsecretario de Previsión Social, Augusto Iglesias, en un principio habría 75.000 mil trabajadores afectados por esta situación. Posteriormente señaló que la cifra aumentó a 149.000 trabajadores, y finalmente - el miércoles 31 de julio de 2013, en sesión de Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado - señaló que la cifra sería de 300.000 trabajadores afectados, quienes vieron descontadas de sus declaraciones de renta del año 2012 los montos por sistema de salud laboral sin haber recibido ninguna prestación a cambio.


El problema es que en el caso del sistema de salud laboral, estos trabajadores “pagaron” el año 2013, por beneficios que debieron haber obtenido el año 2012 y que sólo pudieron haberse hecho efectivo en ese instante y no para el futuro.


En esa línea, el Ejecutivo ingresó a tramitación al Senado, un Proyecto de Ley (boletín N°8936), el cual tiene como objetivo modificar, de mensual a anual, el pago de la cotización de los trabajadores independientes, afiliados al Seguro Social de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y postergar la cobertura de los mismos trabajadores al mes de julio del año siguiente al cual corresponden las remuneraciones y los meses trabajados, siempre y cuando, en dicho año siguiente, esos trabajadores sigan ejerciendo sus actividades en forma independiente.


A juicio de los legisladores “al establecer que la obligación de cotizar es anual y no mensual, y trasladar los beneficios hacia el mes de julio del año siguiente al cual los trabajadores realizaron sus actividades laborales, se producen problemas prácticos que ya fueron señalados en la sesión de Sala del 17 de Julio del presente año donde se aprobó la idea de legislar de esta iniciativa legal”.


Por estas razones, solicitaron al Ejecutivo enviar a la brevedad un proyecto de ley que se haga cargo del problema que les ha generado a los trabajadores independientes en lo que a Sistema de salud Laboral se refiere, estableciendo una norma expresa en la Ley 20.255 en orden a que se deben incluir dos opciones para los trabajadores independientes: Una opción de aceptación, donde el trabajador deba detallar el nombre del administrador al cual se ha afiliado, y una opción de No cotizar de carácter (temporal).


Además, agregaron que dado que la cotización obligatoria comienza el 1 de enero de 2015, es decir, prácticamente queda 1 año para su entrada en vigor, y siendo que la Ley 20.255 estipuló 4 años, para recién comenzar a aplicarse en forma gradual (año 2008 al año 2012), creemos que es necesario que se postergue la obligación al 1 de enero del año 2018, de manera de tener el tiempo suficiente para educar a la población y hacer coincidir esta obligación, la de cotizar para seguridad laboral, con la obligatoriedad de la cotización para salud común ya establecida en la ley para el 2018. Para esto, se hace necesario revisar el actual calendario en lo que a fechas y porcentajes de las rentas imponibles sobre las cuales se debe cotizar se refiere.


Asimismo solicitaron devolver las cotizaciones descontadas por el SII para el sistema de salud laboral, entendiendo que el procedimiento aplicado no se ajusta ni a la lógica de funcionamiento del referido sistema, ni a lo establecido en el Decreto Supremo 67 de 2008 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.