La situación afecta a unos 300.000 trabajadores, quienes vieron descontadas de sus declaraciones de renta del año 2012 los montos por sistema de salud laboral sin haber recibido ninguna prestación a cambio.
La Sala respaldó en forma unánime el proyecto de acuerdo de los senadores Ximena Rincón, Camilo Escalona, Ricardo Lagos Weber, Pedro Muñoz Aburto y Andrés Zaldívar, con el que solicitan al Presidente de la República el envío de una iniciativa legal para resolver los problemas que la ley N° 20.255 causa en su sistema de salud laboral a los trabajadores independientes.
La normativa, más conocida como la Reforma Previsional, obligó a la incorporación de los Trabajadores Independientes a los sistemas de pensiones, salud común y salud laboral.
La normativa, más conocida como la Reforma Previsional, obligó a la incorporación de los Trabajadores Independientes a los sistemas de pensiones, salud común y salud laboral.
Para efectos de dicha ley se entendió por trabajador independiente a aquellos afectos al art. 42, número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir los que emiten boletas de honorarios, y por tanto deben hacer anualmente su declaración de impuesto a la renta.
La misma Ley N° 20.255 estableció una gradualidad en la incorporación de los trabajadores independientes a estos sistemas de seguridad social, partiendo el año 2012 con un porcentaje de su renta anual imponible, salvo que en forma expresa el trabajador o contribuyente manifieste lo contrario, pasando a ser de carácter obligatoria en el caso de la cotización de pensión y salud laboral el año 2015 y el año 2018 para la cotización de salud común.
La Superintendencia de Pensiones, normó la opción de No cotizar, para el Sistema de Pensiones, tal como lo señala el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley 20.255.
Los autores de la iniciativa recordaron que “para la declaración de renta del año 2013, y teniendo en consideración la gradualidad de incorporación de los trabajadores independientes a los seguros sociales que establecía esta ley, esto es cotizar por el 40% de la renta anual imponible, salvo que el trabajador independiente manifieste lo contrario, el Servicio de Impuesto Internos (SII) aplicó un procedimiento que a la fecha sigue vigente, y que permite que en el caso que la declaración de renta se haga por internet se despliegue una aplicación informática para manifestar su intención de no cotizar de acuerdo a lo establecido en la ley, generándose en el caso de hacer click en ‘Aceptar’ un certificado de declaración jurada en la cual se renuncia a cotizar por ese año tributario.
El SII descontó de la declaración de rentas 2013 (por rentas recibidas el año 2012), las cotizaciones para pensiones y salud laboral, a todos aquellos trabajadores independientes que no ejercieron la opción de renunciar a los referidos descuentos. El procedimiento aplicado por el organismo público interpretó el “silencio” como aceptación.
Sin embargo, de acuerdo a la información entregada por el Subsecretario de Previsión Social, Augusto Iglesias, en un principio habría 75.000 mil trabajadores afectados por esta situación. Posteriormente señaló que la cifra aumentó a 149.000 trabajadores, y finalmente - el miércoles 31 de julio de 2013, en sesión de Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado - señaló que la cifra sería de 300.000 trabajadores afectados, quienes vieron descontadas de sus declaraciones de renta del año 2012 los montos por sistema de salud laboral sin haber recibido ninguna prestación a cambio.
El problema es que en el caso del sistema de salud laboral, estos trabajadores “pagaron” el año 2013, por beneficios que debieron haber obtenido el año 2012 y que sólo pudieron haberse hecho efectivo en ese instante y no para el futuro.
En esa línea, el Ejecutivo ingresó a tramitación al Senado, un Proyecto de Ley (boletín N°8936), el cual tiene como objetivo modificar, de mensual a anual, el pago de la cotización de los trabajadores independientes, afiliados al Seguro Social de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y postergar la cobertura de los mismos trabajadores al mes de julio del año siguiente al cual corresponden las remuneraciones y los meses trabajados, siempre y cuando, en dicho año siguiente, esos trabajadores sigan ejerciendo sus actividades en forma independiente.
A juicio de los legisladores “al establecer que la obligación de cotizar es anual y no mensual, y trasladar los beneficios hacia el mes de julio del año siguiente al cual los trabajadores realizaron sus actividades laborales, se producen problemas prácticos que ya fueron señalados en la sesión de Sala del 17 de Julio del presente año donde se aprobó la idea de legislar de esta iniciativa legal”.
Por estas razones, solicitaron al Ejecutivo enviar a la brevedad un proyecto de ley que se haga cargo del problema que les ha generado a los trabajadores independientes en lo que a Sistema de salud Laboral se refiere, estableciendo una norma expresa en la Ley 20.255 en orden a que se deben incluir dos opciones para los trabajadores independientes: Una opción de aceptación, donde el trabajador deba detallar el nombre del administrador al cual se ha afiliado, y una opción de No cotizar de carácter (temporal).
Además, agregaron que dado que la cotización obligatoria comienza el 1 de enero de 2015, es decir, prácticamente queda 1 año para su entrada en vigor, y siendo que la Ley 20.255 estipuló 4 años, para recién comenzar a aplicarse en forma gradual (año 2008 al año 2012), creemos que es necesario que se postergue la obligación al 1 de enero del año 2018, de manera de tener el tiempo suficiente para educar a la población y hacer coincidir esta obligación, la de cotizar para seguridad laboral, con la obligatoriedad de la cotización para salud común ya establecida en la ley para el 2018. Para esto, se hace necesario revisar el actual calendario en lo que a fechas y porcentajes de las rentas imponibles sobre las cuales se debe cotizar se refiere.
Asimismo solicitaron devolver las cotizaciones descontadas por el SII para el sistema de salud laboral, entendiendo que el procedimiento aplicado no se ajusta ni a la lógica de funcionamiento del referido sistema, ni a lo establecido en el Decreto Supremo 67 de 2008 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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