Por Rodolfo Varela
Santiago, 30 de junio de 2025. En un fallo histórico, la Segunda Sala de la Corte Suprema condenó hoy a cinco exmiembros de la Armada de Chile por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño de 16 personas detenidas ilegalmente y sometidas a tortura en el Cuartel Silva Palma de Valparaíso entre 1973 y 1975, durante los primeros años de la dictadura militar.
El tribunal, compuesto por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada integrante Pía Tavolari, ordenó el cumplimiento de las penas bajo la modalidad de arresto domiciliario total con monitoreo electrónico, debido a la avanzada edad y condiciones de salud de los condenados. La decisión se adoptó en fallos divididos, con los votos en contra de Valderrama y Llanos.
Los condenados y sus penas
Entre los sentenciados están Juan de Dios Reyes Basaur (92 años) y Héctor Santibáñez Obreque (87), quienes deberán cumplir 16 y 14 penas de 5 años y un día de presidio, respectivamente, como autores de todos los delitos. Guillermo Morera Hierro (75) y Sergio Hevia Febres (90) cumplirán dos penas cada uno, mientras que Gilda Ulloa Valle (71) fue condenada a una pena de 5 años y un día.
Contexto del caso y antecedentes históricos
Los fallos de base establecieron la existencia de una agrupación de inteligencia militar conocida como SICAJSI, conformada por agentes de la Armada, que operó tras el golpe de Estado de 1973 reprimiendo opositores mediante detenciones ilegales, torturas físicas y psicológicas en el Cuartel Silva Palma y la Academia de Guerra Naval de Playa Ancha, Valparaíso.
El tribunal ratificó que las víctimas fueron sometidas a graves violaciones de derechos humanos, incluidas golpizas, simulacros de fusilamiento, abusos sexuales y otros vejámenes.
Análisis jurídico y de derechos humanos
El fallo de la Corte Suprema se inscribe en una compleja tensión entre el deber del Estado de Chile de sancionar crímenes de lesa humanidad y su obligación de respetar los derechos fundamentales de todas las personas, incluidos los condenados.
Desde una perspectiva jurídica, los crímenes imputados son imprescriptibles y no admiten amnistía, de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario y los tratados ratificados por Chile, como la Convención contra la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Sin embargo, la Corte argumentó que el cumplimiento efectivo en prisión podría constituir trato cruel, inhumano o degradante en el caso de personas de edad avanzada y con salud deteriorada, y respaldó esta afirmación con doctrina penal contemporánea y referencias a organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU.
La sentencia cita el principio de humanidad de las penas, recordando que la dignidad del condenado no puede ser anulada por la gravedad del delito. Según el razonamiento de la Sala, una pena privativa de libertad aplicada en condiciones que deterioren aún más la integridad física y psíquica del condenado podría violar normas fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos.
Este razonamiento ha generado controversia: si bien existe respaldo normativo para sustituir penas por razones humanitarias, diversas organizaciones y familiares de víctimas lo consideran una forma encubierta de impunidad, especialmente cuando no se han producido avances significativos en verdad, justicia o reparación integral.
Reacciones y debate pendiente
El dictamen reabre el debate sobre la aplicación de beneficios a condenados por crímenes de lesa humanidad, tema sensible en un país que aún enfrenta el legado de la dictadura. Organizaciones de derechos humanos critican la medida, considerándola una forma de impunidad, mientras defensores del fallo destacan el respeto al principio de dignidad humana consagrado en la Constitución y tratados internacionales.
La resolución deja abierta la discusión sobre cómo equilibrar el derecho de las víctimas a justicia y reparación con los estándares internacionales que deben garantizarse también a los condenados. En última instancia, este caso refleja los dilemas éticos y jurídicos que enfrentan las democracias al juzgar crímenes del pasado con las garantías del presente.
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