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2016/01/20

Corte Suprema Ratifica Sentencia Por Homicidios de Pobladores En ¨Las Siete Canchas¨


La Corte Suprema dictó sentencia por los homicidios calificados de José Gabriel Molina Guerrero, Juan Manuel Reyes Jara, Fernando Isidro Vera Ortega y Juan Guillermo Arredondo González, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el sector denominado Siete canchas de la comuna de Renca.





En fallo unánime (causa rol 8701-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, y el abogado (i) Jorge Lagos– confirmó la resolución que condenó a 4 años de presidio al teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Jorge Gómez Sagredo, y absolvió a Jorge Yepsen Sanzana.


En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:


Ministro Mario Carroza



1.- Que aproximadamente entre los días 21 y 22 de septiembre de 1973 en horas de la madrugada, se efectuaron al menos dos allanamientos masivos en la Población Pablo Neruda, sector de La Pincoya en ese entonces comuna de Conchalí, hoy Huechuraba, donde hubo participación acordada de efectivos militares del Regimiento Buin del Ejército de Chile, de Carabineros del retén Conchalí y personal de la Policía de Investigaciones de Chile, fijándose previamente las tareas a cumplir por cada estamento;


2.- Que los procedimientos que se llevaron a cabo en estos operativos lo fueron sin orden judicial alguna y consistieron en que personal de Ejército fuertemente armado procedía a sacar de sus domicilios a los hombres, jefes de hogar y mayores de 15 años, quienes luego eran trasladados a un sector de la Población, donde los reunían para que personal de la Policía de Investigaciones revisara sus antecedentes penales, dejaban detenidos a quienes mantenían órdenes de aprehensión pendientes, siempre apoyados por funcionarios de Carabineros que custodiaban el ingreso o salida de personas y vehículos, en un cierre perimetral previamente establecido;


3.- Que en uno de los operativos, se retiró a los jefes de hogar, todos adultos, y en otro, se incluyó a todos los varones mayores de 15 años, a los primeros se les ordenó formar una fila en la Avenida La Pincoya y los otros, fueron obligados a congregarse en un lugar denominado "Las siete canchas";


4.- Que de estas personas, algunos de los pobladores quedaron detenidos, como ocurrió en el primer registro con Enrique Alejandro Osses Zapata, Juan Guillermo Arredondo González, José Gabriel Molina Guerrero y en el otro, con los jóvenes Fernando Isidro Vera Ortega y Juan Manuel Reyes Jara, sin orden judicial alguna que lo justificara, privándoseles ilegítimamente de libertad;


5.- Que a continuación, los detenidos son trasladados hasta la tenencia Conchalí, donde el jefe de unidad era en ese entonces el teniente Jorge Enrique Gómez Sagredo, y se les mantiene en el patio del recinto, salvo Arredondo González y Molina Guerrero, quienes debieron permanecer encerrados en las caballerizas, donde de acuerdo al testimonio de algunos detenidos, fueron objeto de interrogatorios y tratos inhumanos por funcionarios de Carabineros de dicha unidad policial;


6.- Que Osses Zapata fue el único de los detenidos mencionados que sobrevivió, los otros fueron encontrados en la carretera General San Martín y en la intersección de las calles Pedro Fontova con Guanaco, por terceros quienes los enviaron al Instituto Médico Legal, donde la autopsia a los cadáveres determinó que sus fechas de defunción fueron entre el 22 o 23 de septiembre de 1973, a consecuencia, Arredondo González de heridas de bala torácicas; Vera Ortega de heridas de bala cráneo encefálicas y torácicas complicadas; Molina Guerrero de herida de bala del cráneo con salida de proyectil con destrucción del bulbo raquídeo, protuberancia y cerebelo; y Reyes Jara por herida de bala en el tórax con perforación del corazón.


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