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2015/11/09

Ministro Mario Carroza Procesa Ex Agentes De La Dina Por Secuestro Calificado De Miguel Rodriguez Vergara



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara, ilícito perpetrado en noviembre de 1975, en Santiago.


En la resolución,el ministro de fuero sometió a proceso a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, como responsables del delito.




Ministro Carroza




De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró acreditar los siguientes hechos:



"a) Que el día 17 de noviembre de 1975, en el inmueble ubicado en calle San Pablo N° 5.470, en presencia de su pareja e hijos, es detenido ilegalmente Miguel Enrique Rodríguez Vergara, por mandato del jefe de la agrupación Caupolicán, Marcelo Moren Brito, orden que cumplía un equipo integrado por cuatro agentes de la DINA, Gerardo Meza Acuña, Enrique Cartes Isla, Orlando Mora López y Sylvia Teresa Oyarce Pinto, todos pertenecientes a la agrupación Tucán, comandada en ese entonces por Gerardo Ernesto Godoy García.



b) Los agentes Meza Acuña, Cartes Isla y Sylvia Teresa Oyarce Pinto, luego de detener a Rodríguez Vergara, le trasladan al Cuartel de Villa Grimaldi o Terranova, donde es ingresado a una sala para ser interrogado, al salir es ubicado en una silla y en versión de los agentes aprehensores, le habría dado un ataque al corazón que le provoca la muerte en el lugar.



  
Rolf Arno Wenderoth Pozo



c) Posteriormente, por orden del jefe de grupo, el cuerpo de Rodríguez es inhumado ilegalmente en cercanías del Río Mapocho, participando además en estas tareas el agente José Ojeda Obando, siendo estas las últimas noticias que se tienen de la víctima".


2015/11/06

Patricio Walker : “el actual Congreso tiene legitimidad para definir el mecanismo para una nueva Constitución”



El senador Patricio Walker, tras reunirse con el Ministro del Interior afirmó que no existe un problema de fondo, ni dogmático, en cuanto a si el actual Congreso o el próximo sea el que defina el mecanismo para una nueva Constitución. En otro orden, se refirió al tema Perú, por lo que declaró que
“esperamos que haya respeto”.


Así como tenemos legitimidad para aprobar reformas laborales, educacionales y tributarias, tenemos legitimidad también para definir el mecanismo. Probablemente sí, será el próximo Congreso el que defina el contenido de esta reforma a la Constitución, enfatizó el presidente del Senado, Patricio Walker, tras reunirse con el Ministro del Interior, Jorge Burgos.


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El legislador afirmó que no existe un problema de fondo, ni dogmático, en cuanto a si el actual Congreso o el próximo sea el que defina el mecanismo para un nueva Constitución y destacó que el ministro Burgos se haya mostró llano a analizar ambas alternativas, pues se requiere estudiar con pragmatismo los tiempos que existen y añadió que el secretario de Estado no le expresó ninguna aprehensión de fondo en cuanto a que sea el próximo o el actual parlamento el que defina el mecanismo para establecer la nueva Carta Magna. Lo importante señaló: es que “haya participación ciudadana a través de los cabildos y plebiscito vinculante”.



En lo personal, el parlamentario expresó que es partidario de que sea una comisión bicameral, que haya un plebiscito para que sea la ciudadanía la que tenga la última palabra para aprobar o rechazar una nueva Constitución (…) Lo importante es que se llegue a un acuerdo legítimo para la ciudadanía.



Tema Perú: “Esperamos que haya respeto, que no nos sigan toreando”.



Junto con alegrarse de la suspensión de la reunión entre ministros de Chile y Perú, el senador Walker valoró que el gobierno haya dicho que vamos a actuar sin timidez, con firmeza pero -por supuesto- con prudencia para defender nuestra soberanía. Añadió que Chile tiene todo el derecho a ejercer y hacer efectivas acciones de entrenamiento militar conjunta de sus Fuerzas Armadas en territorio chileno. Estos ejercicios, además, fueron informados oportunamente a Unasur.



Lamentamos mucho, dijo, que en Perú se siga haciendo con temas internacionales política interna. Cada vez que el presidente Humala baja en las encuestas, surgen este tipo de situaciones; eso no es serio ni adecuado. Pedimos a Perú que su gobierno entienda que acá no hay ningún tema fronterizo pendiente.



Esperamos que haya respeto que no haya más provocaciones, que no nos sigan toreando con acciones que no son aceptables entre países que queremos tener buenas relaciones de amistad y respeto, sobre todo de respeto al derecho internacional, resaltó.

Chile:Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a los militares en retiro


El ministro con dedicación exclusiva de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a los militares en retiro Benjamín Rodemil Farías Lavín y Anacleto Aguirre Rivera, como autores de los delitos de homicidio calificado de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la Comuna de Temuco durante el mes de noviembre de 1973.


Ministro Alvaro Mesa



En la causa rol 113.089, el magistrado estableció que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que decretó la prisión preventiva para Benjamín Farías Lavín y Anacleto Aguirre Rivera, quienes ingresaron al Regimiento de Infantería número 8 "Tucapel" de Temuco.



El ministro Álvaro Mesa logró establecer:



"Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio "chico" del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía deCazadores pertenecientes a la "patrulla Chacal", se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza, quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. 


Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que seaculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y en algunas oportunidades se transportabaconscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. 


Acto seguido, el Teniente Vásquez instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar".

"Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar "Isla Cautín" por los oficiales y sus acompañantes. 


En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (Q.E.P.D.), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (Q.E.P.D.), un Cabo que recientemente había llegado desde Santiago y otro Sargento, todos de la 1° Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (Q.E.P.D.), de la 2ª Compañía de Cazadores. 


Posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor, determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneoencefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jofré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toraxo abdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas", dice la resolución.

2015/11/05

Ministro Luis Sepulveda Dicta Condena Contra Miembros (R) Del Ejercito Y Carabineros Por Homicidio En Comisaria De Puerto Aysen En 1973



El ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, condenó ayer –martes 3 de noviembre– a cinco ex efectivos del Ejército y Carabineros, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Sergio Alvarado Vargas, ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.




En la resolución (causa rol 15687-1), el ministro de fuero condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito; en tanto, en calidad de cómplice, condenó al teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio efectivo.


Además, en calidad de coautor el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza recibió una condena de 5 años de presidio, con el beneficio de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de libertad vigilada del adulto, quedando sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, por el término de cinco años.




En el caso de los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, fueron condenados como coautores del delito de homicidio calificado de Alvarado Vargas, a sufrir cada uno 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujetos al control de Gendarmería por un lapso igual al de la condena.


Los hechos:


En la etapa de investigación, el ministro Luis Sepúlveda logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:


A.- Que, en circunstancias que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, el día 11 de septiembre de 1973, asumieron el Mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno, según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso, entre otras medidas, el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, lo que derivó en nombramientos de Jefes de Plaza, recayendo esta última designación, en lo tocante a la XI Región, en el Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N° 14 Aysén Humberto Gordon Rubio.


B.- Que, esta última autoridad, en su calidad de Comandante del Regimiento N° 14 Aysén, designó al Capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz para que se hiciera cargo de la Segunda Compañía de ese Regimiento, lo que éste último no aceptó por razones familiares, ante lo cual el Segundo Comandante del Regimiento, envió a dicho Capitán con una escuadra del batallón de Artillería bajo su mando, con la misión de contribuir al orden interno en la ciudad de Puerto Aysén, y la misión específica de ese Capitán y sus subordinados era colaborar en el orden interno ante eventuales insubordinaciones, violaciones al toque de queda y funcionamiento de las instituciones, y su labor era autónoma y en ningún caso subordinado a otra institución que no fuera la suya.


C.- Que, la primera semana del mes de octubre de 1973, funcionarios de Carabineros llegaron a relatarle al Capitán Vergara que habían tenido un incidente con unas personas en Puerto Aysén, los cuales los habrían insultado.


D.- Que, el Capitán Vergara, a raíz de lo anterior, ordenó a personal militar bajo su mando, que fueran a la casa de las personas que habían insultado a los Carabineros, los buscaran y procedieran a sus detenciones.


E.- Que, a raíz de la orden dada por el Capitán Vergara, el personal militar formado por el cabo Albarrán, los soldados conscriptos González Meza y González Mansilla, más un Carabinero vestido de civil, conocido como "paisa", se trasladaron en un vehículo militar hasta dar con el domicilio de las personas que buscaban, los que se encontraban, cada uno de ellos, junto a sus familias en el interior de sus viviendas –mediaguas– por lo que se les conminó a que se levantaran de la cama y luego los hicieron subir al vehículo militar y llevados hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, donde fueron ingresados sin que quedara registro de sus ingresos.


F.- Que, las detenciones anteriores ocurrieron casi de noche, estaba oscuro, y después que ingresaron a la Comisaría de Carabineros los dos detenidos, uno de los cuales era Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, comenzaron a ser interrogados y posteriormente fueron dejados en las caballerizas de la Comisaría por instrucciones del Capitán Vergara.


G.- Que, luego de lo anterior, el Capitán Vergara llamó a todos los soldados conscriptos que habían ido a efectuar esas detenciones, y en presencia de ellos comenzó a hablarle a los dos detenidos, a uno de los cuales le dijo que se diera vuelta porque le daba la espalda y cuando quedó frente a él, sacó un revólver que estaba en su cartuchera sujetada por un cinturón y con el arma en sus manos le disparó en el estómago reiteradamente, por lo que el detenido cayó al suelo, y posteriormente, el mismo Capitán, le ordenó al otro detenido que también se diera vuelta porque le daba la espalda y cuando estuvo frente a él le hizo lo mismo disparándole reiteradamente a la altura del estómago, hasta que cayó al suelo, falleciendo ambos detenidos en ese lugar.


H.- Que, luego de lo anterior, el Capitán Vergara, ordenó que otros soldados conscriptos trasladaran a los ejecutados hasta la morgue.


I.- Que, una de las oficinas del Hospital de Puerto Aysén, fue condicionada provisoriamente para que funcionara como morgue, y en este lugar, el Director del Hospital Carlos Vega Guiñez, junto al médico de turno, recibieron los dos cadáveres, a los que revisaron superficialmente pero sin practicársele autopsia, y luego el doctor Oscar Concha Navia, que era el médico de turno, siempre en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973, en que acontecieron los hechos, extendió el certificado de defunción, donde se consignó como causa de muerte "Heridas por proyectiles y anemia aguda".


J.- Que, posteriormente, personal militar, compuesto por el cabo Ricardo Albarrán Espinoza, que conducía un camión militar Unimog, y los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, concurrieron hasta la morgue provisoria y procedieron a retirar los dos cadáveres, uno de los cuales correspondía a Sergio Alvarado Vargas, alias "El Cachorro", que estaban desnudos, y los pusieron en una bolsa y los subieron a un vehículo militar el cual enfiló, siempre en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973, hasta el cementerio local de Puerto Aysén, donde el conductor del camión estrelló el vehículo contra la reja de acceso del cementerio para ingresar al interior, y luego dos soldados conscriptos tiraron los cadáveres en una fosa previamente preparada, dejándolos desnudos uno en sentido contrario al otro.


K.- Que, luego, el panteonero de ese cementerio, Juan Duncker Mendoza, como lo declara a fojas 683, mientras recorría el campo santo donde trabajaba de panteonero, constató que el portón de entrada del cementerio que él en la tarde anterior había dejado cerrado con candado, lo habían echado abajo y había un chorrito de sangre por el camino hasta llegar a una fosa que se notaba que se había hecho recientemente, y al recorrer el cementerio constató huellas de un camión, por lo que fue a la municipalidad y le dio cuenta al Alcalde Armando Hernández Alvarado y en compañía de éste volvieron al cementerio y el Alcalde le dijo que destapara la fosa para ver de qué se trataba y vieron dos cuerpos humanos que se encontraban desnudos y él reconoció a uno de ellos que era un joven conocido por su apodo de "El Cachorro", que oficiaba de deportista en la rama de box, estaban tendidos en sentido contrario y la parte de la cara y la cabeza tapados con ropa.


L.- Que, posteriormente, la madre de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, comenzó a indagar el paradero de su hijo hasta que Carabineros le informó que se encontraba muerto y en una fosa en el cementerio de Puerto Aysén por lo que consiguió autorización para que pudiera darle cristiana sepultura, y para lo cual, según se prueba con el documento agregado a fojas 178, las autoridades del regimiento N° 14 de Aysén, enviaron a la Municipalidad el oficio N° 3550-809, de fecha 12 de noviembre de 1973, con el fin de que se inscribiera legalmente en ese cementerio municipal la defunción de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, que había fallecido el 2 de octubre de 1973.


LL.- Que, aproximadamente un año después, se autorizó a los familiares de Sergio Alvarado Vargas para que sacaran su cuerpo de la fosa común que compartía con otra víctima, y en presencia de esos familiares se procedió a abrir esa fosa común y cada uno de esos cadáveres fue puesto en cajones diferentes que llevaron sus propios familiares y luego enterrados en fosas separadas.


M.- Que, finalmente, el cadáver fue exhumado por orden del Ministro que lleva la causa y remitido al Servicio Médico Legal de Santiago, donde se le hicieron exámenes antropológicos y mitocondriales o de ADN, cuyo resultado fue que esos restos óseos pertenecen a Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, con una probabilidad de Identificación de 99,9985%, estableciéndose, por los peritos, una identificación positiva, y que la muerte se produjo como consecuencia directa y proporcionada a las heridas por arma de fuego en hemitórax y hombro derecho, siendo la causa inmediata de fallecimiento un shock hemorrágico y que corresponde a una muerte de etiología médico legal violenta homicida".


2015/11/04

Ministra Emma Díaz Dirige Última Exhumacion En El Denominado Caso Neltume

La ministra en visita para causa de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Emma Díaz Yévenes, se constituyó ayer –martes 3 de noviembre– en el Cementerio Municipal, con el objetivo de retomar la búsqueda de los restos óseos de Juan Ángel Ojeda Aguayo, quien perdió la vida en la zona cordillerana de Neltume en 1981, en el marco del denominado caso Neltume.







La ministra en visita para causa de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Emma Díaz Yévenes, se constituyó ayer –martes 3 de noviembre– en el Cementerio Municipal, con el objetivo de retomar la búsqueda de los restos óseos de Juan Ángel Ojeda Aguayo, quien perdió la vida en la zona cordillerana de Neltume en 1981, en el marco del denominado caso Neltume.




Los restos de Ojeda Aguayo son los últimos que faltan por localizar, tras no haber sido hallados en marzo y septiembre pasado, oportunidades en la que las diligencias instruidas por la ministra Díaz permitieron la exhumación de los restos de otras ocho víctimas del caso.



La ministra Díaz informó que "nos hemos constituido en el cementerio para continuar con las exhumaciones (de Ojeda Aguayo) ya que por diversas circunstancias no se ha logrado determinar el lugar exacto donde se encuentran sus restos, por eso fue suspendido durante un tiempo el trabajo de los peritos, pero ahora ya sabemos más o menos donde se encuentran ubicados y esperamos tener resultados".



Las exhumaciones y posterior análisis de los restos encontrados estarán a cargo de dos peritos designados por las partes, quienes también tendrán la responsabilidad de elaborar el informe final de la diligencia.

2015/11/03

Operación Colombo: Ministro Hernan Crisosto Dicta Sentencia Por El Secuestro Calificado De Washington Cid


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, dictó -el jueves 29 de octubre pasado- sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado de Washington Cid Urrutia, ilícito perpetrado a partir del 8 de diciembre de 1974, en la Región Metropolitana.




Miguel Krassnoff Martchenko


En el fallo , el ministro Crisosto condenó a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenkoy Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio como coautores del delito.


Pedro Octavio Espinoza Bravo. Brigadier de Ejercito. Agente DINA


Asimismo, el ministro de fuero condenó a penas de 10 años, también en calidad de coautores del secuestro calificado de Cid Urrutia a: Manuel Andrés Carevic Cubillos, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra,Silvio Antonio Concha González, José Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez,Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Ricardo Orlando Zamorano Vergara, Carlos López Inostroza,Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Héctor Wacinton Briones Burgos, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. En tanto, Samuel Enrique Fuenzalida Devia fue condenado a la pena de 541 días de presidio.



Raúl Eduardo Iturriaga Neumman. General de Ejercito. Subdirector de la DINA. Alias: "Don Elías"; "Luis Gutiérrez"



En calidad de cómplices, el ministro Crisosto condenó a penas de 4 años a: Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

En la resolución, el ministro en visita absolvió por falta de acreditación en el delito a Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Orlando Manzo Durán, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos Enrique Letelier Verdugo y Herman Eduardo Ávalos Muñoz.



En tanto, absolvió del delito de asociación Ilícita a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.




Los hechos



Según la resolución, el ministro en visita dio por acreditado los siguientes hechos:
"Que en horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA.



El ofendido Cid Urrutia durante su estada en el cuartele de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización. Que la última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha.
Que el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

2015/10/28

Chile:Ministro Álvaro Mesa Proceso a Dos Carabineros (R) Como Encubridores de Homicidio Calificado



El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a los carabineros en retiro Luis Arnoldo Becerra Jaramillo y a Guillermo Fabio Muñoz Rodhe, como encubridores del delito de homicidio calificado de Guillermo Hernández Elgueta, perpetrado en la comuna de Toltén, en octubre de 1973.


Ministro Álvaro Mesa Latorre




Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, ministro decretó la prisión preventiva para Luis Arnoldo Becerra Jaramillo y Guillermo Muñoz Rodhe, quienes ingresaron a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.
 


El ministro Álvaro Mesa logró establecer:


"A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, ya que se recogieron las unidades inferiores, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1. A raíz de lo expuesto, hubo una restructuración en el mando de la Tenencia citada, quedando como jefe de ella el Sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien hasta esa fecha se desempeñaba como jefe del Retén de la localidad de Queule.



B.- Que en el mes de octubre de 1973, Guillermo Hernández Elgueta, 30 años, Subdelegado de Cunco, fue detenido en la localidad de Comuy por funcionarios de la Tenencia de Toltén, a raíz de una orden emanada de la superioridad, siendo trasladado hasta la unidad policial de Toltén.



C.- Que siguiendo la línea descrita en el párrafo anterior, Guillermo Hernández Elgueta, durante la noche , mientras se encontraba detenido en la Tenencia de Carabineros de Toltén, fue herido a bala en la región torácica, por el Sargento 1° Haroldo Hernández, sin motivo alguno. En ese momento, dentro de la Tenencia, pernoctaban los funcionarios policiales dependientes de ella, incluso aquellos agregados desde unidades inferiores a raíz de la orden descrita en el primer párrafo. Al escuchar el disparo, algunos de los uniformados se levantaron, entre ellos Juan Alfonso Prado Ponce, el carabinero que participó en la aprehensión de Guillermo Hernández, pudiendo apreciar el cuerpo de éste tendido en el suelo y con rastros de sangre a su alrededor.



D.- Que luego de ocurrido este hecho, la superioridad de la Tenencia se percató del estado de Hernández Elgueta, siendo trasladado hasta el hospital de Toltén en una camioneta conducida por el carabinero Juan Alfonso Prado Ponce e ingresado de inmediato a la morgue, por su condición de fallecido. En aquel lugar, obligaron al director, Aurelio Soto Donoso, de profesión médico general, efectuar la autopsia al cuerpo de Hernández Elgueta, percatándose que éste presentaba alrededor de cinco heridas a balas por la espalda, logrando extraer los plomos de cada una de ellas, para luego ser entregados a los carabineros que concurrieron a retirar el cuerpo desde ese lugar. 



E.- Que posteriormente un funcionario policial concurrió donde el entonces alcalde de Toltén, Ernesto Lobos Virano, para ordenarle que se hiciera cargo del cuerpo de Hernández Elgueta, sin entregarle detalles de su identidad ni las circunstancias de su muerte. Acatando la orden del uniformado, el alcalde encargó la confección del ataúd a dos funcionarios municipales – Jorge René Cortés Cruces y José Belisario Valdebenito Bravo- quienes posteriormente, con ayuda de dos carabineros de la Tenencia de Toltén, depositaron el cuerpo de Hernández Elgueta en él y lo condujeron hasta el cementerio de la comuna, lugar donde fue sepultado sin ningún nombre. A la inhumación concurrieron al menos siete uniformados de la Tenencia, entre los que se encontraba el Sargento 1° Haroldo Hernández y los dos carabineros que cooperaron en el retiro del cuerpo desde la morgue del hospital, siendo trasladados hasta ese lugar en un microbús conducido por Reynaldo Levillán Isla, que pertenecía a la Municipalidad de Toltén y que luego del 11 de septiembre de 1973 era estacionado diariamente al interior de la mencionada Tenencia.



F.- Que según certificado médico de defunción y su posterior inscripción, el deceso de Guillermo Hernández Elgueta se habría producido por heridas a bala" concluye la investigación.



El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 113 causas que tienen un total de 290 tomos, de las cuales 9 se encuentran en la etapa de plenario; 5 han sido falladas. Aparte de estas causas 5 has sido sobreseídas.



En Total registra 64 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 113 personas sometidas a proceso y 40 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.

Chile:Ministro Jaime Arancibia Sometió a Proceso a 7 Funcionarios en Retiro de la Policía de Investigaciones por Diversos Delitos en Contra de Jesé Lazcano



El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso siete ex integrantes de la Policía de Investigaciones, en calidad de autores y cómplices de los delitos de secuestro, muerte e inhumación ilegal de José Lazcano Campos, ilícitos ocurridos durante junio de 1983 en Los Andes y sectores entre La Ligua y Los Vilos.


Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto




La resolución establece el procesamiento de Ángel Bustos Farías, Hernán Díaz Carreño, Luis Pantoja Canales, Felipe Hinojosa Sánchez y Fabio Lira Guzmán, en calidad de autores, y de Jorge Manríquez Fernández y Pedro Leva Denegri, como cómplices, de los delitos de secuestro, muerte e inhumación ilegal de José Lazcano Campos.



Respecto a los hechos y conforme a los antecedentes consignados en la causa, se pudo establecer que durante junio de 1983, en circunstancias que la víctima José Lazcano Campos "se encontraba detenido en el Cuartel de la Comisaría Judicial de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, en los recintos de calabozos, fallece a consecuencia de los maltratos recibidos en un interrogatorio por el personal policial. 





Para evitar que se conociera su muerte, el cadáver fue trasladado en horas de la noche por los efectivos policiales en un carro policial, hasta un sector determinado de la zona Norte, entre los sectores de La Ligua y Los Vilos, para ser inhumado de forma ilegal, no pudiendo determinarse, a la fecha, el lugar exacto donde yacen sus restos".


2015/10/27

Chile:Ministra Marianela Cifuentes Procesó a Agente de la Dina por Secuestro y Aplicación de Tormentos


La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto procesamiento por los delitos de secuestro y aplicación de tormentos de Guillermo González de Asís, cometidos a partir del 12 de Septiembre de 1975.


GUILLERMO GONZALEZ DE ASIS




La magistrada procesó y decretó la prisión preventiva de ROLF GONZALO WENDEROTH POZO, en calidad de autor, quien de acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, participó del siguiente hecho:


              
Rolf Arno Wenderoth Pozo, oficial del Ejército, miembro de la DINA y jefe de la agente DINA



Que el día 12 de septiembre de 1975, alrededor de las 10:00 horas, Guillermo González de Asís, nombre político "Mario" o "Paulino", militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, M.I.R., fue detenido en la Población Pablo de Rokha a la altura del Paradero 35 de la Gran Avenida, sin derecho, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), dirigida por el Coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda. 


Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.



Luego, González de Asís fue trasladado hasta el centro de detención denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", situado en Avda. José Arrieta N°8200 de la Comuna de Peñalolén, lugar en que fue mantenido privado de libertad y torturado, según testimonios de otros detenidos que lograron sobrevivir, desconociéndose, hasta ahora, su paradero.



Asimismo, existen presunciones fundadas en cuanto a la participación de Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Jefe de la Plana Mayor del Cuartel "Terranova" o "Villa Grimaldi", en calidad de autor, de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos antes referidos, basadas en los antecedentes recopilados.



2015/10/26

Ministro Alejandro Madrid Dicta Condenas Por Homicidio, Secuestro Y Asociación Ilícita En Caso Denominado “Cabo Manuel Leyton”

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, dictó condena de primera instancia en la investigación que sustancia por el homicidio del cabo del Ejército Manuel Leyton Robles, ilícito perpetrado en marzo de 1977, en la Región Metropolitana.




En la resolución, el ministro de fuero condenó a los ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)Vianel Valdivieso Cervantes, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a penas de 15 años de presidio, como como autores del delito de homicidio; además de 3 años y un día por su responsabilidad como autores en el delito de secuestro, más 541 días por el delito de asociación ilícita.


En tanto, el agente Hernán Sovino Maturana fue condenado a 10 años y un día, en calidad de cómplice en el delito de homicidio; 3 años y un día, como autor en el delito de secuestro, y 541 días por asociación ilícita. En el caso del agente Vittorio Orvietto Tiplitzky, el magistrado Madrid lo condenó a 5 años y un día de presidio, como autor del delito de asociación ilícita.


Los agentes Pedro Valdivia Soto y Gladys Calderón Carreño recibieron condenas de 5 años de presidio por su responsabilidad como encubridores del delito de homicidio; en tanto, Hernán Taricco Durán y Carlotta Bolumburu Tabaoda fueron condenados a penas de 3 años y un día de presidio como encubridores del homicidio. A Valdivia Soto y Bolumburu Taboada se les concedió el beneficio de la libertad vigilada, y al agente Taricco Durán, el beneficio de la remisión condicional.



Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro Alejandro Madrid logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:


"a) Que, durante el mes de marzo del año 1977, dos funcionarios pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) procedieron, en primer término a sustraer un vehículo Renoleta perteneciente al profesor Sr. Daniel Palma Robledo –detenido desaparecido– y, posteriormente, cometieron un robo de otro vehículo de similares características perteneciente al comerciante de pinturas Sr. Marcel Jean Duhalde Garat, a quien luego de sustraerle el móvil en que se desplazaba por el sector centro de esta ciudad, procedieron a dejarlo abandonado en el sector de Las Vizcachas;

b) Que, posteriormente, al tomar conocimiento de estos hechos, funcionarios de Carabineros de Chile pertenecientes a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), a cargo del Teniente Sr. Alfonso Denecken Alberti, realizaron un allanamiento al domicilio particular del cabo de Ejército Sr. Manuel Leyton Robles quien prestaba en esa fecha servicios a la DINA, ubicado en calle Los Pioneros de la comuna de La Florida, lugar en el que también se encontraban los dos vehículos sustraídos, procediendo a detener al militar antes nombrado y posteriormente a otro funcionario de DINA de nombre Heriberto del Carmen Acevedo;

c) Que, luego los detenidos antes nombrados fueron trasladados al cuartel de la SIAT ubicado en calle Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, lugar donde fueron interrogados, señalando el cabo Manuel Leyton Robles, diversas actuaciones realizadas por el equipo de DINA al que pertenecía y que se encontraba bajo el mando del Capitán de Ejército Sr. Germán Barriga Muñoz. Debido a lo anterior el Director de la DINA, Coronel Sr. Manuel Contreras Sepúlveda ordenó a funcionarios de su dependencia que concurrieran a ese cuartel policial y procedieran a hacer las gestiones pertinentes para obtener la liberación de los detenidos pertenecientes a la organización bajo su mando;

d) Como resulta que a los funcionarios de DINA privados de libertad se les imputaba la comisión de delitos y se encontraban siendo interrogados, debían, además, ser confeccionados los respectivos partes policiales para ser remitidos a la Fiscalía Militar del Ejército, por ello, no fue posible que se pudiera obtener en forma inmediata la liberación solicitada y, como, tomaron conocimiento de la situación producida altas autoridades de la época, tales como, el Ministro de Defensa Nacional, General (R) Herman Brady Roche, el Prefecto de Carabineros de Santiago General Sr. German Campos, el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor de la referida institución y el integrante de la Junta de Gobierno en representación de Carabineros, General Director Sr. César Mendoza Duran, se dispuso la entrega de los detenidos a la DINA;

e) Que, una vez obtenido el egreso de los detenidos, el cabo Manuel Leyton Robles fue trasladado al Cuartel de la calle Simón Bolívar a cargo del Mayor de Ejército Juan Morales Salgado y, posteriormente, llevado a la "Clínica London", ubicada en la calle Almirante Barroso de esta ciudad, lugar donde permaneció privado de su libertad, vigilado permanentemente e interrogado acerca de las declaraciones que prestó mientras se encontraba detenido en el cuartel policial antes mencionado, por las cuales habría indicado el destino sufrido por algunos de los detenidos que se encontraban en el cuartel ubicado en la calle Simón Bolivar de esta ciudad;

f) Que, luego de permanecer varios días en las condiciones precedentemente mencionadas, el nombrado Leyton sufrió un paro cardiorespiratorio y, por tal razón fue trasladado a una dependencia de la señalada clínica, siendo atendido por médicos y enfermeras de ese establecimiento, falleciendo el día 29 de mes de marzo de 1977;

g) Que, luego de producido su deceso, funcionarios de la DINA procedieron a comunicar lo anterior a familiares del occiso, con el objeto que procedieran al retiro del cadáver y, mientras se verificaba el velatorio en su domicilio particular, por orden del Director Nacional de la referida organización, se retiró el cuerpo para ser trasladado al Instituto Médico Legal, donde luego de haberse efectuado una reunión entre un oficial de DINA y el Director de ese Instituto, a este último se le señaló la necesidad que no ocurriese ninguna dificultad que pudiera incriminar a directivos del organismo últimamente mencionado, procediéndose a realizar el señalado procedimiento, especificándose como causa de la muerte aspiración de contenido gástrico;

h) Que como la causa últimamente señalada constituye sólo un síntoma producido por el cese de las funciones vitales de un individuo, tal como indica el doctor José Belleti a fojas 2.303, el hecho del fallecimiento de la víctima, de acuerdo a los antecedentes que fluyen de la investigación sólo ha podido producirse por la inoculación de una sustancia tóxica, tal como lo señala, como una de las posibilidades factibles, la autopsia médico legal agregada a fojas 1.087, realizada por el doctor Tomás Tobar Pinochet, y como en la referida pericia no pudo determinarse la presencia del agente químico denominado gas sarín, por las razones antes expuestas, tampoco es posible determinar que no haya sido utilizado y, por el contrario, los elementos de juicio analizados en el fundamento primero, permiten concluir que su muerte sólo se pudo producir por la inoculación del referido elemento químico".

En el aspecto civil, se dictó sentencia condenatoria que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos), a la viuda y seis hijos de la víctima.

Ministro Álvaro Mesa Proceso A Militar (R) Por Homicidio De Luis Omar Torres Antinao


El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva al suboficial de Ejército en retiro Bernardino Vergara Acuña, como autor del delito de homicidio calificado de Luis Omar Torres Antinao, perpetrado en la comuna de Temuco el día 25 de diciembre de 1973.




Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; el ministro instructor no le concedió el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, ingresando al Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de Temuco, en calidad de procesado en libre plática.



El ministro Álvaro Mesa logró establecer: 



A- "Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.



B- Dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco, según les correspondiera estar de guardia.



C- Que el día 25 de diciembre de 1973 fue muerto por efectivos militares del Regimiento Tucapel de Temuco Luis Omar Torres Antinao, 21 años, vendedor de frutas, sin militancia política conocida. Los militares habían visitado su casa varias veces antes, en busca de una hermana del afectado que militaba en el MIR, sin haberla encontrado. Ese día los aprehensores llegaron hasta su domicilio y Torres escapó hacia el patio posterior de la casa. Los uniformados lo siguieron y le dispararon en presencia de su madre, hermanas y hermano menor de edad, dándole muerte en el acto. Su cuerpo sin vida fue arrojado por los militares a un camión en el que se lo llevaron.



D- El protocolo de autopsia señala en lo pertinente: "La causa precisa y necesaria de la muerte de Luis Omar Torres Antinao, fue la contusión cerebral, determinada por una herida de bala transfixiante craneana" y detalla: "Atendiendo a la extensión y naturaleza de las lesiones, la muerte debió producirse en forma instantánea. El trayecto del disparo es de izquierda a derecha con una inclinación de unos cuarenta y cinco grados sobre el plano frontal y de arriba abajo con inclinación de unos diez grados sobre el plano horizontal. Por la amplitud de las lesiones, se estima que el proyectil fue de gran calibre, disparado a distancia".
E- El cadáver fue entregado a su familia en el Hospital de Temuco, previas gestiones de su madre en el Regimiento Tucapel de Temuco", puntualiza la resolución.


Ministro Álvaro Mesa


El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 113 causas que tienen un total de 290 tomos, de las cuales 9 se encuentran en la etapa de plenario; 5 han sido falladas. Aparte de estas causas 5 has sido sobreseídas.



En Total registra 64 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 113 personas sometidas a proceso y 40 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.


2015/10/23

Ministro Álvaro Mesa Condeno A Militar (R) Por Homicidio De Gumercindo Gutiérrez En Lautaro En 1981



El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó al militar (r) Carlos Enrique Blanco Plummer a la pena 5 años y un día de presidio como autor del delito de homicidio simple de Gumercindo Gutiérrez Contreras, perpetrado en la comuna de Lautaro el 20 de marzo de 1981.






El ministro Álvaro Mesa logró establecer:



a. Que Gumercindo Gutiérrez Contreras fue llamado a cumplir con su servicio militar obligatorio con fecha 15 de octubre de 1980 en el Regimiento de Infantería N° 20 "La Concepción" de Lautaro, siendo encuadrado en la Compañía Andina, actividad que realizó sin variación ni contratiempos hasta el 20 de marzo de 1981. Ese día, la víctima de autos fue designada para cumplir un turno de guardia en el puesto N° 2 del regimiento, debiendo permanecer en una garita ubicada en ese lugar.




b. Que en la misma unidad militar antes indicada se encontraba prestando servicios don Carlos Enrique Blanco Plummer, Oficial recién egresado de la Escuela Militar, quien tenía el grado de Alférez. Este oficial desde que llegó al regimiento se hizo notar por su manifiesta inclinación a hacer alarde del manejo y dominio que tenía sobre las armas que portaba. Del mismo modo, comenzó a amedrentar a los soldados conscriptos durante las instrucciones y las rondas que pasaba en los turnos de guardia, colocando su pistola en la sien, en la boca o en el cuello del conscripto que tuviese cerca. Además, en algunas ocasiones lanzaba su corvo en contra de los conscriptos a modo ejercicio.



c. Que durante la mañana del 20 de marzo de 1981 el Alférez antes indicado cumplía su rol de Oficial de Servicio pasando la ronda a los puestos de vigilancia del perímetro del regimiento "La Concepción" de Lautaro. Cuando pasó ante la garita del puesto N° 2 se detuvo y sacó su arma de servicio frente a unos soldados conscriptos que estaban efectuando labores de limpieza en el patio y le puso el arma en el cuello a uno de ellos diciéndole: "¿quieres morir peladito?".



d. Que posteriormente, este oficial se dirigió hacia la garita donde estaba Gumercindo Gutiérrez Contreras para lo cual subió por las escaleras que conducían a ese puesto de vigilancia. En ese lugar repitió la acción descrita anteriormente, poniendo su arma de servicio en la boca de la víctima y disparándole, lo que le provocó una herida de tal magnitud que le causó la muerte casi instantáneamente.