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2015/10/14

Corte Suprema Condena Al Fisco A Pagar Indemnización A Familiares De Ejecutados Político

La Corte Suprema acoge recurso de casación presentado en contra de sentencia que aplicó la excepción de prescripción y ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a familiares de Hugo Vásquez Peña, quien falleció en enero de 1985, al interior de una comisaría de la Policía de Investigaciones de la comuna de Lo Espejo.






En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jorge Lagos– dio lugar a la demanda deducida por Marta Inés Vásquez Peña, Susana Guzmán Tapia, Valesca Vásquez Guzmán y Daniel Alexis Vásquez Guzmán, ordenando a la demandada pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a cada uno de los recurrentes.


La sentencia del máximo tribunal establece que la muerte de Vásquez Peña se produjo en un contexto de violaciones masivas a los derechos humanos; por lo tanto, imprescriptible penal y civilmente.





"Pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno. En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que "el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado", sostiene el fallo.


Resolución que agrega: "No existe controversia alguna en que la acción penal es imprescriptible en estos casos de lo que resulta que la discrepancia se produce con la de carácter civil, cuestión que implica una contradicción inaceptable, ya que ambas responsabilidades tienen una fuente única y común, cual es la perpetración del hecho ilícito, resultando entonces artificial y contrario a lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, desestimar la demanda indemnizatoria de perjuicios, otorgada por ese precepto a toda víctima de una conducta delictiva".

Corte Acoge Recurso De Protección Por Difusión De Operativo Policial En Programa De Televisión


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a Chilevisión omitir en futuras emisiones de programa imágenes de procedimiento policial.







En fallo unánime , la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y la abogada (i) Paola Herrera– acogió la acción cautelar presentada en contra del programa "Alerta Máxima".


Alerta Máxima | Capítulo 28 de septiembre


La sentencia determina que el canal de televisión violó los derechos de la honra de la recurrente al difundir un procedimiento policial realizado en su hogar.


"La actuación cuestionada está desprovista de templanza, no se adoptaron resguardos elementales e importó una exposición pública no consentida y desmedida. En suma, un ataque a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar que el Derecho no tolera. Es efectivo que la acción constitucional de protección tiene una naturaleza eminentemente cautelar, de tutela de urgencia, y que los hechos ya ocurrieron. Sin embargo, nada obsta para que esta Corte deje consignada la vulneración de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República obliga a proteger a favor de la recurrente en su artículo 19 numerales 4 y 5; y, en armonía con ello, para que adopte las medidas de resguardo que garanticen el restablecimiento del derecho y que aseguren la debida protección de la persona afectada, teniendo especialmente en cuenta que hubo un producto del actuar ilegítimo", sostiene el fallo.


Asimismo, la resolución cuestiona el actuar de Carabineros al permitir la presencia de medios de comunicación en un procedimiento policial.


"Sin perjuicio que ni la recurrente lo ha puesto en duda, debe agregarse que la intervención Carabineros de Chile –únicamente en lo que se refiere al procedimiento policial–, está amparada por la ley (artículos 83, letra a), 129 y 130 del Código Procesal Penal). No puede decirse lo mismo de la autorización que los funcionarios policiales otorgan a equipos de televisión comercial para ingresar a hogares, como ocurriera en este caso. Puede entenderse que Carabineros de Chile, con propósitos de difusión de sus actividades institucionales, autorice que determinados programas les "acompañen" en sus procedimientos, cuando ellos se verifican en espacios o lugares públicos, pero algo muy diferente es que estén facultados para permitir que terceros extraños –que no son los funcionarios a quienes la ley autoriza–, puedan intervenir, presenciar y hasta registrar audiovisualmente procedimientos policiales que se ejecutan al interior de un hogar. Para eso, el ordenamiento jurídico no les reconoce ninguna atribución".


Por ello, concluye: "acoge, con costas, el recurso de protección de fojas 1. Consecuentemente, se dispone que en sus futuros programas o emisiones la recurrida deberá abstenerse de emitir el material audiovisual registrado con motivo del procedimiento policial llevado a cabo en la madrugada del día 08 de mayo de 2015, al interior del hogar de la recurrente.

2015/10/13

Condenan a 62 ex agentes DINA por Secuestro De Teobaldo Tello Garrido

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 62 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Teobaldo Tello Garrido, ilícito perpetrado a partir el 22 de agosto de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".





En la resolución el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito, a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

En tanto deberán cumplir 10 años de presidio, también el calidad de autores, los agentes: Nelson Alberto Paz Bustamante, Gerardo Ernesto Godoy García, Hermón Helec Alfaro Mundaca, Gerardo Meza Acuña, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Manuel Heriberto Avendaño González, Silvio Antonio Concha González, José Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Orlando Manzo Durán, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras; Palmira Isabel Almuna Guzmán y Leonidas Emiliano Méndez.

Asimismo, deberán purgar penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, los agentes: Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Luis Eduardo Mora Cerda, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.




El agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia fue condenado a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Absueltos por falta de participación resultaron los agentes Raúl Bernardo Toro Montes, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Máximo Ramón Aliaga Soto, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo y Héctor Raúl Valdebenito Araya.

En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
"El 22 de agosto de 1974, Teobaldo Antonio Tello Garrido, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en la vía pública en el centro de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención denominados "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Tello Garrido durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo en los dos primeros continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, siendo vistos por otros detenidos con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas;
Que la última vez que la víctima Tello Garrido fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido, y
Que el nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Teobaldo Antonio Tello Garrido había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; L as publicaciones que dieron por muerto a la víctima Tello Garrido tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".




En el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosto Greisse condenó al Estado de Chile y al sentenciado Espinoza Bravo a pagar solidariamente la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la cónyuge de la víctima.


2015/10/11

El 1% más rico tiene el 50% de la riqueza mundial

El 1% más rico de la población mundial ya posee tanta riqueza como el 99% restante combinado, según la proyección para 2016 de un estudio difundido en enero 2015 por la ong Oxfam.





Este informe fue ignorado y/o tergiversado por los grandes medios, que casualmente también pertenecen al 1%, también propietario del aparato mundial de información, entretenimiento y grandes negocios de lavado de cerebro universal.

Algunas estaciones de televisión difundieron noticias del informe, pero fragmentadas y/o tergiversadas y en un horario poco amistoso, entre la 1:00 y las 4:00 de la madrugada, cuando hay escasos televidentes frente a las pantallas.

‘Proyecto Censurado’ indagó en la cobertura de los medios independientes y alternativos como The Guardian, Take Part y las propias páginas web de la ong Oxfam.

Para esta organización, la desigualdad extrema no es inevitable, pero en los hechos resulta de decisiones políticas y económicas establecidas y mantenidas por la élite del poder, los individuos ricos, cuya poderosa influencia mantiene el status quo amañado a su favor.

Junto con entregar las últimas cifras sobre desigualdad económica global y sus consecuencias, el estudio de Oxfam esbozó un plan de nueve puntos que los gobiernos podrían aplicar a la hora de establecer nuevas políticas para hacer frente a la pobreza y la desigualdad económica.

La proporción de la riqueza mundial que pertenece al 1% aumentó del 44% en 2009 al 48% en 2014 y se prevé que alcance el 50% en 2016.

En octubre de 2014, el informe previo de Oxfam “Iguales: acabemos con la desigualdad extrema. Es hora de cambiar las reglas” reveló que el número de multimillonarios en todo el mundo se había más que duplicado desde la crisis financiera de 2009.

Eso muestra que los de arriba se han recuperado rápidamente, en tanto la gran mayoría de la población mundial está lejos de cosechar beneficios de cualquier recuperación económica reciente.

Aún más asombroso es que las 85 personas más ricas del mundo tengan ahora los mismos haberes que la población más pobre de la mitad del mundo. “El fracaso para hacer frente a la desigualdad dejará atrapados innecesariamente en la pobreza cientos de millones”, advirtieron los autores del informe.

A través de sus informes y la campaña “Iguales”, Oxfam describe nueve acciones específicas para abordar la desigualdad económica:

1. Hacer que los gobiernos trabajen para los ciudadanos y hagan frente a la desigualdad extrema.

2. Fomentar la igualdad económica y los derechos de las mujeres.

3. Pagar a los trabajadores un salario digno y reducir las diferencias con las desorbitadas remuneraciones de los ejecutivos.

4. Distribuir la carga tributaria de forma justa y equitativa.
5. Subsanar los vacíos legales en la fiscalidad internacional y las deficiencias en su gobernanza.

6. 6 Lograr servicios públicos gratuitos universales para todas las personas en 2020.

7. Modificar el sistema mundial de investigación y desarrollo (I+D) y de fijación de los precios de los medicamentos para garantizar su acceso a todas las personas.

8. Establecer una base de protección social universal.

9. Destinar la financiación para el desarrollo a la reducción de la desigualdad y la pobreza, y fortalecer el pacto entre la ciudadanía y sus Gobiernos.

Oxfam calcula que un gravamen a los multimillonarios de sólo 1,5 por ciento de su riqueza podría recaudar $ 74 mil millones de dólares al año, suficientes para llenar los vacíos presupuestarios anuales necesarios para que todos los niños vayan a la escuela y se presten servicios de salud en los países más pobres del mundo.

La cobertura corporativa de los informes Oxfam de octubre 2014 y enero 2015 fue mínima en cantidad y problemática en calidad, concluyó Proyecto Censurado.

Algunas grandes cadenas de televisión corporativas, como CNN, CBS, MSNBC, ABC, FOX y C-SPAN cubrieron el informe de enero de Oxfam, según la TV News Archive.

CNN ofreció la mayor cobertura con aproximadamente siete segmentos transmitidos del 19 al 25 de enero 2015. Sin embargo, estas noticias se difundieron entre las 2:00 y 3:00 de la madrugada, lejos del horario estelar.

Otra cobertura que se centró en el empuje de Obama a la reforma fiscal apareció cuatro veces en segmentos de CBS y MSNBC transmitidos el 20 y 21 de enero 2015 entre la 1:00 y las 4:00 de la madrugada, con la excepción de una historia de MSNBC, emitida exactamente a las 12 de la medianoche del 19 de febrero 2015.

ABC cubrió la historia una vez, el 19 de enero 2015. FOX también la cubrió una vez, el 19 de enero 2015, pero cuestionando los motivos de Oxfam para liberar el informe justo antes del Foro Económico Mundial que reúne anualmente a una buena parte del 1% en Davos, Suiza.

La revista estadounidense Forbes, especializada en el tema de las grandes fortunas, fue consistentemente crítica en su cobertura de los dos informes de Oxfam. Por ejemplo, su columnista Tim Worstall resumió en estos términos su comentario sobre el informe Oxfam de octubre 2014: “Los últimos 40 años de fundamentalismo de mercado han dado lugar a la mayor reducción en la pobreza absoluta en la historia de la raza humana.

Oxfam, una organización benéfica que pretende estar preocupada por la pobreza absoluta, por lo tanto, insiste en que hay que revertir el fundamentalismo de mercado”. La cobertura Forbes posterior a la emisión del informe de enero fue, si cabe, aún más desdeñosa.

USA Today cubrió el informe Oxfam de enero, pero sin mencionar ninguna de las soluciones propuestas por la organización para reducir la espiral de la desigualdad.

En resumen, gran parte de la cobertura de noticias corporativas fue breve, se transmitió a horas intempestivas (ya sea por la noche o temprano en la madrugada, cuando no hay muchas personas viendo televisión), cuestionaron el informe y / o se centraron en las reformas fiscales de Obama en lugar de informar sobre los contenidos del documento de Oxfam.

En contraste con la cobertura de noticias independientes, ninguna de las historias televisadas abordó detalles de los informes de Oxfam, como el plan de nueve puntos de la organización. Los estudios de Oxfam recibieron un mejor tratamiento en la cobertura de la prensa internacional.

Ernesto Carmona/Proyecto Censurado

2015/10/05

Diputado Soto Denuncia Que Ejercito Saco Cruz Por los DDHH Del Cerro Chena





Diputado Leonardo Soto (PS)


Parlamentario socialista solicitó explicaciones a la institución armada y entregará todos los antecedentes al Ministro de Defensa, José Antonio Gómez.



Ministro de Defensa José Antonio Gómez 



El diputado PS Leonardo Soto denunció que de manera "unilateral e inconsulta" el Ejército retiró del cerro Chena la cruz emplazada como homenaje a las víctimas del centro de exterminio que se ubicó en el lugar durante la dictadura.



Según relató el parlamentario, el memorial había sido instalado el pasado 11 de septiembre con autorización del mando militar correspondiente, luego de que por primera vez se aceptara la histórica demanda de conmemorar ahí un aniversario del Golpe de Estado.


El diputado Soto indicó que se trata de una cruz elaborada con rieles de tren de más de 5 metros de alto, que donó la Empresa de Ferrocarriles del Estado puesto que "entre las víctimas de este centro de exterminio hay 11 obreros de la Maestranza de San Bernardo, que tras el golpe fueron detenidos en su lugar de trabajo y luego ejecutados en el Cerro Chena".


"Se trata, por tanto, de una cruz con un gran simbolismo y carga emotiva, que logró levantarse tras décadas de lucha de las organizaciones de DDHH de la Provincia de Maipo. Sin embargo, solo un par de semanas después nos enteramos que el Ejército la arrancó, embaló y abandonó en sus bodegas", denunció.


"Esto es un vejamen y una provocación hacia los sobrevivientes y familiares de las víctimas del Cerro Chena, una acción de absoluta insensibilidad contra personas que ya han sufrido demasiado. Nosotros le exigimos al alto mando del Ejército que dé explicaciones públicas por este hecho de infinita insensatez, y que reponga a la brevedad la cruz en su lugar", agregó el parlamentario.


Junto a la "Agrupación Ferroviaria Mártires de la Maestranza”, el diputado Soto entregará todos los antecedentes de lo ocurrido al ministro de Defensa, José Antonio Gómez.

2015/10/03

Ministra Marianela Cifuentes Procesa Miguel Krassnoff Martchenko Y Basclay Humberto Zapata Reyes

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por los delitos de secuestro y aplicación de tormentos, en grado consumado, en la persona de Guillermo González de Asís, cometidos a partir del 12 de septiembre de 1975.


Guillermo González de Asís



En la resolución, la ministra Cifuentes somete a proceso y a prisión preventiva a MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO y BASCLAY HUMBERTO ZAPATA REYES, en calidad de autores, de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos.



De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecidos los siguientes hechos:


"Que el día 12 de septiembre de 1975, alrededor de las 10:00 horas, Guillermo González de Asís, nombre político "Mario" o "Paulino", militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, M.I.R., fue detenido en la Población Pablo de Rocka, a la altura del Paradero 35 de la Gran Avenida, sin derecho, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), dirigida por el Coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda. 


Luego, González de Asís fue trasladado hasta el centro de detención denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", situado en Avda. José Arrieta N°8200 de la Comuna de Peñalolén, lugar en que fue mantenido privado de libertad y torturado, según testimonios de otros detenidos que lograron sobrevivir desconociéndose, hasta ahora, su paradero".

Ministra Marianela Cifuente Informa Ultima Identidad De Victima Del Caso “Hornos De Lonquén”

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, informó ayer - viernes 2 de octubre- la identificación positiva de los restos de Manuel Jesús Navarro Salinas, la última víctima no reconocida del denominado caso "Hornos de Lonquén".


SML identifica a última víctima asociada al caso de los hornos de Lonquén



En la reunión informativa -por la tramitación de la causa  estuvieron presentes los hermanos de la víctima Fermín Navarro Salinas y María Teresa Navarro Salinas, junto a otros familiares. Además, asistieron representantes del Servicio Médico Legal y del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior.




Los hechos y el proceso de identificación



El 7 de octubre de 1973, en la localidad de Isla de Maipo, 15 personas -entre ellas Manuel Jesús Navarro Salinas- fueron detenidas por funcionarios de Carabineros de Chile, desconociéndose hasta 1978 su paradero.

A fines de ese año, a raíz de denuncias recibidas por la Iglesia Católica, se encontraron restos humanos en un horno de cal de la zona de Lonquén.

Tras los análisis, se determinó la presencia de 15 individuos de sexo masculino, identificándose primeramente sólo los restos de Sergio Maureira Lillo. Las otras 14 víctimas fueron depositadas en una fosa común en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.

En marzo del 2006, el equipo de la Unidad Especial de Identificación de Detenidos Desaparecidos del Servicio Médico Legal, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, exhumó los 14 restos.

Luego del trabajo realizado por un equipo interdisciplinario de peritos, se logró identificar a otras trece personas. Finalmente, en octubre de 2014, se remiten nuevas muestras de cráneo, mandíbula y piezas dentales al Laboratorio del Instituto de Medicina Legal de la Universidad Médica de Innsbruck, Austria, logrando la identificación positiva de los restos de Manuel Jesús Navarro Salinas.

2015/10/02

“EEUU está preparando una segunda Operación Cóndor en América Latina”


En la cumbre del bloque político y económico del Mercosur se ha expresado preocupación por la intensificación de la actividad de la inteligencia de EEUU en América Latina, dirigida a organizar el derrocamiento de los presidentes democráticamente elegidos de la región. 





Todos los oradores notaron la analogía de la actual situación con la Operación Cóndor, ejecutada por la CIA en la décadas de los 70 y los 80 en Sudamérica.


Según ha comentado el miembro de la Academia de Ciencias de Rusia, Vladímir Davydov, en aquella época los agentes estadounidenses acabaron físicamente con los líderes progresistas en Brasil, Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Perú.


“Creo que las tecnologías modernas están lejos de la Operación Cóndor, aunque los problemas son similares”, señaló el experto, que añade que lo que hoy en día se vive en América Latina es “una guerra de materiales comprometedores y protestas organizadas contra los jefes de Estados y Gobiernos que mantienen buenas relaciones con Rusia”.




Davydov señala que si antes Washington predominantemente utilizaba la inteligencia, sobornos, financiación de la oposición radical y cooperación con agentes locales para acabar físicamente con ciertos líderes, ahora, de acuerdo con el analista, el mejor instrumento en esta cuestión es la guerra de la información, que EEUU está practicando con éxito.


Como ejemplo el experto cita la actual situación en Brasil, donde EEUU y la mafia local han movilizado a la oposición, especialmente por Internet, para participar en una campaña contra el Gobierno de Dilma Rousseff. 




Las organizaciones criminales que veían como una amenaza a su posición el nuevo plan del Gobierno contra el dominio de los narcotraficantes en las favelas, por su parte, se ocuparon de convertir las protestas pacíficas en graves disturbios. En cuanto a Venezuela, Davydov admite que existe riesgo de confrontaciones no políticas o electorales, sino físicas.

2015/10/01

Caso Penta: 8° Juzgado De Garantía De Santiago Decreta Medidas Cautelares Contra 13 Nuevos Imputados Por Delitos Tributarios

En una nueva audiencia de formalización de la investigación –realizada hoy, jueves 1 de octubre–, el Octavo Juzgado de Garantía decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total para Edgardo Mauricio Pinto Meneses, imputado por el Ministerio Público como autor de delitos tributarios, en el denominado "caso Penta", ilícitos perpetrados entre 2009 y 2014, en Santiago.






Asimismo, la magistrada Alicia Rosende Silva dejó sujetos a las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual a los coimputados en la causa: 


Óscar Ramón Buzeta Undurraga, Hernán Carlos Concha Vial, Marcos Comparini Fontecilla, María Carolina de la Cerda Íñiguez, Carmen Luz de Castro Blanco, Eduardo Antonio Montalva Pérez, Isabel Margarita Marinovic Merino, Andrea Teresa Shultz Figueroa, Verónica Eugenia Nieto Infante, Rodrigo Antonio Molina Requena, Antonio Marcelo Espinoza Pizarro y Santiago José Valdés Gutiérrez, como autores de delitos tributarios reiterados y consumados, perpetrados en diversos periodos entre 2008 y 2014, en Santiago.

Corte De Santiago Cofirma Fallo Que Aprobó Acuerdo Repertorio En El Denominado Caso Tur Bus


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que aprobó la suspensión condicional del procedimiento, ordenando el pago de una indemnización adicional a familiares de los fallecidos y a quienes quedaron lesionados en el accidente provocado por un bus de empresa Tur Bus, el 23 de noviembre de 2010, en la Autopista del Sol.







En fallo dividido , la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Mario Gómez, Alejandro Rivera y el abogado (i) Luis Merino– descartó que la resolución que aprobó el acuerdo reparatorio, el 2 de septiembre pasado, se haya adoptado con infracción de ley.


"Se comparte lo expresado por el Tribunal de Garantía y, se tiene en especial presente, que la Suspensión Condicional del Procedimiento debe analizarse en función de lo que es, esto es, en un sentido amplio, una manifestación del principio de oportunidad y, en uno restringido, servir de respuesta menos represiva por parte del sistema a un determinado conflicto, que en todo caso, aplica de manera autónoma y estratégica el Ministerio Público en función de las exigencias que el Código Procesal Penal determina para su procedencia y cuyo cumplimiento revisa la jurisdicción penal. Por otro lado, se aprecia de las intervenciones efectuadas que no se cuestiona directamente el cumplimiento de los requisitos que contiene el artículo 237 del texto ya citado, en consecuencia las alegaciones que se hacen en torno a criterios de gravedad y proporcionalidad han de entenderse ya comprendidas y satisfechas precisamente con el cumplimiento de la exigencia de la letra a) de la citada norma, en atención a la prognosis de pena que, de los antecedentes entregados es posible arribar.


En efecto, los énfasis manifestados por los querellantes a las deficiencias técnicas que habría presentado el vehículo siniestrado y sus consecuencias, ya fueron valoradas al momento de estudiar la procedencia de la exigencia referida a letra a) de la disposición mencionada, resultando que del escenario posible de castigos, en ninguno de los tres sistemas teóricos sugeridos en la audiencia permiten superar, como marco penal final, los tres años de presidio menor en su grado medio, que constituyen el límite máximo para la aplicación de la institución en estudio, ya sea considerándolo como un solo cuasidelito con resultado múltiple o un solo hecho constitutivo de varios cuasidelitos en concurso ideal del artículo 75 del Código Penal o en el supuesto del régimen de reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal.


En directa relación con lo que se viene señalando, es asumido por ambos querellantes que se está en presencia de cuasidelitos, cuyo aspecto subjetivo supone desde ya una menor sanción que las figuras dolosas y, dicho sea de paso, de castigo altamente excepcional, conforme puede desprenderse de los artículos 4 y 10 N° 13, ambos del Código Penal, sustrato fáctico y legal que necesariamente ya consideró la investigación y sus consecuencias penales, a lo que cabe agregar que se mencionen como concurrentes las minorantes del artículo 11 N° s. 6 y 9, y, además, la de la media prescripción del artículo 103 del texto penal, pues se formalizó al tercer año de ocurridos los hechos, sin agravantes que considerar, de manera tal que en el primer sistema de cálculo la pena llega y queda en presidio menor en su grado mínimo; en el segundo, en el tramo de presidio menor en su grado medio y, en el tercero, si bien se aumenta en un grado desde el mínimo, queda, en el peor de los casos, igualmente en el presidio menor en su grado medio, todo ello producto de las tres atenuantes que beneficiarían a los imputados sin agravantes que considerar, lo que reafirma el cumplimiento del límite sancionatorio y de las valoraciones que ello supone.





Finalmente y a mayor abundamiento, en los casos en que el legislador ha mencionado criterios de valoración extralegales, los ha precisado, prueba de ello lo constituye la restante salida alternativa que contiene nuestro procedimiento penal, como es el Acuerdo Reparatorio, en el que excepcionalmente el artículo 241 del Código Procesal Penal permite al tribunal rechazarlo, en caso de existir un interés público prevalente en continuar con la persecución penal, autorización que en la institución de la Suspensión Condicional del Procedimiento no existe", sostiene el fallo del tribunal de alzada.



Decisión que se adoptó con el voto en contra del ministro Gómez, quien fue del parecer de acoger el recurso.

Condiciones



En la resolución de primera instancia, el magistrado Francisco Vela aprobó la salida alternativa que obliga a los imputados como autores del cuasidelito de homicidio y lesiones: Gonzalo Andrés Marambio Castellón, Mario Alejandro König Mora, Carlos Martín Burgos Flores, Juan de Dios Quijada Millavel, José Orlando Contreras Saavedra, Claudio Andrés Mendoza Rojas, Briyan Andrés Huenchuán Peñailillo, Raúl Patricio Fuentes González, a cumplir con las siguientes condiciones:



-El pago de una indemnización adicional a familiares de los fallecidos en el accidente y a quienes resultaron con lesiones, por un total de $988.068.527 (novecientos ochenta y ocho millones 68 mil quinientos veintisiete pesos). Monto que se suma a las cantidades que, con anterioridad, han recibido algunas víctimas y familiares, y que se pagará de la siguiente manera:



-$57.846.672 (cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y dos pesos), a familiares de los fallecidos;


-$69.415.805 (sesenta y nueve millones cuatrocientos quince mil ochocientos cinco pesos), a quienes resultaron con lesiones graves gravísimas;


-$19.282.308 (diecinueve millones doscientos ochenta y dos mil trescientos ocho pesos) a quienes resultaron con lesiones graves, y


-$12.854.872 (doce millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos pesos) a quienes resultaron con lesiones menos graves.


Además, los imputados quedaron sujetos a las condiciones de fijar domicilio e informa cualquier cambio al Ministerio Público por un plazo de un año; y la realización de un congreso o seminario, que deberá financiar la empresa Tur Bus, sobre seguridad vial y mantenimiento de vehículos motorizados de transporte terrestre de pasajeros. Al finalizar el congreso o seminario se deberá elaborar un documento escrito con todas sus conclusiones, el que deberá ser entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con copias al tribunal, la fiscalía, Tur Bus y víctimas y/o agrupaciones que las representen.



Asimismo, se impuso a los imputados entregar una declaración pública de condolencias, la que realizó en la audiencia del 2 de septiembre, Gonzalo Andrés Marambio Castellón.

2015/09/30

Congreso brasileño rechaza tres pedidos de juicio contra Rousseff

El líder de la Cámara de Diputados de Brasil, Eduardo Cunha, afirmó hoy que archivó tres de 13 peticiones de juicio político contra la presidenta brasileña, Dilma Rousseff, por falta de evidencias concretas.


EDUARDO CUNHA DÁ COMO CERTA A QUEDA DE DILMA


Restan ahora 10 solicitudes por analizar por la presidencia de la Cámara, resaltó Cunha, quien la semana pasado rechazó otras cuatro peticiones de este tipo por carecer de fuerza legal.

Entre las reclamaciones pendientes presentadas ante ese órgano del Congreso nacional aparece una de un grupo de juristas que recibió el apoyo de bloques de oposición.

Según el máximo representante de los diputados, algunos de los proyectos en contra de la gobernante no cumplían las mínimas condiciones exigidas por la ley.

El reglamento interno de la Cámara otorga al líder de ese órgano el poder de decidir por sí solo la apertura o no del proceso de juicio político.

Sin embargo, en declaraciones realizada la semana pasada, Cunha dijo que no está en sus manos decidir si un jefe de Estado puede ser considerado responsable de los actos cometidos en un mandato anterior, lo cual motivó pronunciamientos en su contra de parte de legisladores aliados del gobierno.

A pesar de que rechace los reclamos de enjuiciamiento de Rousseff por su presunta responsabilidad en actos irregulares ocurridos en su mandato anterior (2011-2014), la oposición puede presentar una apelación ante una sesión plenaria y demandar la instalación de una Comisión especial para analizar este caso, indicó.




Para esto necesitarán del respaldo de 342 de los 513 miembros de la Cámara baja, subrayó.

El máximo representante de los diputados destacó que se trata de una cuestión de mérito, que solo podrá ser analizado por los miembros de ese órgano legislativo.

Un documento firmado por legisladores de los partidos de la Social Democracia, Demócrata, Solidaridad, Social Cristiano, Laborista, y Popular Socialista revela la intención de procesar a la gobernante por irregularidades registradas en las cuentas públicas en 2014.

La oposición cuestiona presuntas anomalías cometidas por el anterior gobierno, que son juzgadas por el Tribunal de Cuenta de la Unión y que podrían conducir a acusar a la jefa de Estado de responsabilidad fiscal por atrasar la entrega de recursos a los bancos para los programas sociales.

Tal imputación es refutada por la Orden de Abogados de Brasil y el ejecutivo, que señalan que tal procedimiento no es una violación, pues fue realizada por anteriores administraciones sin conllevar a acusaciones algunas.

En el caso de que los legisladores consigan los votos necesarios para iniciar un juicio político contra la jefa de Estado, la Presidencia de la República adelantó que recurrirá al Supremo Tribunal Federal, debido a la carencia de argumentos jurídicos y pruebas solidas para impulsar un proceso de este tipo.

2015/09/29

Justicia Ordena A Polar Pagar Recarga de Indemnización a Trabajadores Despedidos Injustamente

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa a pagar cada uno de los 21 demandantes un recargo del 30% de la indemnización por años de servicio pagada por el empleador al despedirlos, en septiembre de 2014, por supuestos problemas económicos que enfrentaba la multitienda.




En fallo unánime (causa rol 1019-2015), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ana Cienfuegos, Pilar Aguayo y el abogado (i) Óscar Torres– ratificó la resolución dictada el 19 de junio pasado, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que declaró improcedente el despido de los 21 empleados.


"La aseveración de la demandada sobre la fuerte baja de ventas que habría experimentado la empresa, no encuentra comprobación en los informes de resultados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2014. 


En efecto, entre los hitos destacados en los informes, refiere el incremento en el primer trimestre de las ventas same store sales (SSS) en un 5% con respecto al mismo período del año anterior (página 3), mientras el segundo trimestre SSS crece 1% en comparación con el mismo período del año anterior acumulando a la fecha un crecimiento de un 3,5%.


(página 2). 


Además, los ingresos totales del segundo trimestre alcanzaron MMM$101 (miles de millones de pesos), lo que representa un aumento de 3,1% en relación al segundo trimestre de 2013. Por su parte, el informe 2013, entre los hitos del año, describe un crecimiento equivalente a un 11% en las ventas SSS, continuando la tendencia de 2012 (página 4). Es decir, la fuerte baja en las ventas que invoca el empleador para justificar el despido no fue corroborada, muy por el contrario la información aportada muestra un alza sostenida en las ventas desde 2012. 


De otra parte, el empleador no explicó ni probó de qué manera el comportamiento del mercado en el giro del empleador y supuestas proyecciones poco alentadoras para el período determinaron la anunciada reestructuración de la empresa, más bien, es un aserto contrario a los positivos resultados obtenidos", sostiene el fallo de primera instancia dictado la jueza Daniela Verónica Guerrero González.



Resolución que agrega: "Ahora bien, intenta también el empleador justificar el despido en la delicada situación financiera de la empresa como consecuencia de la crisis de 2011, hecho por lo demás de público conocimiento, y en la subsecuente necesidad de enfrentar el alto pasivo que exhiben los estados financieros. 


Esta argumentación de naturaleza económica, sin embargo, no puede servir de fundamento para la desvinculación porque se trata de una causa atribuible a la propia actuación de los representantes de la empresa –hecho también de pública notoriedad– en contraposición a escenarios económicos externos que bien podrían justificar la causal de necesidades de la empresa. 



De este modo, no resulta procedente cursar el despido si la situación económica invocada obedece a culpa en la actuación desplegada por los representantes de la empresa, de hacerlo, el trabajador soportaría injustamente el término del contrato de trabajo por causas imputables únicamente a la actuación culposa del empleador, cuestión que equivaldría a pretender que asuma los riesgos y pérdidas de la empresa, en abierta oposición a la causal que exige basar su aplicación en antecedentes objetivos ajenos a la actuación del empleador.



En realidad, este proceso de reestructuración busca una mayor eficiencia conforme expresamente enuncia el informe de resultados del segundo trimestre de 2014 (página 2), empero, este es un objetivo o finalidad y no una causa en sí misma, no podría entonces servir para justificar la desvinculación de los trabajadores.



Las razones precitadas sirven desde luego para afirmar la inexistencia de motivo que habilite a cursar el despido de los trabajadores por necesidades de la empresa. 



A esto se suma, adicionalmente, no haber probado la demandada que se hubiere eliminado el cargo de vendedor integral. 



El nuevo modelo de auto atención contempla la contratación de trabajadores para ejecutar las tareas desempeñadas anteriormente por los vendedores integrales. 



Para este efecto distingue entre trabajador 1 y 2, según desarrolle labores de caja u orden de los productos, respectivamente. 



A diferencia de los vendedores integrales, este nuevo trabajador no percibe comisión por sus servicios. Es decir, la empresa sigue cumpliendo las funciones propias de su giro comercial, venta de productos, sigue teniendo trabajadores que realizan labores de intermediación para la venta de los productos, posición que antes ocuparon los vendedores integrales, pero sin pagar comisiones, permitiendo el ahorro de recursos.



La eliminación de los cargos de encargado de recepción y despacho, auxiliar de recepción y despacho, auxiliar y administrativo de logística, no fue tampoco demostrada. Aunque con el mismo fin de propender a una mayor eficiencia fueron suprimidas las bodegas regionales, los testigos refirieron que las tareas de bodegaje se cumplen ahora en la misma tienda. Prueba indiciaria al respecto es la publicación de laborum.com de 21/10/2014 sobre oferta de empleo para ocupar el cargo de encargado de recepción y despacho.



Tampoco probó el empleador la supresión del cargo de ejecutivo comercial en el establecimiento de Talca. Si el mismo cargo se ofrece para otras tiendas de la empresa, ¿cómo se explica la eliminación de este cargo en la sucursal de la ciudad de Talca?, ¿Quién cumple la función de atención de clientes? Ninguna de estas preguntas encuentra respuesta en la prueba rendida por la demandada.



En definitiva, establecido que el despido de los trabajadores fue improcedente, corresponderá, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, acoger la demanda interpuesta solo en cuanto se ordenará pagar el aumento equivalente a un 30% de la indemnización por años de servicio enterada por el empleador".