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2015/10/20

Suprema Dicta Sobreseimiento De La Investigación Por Homicidio De Ramón Escobar Chavarría En 1973


La Corte Suprema dictó el sobreseimiento definitivo en la investigación por el homicidio Ramón Escobar Chavarría, ilícito perpetrado el 19 de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.


Ramón Luis Escobar Chavarría



En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación elevado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que decretó el sobreseimiento; sin embargo, mutó la causal de cierre al determinarse la muerte del autor del homicidio.


En la resolución, la Sala Penal desecha la tesis del ministro en visita Mario Carroza, confirmada, por el tribunal de alzada capitalino, que catalogó el homicidio de Ramón Escobar Chavarría como un delito común y no como un crimen de lesa humanidad. 




Pese a ello, al constatarse el fallecimiento del principal imputado en la causa, el cabo de carabineros Hernán Troncoso, se extingue su responsabilidad en el caso.



"Como reiteradamente ha señalado esta Corte, se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos delitos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad, destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.
En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes", sostiene el fallo.




La resolución agrega: "En el caso de estos antecedentes nos encontramos ante un ataque indiscriminado, que no exige "que la víctima haya tenido una militancia política u opción política definida, o que el delito se haya cometido a causa de tal militancia u opción política de la víctima", lo cual supone que la propuesta de nulidad deriva de la consideración que el régimen imperante a la época de la muerte del ofendido, en que regía el estado de sitio y toque de queda, correspondió con una política estatal de control del orden público que autorizó a los agentes del Estado para detener, e incluso privar de la vida a los ciudadanos que circulasen sin autorización por la vía pública en el horario previamente fijado por la autoridad. 


Por otro lado, consta de autos que con ocasión de estos hechos no se instruyó proceso alguno, como se lee del oficio de fojas 174, del Estado Mayor General del Ejército, es decir los agentes estatales no fueron considerados responsables de delito alguno, lo cual pone de manifiesto que su actuar, o bien fue ordenado, o al menos contó con el beneplácito o tolerancia de los responsables de diseñar e implementar esta política estatal de control del orden público (…) los hechos que causaron la muerte de Ramón Escobar Chavarría a causa de los disparos que hicieran funcionarios policiales deben ser calificados como delito de lesa humanidad, pues es incuestionable, no sólo en atención a los hechos del proceso sino, además, por lo que ha sido demostrado por diferentes informes, que en la época se implementó una política estatal que consultaba la represión, al margen de toda consideración por la persona humana -precisamente el "toque de queda" que autorizaba el empleo de las armas de fuego-, el amedrentamiento a los civiles y, sobretodo, la garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, entre otras actuaciones. 


El hecho en particular se ejecuta en razón de las condiciones antes descritas, cuales son las que autorizan a matar ante la nimia transgresión de la limitación horaria del toque de queda. Frente a estos hechos prevalecía la inacción deliberada, la tolerancia o la aquiescencia de las autoridades".

2015/10/19

Ministro Jorge Zepeda Condena Ex Agente De La Dina Y Ex Miembros De Colonia Dignidad


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda Arancibia, dictó condena en contra de un ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ex miembros de la denominada Colonia Dignidad, por su responsabilidad en 50 delitos de secuestro calificado, ilícitos perpetrados, en 1975, en Talca y Parral.









En la resolución, el ministro Zepeda condenó a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, al ex agente de la DINA Fernando Gómez Segovia, y a los ex miembros de la Colonia Dignidad Kurt Schenellemkamp Nelaimischkies y Gerhard Mücke Koschitze, como autores de los secuestros de: Silverio Antonio Astorga Galaz, Ana Luisa Aliste González, Juan Bautista Astudillo Gómez, José Manuel Astudillo Gómez, Graciela del Carmen Barrera Soto, Jorge Ricardo Bernal González, Luis Enrique Bernal González, Francisco Agustín Bernal Matus, Manuel Segundo Bravo Salgado, Benito Enrique Bravo Díaz, Régulo del Carmen Bravo Soriano, Dámaso Sergio Caro Moya, René del Rosario Espinoza Pérez, Nelson Enrique Fuentes Cáceres, Sergio Antonio González Castillo, José Bernardo González Salinas, Alejandro Segundo Gutiérrez Andrades, Víctor Ramón Hidalgo Troncoso, Sergio Antonio Hormazábal Sazo, Elsa Rosa Jaque Jaque, Luis Wilfredo Fernando Jaque Jaque, Silvia del Carmen Letelier Cerda, Luis Benito Marchant Verdugo, César Augusto Mena Bustos, Osvaldo Antonio Moya González, Ernesto del Carmen Muena Aguilera, José Antonio Muñoz Muñoz, Eulogio Ortega Valenzuela, Marcial Antonio Peñaloza Alvear, Iván Gustavo Treskow Cornejo, Bernardo Francisco Valenzuela Arce, Manuel Hugo Berrios Vera, Ángel Rodolfo Cabrera Opazo, Juan Enrique Cáceres Lara, Nuria María Faúndez Silva, Ramón Francisco González Castillo, Orlando Enrique González González, Patricio Gregorio Lártiga Calderón, César Rigoberto Montiel Barría, Vicente Muñoz Escalona, Miguel Ángel Retamal Sepúlveda, Luis Alberto Rivera Díaz, Gabriel Edwins Rodríguez Bustos, Georgina Romero Vásquez, Gerardo Iván Sánchez Bustos, José Dionisio Vega Andrades, Carmen Rosa Espinoza Alegría, Gerardo Wilfredo Sánchez Herrera, Luis Segundo Muena Aguilera y María Alicia Farías Salazar.


Fernando Gómez Segovia. Coronel de Ejercito. Agente DINA 




En la etapa de investigación, el magistrado logró determinar que las víctimas fueron detenidas en distintos puntos de la Séptima Región, entre abril y junio de 1975.




"Enseguida, dichas personas fueron trasladadas hasta "Colonia Dignidad", predio situado al oriente de la ciudad de Parral y en el cual operaban agentes de estado, determinadamente, efectivos pertenecientes la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) junto a colonos residentes en esa colonia alemana, colaboradores éstos de aquéllos", sostiene 
el fallo.









La resolución agrega que "(…) una vez en "Colonia Dignidad", durante su encierro, en el que permanecen atados de pies y manos y con la vista vendada, las víctimas fueron interrogadas bajo tortura, consistente principalmente en la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes sensibles del cuerpo, más golpes de pies y puños; enseguida, transcurridos en algunos casos alrededor de cuatro días, una semana o quince días aproximadamente, en todo caso, un término no superior a noventa días de dichas detenciones, algunos de los afectados fueron dejados en libertad en los alrededores de la ciudad de Talca, cerca de sus moradas, mientras que otros fueron trasladados por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a los centros de prisioneros que ésta mantenía en la ciudad de Santiago".




"La privación de libertad a las víctimas en "Colonia Dignidad" lo fue sin existir orden de autoridad pública, basada en causa legal en contra de ellas y se ejecuta en aplicación de un plan de ataque directo a la vida, integridad física, libertad y dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, en el contexto de persecuciones, torturas, desapariciones, y otros tratos crueles e inhumanos en contra de un determinado grupo de la población, cuyos fundamentos fueron motivos políticos", añade.




En el aspecto civil, la resolución acogió las demandas civiles presentadas por las víctimas y familiares, condenando al Estado de Chile a pagar solidariamente con los victimarios, la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto de daño moral a cada demandante o grupo de demandantes.

2015/10/17

Encuesta de DD.HH. dice que Chile es un país de diferencias

El sondeo, cuyo margen de error es de 1,5%, se realizó entre los meses de mayo y junio de este año mediante entrevistas presenciales a una muestra de 4 mil 240 casos, distribuidos en todas las regiones del país.


INDH presenta Encuesta Nacional de Derechos Humanos 2015




El Instituto Nacional de Derechos Humanos publicó los resultados de su III Encuesta Nacional de DDHH, sondeo que realiza cada dos años para medir las percepciones de la ciudadanía acerca de sus derechos, la vulneración de los mismos y el rol de las instituciones del Estado en su respeto y promoción.


Entre los datos destacados figura la alta valoración que las personas manifiestan respecto a la importancia de los derechos humanos. El 91,5% de los consultados/as está de acuerdo con la afirmación "Los derechos humanos son fundamentales en mi vida cotidiana", cifra que aumentó 5,1 puntos en comparación con la encuesta anterior realizada en 2013.


Respecto a la protección y garantía de los DDHH, el 42,3% de las personas encuestadas señala que el gobierno es el principal responsable de garantizar el respeto a los derechos fundamentales. En tanto, un 32,7% atribuye esa responsabilidad al Estado en general.


Pueblos Indígenas



En cuanto a los sectores específicos de la sociedad que se perciben como más vulnerados, el 72,4% de las personas considera que a los pueblos indígenas no se les respetan sus derechos humanos, siendo el grupo con más menciones.


En Chile se vulneran los derechos de los pueblos indígenas.


Además, la gran mayoría de los consultados/as estima como "bastante o muy importante" el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas con un 84,4%. Del mismo modo, un alto porcentaje se manifiesta a favor de que el Estado devuelva las tierras a las comunidades con un 74%.

Seguridad Ciudadana y DDHH



Uno de los datos más llamativos dice relación con el 50,4% que declara que proteger los derechos humanos dificulta el combate contra la delincuencia. Por otra parte, consultados/as sobre las denominadas "detenciones ciudadanas" un 43,5% dice estar de acuerdo con "desnudar, golpear e insultar" a presuntos delincuentes.

Discriminación



El 48,5% de las personas entrevistadas identificó "el trabajo" como el lugar donde más se ejerce la discriminación, y sobre los motivos por los cuales se discrimina el 61,3% respondió "por la apariencia física", el 57,1% "por ser pobre" y el 52,4% "por la forma de vestir".


Respecto a las personas migrantes es mayoritaria la postura de establecer restricciones al ingreso de extranjeros al país. El 46% está de acuerdo con la frase "No se debería permitir el ingreso de cualquier inmigrante al país" versus un 36,5% que rechaza esa afirmación.

Desigualdad



Los resultados también muestran una marcada sensación de descontento o desprotección frente a ciertos derechos. El 75,4% está en desacuerdo con que en Chile se aplica la ley a todos por igual y el 69,4% está en desacuerdo con la frase "En Chile todas las personas tienen los mismos derechos, no hay diferencias".


Dicha sensación se acentúa aún más en las preguntas que aluden a determinados Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El 82,3% estima que sólo quienes pueden pagar pueden acceder a salud de calidad. Lo mismo en educación con 79,6% y en vivienda con 81,3%.


Los resultados completos de la III Encuesta Nacional de Derechos Humanos 2015 están disponibles en el sitio web del Instituto Nacional de Derechos Humanos www.indh.cl, donde además puede encontrarse toda la información metodológica asociada.

2015/10/16

¿Cómo se mide la pobreza en Chile?



Angus Deaton Premio Nobel de economía


El Premio Nobel de Economía 2015, Angus Deaton, aseguró que las cifras de pobreza en América Latina no son creíbles, ya que se basan en un modelo anticuado. Un especialista del problema social analiza las herramientas que se utilizan hoy en Chile.





El Premio Nobel de Economía 2015, Angus Deaton, aseguró que las cifras de pobreza en América Latina no son creíbles, ya que se basan en un modelo anticuado. En el Día Internacional de la Erradicación de la Pobreza-que se celebra mañana- al parecer, en la medición surge otro conflicto.



"Las cifras no son creíbles para nada. La pobreza es peor medida en América Latina más que en ninguna otra región. Las encuestas de medición de la pobreza se basan en un modelo anticuado", dijo Deaton.



¿Se está midiendo mal la pobreza? "En el caso chileno, las formas de medir la pobreza reconocen hoy la complejidad del fenómeno, asumiendo por un lado el ingreso y por otra la multidimensionalidad basada en estándares y criterios internacionales. Chile no tiene un modelo anticuado ni poco creíble. Lo importante es mantener sistemas consistentes en el tiempo para comparar", expone Christian Quinteros, académico de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad del Pacífico.




"Etimológicamente se entiende que pobreza indica un estado de carencia, lo que se obtiene en función de algo ideal de lo esencial, de lo que un gobierno determine como necesario y fundamental", explica el Magíster en Ciencia Política.



En esa misma línea agregó que "en los últimos 30 años, Chile ha tomado un enfoque centrado en el ingreso, donde se identifican los montos autónomos y no autónomos de una familia y se establecen parámetros consensuados de satisfacción de necesidades a través de la creación de unidades arbitrarias de medidas, como por ejemplo la canasta familiar".




Metodología nacional



Como un intento de mejorar y actualizar la medición en Chile, en 2013 el Ministerio de Desarrollo Social aplicó una nueva metodología de medición de la pobreza en la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (Casen).



Según explicaron en su momento, esta toma en cuenta los cambios en los patrones de consumo de los chilenos y a la vez nos impone estándares más altos en medición de pobreza, acorde al nivel de desarrollo del Chile de hoy.



La metodología actual mide la pobreza por ingresos y desde una perspectiva multidimensional. La primera estudia las necesidades básicas del hogar, mientras que la multidimensional incluye cuatro factores: educación, salud, trabajo y seguridad social, y vivienda.





"Se reconoce que la situación de pobreza de muchos hogares depende también de las carencias que estos sufren en un conjunto de dimensiones que afectan su bienestar y calidad de vida. La medición de la Pobreza Multidimensional permite identificar de mejor manera la situación de pobreza de los hogares a partir de sus carencias en diversos indicadores, que son parte de dimensiones básicas del bienestar", explica Christian Quinteros.



Según la última medición realizada por el Estado chileno, que es precisamente la Encuesta Casen 2013, la pobreza en el país ha bajado. De acuerdo a la metodología basada en los ingresos económicos, la pobreza afecta a un 7,8% de la población nacional y, de esta cifra, un 2,5% está en situación extrema; mientras que con la metodología basada en un enfoque multidimensional, la pobreza alcanza al 14,4% y, de esta, un 4,5% es extrema. El desafío para erradicar la pobreza en Chile y en el mundo sigo en pie.

Corte Absuelve Suboficial de Carabineros (R) por Falta de Participacion en Homicidio de Octubre de 1973



La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que condenó a Ruperto Sepúlveda Soto a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Luis Romero Rosales, ilícito perpetrado en octubre de 1973, en un sector cercano a la tenencia Eneas Gonel.





En fallo unánime , la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva, Jessica González y el abogado (i) Mauricio Decap– determó que no existen antecedentes que liguen al suboficial de Carabineros en retiro con el homicidio.


"Que de lo que se viene razonando, no es posible afirmar la participación de Sepúlveda Soto en la muerte de Romero Rosales si lo que ha sido objeto de prueba solo lleva a establecer su detención el día 16 de octubre de 1973 y posterior fallecimiento por múltiples heridas de bala, arrojando dudas acerca de los funcionarios de servicio el último día que se le ve con vida y, específicamente, de guardia los días 19 y 20 de octubre del mismo año. 




Si bien la Reglamentación de Carabineros de Chile, determina que en el servicio de guardia uno de los funcionarios debe ser suboficial o cabo, siendo legal y administrativamente responsable de los detenidos, en el caso de autos la duda razonable que se presenta en cuanto a las funciones de Sepúlveda en esa fecha, lleva a este tribunal a descartar su participación en el delito de homicidio calificado. Además, los hechos no permiten asentar la existencia de acciones preparatorias de parte del acusado para crear o aumentar la situación de peligro en que se encontraba la víctima al interior de la tenencia Eneas Gonel, es decir, que éste habría consentido o permitido el retiro del detenido de la Unidad con el fin de ejecutarlo, infringiendo así su eventual papel de garante", sostiene el fallo.


Asimismo, se confirmó la sentencia que absolvió a Cecilio Acevedo Arias y Juan Antonio Peña Tobar, por los mismos hechos.


En el aspecto civil, el tribunal de alzada anuló la resolución que ordenaba al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral de $15.000.000 (quince millones de pesos) a María Elena Romero Rosales, hermana de la víctima.

2015/10/14

Corte Suprema Condena Al Fisco A Pagar Indemnización A Familiares De Ejecutados Político

La Corte Suprema acoge recurso de casación presentado en contra de sentencia que aplicó la excepción de prescripción y ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a familiares de Hugo Vásquez Peña, quien falleció en enero de 1985, al interior de una comisaría de la Policía de Investigaciones de la comuna de Lo Espejo.






En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jorge Lagos– dio lugar a la demanda deducida por Marta Inés Vásquez Peña, Susana Guzmán Tapia, Valesca Vásquez Guzmán y Daniel Alexis Vásquez Guzmán, ordenando a la demandada pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a cada uno de los recurrentes.


La sentencia del máximo tribunal establece que la muerte de Vásquez Peña se produjo en un contexto de violaciones masivas a los derechos humanos; por lo tanto, imprescriptible penal y civilmente.





"Pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno. En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que "el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado", sostiene el fallo.


Resolución que agrega: "No existe controversia alguna en que la acción penal es imprescriptible en estos casos de lo que resulta que la discrepancia se produce con la de carácter civil, cuestión que implica una contradicción inaceptable, ya que ambas responsabilidades tienen una fuente única y común, cual es la perpetración del hecho ilícito, resultando entonces artificial y contrario a lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, desestimar la demanda indemnizatoria de perjuicios, otorgada por ese precepto a toda víctima de una conducta delictiva".

Corte Acoge Recurso De Protección Por Difusión De Operativo Policial En Programa De Televisión


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a Chilevisión omitir en futuras emisiones de programa imágenes de procedimiento policial.







En fallo unánime , la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y la abogada (i) Paola Herrera– acogió la acción cautelar presentada en contra del programa "Alerta Máxima".


Alerta Máxima | Capítulo 28 de septiembre


La sentencia determina que el canal de televisión violó los derechos de la honra de la recurrente al difundir un procedimiento policial realizado en su hogar.


"La actuación cuestionada está desprovista de templanza, no se adoptaron resguardos elementales e importó una exposición pública no consentida y desmedida. En suma, un ataque a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar que el Derecho no tolera. Es efectivo que la acción constitucional de protección tiene una naturaleza eminentemente cautelar, de tutela de urgencia, y que los hechos ya ocurrieron. Sin embargo, nada obsta para que esta Corte deje consignada la vulneración de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República obliga a proteger a favor de la recurrente en su artículo 19 numerales 4 y 5; y, en armonía con ello, para que adopte las medidas de resguardo que garanticen el restablecimiento del derecho y que aseguren la debida protección de la persona afectada, teniendo especialmente en cuenta que hubo un producto del actuar ilegítimo", sostiene el fallo.


Asimismo, la resolución cuestiona el actuar de Carabineros al permitir la presencia de medios de comunicación en un procedimiento policial.


"Sin perjuicio que ni la recurrente lo ha puesto en duda, debe agregarse que la intervención Carabineros de Chile –únicamente en lo que se refiere al procedimiento policial–, está amparada por la ley (artículos 83, letra a), 129 y 130 del Código Procesal Penal). No puede decirse lo mismo de la autorización que los funcionarios policiales otorgan a equipos de televisión comercial para ingresar a hogares, como ocurriera en este caso. Puede entenderse que Carabineros de Chile, con propósitos de difusión de sus actividades institucionales, autorice que determinados programas les "acompañen" en sus procedimientos, cuando ellos se verifican en espacios o lugares públicos, pero algo muy diferente es que estén facultados para permitir que terceros extraños –que no son los funcionarios a quienes la ley autoriza–, puedan intervenir, presenciar y hasta registrar audiovisualmente procedimientos policiales que se ejecutan al interior de un hogar. Para eso, el ordenamiento jurídico no les reconoce ninguna atribución".


Por ello, concluye: "acoge, con costas, el recurso de protección de fojas 1. Consecuentemente, se dispone que en sus futuros programas o emisiones la recurrida deberá abstenerse de emitir el material audiovisual registrado con motivo del procedimiento policial llevado a cabo en la madrugada del día 08 de mayo de 2015, al interior del hogar de la recurrente.

2015/10/13

Condenan a 62 ex agentes DINA por Secuestro De Teobaldo Tello Garrido

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 62 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Teobaldo Tello Garrido, ilícito perpetrado a partir el 22 de agosto de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".





En la resolución el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito, a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

En tanto deberán cumplir 10 años de presidio, también el calidad de autores, los agentes: Nelson Alberto Paz Bustamante, Gerardo Ernesto Godoy García, Hermón Helec Alfaro Mundaca, Gerardo Meza Acuña, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Manuel Heriberto Avendaño González, Silvio Antonio Concha González, José Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Orlando Manzo Durán, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras; Palmira Isabel Almuna Guzmán y Leonidas Emiliano Méndez.

Asimismo, deberán purgar penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, los agentes: Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Luis Eduardo Mora Cerda, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.




El agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia fue condenado a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Absueltos por falta de participación resultaron los agentes Raúl Bernardo Toro Montes, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Máximo Ramón Aliaga Soto, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo y Héctor Raúl Valdebenito Araya.

En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
"El 22 de agosto de 1974, Teobaldo Antonio Tello Garrido, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en la vía pública en el centro de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención denominados "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Tello Garrido durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo en los dos primeros continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, siendo vistos por otros detenidos con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas;
Que la última vez que la víctima Tello Garrido fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido, y
Que el nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Teobaldo Antonio Tello Garrido había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; L as publicaciones que dieron por muerto a la víctima Tello Garrido tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".




En el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosto Greisse condenó al Estado de Chile y al sentenciado Espinoza Bravo a pagar solidariamente la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la cónyuge de la víctima.


2015/10/11

El 1% más rico tiene el 50% de la riqueza mundial

El 1% más rico de la población mundial ya posee tanta riqueza como el 99% restante combinado, según la proyección para 2016 de un estudio difundido en enero 2015 por la ong Oxfam.





Este informe fue ignorado y/o tergiversado por los grandes medios, que casualmente también pertenecen al 1%, también propietario del aparato mundial de información, entretenimiento y grandes negocios de lavado de cerebro universal.

Algunas estaciones de televisión difundieron noticias del informe, pero fragmentadas y/o tergiversadas y en un horario poco amistoso, entre la 1:00 y las 4:00 de la madrugada, cuando hay escasos televidentes frente a las pantallas.

‘Proyecto Censurado’ indagó en la cobertura de los medios independientes y alternativos como The Guardian, Take Part y las propias páginas web de la ong Oxfam.

Para esta organización, la desigualdad extrema no es inevitable, pero en los hechos resulta de decisiones políticas y económicas establecidas y mantenidas por la élite del poder, los individuos ricos, cuya poderosa influencia mantiene el status quo amañado a su favor.

Junto con entregar las últimas cifras sobre desigualdad económica global y sus consecuencias, el estudio de Oxfam esbozó un plan de nueve puntos que los gobiernos podrían aplicar a la hora de establecer nuevas políticas para hacer frente a la pobreza y la desigualdad económica.

La proporción de la riqueza mundial que pertenece al 1% aumentó del 44% en 2009 al 48% en 2014 y se prevé que alcance el 50% en 2016.

En octubre de 2014, el informe previo de Oxfam “Iguales: acabemos con la desigualdad extrema. Es hora de cambiar las reglas” reveló que el número de multimillonarios en todo el mundo se había más que duplicado desde la crisis financiera de 2009.

Eso muestra que los de arriba se han recuperado rápidamente, en tanto la gran mayoría de la población mundial está lejos de cosechar beneficios de cualquier recuperación económica reciente.

Aún más asombroso es que las 85 personas más ricas del mundo tengan ahora los mismos haberes que la población más pobre de la mitad del mundo. “El fracaso para hacer frente a la desigualdad dejará atrapados innecesariamente en la pobreza cientos de millones”, advirtieron los autores del informe.

A través de sus informes y la campaña “Iguales”, Oxfam describe nueve acciones específicas para abordar la desigualdad económica:

1. Hacer que los gobiernos trabajen para los ciudadanos y hagan frente a la desigualdad extrema.

2. Fomentar la igualdad económica y los derechos de las mujeres.

3. Pagar a los trabajadores un salario digno y reducir las diferencias con las desorbitadas remuneraciones de los ejecutivos.

4. Distribuir la carga tributaria de forma justa y equitativa.
5. Subsanar los vacíos legales en la fiscalidad internacional y las deficiencias en su gobernanza.

6. 6 Lograr servicios públicos gratuitos universales para todas las personas en 2020.

7. Modificar el sistema mundial de investigación y desarrollo (I+D) y de fijación de los precios de los medicamentos para garantizar su acceso a todas las personas.

8. Establecer una base de protección social universal.

9. Destinar la financiación para el desarrollo a la reducción de la desigualdad y la pobreza, y fortalecer el pacto entre la ciudadanía y sus Gobiernos.

Oxfam calcula que un gravamen a los multimillonarios de sólo 1,5 por ciento de su riqueza podría recaudar $ 74 mil millones de dólares al año, suficientes para llenar los vacíos presupuestarios anuales necesarios para que todos los niños vayan a la escuela y se presten servicios de salud en los países más pobres del mundo.

La cobertura corporativa de los informes Oxfam de octubre 2014 y enero 2015 fue mínima en cantidad y problemática en calidad, concluyó Proyecto Censurado.

Algunas grandes cadenas de televisión corporativas, como CNN, CBS, MSNBC, ABC, FOX y C-SPAN cubrieron el informe de enero de Oxfam, según la TV News Archive.

CNN ofreció la mayor cobertura con aproximadamente siete segmentos transmitidos del 19 al 25 de enero 2015. Sin embargo, estas noticias se difundieron entre las 2:00 y 3:00 de la madrugada, lejos del horario estelar.

Otra cobertura que se centró en el empuje de Obama a la reforma fiscal apareció cuatro veces en segmentos de CBS y MSNBC transmitidos el 20 y 21 de enero 2015 entre la 1:00 y las 4:00 de la madrugada, con la excepción de una historia de MSNBC, emitida exactamente a las 12 de la medianoche del 19 de febrero 2015.

ABC cubrió la historia una vez, el 19 de enero 2015. FOX también la cubrió una vez, el 19 de enero 2015, pero cuestionando los motivos de Oxfam para liberar el informe justo antes del Foro Económico Mundial que reúne anualmente a una buena parte del 1% en Davos, Suiza.

La revista estadounidense Forbes, especializada en el tema de las grandes fortunas, fue consistentemente crítica en su cobertura de los dos informes de Oxfam. Por ejemplo, su columnista Tim Worstall resumió en estos términos su comentario sobre el informe Oxfam de octubre 2014: “Los últimos 40 años de fundamentalismo de mercado han dado lugar a la mayor reducción en la pobreza absoluta en la historia de la raza humana.

Oxfam, una organización benéfica que pretende estar preocupada por la pobreza absoluta, por lo tanto, insiste en que hay que revertir el fundamentalismo de mercado”. La cobertura Forbes posterior a la emisión del informe de enero fue, si cabe, aún más desdeñosa.

USA Today cubrió el informe Oxfam de enero, pero sin mencionar ninguna de las soluciones propuestas por la organización para reducir la espiral de la desigualdad.

En resumen, gran parte de la cobertura de noticias corporativas fue breve, se transmitió a horas intempestivas (ya sea por la noche o temprano en la madrugada, cuando no hay muchas personas viendo televisión), cuestionaron el informe y / o se centraron en las reformas fiscales de Obama en lugar de informar sobre los contenidos del documento de Oxfam.

En contraste con la cobertura de noticias independientes, ninguna de las historias televisadas abordó detalles de los informes de Oxfam, como el plan de nueve puntos de la organización. Los estudios de Oxfam recibieron un mejor tratamiento en la cobertura de la prensa internacional.

Ernesto Carmona/Proyecto Censurado

2015/10/05

Diputado Soto Denuncia Que Ejercito Saco Cruz Por los DDHH Del Cerro Chena





Diputado Leonardo Soto (PS)


Parlamentario socialista solicitó explicaciones a la institución armada y entregará todos los antecedentes al Ministro de Defensa, José Antonio Gómez.



Ministro de Defensa José Antonio Gómez 



El diputado PS Leonardo Soto denunció que de manera "unilateral e inconsulta" el Ejército retiró del cerro Chena la cruz emplazada como homenaje a las víctimas del centro de exterminio que se ubicó en el lugar durante la dictadura.



Según relató el parlamentario, el memorial había sido instalado el pasado 11 de septiembre con autorización del mando militar correspondiente, luego de que por primera vez se aceptara la histórica demanda de conmemorar ahí un aniversario del Golpe de Estado.


El diputado Soto indicó que se trata de una cruz elaborada con rieles de tren de más de 5 metros de alto, que donó la Empresa de Ferrocarriles del Estado puesto que "entre las víctimas de este centro de exterminio hay 11 obreros de la Maestranza de San Bernardo, que tras el golpe fueron detenidos en su lugar de trabajo y luego ejecutados en el Cerro Chena".


"Se trata, por tanto, de una cruz con un gran simbolismo y carga emotiva, que logró levantarse tras décadas de lucha de las organizaciones de DDHH de la Provincia de Maipo. Sin embargo, solo un par de semanas después nos enteramos que el Ejército la arrancó, embaló y abandonó en sus bodegas", denunció.


"Esto es un vejamen y una provocación hacia los sobrevivientes y familiares de las víctimas del Cerro Chena, una acción de absoluta insensibilidad contra personas que ya han sufrido demasiado. Nosotros le exigimos al alto mando del Ejército que dé explicaciones públicas por este hecho de infinita insensatez, y que reponga a la brevedad la cruz en su lugar", agregó el parlamentario.


Junto a la "Agrupación Ferroviaria Mártires de la Maestranza”, el diputado Soto entregará todos los antecedentes de lo ocurrido al ministro de Defensa, José Antonio Gómez.

2015/10/03

Ministra Marianela Cifuentes Procesa Miguel Krassnoff Martchenko Y Basclay Humberto Zapata Reyes

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por los delitos de secuestro y aplicación de tormentos, en grado consumado, en la persona de Guillermo González de Asís, cometidos a partir del 12 de septiembre de 1975.


Guillermo González de Asís



En la resolución, la ministra Cifuentes somete a proceso y a prisión preventiva a MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO y BASCLAY HUMBERTO ZAPATA REYES, en calidad de autores, de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos.



De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecidos los siguientes hechos:


"Que el día 12 de septiembre de 1975, alrededor de las 10:00 horas, Guillermo González de Asís, nombre político "Mario" o "Paulino", militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, M.I.R., fue detenido en la Población Pablo de Rocka, a la altura del Paradero 35 de la Gran Avenida, sin derecho, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), dirigida por el Coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda. 


Luego, González de Asís fue trasladado hasta el centro de detención denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", situado en Avda. José Arrieta N°8200 de la Comuna de Peñalolén, lugar en que fue mantenido privado de libertad y torturado, según testimonios de otros detenidos que lograron sobrevivir desconociéndose, hasta ahora, su paradero".

Ministra Marianela Cifuente Informa Ultima Identidad De Victima Del Caso “Hornos De Lonquén”

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, informó ayer - viernes 2 de octubre- la identificación positiva de los restos de Manuel Jesús Navarro Salinas, la última víctima no reconocida del denominado caso "Hornos de Lonquén".


SML identifica a última víctima asociada al caso de los hornos de Lonquén



En la reunión informativa -por la tramitación de la causa  estuvieron presentes los hermanos de la víctima Fermín Navarro Salinas y María Teresa Navarro Salinas, junto a otros familiares. Además, asistieron representantes del Servicio Médico Legal y del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior.




Los hechos y el proceso de identificación



El 7 de octubre de 1973, en la localidad de Isla de Maipo, 15 personas -entre ellas Manuel Jesús Navarro Salinas- fueron detenidas por funcionarios de Carabineros de Chile, desconociéndose hasta 1978 su paradero.

A fines de ese año, a raíz de denuncias recibidas por la Iglesia Católica, se encontraron restos humanos en un horno de cal de la zona de Lonquén.

Tras los análisis, se determinó la presencia de 15 individuos de sexo masculino, identificándose primeramente sólo los restos de Sergio Maureira Lillo. Las otras 14 víctimas fueron depositadas en una fosa común en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.

En marzo del 2006, el equipo de la Unidad Especial de Identificación de Detenidos Desaparecidos del Servicio Médico Legal, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, exhumó los 14 restos.

Luego del trabajo realizado por un equipo interdisciplinario de peritos, se logró identificar a otras trece personas. Finalmente, en octubre de 2014, se remiten nuevas muestras de cráneo, mandíbula y piezas dentales al Laboratorio del Instituto de Medicina Legal de la Universidad Médica de Innsbruck, Austria, logrando la identificación positiva de los restos de Manuel Jesús Navarro Salinas.