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2015/10/16

Corte Absuelve Suboficial de Carabineros (R) por Falta de Participacion en Homicidio de Octubre de 1973



La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que condenó a Ruperto Sepúlveda Soto a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Luis Romero Rosales, ilícito perpetrado en octubre de 1973, en un sector cercano a la tenencia Eneas Gonel.





En fallo unánime , la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva, Jessica González y el abogado (i) Mauricio Decap– determó que no existen antecedentes que liguen al suboficial de Carabineros en retiro con el homicidio.


"Que de lo que se viene razonando, no es posible afirmar la participación de Sepúlveda Soto en la muerte de Romero Rosales si lo que ha sido objeto de prueba solo lleva a establecer su detención el día 16 de octubre de 1973 y posterior fallecimiento por múltiples heridas de bala, arrojando dudas acerca de los funcionarios de servicio el último día que se le ve con vida y, específicamente, de guardia los días 19 y 20 de octubre del mismo año. 




Si bien la Reglamentación de Carabineros de Chile, determina que en el servicio de guardia uno de los funcionarios debe ser suboficial o cabo, siendo legal y administrativamente responsable de los detenidos, en el caso de autos la duda razonable que se presenta en cuanto a las funciones de Sepúlveda en esa fecha, lleva a este tribunal a descartar su participación en el delito de homicidio calificado. Además, los hechos no permiten asentar la existencia de acciones preparatorias de parte del acusado para crear o aumentar la situación de peligro en que se encontraba la víctima al interior de la tenencia Eneas Gonel, es decir, que éste habría consentido o permitido el retiro del detenido de la Unidad con el fin de ejecutarlo, infringiendo así su eventual papel de garante", sostiene el fallo.


Asimismo, se confirmó la sentencia que absolvió a Cecilio Acevedo Arias y Juan Antonio Peña Tobar, por los mismos hechos.


En el aspecto civil, el tribunal de alzada anuló la resolución que ordenaba al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral de $15.000.000 (quince millones de pesos) a María Elena Romero Rosales, hermana de la víctima.

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