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2015/11/19

OPERACIÓN COLOMBO: MINISTRO ZEPEDA DICTA CONDENA CONTRA EX AGENTES DE LA DINA


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda Arancibia, condenó a tres ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito el secuestro calificado del matrimonio de Edwin van Yurick Altamirano y Bárbara Uribe Tamblay, ilícito perpetrado a partir del 10 de julio de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".




En la resolución, el ministro Zepeda Arancibia condenó a penas de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a los agentes: Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes; en tanto, el agente Ricardo Lawrence Mires deberá purgar 5 años de presidio por su participación, en calidad de cómplice, en el ilícito.


Asimismo, absolvió a los ex agentes Nelson Paz Bustamante, Orlando Manzo Durán, José Fuentes Torres y César Manríquez Bravo por falta de participación.


En la etapa de investigación, el ministro instructor logró acreditar los siguientes hechos:


"a) En esta ciudad de Santiago, el día 10 de julio de 1974, fueron privados de libertad por agentes de la Dirección Nacional de Informaciones, DINA, los cónyuges Bárbara Gabriela Uribe Tamblay y Edwin Francisco van Yurick Altamirano, junto al hermano de este último Christian van Yurick Altamirano, quienes en esa época eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, los que luego son trasladados al cuartel de detención clandestina denominado "Yucatán" de calle Londres N° 38 de Santiago, conocido luego con el nombre de "Londres 38";


b) Que con posterioridad a la privación de libertad de las víctimas, mediante instrumento oficial de fecha 15 de agosto de 1974, N° 13.947, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, después de saludar muy atentamente a la embajada de Su Majestad Británica, expresa el honor de referirse a la Nota 18/2 de 7 de ese mismo mes, relativa a los hermanos "Christian von Yurick, Edwin von Yurick" y a la cónyuge de este último, señora Bárbara Uribe, y mediante la cual responde el ministerio que, ante el deseo de los parientes y de la embajada Británica, de tener conocimiento del paradero y estado de salud de éstos; le informa a la representación diplomática inglesa que, consultadas las autoridades chilenas competentes, éstas han manifestado que las personas antes mencionadas se encuentran con arresto preventivo para su debida investigación y que su estado de salud es perfectamente normal; e indica que, respecto al paradero dichos detenidos, éste no ha sido dado a conocer aún;


c) Salvo el antecedente oficial referido, las tres detenciones fueron permanentemente negadas por las autoridades públicas chilenas, hasta el mes de enero de l975, fecha en que se reconoció por la autoridad la detención de Christian Van Yurick Altamirano en el campo de prisioneros de "Ritoque";


d) Asimismo, luego de la permanencia del matrimonio Van Yurick Uribe en el recinto de detención de "Londres 38", en los días posteriores dichas víctimas fueron vistas en los centros clandestinos de "José Domingo Cañas", "Villa Grimaldi" y "Cuatro Álamos", para en definitiva desaparecer hasta el día de hoy;


e) Por otro capítulo, se encuentra también justificado en el proceso que, en las dependencias de la DINA, determinadamente, en el cuartel de "Londres 38", lugar donde la víctima Bárbara Gabriela Uribe Tamblay se encontraba privada de libertad, dentro de los apremios de que ella fue objeto, se ejerció en diversas oportunidades violencia de índole sexual en su contra, y


f) Que los hechos descritos fueron cometidos por agentes del Estado de Chile y tales conductas no estaban incluidas en las que realizan naturalmente las fuerzas armadas a las que dichos agentes pertenecían, y ellas se ejecutaron con una especial crueldad, pues, en contra de las víctimas se empleó siempre la tortura, actuar que se incluyó en el trato que, con posterioridad al golpe de estado de 11 de septiembre de l973, se empleó en contra de un determinado grupo de personas, pertenecientes a parte de la población civil, con el fin de eliminarlas e infundir miedo sobre los sobrevivientes, con el objeto de desarticular dichos grupos, según instrucciones precisas de la autoridad militar".


En el aspecto civil, el ministro Jorge Zepeda condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Christian van Yurick Altamirano, por concepto de daño moral provocado por la desaparición de su hermano y cuñada; y de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada una de las hermanas Viviana, María Teresa y Mónica Uribe Tamblay, por la desaparición de su cuñado.


Respecto del daño moral provocado por la desaparición de Bárbara Uribe Tamblay, el ministro acogió la excepción de la cosa juzgada, por existir un proceso tramitado en el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.

2015/11/17

Ministro Luis Sepulveda Dicta Acusación Contra Militares (R) Por Homicidio de Poblador de Valle Simpson en 1973



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, dictó acusación en la investigación que sustancia el delito de homicidio calificado de Juan Bautista Vera Cárcamo, ilícito perpetrados en la localidad de Valle Simpson, el 10 de octubre de 1973.


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El Ministro Luis Sepúlveda Coronado




En la resolución , el ministro Sepúlveda acusó como autores del delito militares en retiro: Juan José González Andaur; Tomás Ernesto Paredes Venegas; Luis Fernando Klenner Cofré; José Sergio Silva Gutiérrez y Luis Octavio Loi Gómez.


Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro obtuvo presunciones suficientes para establecer los siguientes hechos:


"Que en los primeros días del mes de octubre del año 1973, aproximadamente el día 10 de ese mes y año, el cabo 1° del Regimiento N° 14 Aysén, Juan José González Andaur, quien era además instructor y conductor de vehículos de esa institución militar, dispuso que junto a unos soldados conscriptos, fueran hasta el sector vecinal de la Villa Frei, con el fin de detener a una personas según una lista o nómina que el mismo portaba. Para lo anterior reclutó alrededor de 7 soldados conscriptos de diferentes secciones, a los cuales les señaló que iban a hacer un allanamiento y/o detenciones, sin indicarles ni el lugar ni a las personas a las cuales iban a allanar o detener.


El referido cabo condujo el camión unimog desde el interior del Regimiento N° 14 Aysén, desplazándose en dirección al sector denominado Villa Frei, pasando por sectores rurales de entornos montañosos y abundante bosque nativo, hasta llegar a un inmueble donde se encontraban dos personas que resultaron ser César Honorindo Millar Aguilar y su hermano Luis Alberto Millar Aguilar, quienes fueron interrogados por el cabo y los soldados conscriptos, preguntándoseles si disponían de armas, y después con la vista vendada fueron subidos arriba del camión militar y se les consultó por el paradero de Juan Bautista Vera Cárcamo, respondiendo los hermanos Millar que se trataba de un vecino cuya casa quedaba en la parte alta hacia el norte de la casa de ellos.


El documento agrega que, "a raíz de lo anterior, dicha patrulla militar, como se ha dicho, compuesta por el cabo González Andaur y alrededor de 7 soldados conscriptos, entre los cuales se encontraban Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, se dirigieron hasta el predio rural donde vivía Vera Cárcamo, ubicado en el sector conocido como Valle Simpson aproximadamente a unos 23 Kilómetros de Coyhaique, y cuando se acercaron a este domicilio la patrulla militar se percató que había un poblador que estaba realizando labores de campo y utilizaba un hacha con la cual confeccionaba estacas.


"Que, el cabo González Andaur procedió a detener el camión unimog, bajándose de él y se dirigió hasta donde se encontraba dicho poblador que resultó ser Juan Bautista Vera Cárcamo, al cual le señaló que era la persona que ellos andaban buscando y que "tenía orden de llevarlo arrestado al Regimiento 14 Aysén", sin que se le hubiera exhibido ninguna orden judicial o administrativa, sino que dicho cabo actuaba debido, según dijo, a una orden verbal que le habría dado el Comandante del Regimiento General Humberto Gordon".


"Que, los soldados conscriptos Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, que formaban la patrulla militar, cada uno por separado, al prestar sus versiones sobre los hechos, declaran que a dicho campesino se le hizo una emboscada y que el cabo Juan González Andaur le dio una orden para que corriera en dirección al camión militar, lo que el hombre obedeció y cuando corría dicho cabo les dio orden para que todos ellos le dispararan al poblador por la espalda, situación esta última que es reconocida por el cabo, aun cuando éste declara que la orden que dio fue porque el campesino Vera Cárcamo se había resistido a ser arrestado e intentado agredirlo con el hacha aunque en ningún momento lo tocó".


"Que, después de ocurrido esos disparos, el cabo González Andaur se acercó al poblador Vera Cárcamo y comprobó que éste estaba muerto y dio orden para que los soldados conscriptos de la patrulla subieran el cadáver a la parte trasera del camión unimog, quedando algunos de ellos custodiando el cadáver, en tanto que González Andaur condujo el camión de regreso al Regimiento 14 Aysén, y posteriormente, siempre con el cadáver arriba del vehículo, desplazó el móvil hasta las dependencias de la Intendencia Regional donde el Comandante del Regimiento tenía oficinas en su calidad de Intendente Regional, bajándose en este lugar dicho cabo e informándole a su superior jerárquico que la persona detenida venía "fría", esto es fallecida, y luego volvió a tomar el camión y lo llevó hasta el Regimiento donde el capitán Joaquín Molina le habría dado instrucciones para que fueran a enterrar al occiso en forma clandestina al cementerio vecinal del Sector El Claro, lo que efectivamente hizo en presencia de algunos familiares de la víctima, los que fueron conminados a guardar silencio sobre estos hechos".



2015/11/16

Corte de Santiago Dicta Sentencias en Tres Causas por Violaciones a los Derechos Humanos



La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en causas por violaciones a los derechos humanos, las que fueron investigadas por los ministros Leopoldo Llanos, Mario Carroza y Alejandro Madrid, respectivamente.





En el primer caso, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, María Rosa Kittsteiner Gentile y Ana María Hernández Medina– dictó sentencia por el delito de aplicación de apremios ilegítimos a Haydeé Oberreuter Umazábal, ilícito perpetrado en Valparaíso, entre diciembre de 1975 y febrero de 1976.



En fallo unánime, la sala rechazó el recurso de casación en la forma, deducido por el Estado de Chile, y confirmó la sentencia en alzada, dictada el 6 de noviembre de 2014, en materia civil y en materia penal, con declaración "que se impone a los sentenciados una pena de tres años y un día, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena".



A los condenados, agrega: "Se les concede el beneficio de la libertad vigilada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 1ro. y 15 de la Ley 18.216, debiendo supervisar su cumplimiento Gendarmería de Chile". Asimismo, se aprobó "el sobreseimiento de Manuel Antilio Leiva Valdivieso, y la sentencia en lo demás consultado y no apelado".



En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la víctima como indemnización por daño moral.



En el segundo caso la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y el abogado (i) Marco Medina– absolvió a Mario Salinas Labraña de responsabilidad en el delito de homicidio de Luis Barrios Varas, ilícito perpetrado el 25 de diciembre de 1973, en Santiago.



En el tercer caso , Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Marisol Rojas, Ana Cienfuegos y Tomás Gray– dictó sentencias condenatoria por el delito de secuestro de Arturo Hillerns Larrañaga, ilícito perpetrado a partir del 25 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.



La resolución condena a Francisco Ferrada González y OsvaldoMuñoz Mondaca a penas de 10 años de presidio; a Gonzalo Arias González, a 5 años y un día de presidio, y a Eduardo Riquelme Rodríguez, Hugo Opazo Inzunza y Omar Burgos Dejean a 3 años y un día del presidio, como el beneficio de la libertad vigilada.



Asimismo, se absolvió a Ernesto Garrido Bravo y Juan Verdugo Jara.



En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la cónyuge e igual monto a hijo de la víctima.


2015/11/12

Ministro Mario Carroza Dicta Condena Por Los Homicidios De Profesor Y Funcionaria De La Ex UTE



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por los delitos de homicidio calificado de Hugo Araya González y Marta Ana Vallejo Buschmann, ilícitos perpetrados en septiembre de 1971, en Santiago.



Donato Alejandro López Almarza

Mayor de Ejercito



En la resolución , el ministro de fuero condenó al oficial en retiro del Ejército Donato Alejandro López Almarza a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos.



En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza dio por establecido los siguientes hechos:




"a) El día 11 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, un Batallón del Regimiento Yungay N° 3 de San Felipe, al mando del Mayor Donato Alejandro López Almarza, viaja a la ciudad de Santiago y establece su base en las inmediaciones del Parque Quinta Normal, recibiendo en horas de la tarde la orden de constituirse en la ex Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago de Chile, y efectuar el desalojo de las personas que se encontraban en su interior, para lo cual procede a rodear el perímetro del recinto y a ubicar personal militar en los edificios cercanos, correspondiente al sector de la Villa Portales, apoyado por fuerzas de Carabineros, y de esa forma cercar a unas 600 personas aproximadamente en su interior, entre alumnos, profesores, directivos y funcionarios administrativos, lanzamiento que debía concretarse ese mismo día;




b) Que, no obstante su interés, en horas de la tarde y en vista que no pudo obtener el abandono voluntario del recinto, López Almarza decide conversar con los dirigentes de la Universidad, por la inminente llegada del toque de queda, y postergar de esa forma el desalojo, acordando que todas las personas que se encontraban al interior de la Universidad podían mantenerse en ese sitio pero solamente hasta el día siguiente, ya que debían abandonar el recinto antes de las 12:00 AM, que sería el momento en que se cumpliría la orden;




c) Que, el Jefe que se encontraba al mando de todo el contingente que rodeaba la Universidad, Mayor Donato López Almarza, decide mantener al personal militar rodeando el campus universitario y también a los francotiradores que estaban apostados en los edificios, y de esa forma evitar la fuga de las personas que se encontraban dentro del Campus Universitario, a las cuales de ser necesario se les debía disparar, y




d) Que, a consecuencia de estas órdenes impartidas a los militares por su superior jerárquico, la víctima, Hugo Araya González recibe un disparo cuando cruzaba uno de los patios del recinto, cerca de la Escuela de Artes y Oficios, que lo deja gravemente herido y cuyas lesiones posteriormente le causaron la muerte, como también es alcanzada por uno de esos disparos la víctima Marta Vallejo Buschmann, que fallece en un costado del gimnasio de la Universidad, a consecuencia de una bala cérvico torácica".



Hugo Araya González (en la foto) y Marta Vallejo Buschmann, dos funcionarios de la Ex UTE




En el aspecto civil, el magistrado Carroza condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos), por concepto de daño moral, a Alejandra Tatiana Federica Vallejo Buschmann, hermana de la víctima.


2015/11/11

Ministro Luis Sepulveda Procesa A Ex Carabinero Por El Homicidio Del Poblador De La Comuna De Chile Chico En 1981



El ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, dictó auto procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de José Ananías Zapata Carrasco, ilícito perpetrado en la localidad de Bahía Jara, comuna de Chile Chico, el 16 de junio de 1981.



El Ministro Luis Sepúlveda Coronado




En la resolución , el ministro de fuero sometió a proceso al entonces capitán de Carabineros de la Tercera Comisaria de Chile Chico, Fernando Vidal Varas, como autor del delito.



De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Sepúlveda logró acreditar los siguientes hechos:



a) Que, con fecha 16 de junio de 1981, alrededor de las 13:25 horas en circunstancias que José Ananías Zapata Carrasco, poblador del sector de Bahía Jara, cruce del Río "El Baño" distante a 17 kilómetros al oeste de Chile Chico, se encontraba en el interior de la casa del matrimonio formado por René Vargas y doña Inés Pérez, pobladores del sector de Bahía Jara, y se encontraba su caballo amarrado en un bajo cercano a esa casa, llegó a dicho lugar un vehículo tipo Jeep, del cual se bajaron dos personas vestidos de civil, los que resultaron ser dos policías de la Tercera Comisaría de Chile Chico, el Capitán Fernando Vidal Varas y el Sargento Segundo Víctor Schaaf Igor, quienes andaban cumpliendo la orden de averiguación sobre un hecho de hurto de animales, del Juzgado del Crimen de Chile Chico, y en el que no aparecía como inculpado la persona de José Ananías Zapata Carrasco. Aquí, el Sargento Schaaf debido a las señales que le hacía a Zapata, logró que éste último saliera de la casa habitación, instante en que uno de esos policías intentó tomarle las manos para esposarlo, lo que no logró porque aquel salió arrancando y escapando hacia el bajo donde se encontraba su caballo, al cual quería montar, lo que no logró porque en esos momentos fue víctima de una serie de disparos que provenían de dichos policías, algunos al aire y otros directamente al cuerpo, que provenían de las armas de aquellos;



b) Que, como consecuencia de la agresión con arma de fuego sufrida por José Ananías Zapata Carrasco, éste último fue trasladado en forma urgente hasta el Hospital de la ciudad de Coyhaique, donde falleció a las 22:15 horas del día 16 de junio de 1981.



JOSE ANANIAS ZAPATA CARRASCO



La resolución agrega que "atendido el actual estado de la investigación, y de acuerdo a los antecedentes del proceso, teniéndose además en cuenta la sanción probable del delito en que se le atribuye participación y lo dispuesto en los artículos 52 y 363 del Código de Procedimiento Penal, se decreta la prisión preventiva para Fernando Arturo Vidal Varas y, atendido lo dispuesto en los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar y en atención a que a la fecha de los hechos dicho procesado ostentaba el cargo de Capitán de Carabineros, dese orden de ingreso, en su oportunidad, en calidad de procesado contra Fernando Arturo Vidal Varas, a la Primera Comisaría de Carabineros de Coyhaique, a disposición de este Ministro en Visita Extraordinario. Ofíciese, para los efectos que correspondan, al señor Prefecto de Carabineros de Coyhaique".


2015/11/09

Ministro Hernan Crisosto Condena a Ex Agentes De La Dina Por El Secuestro Calificado De Juan Carlos Perelman



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó –el jueves 5 de noviembre recién pasado- sentencia por el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975. Episodio que forma parte de la investigación de la denominada "Operación Colombo".



Ministro Hernán Cristoso



En la resolución , el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado, a los ex agentes de la DINA: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff  Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.



Pedro Octavio Espinoza Bravo. Brigadier de Ejercito. Agente DINA



En tanto, condenó a penas de 10 años de presidio, también en calidad de coautores, a los ex agentes del Estado: Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Basclay Zapata Reyes, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Mario Friz Esparza, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Héctor Wacinton Briones Burgos, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. En el caso del coautor Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el magistrado lo condenó a 541 días.


Ex agente de la DINA Miguel Krassnoff



Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.



Absueltos del delito de secuestro calificado resultaron: Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.



En tanto, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, fueron absueltos del delito de asociación ilícita.
En el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosto acogió las demandas presentadas por los hermanos y la conviviente de la víctima, ordenando al Estado de Chile pagar una indemnización total, concepto de daño moral, de $155.000.000.



Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro en visita dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
-Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización;



-Que Perelman Ide permaneció en "Villa Grimaldi" sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha;



-Que posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena, y
-De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior.

Ministro Carroza Dicta Acusación Contra Agentes De La CNI Por Los Homicidios de Eric Rodriguez E Iván Palaacio en 1989



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación que sustancia por el delito de homicidio calificado de Iván Palacios Guarda y Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, ilícitos perpetrados en Santiago en1989.







En la resolución,el ministro Carroza acusó como coautores del delito a los ex agentes de Central Nacional de Informaciones –CNI–: Humberto Leiva Gutiérrez, Hugo Acevedo Godoy, Luis Arturo Sanhueza Ros, Víctor Rolando Caro Pizarro, Armando Rodolfo Ávila Fierro y Juan Raúl Farías Orellana.



Asimismo, el magistrado Mario Carroza resolvió sobreseer definitiva y parcialmente al ex coronel a cargo de la división antisubversiva de la unidad metropolitana de la CNI, Enrique Leddy Araneda, por presentar un cuadro de demencia, según informe de facultades mentales realizado por el área de salud mental del SML.



Ministro Carroza



Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró acreditar que:


"El día 18 de abril de 1989, a las 21 horas, en circunstancias que las víctimas Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guardia se encontraban en calle San Pablo a la altura del N° 4000 de esta ciudad, por cuanto habían sido contactados por un sujeto identificado como "Miguel", empelado civil de la Central Nacional de Informaciones CNI y quien se había infiltrado en las poblaciones populares invocando ser el encargado zonal del Movimiento Izquierda Revolucionaria MIR, para reclutar jóvenes con el fin de integrarlos al denominado "Comando Resistencia" y quien proveía de armas e impartía instrucción militar, fueron interceptados por funcionarios de la CNI, los cuales en un vasto operativo en el sector, proceden abatir a la víctima Iván Palacios Guarda en la vía pública, dejando herido a Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, quien fallece posteriormente en la Asistencia Pública con fecha 4 de septiembre de 1989, sin dar lugar a que éstos pudieran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque.



Con posterioridad, dichos agentes de la CNI realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentarla ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y las víctimas, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregando la versión oficial que las dos personas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en las torres de alta tensión ubicadas en el lugar".


Ministro Mario Carroza Procesa Ex Agentes De La Dina Por Secuestro Calificado De Miguel Rodriguez Vergara



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara, ilícito perpetrado en noviembre de 1975, en Santiago.


En la resolución,el ministro de fuero sometió a proceso a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, como responsables del delito.




Ministro Carroza




De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró acreditar los siguientes hechos:



"a) Que el día 17 de noviembre de 1975, en el inmueble ubicado en calle San Pablo N° 5.470, en presencia de su pareja e hijos, es detenido ilegalmente Miguel Enrique Rodríguez Vergara, por mandato del jefe de la agrupación Caupolicán, Marcelo Moren Brito, orden que cumplía un equipo integrado por cuatro agentes de la DINA, Gerardo Meza Acuña, Enrique Cartes Isla, Orlando Mora López y Sylvia Teresa Oyarce Pinto, todos pertenecientes a la agrupación Tucán, comandada en ese entonces por Gerardo Ernesto Godoy García.



b) Los agentes Meza Acuña, Cartes Isla y Sylvia Teresa Oyarce Pinto, luego de detener a Rodríguez Vergara, le trasladan al Cuartel de Villa Grimaldi o Terranova, donde es ingresado a una sala para ser interrogado, al salir es ubicado en una silla y en versión de los agentes aprehensores, le habría dado un ataque al corazón que le provoca la muerte en el lugar.



  
Rolf Arno Wenderoth Pozo



c) Posteriormente, por orden del jefe de grupo, el cuerpo de Rodríguez es inhumado ilegalmente en cercanías del Río Mapocho, participando además en estas tareas el agente José Ojeda Obando, siendo estas las últimas noticias que se tienen de la víctima".


2015/11/06

Patricio Walker : “el actual Congreso tiene legitimidad para definir el mecanismo para una nueva Constitución”



El senador Patricio Walker, tras reunirse con el Ministro del Interior afirmó que no existe un problema de fondo, ni dogmático, en cuanto a si el actual Congreso o el próximo sea el que defina el mecanismo para una nueva Constitución. En otro orden, se refirió al tema Perú, por lo que declaró que
“esperamos que haya respeto”.


Así como tenemos legitimidad para aprobar reformas laborales, educacionales y tributarias, tenemos legitimidad también para definir el mecanismo. Probablemente sí, será el próximo Congreso el que defina el contenido de esta reforma a la Constitución, enfatizó el presidente del Senado, Patricio Walker, tras reunirse con el Ministro del Interior, Jorge Burgos.


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El legislador afirmó que no existe un problema de fondo, ni dogmático, en cuanto a si el actual Congreso o el próximo sea el que defina el mecanismo para un nueva Constitución y destacó que el ministro Burgos se haya mostró llano a analizar ambas alternativas, pues se requiere estudiar con pragmatismo los tiempos que existen y añadió que el secretario de Estado no le expresó ninguna aprehensión de fondo en cuanto a que sea el próximo o el actual parlamento el que defina el mecanismo para establecer la nueva Carta Magna. Lo importante señaló: es que “haya participación ciudadana a través de los cabildos y plebiscito vinculante”.



En lo personal, el parlamentario expresó que es partidario de que sea una comisión bicameral, que haya un plebiscito para que sea la ciudadanía la que tenga la última palabra para aprobar o rechazar una nueva Constitución (…) Lo importante es que se llegue a un acuerdo legítimo para la ciudadanía.



Tema Perú: “Esperamos que haya respeto, que no nos sigan toreando”.



Junto con alegrarse de la suspensión de la reunión entre ministros de Chile y Perú, el senador Walker valoró que el gobierno haya dicho que vamos a actuar sin timidez, con firmeza pero -por supuesto- con prudencia para defender nuestra soberanía. Añadió que Chile tiene todo el derecho a ejercer y hacer efectivas acciones de entrenamiento militar conjunta de sus Fuerzas Armadas en territorio chileno. Estos ejercicios, además, fueron informados oportunamente a Unasur.



Lamentamos mucho, dijo, que en Perú se siga haciendo con temas internacionales política interna. Cada vez que el presidente Humala baja en las encuestas, surgen este tipo de situaciones; eso no es serio ni adecuado. Pedimos a Perú que su gobierno entienda que acá no hay ningún tema fronterizo pendiente.



Esperamos que haya respeto que no haya más provocaciones, que no nos sigan toreando con acciones que no son aceptables entre países que queremos tener buenas relaciones de amistad y respeto, sobre todo de respeto al derecho internacional, resaltó.

Chile:Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a los militares en retiro


El ministro con dedicación exclusiva de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a los militares en retiro Benjamín Rodemil Farías Lavín y Anacleto Aguirre Rivera, como autores de los delitos de homicidio calificado de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la Comuna de Temuco durante el mes de noviembre de 1973.


Ministro Alvaro Mesa



En la causa rol 113.089, el magistrado estableció que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que decretó la prisión preventiva para Benjamín Farías Lavín y Anacleto Aguirre Rivera, quienes ingresaron al Regimiento de Infantería número 8 "Tucapel" de Temuco.



El ministro Álvaro Mesa logró establecer:



"Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio "chico" del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía deCazadores pertenecientes a la "patrulla Chacal", se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza, quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. 


Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que seaculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y en algunas oportunidades se transportabaconscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. 


Acto seguido, el Teniente Vásquez instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar".

"Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar "Isla Cautín" por los oficiales y sus acompañantes. 


En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (Q.E.P.D.), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (Q.E.P.D.), un Cabo que recientemente había llegado desde Santiago y otro Sargento, todos de la 1° Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (Q.E.P.D.), de la 2ª Compañía de Cazadores. 


Posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor, determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneoencefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jofré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toraxo abdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas", dice la resolución.

2015/11/05

Ministro Luis Sepulveda Dicta Condena Contra Miembros (R) Del Ejercito Y Carabineros Por Homicidio En Comisaria De Puerto Aysen En 1973



El ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, condenó ayer –martes 3 de noviembre– a cinco ex efectivos del Ejército y Carabineros, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Sergio Alvarado Vargas, ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.




En la resolución (causa rol 15687-1), el ministro de fuero condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito; en tanto, en calidad de cómplice, condenó al teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio efectivo.


Además, en calidad de coautor el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza recibió una condena de 5 años de presidio, con el beneficio de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de libertad vigilada del adulto, quedando sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, por el término de cinco años.




En el caso de los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, fueron condenados como coautores del delito de homicidio calificado de Alvarado Vargas, a sufrir cada uno 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujetos al control de Gendarmería por un lapso igual al de la condena.


Los hechos:


En la etapa de investigación, el ministro Luis Sepúlveda logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:


A.- Que, en circunstancias que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, el día 11 de septiembre de 1973, asumieron el Mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno, según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso, entre otras medidas, el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, lo que derivó en nombramientos de Jefes de Plaza, recayendo esta última designación, en lo tocante a la XI Región, en el Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N° 14 Aysén Humberto Gordon Rubio.


B.- Que, esta última autoridad, en su calidad de Comandante del Regimiento N° 14 Aysén, designó al Capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz para que se hiciera cargo de la Segunda Compañía de ese Regimiento, lo que éste último no aceptó por razones familiares, ante lo cual el Segundo Comandante del Regimiento, envió a dicho Capitán con una escuadra del batallón de Artillería bajo su mando, con la misión de contribuir al orden interno en la ciudad de Puerto Aysén, y la misión específica de ese Capitán y sus subordinados era colaborar en el orden interno ante eventuales insubordinaciones, violaciones al toque de queda y funcionamiento de las instituciones, y su labor era autónoma y en ningún caso subordinado a otra institución que no fuera la suya.


C.- Que, la primera semana del mes de octubre de 1973, funcionarios de Carabineros llegaron a relatarle al Capitán Vergara que habían tenido un incidente con unas personas en Puerto Aysén, los cuales los habrían insultado.


D.- Que, el Capitán Vergara, a raíz de lo anterior, ordenó a personal militar bajo su mando, que fueran a la casa de las personas que habían insultado a los Carabineros, los buscaran y procedieran a sus detenciones.


E.- Que, a raíz de la orden dada por el Capitán Vergara, el personal militar formado por el cabo Albarrán, los soldados conscriptos González Meza y González Mansilla, más un Carabinero vestido de civil, conocido como "paisa", se trasladaron en un vehículo militar hasta dar con el domicilio de las personas que buscaban, los que se encontraban, cada uno de ellos, junto a sus familias en el interior de sus viviendas –mediaguas– por lo que se les conminó a que se levantaran de la cama y luego los hicieron subir al vehículo militar y llevados hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, donde fueron ingresados sin que quedara registro de sus ingresos.


F.- Que, las detenciones anteriores ocurrieron casi de noche, estaba oscuro, y después que ingresaron a la Comisaría de Carabineros los dos detenidos, uno de los cuales era Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, comenzaron a ser interrogados y posteriormente fueron dejados en las caballerizas de la Comisaría por instrucciones del Capitán Vergara.


G.- Que, luego de lo anterior, el Capitán Vergara llamó a todos los soldados conscriptos que habían ido a efectuar esas detenciones, y en presencia de ellos comenzó a hablarle a los dos detenidos, a uno de los cuales le dijo que se diera vuelta porque le daba la espalda y cuando quedó frente a él, sacó un revólver que estaba en su cartuchera sujetada por un cinturón y con el arma en sus manos le disparó en el estómago reiteradamente, por lo que el detenido cayó al suelo, y posteriormente, el mismo Capitán, le ordenó al otro detenido que también se diera vuelta porque le daba la espalda y cuando estuvo frente a él le hizo lo mismo disparándole reiteradamente a la altura del estómago, hasta que cayó al suelo, falleciendo ambos detenidos en ese lugar.


H.- Que, luego de lo anterior, el Capitán Vergara, ordenó que otros soldados conscriptos trasladaran a los ejecutados hasta la morgue.


I.- Que, una de las oficinas del Hospital de Puerto Aysén, fue condicionada provisoriamente para que funcionara como morgue, y en este lugar, el Director del Hospital Carlos Vega Guiñez, junto al médico de turno, recibieron los dos cadáveres, a los que revisaron superficialmente pero sin practicársele autopsia, y luego el doctor Oscar Concha Navia, que era el médico de turno, siempre en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973, en que acontecieron los hechos, extendió el certificado de defunción, donde se consignó como causa de muerte "Heridas por proyectiles y anemia aguda".


J.- Que, posteriormente, personal militar, compuesto por el cabo Ricardo Albarrán Espinoza, que conducía un camión militar Unimog, y los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, concurrieron hasta la morgue provisoria y procedieron a retirar los dos cadáveres, uno de los cuales correspondía a Sergio Alvarado Vargas, alias "El Cachorro", que estaban desnudos, y los pusieron en una bolsa y los subieron a un vehículo militar el cual enfiló, siempre en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973, hasta el cementerio local de Puerto Aysén, donde el conductor del camión estrelló el vehículo contra la reja de acceso del cementerio para ingresar al interior, y luego dos soldados conscriptos tiraron los cadáveres en una fosa previamente preparada, dejándolos desnudos uno en sentido contrario al otro.


K.- Que, luego, el panteonero de ese cementerio, Juan Duncker Mendoza, como lo declara a fojas 683, mientras recorría el campo santo donde trabajaba de panteonero, constató que el portón de entrada del cementerio que él en la tarde anterior había dejado cerrado con candado, lo habían echado abajo y había un chorrito de sangre por el camino hasta llegar a una fosa que se notaba que se había hecho recientemente, y al recorrer el cementerio constató huellas de un camión, por lo que fue a la municipalidad y le dio cuenta al Alcalde Armando Hernández Alvarado y en compañía de éste volvieron al cementerio y el Alcalde le dijo que destapara la fosa para ver de qué se trataba y vieron dos cuerpos humanos que se encontraban desnudos y él reconoció a uno de ellos que era un joven conocido por su apodo de "El Cachorro", que oficiaba de deportista en la rama de box, estaban tendidos en sentido contrario y la parte de la cara y la cabeza tapados con ropa.


L.- Que, posteriormente, la madre de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, comenzó a indagar el paradero de su hijo hasta que Carabineros le informó que se encontraba muerto y en una fosa en el cementerio de Puerto Aysén por lo que consiguió autorización para que pudiera darle cristiana sepultura, y para lo cual, según se prueba con el documento agregado a fojas 178, las autoridades del regimiento N° 14 de Aysén, enviaron a la Municipalidad el oficio N° 3550-809, de fecha 12 de noviembre de 1973, con el fin de que se inscribiera legalmente en ese cementerio municipal la defunción de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, que había fallecido el 2 de octubre de 1973.


LL.- Que, aproximadamente un año después, se autorizó a los familiares de Sergio Alvarado Vargas para que sacaran su cuerpo de la fosa común que compartía con otra víctima, y en presencia de esos familiares se procedió a abrir esa fosa común y cada uno de esos cadáveres fue puesto en cajones diferentes que llevaron sus propios familiares y luego enterrados en fosas separadas.


M.- Que, finalmente, el cadáver fue exhumado por orden del Ministro que lleva la causa y remitido al Servicio Médico Legal de Santiago, donde se le hicieron exámenes antropológicos y mitocondriales o de ADN, cuyo resultado fue que esos restos óseos pertenecen a Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, con una probabilidad de Identificación de 99,9985%, estableciéndose, por los peritos, una identificación positiva, y que la muerte se produjo como consecuencia directa y proporcionada a las heridas por arma de fuego en hemitórax y hombro derecho, siendo la causa inmediata de fallecimiento un shock hemorrágico y que corresponde a una muerte de etiología médico legal violenta homicida".


2015/11/04

Ministra Emma Díaz Dirige Última Exhumacion En El Denominado Caso Neltume

La ministra en visita para causa de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Emma Díaz Yévenes, se constituyó ayer –martes 3 de noviembre– en el Cementerio Municipal, con el objetivo de retomar la búsqueda de los restos óseos de Juan Ángel Ojeda Aguayo, quien perdió la vida en la zona cordillerana de Neltume en 1981, en el marco del denominado caso Neltume.







La ministra en visita para causa de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Emma Díaz Yévenes, se constituyó ayer –martes 3 de noviembre– en el Cementerio Municipal, con el objetivo de retomar la búsqueda de los restos óseos de Juan Ángel Ojeda Aguayo, quien perdió la vida en la zona cordillerana de Neltume en 1981, en el marco del denominado caso Neltume.




Los restos de Ojeda Aguayo son los últimos que faltan por localizar, tras no haber sido hallados en marzo y septiembre pasado, oportunidades en la que las diligencias instruidas por la ministra Díaz permitieron la exhumación de los restos de otras ocho víctimas del caso.



La ministra Díaz informó que "nos hemos constituido en el cementerio para continuar con las exhumaciones (de Ojeda Aguayo) ya que por diversas circunstancias no se ha logrado determinar el lugar exacto donde se encuentran sus restos, por eso fue suspendido durante un tiempo el trabajo de los peritos, pero ahora ya sabemos más o menos donde se encuentran ubicados y esperamos tener resultados".



Las exhumaciones y posterior análisis de los restos encontrados estarán a cargo de dos peritos designados por las partes, quienes también tendrán la responsabilidad de elaborar el informe final de la diligencia.