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2015/12/02

Caso Penta:Jovino Novoa es condenado a tres años de presidio


El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó hoy –miércoles 2 de diciembre– a Enrique Manuel Jovino Novoa Vásquez a la pena única de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor de delitos tributarios, ilícitos perpetrados en Santiago, el 2008, 2009, 2010, 2011 y 2013.



Jovino Novoa, ex senador y ex presidente de la UDI.




En la resolución , dictada en procedimiento abreviado por el magistrado Juan Carlos Valdés Peñailillo,en el marco del denominado caso Penta, se condenó, además, al sentenciado a las"accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa del cincuenta por ciento (50%) de los impuestos defraudados y, que se determinaron en la suma de $15.318.298; por tanto, le corresponderá enterar al sentenciado, por este concepto, la cantidad total de $7.659.249".



Asimismo, Jovino Novoa fue condenado al pago de 5 UTA (unidades tributarias anuales).



Para dar cumplimiento al fallo, "(…) Novoa Vásquez deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia", concluye el dictamen del magistrado Valdés.




En procedimiento abreviado, el magistrado Juan Carlos Valdés condenó, además, a Novoa a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, multa del 50% de los impuestos defraudados, debiendo enterar, "por este concepto, la cantidad total de $7.659.249”.


2015/12/01

Ministro Crisosto Condena a General de Carabinero en Retiro por Homicidio de Profesor de Arquitectura en 1973


El ministro en visita Hernán Crisosto condenó al general en retiro de Carabineros Sergio Jiménez Albornoz a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio calificado de Leopoldo Raúl Benítez Herrera , ocurrido en Santiago el 17 de septiembre de 1973.


Leopoldo Benítez Herrera fue secuestrado de la casa de sus suegros en 1973.



El magistrado determinó que: "El día 17 de septiembre de 1973, alrededor de las 20:00 horas, rigiendo ya el "Toque de queda", que decretó la Junta Militar que había depuesto días antes al gobierno constitucionalmente constituido, y en circunstancias que Leopoldo Raúl Benítez Herrera, Profesor de Facultad de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y simpatizante de izquierda, se encontraba en el domicilio de sus suegros ubicado en calle Los Olmos Nº2930, actual comuna de Macul, se produjo un allanamiento al domicilio, por un grupo de efectivos pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de Carabineros, en esa época denominada Centro de Perfeccionamiento de Suboficiales, al mando de un oficial, quienes en el marco de una selectiva represión a simpatizantes del gobierno depuesto, procedieron a llevarse a Benítez, en contra de su voluntad, en una micro tripulada por efectivos de la misma institución, lo que fue presenciado por familiares que le acompañaban en el hogar", dice el fallo.



Agrega que: "a los pocos minutos que se llevaran a Leopoldo Benítez Herrera, familiares escucharon una ráfaga de metralleta. Que el día 24 de septiembre de 1973, el cuerpo sin vida de Leopoldo Raúl Benítez Herrera, fue encontrado por familiares en el Servicio Médico Legal de Santiago, siendo la causa de muerte según el informe de autopsia "múltiples heridas a bala", constando de los antecedentes que el cuerpo fue encontrado por militares en la vía pública alrededor de las 01:00 horas del día 18 de septiembre de 1973, con heridas de bala



En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 310.000.000 (trescientos diez millones de pesos) a los familiares de la víctima por daño moral.

2015/11/29

Viuda de Pinochet habría recibido 8,8 millones de dólares por propiedades de fundación


La viuda de exdictador chileno Augusto Pinochet, Lucía Hiriart, obtuvo unos 6.300 millones de pesos (8,8 millones de dólares) por la venta de propiedades de una fundación creada en la dictadura y de la que ella es presidenta, según reveló el Centro de Investigación Periodística (Ciper).







Hiriart, de 92 años, mantuvo un bajo perfil tras la muerte de su esposo en 2006, pero el pasado miércoles sorprendió al participar en un homenaje por el centenario del nacimiento de Pinochet.

“Es muy emocionante que toda esta gente esté presente. Me hace pensar que aún quedan chilenos que son fieles, leales, y que es necesario que Dios ayude a nuestra patria”, señaló Hiriart.

Su aparición pública coincidió con una denuncia del Ciper en la que se le acusa de seguir vendiendo propiedades de la Fundación Cema, acumulando unos 6.312 millones de pesos.

La fundación, creada en dictadura (1973-1990) y de la que Hiriart es su presidenta a perpetuidad, impartía cursos de capacitación a dueñas de casa, recibiendo aportes directos y transferencia de propiedades.

El aporte estatal se mantuvo hasta 2006. Desde esa fecha, ha seguido funcionando en una mínima expresión, vendiendo propiedades que le fueron donadas en dictadura.

Una de esas últimas ventas ocurrió en diciembre 2014, por 780 millones de pesos ($ 1,09 millones).

“La silenciosa venta en Chillán, a fines de 2014, da cuenta de que el número real de inmuebles regalados a Cema es mayor que los reportados por el ministerio, que la maquinaria para venderlos sigue en marcha y que los ingresos que la fundación ha obtenido ya se alzan por sobre los $ 8,8 millones”, denunció Ciper.

En el reportaje también se señaló que la fundación ha entregado recursos varios a los hijos de Pinochet y a varios nietos y bisnietos.

En 2004, Pinochet y su familia fueron acusados de “malversación de caudales” públicos, tras el descubrimiento de un centenar de cuentas corrientes en bancos extranjeros, en las que se acumularon unos 20 millones de dólares.

La justicia chilena cerró en 2014 la investigación, condenando a seis militares en retiro por desviar fondos públicos a esas cuentas. También se incautaron 24 inmuebles, 3 vehículos e instrumentos bancarios (depósitos y vale vistas) por más de $ 5 millones a nombre de Pinochet y su familia.

2015/11/27

Chile:Ministro Crisosto Condena 56 Agentes de la Dina

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó condena en contra de 56 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de la pareja de cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva, ilícitos perpetrados a partir del 29 de septiembre de 1974, en Santiago.


Camarógrafo Jorge Müller Silva y su pareja, la actriz Carmen Bueno Cifuentes






En la resolución, el ministro de fuero condenó a los agentes: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.



En tanto, deberán purgar 12 años de presidio, también como autores, los agentes: Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis; Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Héctor Wacinton Briones Burgos y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.







Asimismo, el ministro Crisosto condenó a penas de 6 años de presidio, como cómplices de ambos delitos, a los agentes: Daniel Valentín Cancino Varas, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.




Carmen Cecilia Bueno Cifuentes



En el caso del agente Samuel Fuenzalida Devia, se le aplicó una sentencia de 3 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor, con el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, fueron absueltos los agentes Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz y Raúl Bernardo Toro Montes.



Los hechos



En la etapa de investigación, el ministro Hernán Crisosto logró determinar los siguientes hechos:
"El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Los ofendidos Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y Jorge Hernán Müller Silva durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros;
La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos hasta la fecha;



El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Carmen Cecilia Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;



Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".



En el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la hija de las víctimas.


Chile:NDH Entrega a la Corte de Rancagua 600 Fichas de Personas Torturadas


Más de 600 fichas con antecedentes recabados en la Comisión Valech II recibió hoy -viernes 27 de noviembre- la presidenta de la Corte de Apelaciones de Rancagua y ministra en visita en causas de Derechos Humanos, Marcia Undurraga, por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).








La entrega se efectuó por parte de la directora del INDH, Lorena Fries, quien en el salón plenario del tribunal de alzada cedió los archivos que incluyen entrevistas o testimonios de las víctimas, antecedentes y documentos que hicieron llegar a la comisión, y que sirvieron para comprobar que estuvieron detenidos en determinados centros de la región.



Actualmente la Corte de Apelaciones de Rancagua investiga 24 causas por el delito de tortura, pero se estima que en la Región de O'Higgins fueron cerca de 2 mil las personas torturadas.


Al respecto, la ministra Undurraga señaló que: "Para nosotros es muy importante esta entrega de antecedentes porque nos permite una investigación integral del contexto de lo que ocurrió en la VI Región, el hecho de que podamos tener un sustrato de cómo ocurrieron los hechos y por qué ocurrieron, nos ayudará a mejorar nuestro trabajo, y quizás abrir nuevas aristas".






La ministra en visita solicitó a través de oficio los antecedentes de víctimas de desaparición forzada, tortura, prisión política y ejecutados de la VI Región, petición que marcó un precedente, ya que el INDH debió buscar la información y sistematizarla por región, lo que permitió tener una mirada global del comportamiento de la represión a nivel regional.



"Esta entrega marca un precedente por la forma en que se solicita y porque es primera vez que entregamos tal cantidad de antecedentes a un tribunal. Inicialmente no teníamos ninguna posibilidad de utilizar o abrir esa información, por lo que primero solicitamos un dictamen a Contraloría, quienes nos señalaron que los antecedentes eran secretos y no se podían entregar; presentamos una reconsideración a la Contraloría donde establecíamos que hay diferencias entre los informes Valech I y II, respecto al requisito de quórum calificado del secreto y en esos términos logramos que la Contraloría señalara que en el caso de Valech I se requiere una reforma legal, y en el caso de Valech II, si los tribunales nos requerían la información entonces ya era arbitro de los propios tribunales si la entregábamos o no", informó Lorena Fries.


2015/11/26

CORTE DE SANTIAGO ELEVA CONDENA POR HOMICIDIO DE RAMÓN ZÚÑIGA SÁNCHEZ


La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a 10 años y un día de presidio la condena para Donato López Almarza como responsable del homicidio calificado de Ramón Zúñiga Sanchez, ocurrido el 19 de octubre de 1973 y cuyos restos fueron inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.


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En fallo dividido la Séptima Sala del tribunal de alzada integrada por las ministras Javiera González, María Soledad Melo y el ministro Hernán López incrementaron la pena de 7 años de presidio aplicada por el ministro en visita Mario Carroza al rechazar la figura de la media prescripción.



"Que, en este aspecto, será oído el reclamo del Programa de Continuación, desde que la denominada "media prescripción" resulta improcedente en el caso.
En efecto, dado que tanto la señalada "media prescripción" como la causal de extinción de responsabilidad penal se fundan en un mismo presupuesto, esto es, el transcurso del tiempo, siendo así que la improcedencia para acoger la prescripción total en esta clase de delitos también alcanza a la prescripción gradual, ya que como consecuencia de acoger lo que prescribe el ordenamiento penal humanitario internacional, procede, en consecuencia, rechazar la mentada institución de la prescripción gradual que descansa sobre un supuesto similar. A ello debe agregarse la incoherencia que resultaría de hacer regir una institución, basada en que la totalidad del tiempo necesario a la extinción de la responsabilidad penal no ha transcurrido, a una situación en que dicho tiempo ha excedido con creces.", dice el fallo.



Agrega que: "Por consiguiente, como se dijo, el delito sobre el que versa esta causa, no sólo es imprescriptible, sino que no admite la llamada media prescripción consagrada por el artículo 103 del Código Penal; en consecuencia, deberá aplicarse la sanción que la ley le asigna al delito de homicidio calificado, sin considerarlo revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas, como se ha estimado por el señor Ministro del Fuero, la que se regulará en lo dispositivo de esta resolución"
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Melo quien fue partidaria de confirmar la sentencia del ministro de fuero.



En el aspecto civil se confirmó que el Fisco debe pagar una indemnización de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los familiares de la víctima.



La sentencia del ministro Carroza dictada el 4 de septiembre pasado determinó que
"Parte del contingente del regimiento Yungay de la ciudad de San Felipe es enviado a la ciudad de Santiago el día 11 de septiembre de 1973, se les instala en las inmediaciones de la Quinta Normal y quedan a cargo del mayor Donato López Almarza (…) durante su permanencia en Santiago, las unidades de este regimiento Yungay realizaron numerosos operativos y allanamientos, entre ellos en la población La Pincoya, donde resulta detenido un menor de apellido Fariña, que días antes habría tenido un incidente con el hijo de la víctima Ramón Víctor Zúñiga Sánchez, donde este último resulta herido y el menor es trasladado a las instalaciones de la unidad en Quinta Normal, desde donde desaparece y es ejecutado (…);
"Que a raíz de este incidente, Ramón Zúñiga Sánchez y su esposa deciden cambiar de residente y se trasladan a la comuna de Independencia, ayudados en la mudanza por el mismo mayor López Almarza, quien comienza a vincularse socialmente con el matrimonio, particularmente con la esposa de la víctima (…) en la madrugada del día 19 de octubre de 1973 cuando Ramón Zúñiga Sánchez se encontraba en su antiguo domicilio de la población La Pincoya, cuidando parte de sus enseres que aún mantenían en el lugar, llegó de improviso personal militar e ingresa al inmueble, desde donde saca a la fuerza a la víctima la suben a un jeep y se lo llevan con destino desconocido (..) ese mismo día, personal de carabineros encuentra su cuerpo sin vida en Avenida Américo Vespucio, a la altura del Nº 1200, con heridas a bala facio-craneanas, cervical y torácica con salida de proyectil, y se le traslada al Servicio Médico Legal, luego sepultado en el patio 29 del Cementerio General, donde finalmente le encuentran sus familiares"

Chile:Justicia Civil Debe Continuar con Investigación por Desaparición de Detenido de Alto Hospicio

La Corte Suprema determinó que la justicia civil y no la justicia militar debe continuar tramitando la investigación por el delito de secuestro calificado de una persona detenida por una patrulla de Carabineros en la localidad de Alto Hospicio y que desapareció en el trayecto entre su lugar de detención policial.



Corte Suprema ordenó a la Justicia Civil investigar la desaparición de José Vergara en Alto Hospicio



En fallo unánime la Segunda Sala los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (I) Jaime Rodríguez determinaron que el Juzgado de Garantía de Iquique y no el Sexto. Juzgado Militar de Iquique debe continuar investigando el proceso por la desaparición de José Vergara Espinoza y donde se encuentra procesados los miembros de Carabineros en retiro Carlos Valencia Castro, Ángelo Muñoz Roque, Abraham Caro Pérez y Manuel Carvajal Fabres.




La Corte Suprema determina que es la justicia civil y no la justicia militar la que da mayores garantías para investigar el proceso de una investigación que no es propia de la función militar




"Que bajo esa premisa corresponde establecer si los hechos acaecidos lo fueron en el ejercicio de las funciones de los encartados. Se trata en este caso de un delito común cometido por funcionarios de Carabineros quienes, desprendiéndose de su calidad de servidores públicos, aprehendieron sin orden alguna a un ciudadano, lo privaron de libertad sin motivo y registro alguno, dejándolo abandonado en un sitio eriazo, hechos que evidentemente quedan fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio. Esto, dada la naturaleza evidentemente antijurídica de los hechos establecidos y porque no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión del servicio militar, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que son de conocimiento de la justicia ordinaria", dice el fallo.




Agrega que: "por otro lado, cabe tener presente que a la víctima de estos ilícitos –un ciudadano no militar- se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal".




2015/11/25

OCDE recomienda Chile diversificar economía y respalda reformas



El secretario ejecutivo de la OCDE, Angel Gurría, recomendó hoy a Chile diversificar su economía, criticó las desigualdades y al mismo tiempo elogió el manejo del país por el actual Gobierno.


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Michelle Bachelet (c), Heraldo Muñoz (i), reciben al secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Ángel Gurría (d), en el Palacio de la Moneda en Santiago


En ese sentido, el titular de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) valoró las reformas emprendidas por la presidenta de la República, Michelle Bachelet, con el objetivo de disminuir las inequidades.



Durante su visita a esta capital, donde fue recibido esta mañana por Bachelet y el canciller, Heraldo Muñoz, el alto funcionario opinó que Chile debe abrir su economía al conocimiento y la innovación, con menos dependencia del cobre.



Gurría, de nacionalidad mexicana, argumentó que si bien el mineral, primer rubro de la economía nacional en calidad de máximo exportador mundial, es relevante, el país austral debería rehuir del acento fundamental en materias primas.



Consideró que pese a los vaivenes del mercado internacional, el crecimiento chileno de 2,2 por ciento este año demuestra un comportamiento resiliente. 



Datos de la OCDE indicaron que el incremento del PIB en Chile debe lograr el 2,6 por ciento en 2016, mientras que para 2017 llegaría a 3,3%.



"Mejorar la productividad es el principal reto que enfrenta la economía chilena para seguir creciendo y aumentar el nivel de vida de la población. Debe, además, ampliar su base exportadora e insertarse mejor en las cadenas globales de valor", añadió.



Otro punto neurálgico señalado por la OCDE se relaciona con sus niveles de desigualdad, por los que el 10% más rico de su población recibe ingresos 27 veces por encima que el 10 por ciento más bajo.



Gurría entregó el informe a Bachelet, con quien se entrevistó en el Palacio de La Moneda, donde fue condecorado.



"Felicitamos a Chile por su manejo macroeconómico. Su prudencia le permite afrontar el temporal mucho mejor que Latinoamérica", resaltó el experto mexicano.



La mandataria aprovechó la ocasión para celebrar los cinco años de Chile como miembro pleno de la OCDE.


Chile:Suprema Dicta Condena por Homicidio Calificado de Juan Tralcal Huenchuman en 1975


La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio calificado de Juan Tralcal Huenchumán, ilícito perpetrado el 10 de septiembre de 1975, en la ciudad de Lautaro, Región de La Araucanía.






En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Julio Miranda y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que había aplicado la prescripción en favor de dos miembros de carabineros en retiro.



La sentencia de la Sala Penal condena a Gabriel Gatica Riquelme y Moisés Contreras Díaz a penas de 3 años y un de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en un delito que constituye un crimen de lesa humanidad.



"De los pronunciamientos de esta Corte se desprende que son crímenes contra la humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del ser humano, de suerte tal que en la configuración de estos ilícitos existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un plus que se desprende de la inobservancia y menosprecio de la dignidad humana, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que contrarían en forma evidente y manifiesta el más básico concepto de humanidad. Se destaca también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes. (SCS, 10.11.2014, Rol 21.177-14; SCS 13.11.2014, Rol 2931-14; SCS 23.12.2015, Rol 11.983-14). (…) a juicio de estos sentenciadores, los hechos típicos, antijurídicos y culpables tenidos por acreditados en este proceso, configurativos del homicidio calificado cometido en la persona de Juan Segundo Tralcal Huenchumán, en el cual les cupo participación de autores a los acusados, revisten el carácter de delito de lesa humanidad, toda vez que satisfacen las exigencias precedentemente desarrolladas. 



En efecto, el asesinato de la víctima, perteneciente a la población civil, no fue un acto meramente aislado, aleatorio o circunstancial, sino que se revela como una conducta excesivamente violenta, planificada y determinada por prejuicios y sospechas carentes de fundamento, dirigida en contra de un individuo indefenso frente al poder estatal-policial, perteneciente a una etnia generalmente presumida como generadora de comportamientos ilícitos. La manera cruel en que se dio cumplimiento a la supuesta orden de investigar -que legalmente no podía facultar para matar a un sospechoso- pone de manifiesto que se está ante un grave menosprecio de la dignidad de la persona, con destrucción de tal atributo esencial mediante el desconocimiento de un estándar mínimo de las reglas de coexistencia humana, protegido enfáticamente por el Derecho Penal Internacional. 



El comportamiento punible de que se trata se insertó en una "política de actuación" instaurada en la época de su ocurrencia, caracterizada -como se ha precisado en fallos anteriores de este Tribunal- por la prevalencia de la seguridad, al margen de toda consideración por la persona humana, el amedrentamiento a los civiles y, sobre todo la garantía de impunidad que el régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, circunstancia ésta, ratificada en la especie por la resolución de sobreseimiento dictada en favor de los funcionarios policiales por el IV Juzgado Militar de Valdivia", expone el fallo.





 Condenan a carabineros (r) por asesinato de comunero mapuche en 1975. Juan Segundo Tralcal Huenchuman




Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa logró acreditar los siguientes hechos:


A principios de septiembre de 1975, en horas del día, una patrulla de Carabineros del retén de Pillanlelbún, bajo las órdenes del sargento Santiago Millaguir Hueche e integrada, además, por dos cabos de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme y Moisés del Carmen Contreras Díaz, se dirigió –en un vehículo particular conducido por Hugo Eugenio Salazar Insunza, agricultor de la zona– al domicilio de Juan Segundo Tralcal Huenchumán, ubicado en la comuna de Blanco Lepin, de la comuna de Lautaro.
Los uniformados, al llegar al domicilio, irrumpieron en el inmueble, disparando sus armas contra Juan Segundo Tralcal Huenchumán, hiriéndolo gravemente. El grupo de aprehensores obligó, a Mercedes Tralcal Correa, a buscar un caballo de su propiedad, y conducir al herido hasta el vehículo particular que los esperaba a unos cuantos metros de distancia de la casa. La patrulla policial trasladó al herido hasta el hospital de Lautaro, donde les señalaron que éste se encontraba gravemente herido, por lo que fue derivado en ambulancia hasta el hospital de Temuco, siendo acompañado por el sargento y uno de los cabos que integraban la patrulla que lo detuvo e hirió. En ese lugar, luego de algunos minutos, les señalaron que el herido había fallecido.



Que al día siguiente, la cónyuge de Tralcal Huenchumán, al no tener noticias de este, asistió al hospital de Lautaro, donde le informaron que su esposo habría sido trasladado a Temuco. Al concurrir al Hospital de Temuco, le comunicaron el deceso de su cónyuge, retirando su cuerpo desde la morgue de este centro asistencial.



En el aspecto civil, la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a los familiares de la víctima por concepto de daño moral.


2015/11/24

Chile: Corte de Apelaciones de Santiago Ratifica Absolucion de ex Agente Dina


La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución que absolvió al ex agente de la DINA Gerardo Urrich González de participación en el homicidio calificado de Claudio Rodríguez Muñoz, ilícito perpetrado en septiembre de 1974, en Santiago.









Gerardo Ernesto Urrich González 
Mayor de Ejercito, DINA





En fallo unánime , la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Javiera González, Elsa Barrientos y el abogado (i) Eduardo Morales– ratificó el dictamen del ministro en visita Mario Carroza, que absolvió al ex agente por falta de participación en el delito.




"
Que, efectivamente, el estándar de convicción necesario para un fallo condenatorio, se corresponde con adquirir convicción más allá de toda duda razonable, no sólo acerca de la existencia del hecho punible, sino también de la participación culpable que le cupo a quien o quienes resulten condenados", sostiene el fallo.




Resolución que agrega: "En ese contexto, conforme al examen que se hace en el fallo consultado de los elementos de convicción incorporados a la presente causa, dicho patrón de exigencia convictora no se satisface en la especie, en la medida que no se conjugan antecedentes que permitan tener por suficiente y fehacientemente demostrada la participación del encausado en el delito de homicidio calificado de Claudio Rodríguez Muñoz, investigado y establecido en esta causa".




Asimismo, continúa, "no altera la conclusión absolutoria a la que se ha arribado por el señor Ministro del Fuero, el resultado de la pericia balística agregada a fojas 471 decretada como medida para mejor resolver, no obstante la conclusión que allí se consigna, desde que la dinámica de los hechos asentada en esta sentencia y la actividad que realiza cada uno de los intervinientes, conforme las declaraciones prestadas y las restantes pericias agregadas, incluido el informe de autopsia, en el que se concluye que la víctima presentaba dos heridas a bala, una, la que le causó la muerte y, la otra, en el antebrazo derecho, conducen, igualmente, a la exoneración del acusado".


2015/11/23

Polémica en Chile por homenaje a Pinochet



Han transcurrido 42 años desde el golpe contra Salvador Allende y 25 años desde que Chile recuperó su democracia. Pero el nombre de Augusto Pinochet sigue presente en amplias facetas de la vida cotidiana de los chilenos. El miércoles de la próxima semana se cumplirán 100 años del natalicio del exdictador chileno (1973-1990) y solo la mención de que habrá un acto a modo de homenaje ha generado enorme revuelo.






La Fundación Pinochet, integrada en su mayoría por exoficiales del Ejército, está preparando una ceremonia en la localidad de Los Boldos, a unos 110 kilómetros al suroeste de Santiago, donde el exgeneral tenía una parcela a modo de lugar de descanso. Es en ese lugar donde están sus restos, no muy lejos del puerto de San Antonio.



En la parcela de Los Boldos, un lugar de propiedad privada ubicado en la zona de Santo Domingo, la Fundación Pinochet llevará a cabo una conmemoración en la que, según ellos, asistirán políticos de la derecha chilena. Habrá una misa, posteriormente se inaugurará una obra en honor a Pinochet y todo finalizará con un coctel. Uno de los asistentes será el exalcalde de Providencia -uno de los barrios más acomodados de la capital-, el excoronel Christian Labbé, procesado por causas relacionadas a supuestas violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar.



En una entrevista publicada por el diario chileno La Tercera, Labbé confirmó su asistencia y además reiteró que pretende retomar su asiento como edil de Providencia en las elecciones municipales de 2016. Al asistir al homenaje a Pinochet, Labbé también apuntaría a enfatizar la idea de que a los militares chilenos se les persigue políticamente. Al mismo tiempo, la apuesta del excoronel, una de las figuras con más rechazo en el país, es congraciarse con el mundo de la derecha que aún se muestra cercano a las Fuerzas Armadas.



Este homenaje a Pinochet ha generado un mar de reacciones. Incluso el gobierno de Michelle Bachelet debió referirse a este tema. El ministro del Interior, Jorge Burgos, rechazó este tipo de conmemoraciones para Pinochet. “Creo que la inmensa mayoría de los chilenos no le hace un homenaje a quien fuera un dictador. Hay un grupo de personas que sigue creyendo que tiene justificación hacerle un homenaje”.



A su vez, la presidenta del Partido Socialista e hija de Salvador Allende, Isabel Allende, fue categórica en afirmar que Pinochet es una figura del pasado. “Pensé que había pasado a la prehistoria. Me parece muy mal que se haga este reconocimiento que organiza la fundación que lleva su nombre”.



La imagen positiva que Pinochet cultivó una vez que dejó el Ejército a mediados de los 90, en aproximadamente un tercio del electorado chileno, ha ido disminuyendo de manera paulatina. Especialmente demoledor para sus seguidores no fue la comprobación de la sistemática violación a los derechos humanos durante su régimen ni su detención en Londres en 1998, sino la revelación en 2004 de que Pinochet escondió cuentas bancarias por más de 21 millones de dólares.



Según una encuesta del Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (CERC), a medio siglo de la transición a la democracia, solo uno de cada cinco chilenos tiene una buena opinión de Pinochet. En septiembre de 2000, cuando apenas habían transcurrido 10 años desde que Pinochet dejó La Moneda, nada menos que el 31% pensaba que el exgeneral había sido “uno de los mejores gobernantes” en la historia del país. Sin embargo, esta percepción cayó en 2015 a la mitad (15%). A su vez, el 76% de los chilenos considera que Pinochet fue un dictador, 15 puntos porcentuales más respecto de 2000.


2015/11/20

Juzgado de Garantía de Caldera Decreta el Sobreseimiento Definitivo por Causa en Contra Dueños de la Mina San José


El Juzgado de Garantía de Caldera decretó el miércoles 18 de noviembre el sobreseimiento definitivo de la causa por los delitos de lesiones leves, prevaricación, cohecho y homicidio, seguida en contra de los propietarios de la mina San José, Marcelo Kemeny Fuller y Alejandro Bohn Berenguer, y de los ejecutivos de la empresa Pedro Simunovic Fuenzalida y Carlos Pinilla Contreras.






Resolución adoptada por el magistrado Claudio Villavicencio, quien acogió la solicitud presentada por la defensa de los imputados, por encontrarse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal de la causa iniciada en 2010, con la presentación de querellas de familiares de algunos de los 33 mineros que quedaron atrapados a 700 metros de profundidad, tras producirse un derrumbe, el 5 de agosto de 2015, en el yacimiento.

Las acciones legales fueron presentadas por familiares de los mineros: Raúl Bustos, Mario Gómez, Luis Urzúa, Mario Sepúlveda, Pablo Rojas, Florencio Ávalos, Juan Illanes, Omar Reygadas, Ariel Ticona, Pedro Aguilar, Renán Ávalos, Jimmy Sánchez, Pablo Rojas, Jorge Galleguillos, Juan Aguilar, Osmán Araya, Carlos Mamani, Daniel Herrera y Johnny Barrios, a las que se sumaron, posteriormente, las presentadas directamente por Juan Illanes y Raúl Bustos.




En la audiencia, el juez Villavicencio recordó que el Ministerio Público el 22 de julio de 2013, comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. "La institución que da origen a la discusión sobre sobreseimiento definitivo es aquella de la decisión adoptada por el Ministerio Público, el 22 de julio de 2013, de no perseverar en la investigación", sostuvo el magistrado.

Aplicando lo establecido en el inciso final del artículo 248 del Código Procesal Penal, estipula expresamente entre los efectos de la decisión de no perseverar, que la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiera interrumpido aquella, el juez Villavicencio añadió que "no puede el tribunal sino coincidir con aquel razonamiento y conclusión del ente persecutor, por cuanto no puede el tribunal en un lapso tan breve de no más de 40 minutos, en que se llevó a cabo la discusión de fondo sobre esta causa, valorar o discutir el mérito de los antecedentes que el Ministerio Público tuvo en su oportunidad a la vista y en consideración para tomar esa decisión soberana e independiente. (…) Recordar que es el propio ente persecutor que en el año 2013 adopta esta decisión".

Por ello, a juicio del tribunal, atendida la naturaleza de los delitos que investigaba el Ministerio Público y la misma decisión de no perseverar, se cumplieron en el caso de todos los imputados los plazos para declarar el procedimiento por la causal de prescripción, solicitada por la defensa.