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2015/11/25

Chile:Suprema Dicta Condena por Homicidio Calificado de Juan Tralcal Huenchuman en 1975


La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio calificado de Juan Tralcal Huenchumán, ilícito perpetrado el 10 de septiembre de 1975, en la ciudad de Lautaro, Región de La Araucanía.






En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Julio Miranda y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que había aplicado la prescripción en favor de dos miembros de carabineros en retiro.



La sentencia de la Sala Penal condena a Gabriel Gatica Riquelme y Moisés Contreras Díaz a penas de 3 años y un de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en un delito que constituye un crimen de lesa humanidad.



"De los pronunciamientos de esta Corte se desprende que son crímenes contra la humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del ser humano, de suerte tal que en la configuración de estos ilícitos existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un plus que se desprende de la inobservancia y menosprecio de la dignidad humana, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que contrarían en forma evidente y manifiesta el más básico concepto de humanidad. Se destaca también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes. (SCS, 10.11.2014, Rol 21.177-14; SCS 13.11.2014, Rol 2931-14; SCS 23.12.2015, Rol 11.983-14). (…) a juicio de estos sentenciadores, los hechos típicos, antijurídicos y culpables tenidos por acreditados en este proceso, configurativos del homicidio calificado cometido en la persona de Juan Segundo Tralcal Huenchumán, en el cual les cupo participación de autores a los acusados, revisten el carácter de delito de lesa humanidad, toda vez que satisfacen las exigencias precedentemente desarrolladas. 



En efecto, el asesinato de la víctima, perteneciente a la población civil, no fue un acto meramente aislado, aleatorio o circunstancial, sino que se revela como una conducta excesivamente violenta, planificada y determinada por prejuicios y sospechas carentes de fundamento, dirigida en contra de un individuo indefenso frente al poder estatal-policial, perteneciente a una etnia generalmente presumida como generadora de comportamientos ilícitos. La manera cruel en que se dio cumplimiento a la supuesta orden de investigar -que legalmente no podía facultar para matar a un sospechoso- pone de manifiesto que se está ante un grave menosprecio de la dignidad de la persona, con destrucción de tal atributo esencial mediante el desconocimiento de un estándar mínimo de las reglas de coexistencia humana, protegido enfáticamente por el Derecho Penal Internacional. 



El comportamiento punible de que se trata se insertó en una "política de actuación" instaurada en la época de su ocurrencia, caracterizada -como se ha precisado en fallos anteriores de este Tribunal- por la prevalencia de la seguridad, al margen de toda consideración por la persona humana, el amedrentamiento a los civiles y, sobre todo la garantía de impunidad que el régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, circunstancia ésta, ratificada en la especie por la resolución de sobreseimiento dictada en favor de los funcionarios policiales por el IV Juzgado Militar de Valdivia", expone el fallo.





 Condenan a carabineros (r) por asesinato de comunero mapuche en 1975. Juan Segundo Tralcal Huenchuman




Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa logró acreditar los siguientes hechos:


A principios de septiembre de 1975, en horas del día, una patrulla de Carabineros del retén de Pillanlelbún, bajo las órdenes del sargento Santiago Millaguir Hueche e integrada, además, por dos cabos de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme y Moisés del Carmen Contreras Díaz, se dirigió –en un vehículo particular conducido por Hugo Eugenio Salazar Insunza, agricultor de la zona– al domicilio de Juan Segundo Tralcal Huenchumán, ubicado en la comuna de Blanco Lepin, de la comuna de Lautaro.
Los uniformados, al llegar al domicilio, irrumpieron en el inmueble, disparando sus armas contra Juan Segundo Tralcal Huenchumán, hiriéndolo gravemente. El grupo de aprehensores obligó, a Mercedes Tralcal Correa, a buscar un caballo de su propiedad, y conducir al herido hasta el vehículo particular que los esperaba a unos cuantos metros de distancia de la casa. La patrulla policial trasladó al herido hasta el hospital de Lautaro, donde les señalaron que éste se encontraba gravemente herido, por lo que fue derivado en ambulancia hasta el hospital de Temuco, siendo acompañado por el sargento y uno de los cabos que integraban la patrulla que lo detuvo e hirió. En ese lugar, luego de algunos minutos, les señalaron que el herido había fallecido.



Que al día siguiente, la cónyuge de Tralcal Huenchumán, al no tener noticias de este, asistió al hospital de Lautaro, donde le informaron que su esposo habría sido trasladado a Temuco. Al concurrir al Hospital de Temuco, le comunicaron el deceso de su cónyuge, retirando su cuerpo desde la morgue de este centro asistencial.



En el aspecto civil, la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a los familiares de la víctima por concepto de daño moral.


2015/11/24

Chile: Corte de Apelaciones de Santiago Ratifica Absolucion de ex Agente Dina


La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución que absolvió al ex agente de la DINA Gerardo Urrich González de participación en el homicidio calificado de Claudio Rodríguez Muñoz, ilícito perpetrado en septiembre de 1974, en Santiago.









Gerardo Ernesto Urrich González 
Mayor de Ejercito, DINA





En fallo unánime , la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Javiera González, Elsa Barrientos y el abogado (i) Eduardo Morales– ratificó el dictamen del ministro en visita Mario Carroza, que absolvió al ex agente por falta de participación en el delito.




"
Que, efectivamente, el estándar de convicción necesario para un fallo condenatorio, se corresponde con adquirir convicción más allá de toda duda razonable, no sólo acerca de la existencia del hecho punible, sino también de la participación culpable que le cupo a quien o quienes resulten condenados", sostiene el fallo.




Resolución que agrega: "En ese contexto, conforme al examen que se hace en el fallo consultado de los elementos de convicción incorporados a la presente causa, dicho patrón de exigencia convictora no se satisface en la especie, en la medida que no se conjugan antecedentes que permitan tener por suficiente y fehacientemente demostrada la participación del encausado en el delito de homicidio calificado de Claudio Rodríguez Muñoz, investigado y establecido en esta causa".




Asimismo, continúa, "no altera la conclusión absolutoria a la que se ha arribado por el señor Ministro del Fuero, el resultado de la pericia balística agregada a fojas 471 decretada como medida para mejor resolver, no obstante la conclusión que allí se consigna, desde que la dinámica de los hechos asentada en esta sentencia y la actividad que realiza cada uno de los intervinientes, conforme las declaraciones prestadas y las restantes pericias agregadas, incluido el informe de autopsia, en el que se concluye que la víctima presentaba dos heridas a bala, una, la que le causó la muerte y, la otra, en el antebrazo derecho, conducen, igualmente, a la exoneración del acusado".


2015/11/23

Polémica en Chile por homenaje a Pinochet



Han transcurrido 42 años desde el golpe contra Salvador Allende y 25 años desde que Chile recuperó su democracia. Pero el nombre de Augusto Pinochet sigue presente en amplias facetas de la vida cotidiana de los chilenos. El miércoles de la próxima semana se cumplirán 100 años del natalicio del exdictador chileno (1973-1990) y solo la mención de que habrá un acto a modo de homenaje ha generado enorme revuelo.






La Fundación Pinochet, integrada en su mayoría por exoficiales del Ejército, está preparando una ceremonia en la localidad de Los Boldos, a unos 110 kilómetros al suroeste de Santiago, donde el exgeneral tenía una parcela a modo de lugar de descanso. Es en ese lugar donde están sus restos, no muy lejos del puerto de San Antonio.



En la parcela de Los Boldos, un lugar de propiedad privada ubicado en la zona de Santo Domingo, la Fundación Pinochet llevará a cabo una conmemoración en la que, según ellos, asistirán políticos de la derecha chilena. Habrá una misa, posteriormente se inaugurará una obra en honor a Pinochet y todo finalizará con un coctel. Uno de los asistentes será el exalcalde de Providencia -uno de los barrios más acomodados de la capital-, el excoronel Christian Labbé, procesado por causas relacionadas a supuestas violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar.



En una entrevista publicada por el diario chileno La Tercera, Labbé confirmó su asistencia y además reiteró que pretende retomar su asiento como edil de Providencia en las elecciones municipales de 2016. Al asistir al homenaje a Pinochet, Labbé también apuntaría a enfatizar la idea de que a los militares chilenos se les persigue políticamente. Al mismo tiempo, la apuesta del excoronel, una de las figuras con más rechazo en el país, es congraciarse con el mundo de la derecha que aún se muestra cercano a las Fuerzas Armadas.



Este homenaje a Pinochet ha generado un mar de reacciones. Incluso el gobierno de Michelle Bachelet debió referirse a este tema. El ministro del Interior, Jorge Burgos, rechazó este tipo de conmemoraciones para Pinochet. “Creo que la inmensa mayoría de los chilenos no le hace un homenaje a quien fuera un dictador. Hay un grupo de personas que sigue creyendo que tiene justificación hacerle un homenaje”.



A su vez, la presidenta del Partido Socialista e hija de Salvador Allende, Isabel Allende, fue categórica en afirmar que Pinochet es una figura del pasado. “Pensé que había pasado a la prehistoria. Me parece muy mal que se haga este reconocimiento que organiza la fundación que lleva su nombre”.



La imagen positiva que Pinochet cultivó una vez que dejó el Ejército a mediados de los 90, en aproximadamente un tercio del electorado chileno, ha ido disminuyendo de manera paulatina. Especialmente demoledor para sus seguidores no fue la comprobación de la sistemática violación a los derechos humanos durante su régimen ni su detención en Londres en 1998, sino la revelación en 2004 de que Pinochet escondió cuentas bancarias por más de 21 millones de dólares.



Según una encuesta del Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (CERC), a medio siglo de la transición a la democracia, solo uno de cada cinco chilenos tiene una buena opinión de Pinochet. En septiembre de 2000, cuando apenas habían transcurrido 10 años desde que Pinochet dejó La Moneda, nada menos que el 31% pensaba que el exgeneral había sido “uno de los mejores gobernantes” en la historia del país. Sin embargo, esta percepción cayó en 2015 a la mitad (15%). A su vez, el 76% de los chilenos considera que Pinochet fue un dictador, 15 puntos porcentuales más respecto de 2000.


2015/11/20

Juzgado de Garantía de Caldera Decreta el Sobreseimiento Definitivo por Causa en Contra Dueños de la Mina San José


El Juzgado de Garantía de Caldera decretó el miércoles 18 de noviembre el sobreseimiento definitivo de la causa por los delitos de lesiones leves, prevaricación, cohecho y homicidio, seguida en contra de los propietarios de la mina San José, Marcelo Kemeny Fuller y Alejandro Bohn Berenguer, y de los ejecutivos de la empresa Pedro Simunovic Fuenzalida y Carlos Pinilla Contreras.






Resolución adoptada por el magistrado Claudio Villavicencio, quien acogió la solicitud presentada por la defensa de los imputados, por encontrarse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal de la causa iniciada en 2010, con la presentación de querellas de familiares de algunos de los 33 mineros que quedaron atrapados a 700 metros de profundidad, tras producirse un derrumbe, el 5 de agosto de 2015, en el yacimiento.

Las acciones legales fueron presentadas por familiares de los mineros: Raúl Bustos, Mario Gómez, Luis Urzúa, Mario Sepúlveda, Pablo Rojas, Florencio Ávalos, Juan Illanes, Omar Reygadas, Ariel Ticona, Pedro Aguilar, Renán Ávalos, Jimmy Sánchez, Pablo Rojas, Jorge Galleguillos, Juan Aguilar, Osmán Araya, Carlos Mamani, Daniel Herrera y Johnny Barrios, a las que se sumaron, posteriormente, las presentadas directamente por Juan Illanes y Raúl Bustos.




En la audiencia, el juez Villavicencio recordó que el Ministerio Público el 22 de julio de 2013, comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. "La institución que da origen a la discusión sobre sobreseimiento definitivo es aquella de la decisión adoptada por el Ministerio Público, el 22 de julio de 2013, de no perseverar en la investigación", sostuvo el magistrado.

Aplicando lo establecido en el inciso final del artículo 248 del Código Procesal Penal, estipula expresamente entre los efectos de la decisión de no perseverar, que la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiera interrumpido aquella, el juez Villavicencio añadió que "no puede el tribunal sino coincidir con aquel razonamiento y conclusión del ente persecutor, por cuanto no puede el tribunal en un lapso tan breve de no más de 40 minutos, en que se llevó a cabo la discusión de fondo sobre esta causa, valorar o discutir el mérito de los antecedentes que el Ministerio Público tuvo en su oportunidad a la vista y en consideración para tomar esa decisión soberana e independiente. (…) Recordar que es el propio ente persecutor que en el año 2013 adopta esta decisión".

Por ello, a juicio del tribunal, atendida la naturaleza de los delitos que investigaba el Ministerio Público y la misma decisión de no perseverar, se cumplieron en el caso de todos los imputados los plazos para declarar el procedimiento por la causal de prescripción, solicitada por la defensa.

2015/11/19

OPERACIÓN COLOMBO: MINISTRO ZEPEDA DICTA CONDENA CONTRA EX AGENTES DE LA DINA


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda Arancibia, condenó a tres ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito el secuestro calificado del matrimonio de Edwin van Yurick Altamirano y Bárbara Uribe Tamblay, ilícito perpetrado a partir del 10 de julio de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".




En la resolución, el ministro Zepeda Arancibia condenó a penas de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a los agentes: Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes; en tanto, el agente Ricardo Lawrence Mires deberá purgar 5 años de presidio por su participación, en calidad de cómplice, en el ilícito.


Asimismo, absolvió a los ex agentes Nelson Paz Bustamante, Orlando Manzo Durán, José Fuentes Torres y César Manríquez Bravo por falta de participación.


En la etapa de investigación, el ministro instructor logró acreditar los siguientes hechos:


"a) En esta ciudad de Santiago, el día 10 de julio de 1974, fueron privados de libertad por agentes de la Dirección Nacional de Informaciones, DINA, los cónyuges Bárbara Gabriela Uribe Tamblay y Edwin Francisco van Yurick Altamirano, junto al hermano de este último Christian van Yurick Altamirano, quienes en esa época eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, los que luego son trasladados al cuartel de detención clandestina denominado "Yucatán" de calle Londres N° 38 de Santiago, conocido luego con el nombre de "Londres 38";


b) Que con posterioridad a la privación de libertad de las víctimas, mediante instrumento oficial de fecha 15 de agosto de 1974, N° 13.947, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, después de saludar muy atentamente a la embajada de Su Majestad Británica, expresa el honor de referirse a la Nota 18/2 de 7 de ese mismo mes, relativa a los hermanos "Christian von Yurick, Edwin von Yurick" y a la cónyuge de este último, señora Bárbara Uribe, y mediante la cual responde el ministerio que, ante el deseo de los parientes y de la embajada Británica, de tener conocimiento del paradero y estado de salud de éstos; le informa a la representación diplomática inglesa que, consultadas las autoridades chilenas competentes, éstas han manifestado que las personas antes mencionadas se encuentran con arresto preventivo para su debida investigación y que su estado de salud es perfectamente normal; e indica que, respecto al paradero dichos detenidos, éste no ha sido dado a conocer aún;


c) Salvo el antecedente oficial referido, las tres detenciones fueron permanentemente negadas por las autoridades públicas chilenas, hasta el mes de enero de l975, fecha en que se reconoció por la autoridad la detención de Christian Van Yurick Altamirano en el campo de prisioneros de "Ritoque";


d) Asimismo, luego de la permanencia del matrimonio Van Yurick Uribe en el recinto de detención de "Londres 38", en los días posteriores dichas víctimas fueron vistas en los centros clandestinos de "José Domingo Cañas", "Villa Grimaldi" y "Cuatro Álamos", para en definitiva desaparecer hasta el día de hoy;


e) Por otro capítulo, se encuentra también justificado en el proceso que, en las dependencias de la DINA, determinadamente, en el cuartel de "Londres 38", lugar donde la víctima Bárbara Gabriela Uribe Tamblay se encontraba privada de libertad, dentro de los apremios de que ella fue objeto, se ejerció en diversas oportunidades violencia de índole sexual en su contra, y


f) Que los hechos descritos fueron cometidos por agentes del Estado de Chile y tales conductas no estaban incluidas en las que realizan naturalmente las fuerzas armadas a las que dichos agentes pertenecían, y ellas se ejecutaron con una especial crueldad, pues, en contra de las víctimas se empleó siempre la tortura, actuar que se incluyó en el trato que, con posterioridad al golpe de estado de 11 de septiembre de l973, se empleó en contra de un determinado grupo de personas, pertenecientes a parte de la población civil, con el fin de eliminarlas e infundir miedo sobre los sobrevivientes, con el objeto de desarticular dichos grupos, según instrucciones precisas de la autoridad militar".


En el aspecto civil, el ministro Jorge Zepeda condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Christian van Yurick Altamirano, por concepto de daño moral provocado por la desaparición de su hermano y cuñada; y de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada una de las hermanas Viviana, María Teresa y Mónica Uribe Tamblay, por la desaparición de su cuñado.


Respecto del daño moral provocado por la desaparición de Bárbara Uribe Tamblay, el ministro acogió la excepción de la cosa juzgada, por existir un proceso tramitado en el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.

2015/11/17

Ministro Luis Sepulveda Dicta Acusación Contra Militares (R) Por Homicidio de Poblador de Valle Simpson en 1973



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, dictó acusación en la investigación que sustancia el delito de homicidio calificado de Juan Bautista Vera Cárcamo, ilícito perpetrados en la localidad de Valle Simpson, el 10 de octubre de 1973.


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El Ministro Luis Sepúlveda Coronado




En la resolución , el ministro Sepúlveda acusó como autores del delito militares en retiro: Juan José González Andaur; Tomás Ernesto Paredes Venegas; Luis Fernando Klenner Cofré; José Sergio Silva Gutiérrez y Luis Octavio Loi Gómez.


Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro obtuvo presunciones suficientes para establecer los siguientes hechos:


"Que en los primeros días del mes de octubre del año 1973, aproximadamente el día 10 de ese mes y año, el cabo 1° del Regimiento N° 14 Aysén, Juan José González Andaur, quien era además instructor y conductor de vehículos de esa institución militar, dispuso que junto a unos soldados conscriptos, fueran hasta el sector vecinal de la Villa Frei, con el fin de detener a una personas según una lista o nómina que el mismo portaba. Para lo anterior reclutó alrededor de 7 soldados conscriptos de diferentes secciones, a los cuales les señaló que iban a hacer un allanamiento y/o detenciones, sin indicarles ni el lugar ni a las personas a las cuales iban a allanar o detener.


El referido cabo condujo el camión unimog desde el interior del Regimiento N° 14 Aysén, desplazándose en dirección al sector denominado Villa Frei, pasando por sectores rurales de entornos montañosos y abundante bosque nativo, hasta llegar a un inmueble donde se encontraban dos personas que resultaron ser César Honorindo Millar Aguilar y su hermano Luis Alberto Millar Aguilar, quienes fueron interrogados por el cabo y los soldados conscriptos, preguntándoseles si disponían de armas, y después con la vista vendada fueron subidos arriba del camión militar y se les consultó por el paradero de Juan Bautista Vera Cárcamo, respondiendo los hermanos Millar que se trataba de un vecino cuya casa quedaba en la parte alta hacia el norte de la casa de ellos.


El documento agrega que, "a raíz de lo anterior, dicha patrulla militar, como se ha dicho, compuesta por el cabo González Andaur y alrededor de 7 soldados conscriptos, entre los cuales se encontraban Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, se dirigieron hasta el predio rural donde vivía Vera Cárcamo, ubicado en el sector conocido como Valle Simpson aproximadamente a unos 23 Kilómetros de Coyhaique, y cuando se acercaron a este domicilio la patrulla militar se percató que había un poblador que estaba realizando labores de campo y utilizaba un hacha con la cual confeccionaba estacas.


"Que, el cabo González Andaur procedió a detener el camión unimog, bajándose de él y se dirigió hasta donde se encontraba dicho poblador que resultó ser Juan Bautista Vera Cárcamo, al cual le señaló que era la persona que ellos andaban buscando y que "tenía orden de llevarlo arrestado al Regimiento 14 Aysén", sin que se le hubiera exhibido ninguna orden judicial o administrativa, sino que dicho cabo actuaba debido, según dijo, a una orden verbal que le habría dado el Comandante del Regimiento General Humberto Gordon".


"Que, los soldados conscriptos Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, que formaban la patrulla militar, cada uno por separado, al prestar sus versiones sobre los hechos, declaran que a dicho campesino se le hizo una emboscada y que el cabo Juan González Andaur le dio una orden para que corriera en dirección al camión militar, lo que el hombre obedeció y cuando corría dicho cabo les dio orden para que todos ellos le dispararan al poblador por la espalda, situación esta última que es reconocida por el cabo, aun cuando éste declara que la orden que dio fue porque el campesino Vera Cárcamo se había resistido a ser arrestado e intentado agredirlo con el hacha aunque en ningún momento lo tocó".


"Que, después de ocurrido esos disparos, el cabo González Andaur se acercó al poblador Vera Cárcamo y comprobó que éste estaba muerto y dio orden para que los soldados conscriptos de la patrulla subieran el cadáver a la parte trasera del camión unimog, quedando algunos de ellos custodiando el cadáver, en tanto que González Andaur condujo el camión de regreso al Regimiento 14 Aysén, y posteriormente, siempre con el cadáver arriba del vehículo, desplazó el móvil hasta las dependencias de la Intendencia Regional donde el Comandante del Regimiento tenía oficinas en su calidad de Intendente Regional, bajándose en este lugar dicho cabo e informándole a su superior jerárquico que la persona detenida venía "fría", esto es fallecida, y luego volvió a tomar el camión y lo llevó hasta el Regimiento donde el capitán Joaquín Molina le habría dado instrucciones para que fueran a enterrar al occiso en forma clandestina al cementerio vecinal del Sector El Claro, lo que efectivamente hizo en presencia de algunos familiares de la víctima, los que fueron conminados a guardar silencio sobre estos hechos".



2015/11/16

Corte de Santiago Dicta Sentencias en Tres Causas por Violaciones a los Derechos Humanos



La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en causas por violaciones a los derechos humanos, las que fueron investigadas por los ministros Leopoldo Llanos, Mario Carroza y Alejandro Madrid, respectivamente.





En el primer caso, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, María Rosa Kittsteiner Gentile y Ana María Hernández Medina– dictó sentencia por el delito de aplicación de apremios ilegítimos a Haydeé Oberreuter Umazábal, ilícito perpetrado en Valparaíso, entre diciembre de 1975 y febrero de 1976.



En fallo unánime, la sala rechazó el recurso de casación en la forma, deducido por el Estado de Chile, y confirmó la sentencia en alzada, dictada el 6 de noviembre de 2014, en materia civil y en materia penal, con declaración "que se impone a los sentenciados una pena de tres años y un día, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena".



A los condenados, agrega: "Se les concede el beneficio de la libertad vigilada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 1ro. y 15 de la Ley 18.216, debiendo supervisar su cumplimiento Gendarmería de Chile". Asimismo, se aprobó "el sobreseimiento de Manuel Antilio Leiva Valdivieso, y la sentencia en lo demás consultado y no apelado".



En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la víctima como indemnización por daño moral.



En el segundo caso la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y el abogado (i) Marco Medina– absolvió a Mario Salinas Labraña de responsabilidad en el delito de homicidio de Luis Barrios Varas, ilícito perpetrado el 25 de diciembre de 1973, en Santiago.



En el tercer caso , Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Marisol Rojas, Ana Cienfuegos y Tomás Gray– dictó sentencias condenatoria por el delito de secuestro de Arturo Hillerns Larrañaga, ilícito perpetrado a partir del 25 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.



La resolución condena a Francisco Ferrada González y OsvaldoMuñoz Mondaca a penas de 10 años de presidio; a Gonzalo Arias González, a 5 años y un día de presidio, y a Eduardo Riquelme Rodríguez, Hugo Opazo Inzunza y Omar Burgos Dejean a 3 años y un día del presidio, como el beneficio de la libertad vigilada.



Asimismo, se absolvió a Ernesto Garrido Bravo y Juan Verdugo Jara.



En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la cónyuge e igual monto a hijo de la víctima.


2015/11/12

Ministro Mario Carroza Dicta Condena Por Los Homicidios De Profesor Y Funcionaria De La Ex UTE



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por los delitos de homicidio calificado de Hugo Araya González y Marta Ana Vallejo Buschmann, ilícitos perpetrados en septiembre de 1971, en Santiago.



Donato Alejandro López Almarza

Mayor de Ejercito



En la resolución , el ministro de fuero condenó al oficial en retiro del Ejército Donato Alejandro López Almarza a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos.



En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza dio por establecido los siguientes hechos:




"a) El día 11 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, un Batallón del Regimiento Yungay N° 3 de San Felipe, al mando del Mayor Donato Alejandro López Almarza, viaja a la ciudad de Santiago y establece su base en las inmediaciones del Parque Quinta Normal, recibiendo en horas de la tarde la orden de constituirse en la ex Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago de Chile, y efectuar el desalojo de las personas que se encontraban en su interior, para lo cual procede a rodear el perímetro del recinto y a ubicar personal militar en los edificios cercanos, correspondiente al sector de la Villa Portales, apoyado por fuerzas de Carabineros, y de esa forma cercar a unas 600 personas aproximadamente en su interior, entre alumnos, profesores, directivos y funcionarios administrativos, lanzamiento que debía concretarse ese mismo día;




b) Que, no obstante su interés, en horas de la tarde y en vista que no pudo obtener el abandono voluntario del recinto, López Almarza decide conversar con los dirigentes de la Universidad, por la inminente llegada del toque de queda, y postergar de esa forma el desalojo, acordando que todas las personas que se encontraban al interior de la Universidad podían mantenerse en ese sitio pero solamente hasta el día siguiente, ya que debían abandonar el recinto antes de las 12:00 AM, que sería el momento en que se cumpliría la orden;




c) Que, el Jefe que se encontraba al mando de todo el contingente que rodeaba la Universidad, Mayor Donato López Almarza, decide mantener al personal militar rodeando el campus universitario y también a los francotiradores que estaban apostados en los edificios, y de esa forma evitar la fuga de las personas que se encontraban dentro del Campus Universitario, a las cuales de ser necesario se les debía disparar, y




d) Que, a consecuencia de estas órdenes impartidas a los militares por su superior jerárquico, la víctima, Hugo Araya González recibe un disparo cuando cruzaba uno de los patios del recinto, cerca de la Escuela de Artes y Oficios, que lo deja gravemente herido y cuyas lesiones posteriormente le causaron la muerte, como también es alcanzada por uno de esos disparos la víctima Marta Vallejo Buschmann, que fallece en un costado del gimnasio de la Universidad, a consecuencia de una bala cérvico torácica".



Hugo Araya González (en la foto) y Marta Vallejo Buschmann, dos funcionarios de la Ex UTE




En el aspecto civil, el magistrado Carroza condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos), por concepto de daño moral, a Alejandra Tatiana Federica Vallejo Buschmann, hermana de la víctima.


2015/11/11

Ministro Luis Sepulveda Procesa A Ex Carabinero Por El Homicidio Del Poblador De La Comuna De Chile Chico En 1981



El ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, dictó auto procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de José Ananías Zapata Carrasco, ilícito perpetrado en la localidad de Bahía Jara, comuna de Chile Chico, el 16 de junio de 1981.



El Ministro Luis Sepúlveda Coronado




En la resolución , el ministro de fuero sometió a proceso al entonces capitán de Carabineros de la Tercera Comisaria de Chile Chico, Fernando Vidal Varas, como autor del delito.



De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Sepúlveda logró acreditar los siguientes hechos:



a) Que, con fecha 16 de junio de 1981, alrededor de las 13:25 horas en circunstancias que José Ananías Zapata Carrasco, poblador del sector de Bahía Jara, cruce del Río "El Baño" distante a 17 kilómetros al oeste de Chile Chico, se encontraba en el interior de la casa del matrimonio formado por René Vargas y doña Inés Pérez, pobladores del sector de Bahía Jara, y se encontraba su caballo amarrado en un bajo cercano a esa casa, llegó a dicho lugar un vehículo tipo Jeep, del cual se bajaron dos personas vestidos de civil, los que resultaron ser dos policías de la Tercera Comisaría de Chile Chico, el Capitán Fernando Vidal Varas y el Sargento Segundo Víctor Schaaf Igor, quienes andaban cumpliendo la orden de averiguación sobre un hecho de hurto de animales, del Juzgado del Crimen de Chile Chico, y en el que no aparecía como inculpado la persona de José Ananías Zapata Carrasco. Aquí, el Sargento Schaaf debido a las señales que le hacía a Zapata, logró que éste último saliera de la casa habitación, instante en que uno de esos policías intentó tomarle las manos para esposarlo, lo que no logró porque aquel salió arrancando y escapando hacia el bajo donde se encontraba su caballo, al cual quería montar, lo que no logró porque en esos momentos fue víctima de una serie de disparos que provenían de dichos policías, algunos al aire y otros directamente al cuerpo, que provenían de las armas de aquellos;



b) Que, como consecuencia de la agresión con arma de fuego sufrida por José Ananías Zapata Carrasco, éste último fue trasladado en forma urgente hasta el Hospital de la ciudad de Coyhaique, donde falleció a las 22:15 horas del día 16 de junio de 1981.



JOSE ANANIAS ZAPATA CARRASCO



La resolución agrega que "atendido el actual estado de la investigación, y de acuerdo a los antecedentes del proceso, teniéndose además en cuenta la sanción probable del delito en que se le atribuye participación y lo dispuesto en los artículos 52 y 363 del Código de Procedimiento Penal, se decreta la prisión preventiva para Fernando Arturo Vidal Varas y, atendido lo dispuesto en los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar y en atención a que a la fecha de los hechos dicho procesado ostentaba el cargo de Capitán de Carabineros, dese orden de ingreso, en su oportunidad, en calidad de procesado contra Fernando Arturo Vidal Varas, a la Primera Comisaría de Carabineros de Coyhaique, a disposición de este Ministro en Visita Extraordinario. Ofíciese, para los efectos que correspondan, al señor Prefecto de Carabineros de Coyhaique".


2015/11/09

Ministro Hernan Crisosto Condena a Ex Agentes De La Dina Por El Secuestro Calificado De Juan Carlos Perelman



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó –el jueves 5 de noviembre recién pasado- sentencia por el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975. Episodio que forma parte de la investigación de la denominada "Operación Colombo".



Ministro Hernán Cristoso



En la resolución , el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado, a los ex agentes de la DINA: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff  Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.



Pedro Octavio Espinoza Bravo. Brigadier de Ejercito. Agente DINA



En tanto, condenó a penas de 10 años de presidio, también en calidad de coautores, a los ex agentes del Estado: Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Basclay Zapata Reyes, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Mario Friz Esparza, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Héctor Wacinton Briones Burgos, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. En el caso del coautor Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el magistrado lo condenó a 541 días.


Ex agente de la DINA Miguel Krassnoff



Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.



Absueltos del delito de secuestro calificado resultaron: Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.



En tanto, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, fueron absueltos del delito de asociación ilícita.
En el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosto acogió las demandas presentadas por los hermanos y la conviviente de la víctima, ordenando al Estado de Chile pagar una indemnización total, concepto de daño moral, de $155.000.000.



Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro en visita dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
-Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización;



-Que Perelman Ide permaneció en "Villa Grimaldi" sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha;



-Que posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena, y
-De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior.

Ministro Carroza Dicta Acusación Contra Agentes De La CNI Por Los Homicidios de Eric Rodriguez E Iván Palaacio en 1989



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación que sustancia por el delito de homicidio calificado de Iván Palacios Guarda y Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, ilícitos perpetrados en Santiago en1989.







En la resolución,el ministro Carroza acusó como coautores del delito a los ex agentes de Central Nacional de Informaciones –CNI–: Humberto Leiva Gutiérrez, Hugo Acevedo Godoy, Luis Arturo Sanhueza Ros, Víctor Rolando Caro Pizarro, Armando Rodolfo Ávila Fierro y Juan Raúl Farías Orellana.



Asimismo, el magistrado Mario Carroza resolvió sobreseer definitiva y parcialmente al ex coronel a cargo de la división antisubversiva de la unidad metropolitana de la CNI, Enrique Leddy Araneda, por presentar un cuadro de demencia, según informe de facultades mentales realizado por el área de salud mental del SML.



Ministro Carroza



Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró acreditar que:


"El día 18 de abril de 1989, a las 21 horas, en circunstancias que las víctimas Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guardia se encontraban en calle San Pablo a la altura del N° 4000 de esta ciudad, por cuanto habían sido contactados por un sujeto identificado como "Miguel", empelado civil de la Central Nacional de Informaciones CNI y quien se había infiltrado en las poblaciones populares invocando ser el encargado zonal del Movimiento Izquierda Revolucionaria MIR, para reclutar jóvenes con el fin de integrarlos al denominado "Comando Resistencia" y quien proveía de armas e impartía instrucción militar, fueron interceptados por funcionarios de la CNI, los cuales en un vasto operativo en el sector, proceden abatir a la víctima Iván Palacios Guarda en la vía pública, dejando herido a Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, quien fallece posteriormente en la Asistencia Pública con fecha 4 de septiembre de 1989, sin dar lugar a que éstos pudieran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque.



Con posterioridad, dichos agentes de la CNI realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentarla ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y las víctimas, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregando la versión oficial que las dos personas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en las torres de alta tensión ubicadas en el lugar".


Ministro Mario Carroza Procesa Ex Agentes De La Dina Por Secuestro Calificado De Miguel Rodriguez Vergara



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara, ilícito perpetrado en noviembre de 1975, en Santiago.


En la resolución,el ministro de fuero sometió a proceso a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, como responsables del delito.




Ministro Carroza




De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró acreditar los siguientes hechos:



"a) Que el día 17 de noviembre de 1975, en el inmueble ubicado en calle San Pablo N° 5.470, en presencia de su pareja e hijos, es detenido ilegalmente Miguel Enrique Rodríguez Vergara, por mandato del jefe de la agrupación Caupolicán, Marcelo Moren Brito, orden que cumplía un equipo integrado por cuatro agentes de la DINA, Gerardo Meza Acuña, Enrique Cartes Isla, Orlando Mora López y Sylvia Teresa Oyarce Pinto, todos pertenecientes a la agrupación Tucán, comandada en ese entonces por Gerardo Ernesto Godoy García.



b) Los agentes Meza Acuña, Cartes Isla y Sylvia Teresa Oyarce Pinto, luego de detener a Rodríguez Vergara, le trasladan al Cuartel de Villa Grimaldi o Terranova, donde es ingresado a una sala para ser interrogado, al salir es ubicado en una silla y en versión de los agentes aprehensores, le habría dado un ataque al corazón que le provoca la muerte en el lugar.



  
Rolf Arno Wenderoth Pozo



c) Posteriormente, por orden del jefe de grupo, el cuerpo de Rodríguez es inhumado ilegalmente en cercanías del Río Mapocho, participando además en estas tareas el agente José Ojeda Obando, siendo estas las últimas noticias que se tienen de la víctima".