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2015/10/21

Ministro Jaime Arancibia Somete A Proceso A 18 Ex Miembros De La Armada Y La Fach Por Caso “Marinos Constitucionalistas”


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó hoy -miercoles 21 de octubre- auto de procesamiento en contra de 16 ex miembros de la Armada y dos funcionarios en retiro de la Fuerza Aérea por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita, secuestro, detención ilegal y tortura, ilícitos perpetrados en contra de 9 integrantes de la Armada, a partir de julio de 1973.








En el proceso, conocido como "Marinos constitucionalistas" o "Marinos antigolpistas", el ministro de fuero indaga las detenciones ilegales y aplicación de torturas en contra de Claudio Espinoza Tordecilla, Bernardo Flores Valdebenito, Luis Jorquera Silva, Víctor López Zambrano, Julio Gajardo Neira, Ricardo Tobar Toledo, Mariano Ramírez Ramírez, Pedro Blaset Castro y Pedro Lagos Carrasco, detenidos entre julio y agosto de 1973, por personal de la Armada y sometidos a torturas abordo de los buques "Blanco Encalada" y "Latorre"; además de unidades militares de la Región de Valparaíso.




Detenidos que fueron procesados por el Juzgado Naval de Valparaíso por el delito de incumplimiento de deberes militares, causa que, tras el 11 de septiembre de 1973, pasó a ser investigada como sedición o motín, continuando los detenidos por varios meses, sometidos a malos tratos.



En la resolución, el ministro Arancibia Pinto encausó a los miembros en retiro de la Armada: Hernán Julio Macuada, Pedro Benavides Monzoni, Sergio Mendoza Rojas, Jaime Urdangarín Romero, Luis Kohler Herrera, Santiago Lorca González, Juan Tapia Villalón, Julio Alarcón Saavedra, Ernesto Huber von Appen, Víctor Villegas Herrera, Samuel Ginsberg Rojas, Fernando Landeta Ahues, Juan Mackay Barriga, Jorge Davanzo Cintolesi, Ary Acuña Figueroa y Fernando Rojas Jiménez; además procesó a los miembros en retiro de la Fuerza Aérea: Jorge Almarza Pizarro y Jorge Rojas Carvajal, ordenando su ingreso en prisión preventiva en unidades militares.


Reapertura



El 2 de abril de 2012, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en decisión unánime, reabrió el proceso por no encontrarse agotada la investigación, ordenando la realización de diversas diligencias por un juez no inhabilitado, después de que la ministra en visita Eliana Quezada decretara el sobreseimiento definitivo de la causa.

2015/10/20

Suprema Invalida Decisión Que Ordeno Entregar Listado de Agentes De La CNI Sin Previa Notificación

La Corte Suprema invalidó resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Ejército proporcionar el listado del personal activo de la institución que desempeñó funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI).






En fallo unánime , la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez– rechazó el recurso de queja presentado en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones que ratificaron la entrega de los datos solicitados; sin embargo, de oficio determinó restringir dicha entrega por no haberse notificado a eventuales afectados por la decisión.




"Como se desprende de los antecedentes reseñados en el considerando segundo, el Ejército de Chile no dio cumplimiento a la comunicación contemplada en el citado artículo 20, no dando traslado a los posibles afectados por la publicidad de la información de que se trata en estos autos, esto es, a los "funcionarios en servicio activo que formaron parte de la Central Nacional de Informaciones", quienes en conocimiento de la solicitud, podrían legítimamente haberse opuesto a la entrega de la información, ejerciendo los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico sobre el particular (…) el trámite de comunicación de la solicitud de información a los terceros eventualmente afectados con la misma, no es una actuación de carácter facultativa del órgano de la Administración. Por el contrario, como ya se señalara en los autos Rol N° 11.495-2013 caratulados "Consejo para la Transparencia con Subsecretaría de Minería", el artículo 20 de la Ley N° 20.285 ordena, en términos perentorios, que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que "contengan información que pueda afectar los derechos de terceros", la autoridad "deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados", sostiene el fallo.



La resolución agrega que "(…) resulta claro el carácter imperativo del mandato del legislador, y de su solo tenor aparece la necesidad en que se halla el órgano estatal de dar noticia al interesado de la petición respectiva, constatación que es reforzada con el efecto que prevé el inciso final de la misma disposición, en el sentido que si no se deduce oposición "se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información". En otras palabras, la única hipótesis en el que el silencio del tercero permite entender que ha otorgado su consentimiento a la entrega de información es aquel en el que, practicada que le fuera la respectiva comunicación, nada dice dentro del plazo fijado en la ley (…) Que, en estas condiciones, es menester concluir que la comunicación al interesado constituye un trámite esencial en el procedimiento administrativo destinado a establecer si la información en cuestión puede ser dada a conocer al solicitante de ella".



Por lo tanto, concluye, "se invalida la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticinco de junio de dos mil quince, escrita a fojas 111 en autos tenidos a la vista rol de ingreso Corte N° 1212-2015, y en su lugar se decide que se retrotrae el procedimiento administrativo en que incide la resolución del Consejo para la Transparencia objeto de ilegalidad al estado de notificar a los terceros que pueda afectar la información solicitada, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 20.285".

Ministra Marianela Cifuentes Dicta Nuevos Autos De Procesamiento En El Denominado Caso “Paine”



La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto procesamiento en la investigación por el delito de secuestro calificado de Jorge Orlando Valenzuela Valenzuela, cometido a partir del día 8 de octubre de 1973.





En la resolución (causa rol 04-02-F "Paine"), la ministra Cifuentes procesó a Nelson Iván Bravo Espinoza, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Jorge Orlando Valenzuela Valenzuela, cometido a partir del día 8 de octubre de 1973.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, tras sacar de su domicilio, ubicado en el asentamiento "Campo Lindo" de la comuna de Paine, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, detuvieron, sin derecho, a Jorge Orlando Valenzuela Valenzuela, quien se encontraba pernoctando en las inmediaciones, en un establo del mencionado asentamiento.

Que Capetillo Mora, en definitiva, fue fusilado en una quebrada situada en las cercanías del Lago Rapel, desconociéndose hasta la fecha el paradero de Valenzuela Valenzuela.




Además, en la investigación que sustancia por el delito de homicidio calificado de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, cometido el día 16 de septiembre de 1973, la ministra Cifuentes procesó a Nelson Iván Bravo Espinoza y Juan Francisco Luzoro Montenegro.

De acuerdo a los antecedentes allegados en la etapa de investigación, la ministra ha dado por establecidos los siguientes hechos:

Que el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la noche, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el inmueble de calle 18 de Septiembre N° 3.590, del asentamiento campesino "Arco Iris", en búsqueda de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, quien no se encontraba en el lugar desde el día 11 del mismo mes.

Que al día siguiente, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política.

Que el día 16 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, tras tomar conocimiento del operativo que se desarrollaba en el asentamiento "Santa Rosa" de Paine, en el que resultó fallecido el militante del MIR Ricardo Carrasco Barrios, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas huyó hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio.

Que, concluido el mencionado operativo, la misma caravana, compuesta por funcionarios de carabineros de la Subcomisaria de Paine y por civiles, entre ellos, Juan Francisco Luzoro Montenegro, previamente concertados, se dirigió hasta el domicilio de Cárcamo Rojas, encontrándolo en las inmediaciones, lugar en el que dispararon en su contra, causándole la muerte a causa de un traumatismo cráneo facial y torácico.

Corte De Santiago Condena A Carabineros (R) Por El Homicidio De Orlando Ponce Quezada En 1973



La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos funcionarios en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio de Orlando Ponce Quezada, ilícito perpetrado el 13 de octubre de 1973, en la comuna de Renca, Región Metropolitana.








En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Jessica Gonzalez y la abogada (i) Claudia Chaimovich– sentenció a penas de 10 años y un día de presidio a Patricio Montecinos Bustos y Mario Pizarro Cortés.

La sentencia revoca la resolución dictada el ministro Mario Carroza que absolvió a Montecinos Bustos, teniente de Carabineros en retiro, y confirma la condena del coimputado en la causa Pizarro Cortés, sargento en retiro de Carabineros.




En el aspecto civil, se confirmó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a hermano de la víctima.

Suprema Dicta Sobreseimiento De La Investigación Por Homicidio De Ramón Escobar Chavarría En 1973


La Corte Suprema dictó el sobreseimiento definitivo en la investigación por el homicidio Ramón Escobar Chavarría, ilícito perpetrado el 19 de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.


Ramón Luis Escobar Chavarría



En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación elevado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que decretó el sobreseimiento; sin embargo, mutó la causal de cierre al determinarse la muerte del autor del homicidio.


En la resolución, la Sala Penal desecha la tesis del ministro en visita Mario Carroza, confirmada, por el tribunal de alzada capitalino, que catalogó el homicidio de Ramón Escobar Chavarría como un delito común y no como un crimen de lesa humanidad. 




Pese a ello, al constatarse el fallecimiento del principal imputado en la causa, el cabo de carabineros Hernán Troncoso, se extingue su responsabilidad en el caso.



"Como reiteradamente ha señalado esta Corte, se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos delitos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad, destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.
En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes", sostiene el fallo.




La resolución agrega: "En el caso de estos antecedentes nos encontramos ante un ataque indiscriminado, que no exige "que la víctima haya tenido una militancia política u opción política definida, o que el delito se haya cometido a causa de tal militancia u opción política de la víctima", lo cual supone que la propuesta de nulidad deriva de la consideración que el régimen imperante a la época de la muerte del ofendido, en que regía el estado de sitio y toque de queda, correspondió con una política estatal de control del orden público que autorizó a los agentes del Estado para detener, e incluso privar de la vida a los ciudadanos que circulasen sin autorización por la vía pública en el horario previamente fijado por la autoridad. 


Por otro lado, consta de autos que con ocasión de estos hechos no se instruyó proceso alguno, como se lee del oficio de fojas 174, del Estado Mayor General del Ejército, es decir los agentes estatales no fueron considerados responsables de delito alguno, lo cual pone de manifiesto que su actuar, o bien fue ordenado, o al menos contó con el beneplácito o tolerancia de los responsables de diseñar e implementar esta política estatal de control del orden público (…) los hechos que causaron la muerte de Ramón Escobar Chavarría a causa de los disparos que hicieran funcionarios policiales deben ser calificados como delito de lesa humanidad, pues es incuestionable, no sólo en atención a los hechos del proceso sino, además, por lo que ha sido demostrado por diferentes informes, que en la época se implementó una política estatal que consultaba la represión, al margen de toda consideración por la persona humana -precisamente el "toque de queda" que autorizaba el empleo de las armas de fuego-, el amedrentamiento a los civiles y, sobretodo, la garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, entre otras actuaciones. 


El hecho en particular se ejecuta en razón de las condiciones antes descritas, cuales son las que autorizan a matar ante la nimia transgresión de la limitación horaria del toque de queda. Frente a estos hechos prevalecía la inacción deliberada, la tolerancia o la aquiescencia de las autoridades".

2015/10/19

Ministro Jorge Zepeda Condena Ex Agente De La Dina Y Ex Miembros De Colonia Dignidad


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda Arancibia, dictó condena en contra de un ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ex miembros de la denominada Colonia Dignidad, por su responsabilidad en 50 delitos de secuestro calificado, ilícitos perpetrados, en 1975, en Talca y Parral.









En la resolución, el ministro Zepeda condenó a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, al ex agente de la DINA Fernando Gómez Segovia, y a los ex miembros de la Colonia Dignidad Kurt Schenellemkamp Nelaimischkies y Gerhard Mücke Koschitze, como autores de los secuestros de: Silverio Antonio Astorga Galaz, Ana Luisa Aliste González, Juan Bautista Astudillo Gómez, José Manuel Astudillo Gómez, Graciela del Carmen Barrera Soto, Jorge Ricardo Bernal González, Luis Enrique Bernal González, Francisco Agustín Bernal Matus, Manuel Segundo Bravo Salgado, Benito Enrique Bravo Díaz, Régulo del Carmen Bravo Soriano, Dámaso Sergio Caro Moya, René del Rosario Espinoza Pérez, Nelson Enrique Fuentes Cáceres, Sergio Antonio González Castillo, José Bernardo González Salinas, Alejandro Segundo Gutiérrez Andrades, Víctor Ramón Hidalgo Troncoso, Sergio Antonio Hormazábal Sazo, Elsa Rosa Jaque Jaque, Luis Wilfredo Fernando Jaque Jaque, Silvia del Carmen Letelier Cerda, Luis Benito Marchant Verdugo, César Augusto Mena Bustos, Osvaldo Antonio Moya González, Ernesto del Carmen Muena Aguilera, José Antonio Muñoz Muñoz, Eulogio Ortega Valenzuela, Marcial Antonio Peñaloza Alvear, Iván Gustavo Treskow Cornejo, Bernardo Francisco Valenzuela Arce, Manuel Hugo Berrios Vera, Ángel Rodolfo Cabrera Opazo, Juan Enrique Cáceres Lara, Nuria María Faúndez Silva, Ramón Francisco González Castillo, Orlando Enrique González González, Patricio Gregorio Lártiga Calderón, César Rigoberto Montiel Barría, Vicente Muñoz Escalona, Miguel Ángel Retamal Sepúlveda, Luis Alberto Rivera Díaz, Gabriel Edwins Rodríguez Bustos, Georgina Romero Vásquez, Gerardo Iván Sánchez Bustos, José Dionisio Vega Andrades, Carmen Rosa Espinoza Alegría, Gerardo Wilfredo Sánchez Herrera, Luis Segundo Muena Aguilera y María Alicia Farías Salazar.


Fernando Gómez Segovia. Coronel de Ejercito. Agente DINA 




En la etapa de investigación, el magistrado logró determinar que las víctimas fueron detenidas en distintos puntos de la Séptima Región, entre abril y junio de 1975.




"Enseguida, dichas personas fueron trasladadas hasta "Colonia Dignidad", predio situado al oriente de la ciudad de Parral y en el cual operaban agentes de estado, determinadamente, efectivos pertenecientes la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) junto a colonos residentes en esa colonia alemana, colaboradores éstos de aquéllos", sostiene 
el fallo.









La resolución agrega que "(…) una vez en "Colonia Dignidad", durante su encierro, en el que permanecen atados de pies y manos y con la vista vendada, las víctimas fueron interrogadas bajo tortura, consistente principalmente en la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes sensibles del cuerpo, más golpes de pies y puños; enseguida, transcurridos en algunos casos alrededor de cuatro días, una semana o quince días aproximadamente, en todo caso, un término no superior a noventa días de dichas detenciones, algunos de los afectados fueron dejados en libertad en los alrededores de la ciudad de Talca, cerca de sus moradas, mientras que otros fueron trasladados por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a los centros de prisioneros que ésta mantenía en la ciudad de Santiago".




"La privación de libertad a las víctimas en "Colonia Dignidad" lo fue sin existir orden de autoridad pública, basada en causa legal en contra de ellas y se ejecuta en aplicación de un plan de ataque directo a la vida, integridad física, libertad y dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, en el contexto de persecuciones, torturas, desapariciones, y otros tratos crueles e inhumanos en contra de un determinado grupo de la población, cuyos fundamentos fueron motivos políticos", añade.




En el aspecto civil, la resolución acogió las demandas civiles presentadas por las víctimas y familiares, condenando al Estado de Chile a pagar solidariamente con los victimarios, la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto de daño moral a cada demandante o grupo de demandantes.

2015/10/17

Encuesta de DD.HH. dice que Chile es un país de diferencias

El sondeo, cuyo margen de error es de 1,5%, se realizó entre los meses de mayo y junio de este año mediante entrevistas presenciales a una muestra de 4 mil 240 casos, distribuidos en todas las regiones del país.


INDH presenta Encuesta Nacional de Derechos Humanos 2015




El Instituto Nacional de Derechos Humanos publicó los resultados de su III Encuesta Nacional de DDHH, sondeo que realiza cada dos años para medir las percepciones de la ciudadanía acerca de sus derechos, la vulneración de los mismos y el rol de las instituciones del Estado en su respeto y promoción.


Entre los datos destacados figura la alta valoración que las personas manifiestan respecto a la importancia de los derechos humanos. El 91,5% de los consultados/as está de acuerdo con la afirmación "Los derechos humanos son fundamentales en mi vida cotidiana", cifra que aumentó 5,1 puntos en comparación con la encuesta anterior realizada en 2013.


Respecto a la protección y garantía de los DDHH, el 42,3% de las personas encuestadas señala que el gobierno es el principal responsable de garantizar el respeto a los derechos fundamentales. En tanto, un 32,7% atribuye esa responsabilidad al Estado en general.


Pueblos Indígenas



En cuanto a los sectores específicos de la sociedad que se perciben como más vulnerados, el 72,4% de las personas considera que a los pueblos indígenas no se les respetan sus derechos humanos, siendo el grupo con más menciones.


En Chile se vulneran los derechos de los pueblos indígenas.


Además, la gran mayoría de los consultados/as estima como "bastante o muy importante" el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas con un 84,4%. Del mismo modo, un alto porcentaje se manifiesta a favor de que el Estado devuelva las tierras a las comunidades con un 74%.

Seguridad Ciudadana y DDHH



Uno de los datos más llamativos dice relación con el 50,4% que declara que proteger los derechos humanos dificulta el combate contra la delincuencia. Por otra parte, consultados/as sobre las denominadas "detenciones ciudadanas" un 43,5% dice estar de acuerdo con "desnudar, golpear e insultar" a presuntos delincuentes.

Discriminación



El 48,5% de las personas entrevistadas identificó "el trabajo" como el lugar donde más se ejerce la discriminación, y sobre los motivos por los cuales se discrimina el 61,3% respondió "por la apariencia física", el 57,1% "por ser pobre" y el 52,4% "por la forma de vestir".


Respecto a las personas migrantes es mayoritaria la postura de establecer restricciones al ingreso de extranjeros al país. El 46% está de acuerdo con la frase "No se debería permitir el ingreso de cualquier inmigrante al país" versus un 36,5% que rechaza esa afirmación.

Desigualdad



Los resultados también muestran una marcada sensación de descontento o desprotección frente a ciertos derechos. El 75,4% está en desacuerdo con que en Chile se aplica la ley a todos por igual y el 69,4% está en desacuerdo con la frase "En Chile todas las personas tienen los mismos derechos, no hay diferencias".


Dicha sensación se acentúa aún más en las preguntas que aluden a determinados Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El 82,3% estima que sólo quienes pueden pagar pueden acceder a salud de calidad. Lo mismo en educación con 79,6% y en vivienda con 81,3%.


Los resultados completos de la III Encuesta Nacional de Derechos Humanos 2015 están disponibles en el sitio web del Instituto Nacional de Derechos Humanos www.indh.cl, donde además puede encontrarse toda la información metodológica asociada.

2015/10/16

¿Cómo se mide la pobreza en Chile?



Angus Deaton Premio Nobel de economía


El Premio Nobel de Economía 2015, Angus Deaton, aseguró que las cifras de pobreza en América Latina no son creíbles, ya que se basan en un modelo anticuado. Un especialista del problema social analiza las herramientas que se utilizan hoy en Chile.





El Premio Nobel de Economía 2015, Angus Deaton, aseguró que las cifras de pobreza en América Latina no son creíbles, ya que se basan en un modelo anticuado. En el Día Internacional de la Erradicación de la Pobreza-que se celebra mañana- al parecer, en la medición surge otro conflicto.



"Las cifras no son creíbles para nada. La pobreza es peor medida en América Latina más que en ninguna otra región. Las encuestas de medición de la pobreza se basan en un modelo anticuado", dijo Deaton.



¿Se está midiendo mal la pobreza? "En el caso chileno, las formas de medir la pobreza reconocen hoy la complejidad del fenómeno, asumiendo por un lado el ingreso y por otra la multidimensionalidad basada en estándares y criterios internacionales. Chile no tiene un modelo anticuado ni poco creíble. Lo importante es mantener sistemas consistentes en el tiempo para comparar", expone Christian Quinteros, académico de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad del Pacífico.




"Etimológicamente se entiende que pobreza indica un estado de carencia, lo que se obtiene en función de algo ideal de lo esencial, de lo que un gobierno determine como necesario y fundamental", explica el Magíster en Ciencia Política.



En esa misma línea agregó que "en los últimos 30 años, Chile ha tomado un enfoque centrado en el ingreso, donde se identifican los montos autónomos y no autónomos de una familia y se establecen parámetros consensuados de satisfacción de necesidades a través de la creación de unidades arbitrarias de medidas, como por ejemplo la canasta familiar".




Metodología nacional



Como un intento de mejorar y actualizar la medición en Chile, en 2013 el Ministerio de Desarrollo Social aplicó una nueva metodología de medición de la pobreza en la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (Casen).



Según explicaron en su momento, esta toma en cuenta los cambios en los patrones de consumo de los chilenos y a la vez nos impone estándares más altos en medición de pobreza, acorde al nivel de desarrollo del Chile de hoy.



La metodología actual mide la pobreza por ingresos y desde una perspectiva multidimensional. La primera estudia las necesidades básicas del hogar, mientras que la multidimensional incluye cuatro factores: educación, salud, trabajo y seguridad social, y vivienda.





"Se reconoce que la situación de pobreza de muchos hogares depende también de las carencias que estos sufren en un conjunto de dimensiones que afectan su bienestar y calidad de vida. La medición de la Pobreza Multidimensional permite identificar de mejor manera la situación de pobreza de los hogares a partir de sus carencias en diversos indicadores, que son parte de dimensiones básicas del bienestar", explica Christian Quinteros.



Según la última medición realizada por el Estado chileno, que es precisamente la Encuesta Casen 2013, la pobreza en el país ha bajado. De acuerdo a la metodología basada en los ingresos económicos, la pobreza afecta a un 7,8% de la población nacional y, de esta cifra, un 2,5% está en situación extrema; mientras que con la metodología basada en un enfoque multidimensional, la pobreza alcanza al 14,4% y, de esta, un 4,5% es extrema. El desafío para erradicar la pobreza en Chile y en el mundo sigo en pie.

Corte Absuelve Suboficial de Carabineros (R) por Falta de Participacion en Homicidio de Octubre de 1973



La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que condenó a Ruperto Sepúlveda Soto a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Luis Romero Rosales, ilícito perpetrado en octubre de 1973, en un sector cercano a la tenencia Eneas Gonel.





En fallo unánime , la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva, Jessica González y el abogado (i) Mauricio Decap– determó que no existen antecedentes que liguen al suboficial de Carabineros en retiro con el homicidio.


"Que de lo que se viene razonando, no es posible afirmar la participación de Sepúlveda Soto en la muerte de Romero Rosales si lo que ha sido objeto de prueba solo lleva a establecer su detención el día 16 de octubre de 1973 y posterior fallecimiento por múltiples heridas de bala, arrojando dudas acerca de los funcionarios de servicio el último día que se le ve con vida y, específicamente, de guardia los días 19 y 20 de octubre del mismo año. 




Si bien la Reglamentación de Carabineros de Chile, determina que en el servicio de guardia uno de los funcionarios debe ser suboficial o cabo, siendo legal y administrativamente responsable de los detenidos, en el caso de autos la duda razonable que se presenta en cuanto a las funciones de Sepúlveda en esa fecha, lleva a este tribunal a descartar su participación en el delito de homicidio calificado. Además, los hechos no permiten asentar la existencia de acciones preparatorias de parte del acusado para crear o aumentar la situación de peligro en que se encontraba la víctima al interior de la tenencia Eneas Gonel, es decir, que éste habría consentido o permitido el retiro del detenido de la Unidad con el fin de ejecutarlo, infringiendo así su eventual papel de garante", sostiene el fallo.


Asimismo, se confirmó la sentencia que absolvió a Cecilio Acevedo Arias y Juan Antonio Peña Tobar, por los mismos hechos.


En el aspecto civil, el tribunal de alzada anuló la resolución que ordenaba al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral de $15.000.000 (quince millones de pesos) a María Elena Romero Rosales, hermana de la víctima.

2015/10/14

Corte Suprema Condena Al Fisco A Pagar Indemnización A Familiares De Ejecutados Político

La Corte Suprema acoge recurso de casación presentado en contra de sentencia que aplicó la excepción de prescripción y ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a familiares de Hugo Vásquez Peña, quien falleció en enero de 1985, al interior de una comisaría de la Policía de Investigaciones de la comuna de Lo Espejo.






En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jorge Lagos– dio lugar a la demanda deducida por Marta Inés Vásquez Peña, Susana Guzmán Tapia, Valesca Vásquez Guzmán y Daniel Alexis Vásquez Guzmán, ordenando a la demandada pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a cada uno de los recurrentes.


La sentencia del máximo tribunal establece que la muerte de Vásquez Peña se produjo en un contexto de violaciones masivas a los derechos humanos; por lo tanto, imprescriptible penal y civilmente.





"Pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno. En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que "el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado", sostiene el fallo.


Resolución que agrega: "No existe controversia alguna en que la acción penal es imprescriptible en estos casos de lo que resulta que la discrepancia se produce con la de carácter civil, cuestión que implica una contradicción inaceptable, ya que ambas responsabilidades tienen una fuente única y común, cual es la perpetración del hecho ilícito, resultando entonces artificial y contrario a lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, desestimar la demanda indemnizatoria de perjuicios, otorgada por ese precepto a toda víctima de una conducta delictiva".

Corte Acoge Recurso De Protección Por Difusión De Operativo Policial En Programa De Televisión


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a Chilevisión omitir en futuras emisiones de programa imágenes de procedimiento policial.







En fallo unánime , la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y la abogada (i) Paola Herrera– acogió la acción cautelar presentada en contra del programa "Alerta Máxima".


Alerta Máxima | Capítulo 28 de septiembre


La sentencia determina que el canal de televisión violó los derechos de la honra de la recurrente al difundir un procedimiento policial realizado en su hogar.


"La actuación cuestionada está desprovista de templanza, no se adoptaron resguardos elementales e importó una exposición pública no consentida y desmedida. En suma, un ataque a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar que el Derecho no tolera. Es efectivo que la acción constitucional de protección tiene una naturaleza eminentemente cautelar, de tutela de urgencia, y que los hechos ya ocurrieron. Sin embargo, nada obsta para que esta Corte deje consignada la vulneración de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República obliga a proteger a favor de la recurrente en su artículo 19 numerales 4 y 5; y, en armonía con ello, para que adopte las medidas de resguardo que garanticen el restablecimiento del derecho y que aseguren la debida protección de la persona afectada, teniendo especialmente en cuenta que hubo un producto del actuar ilegítimo", sostiene el fallo.


Asimismo, la resolución cuestiona el actuar de Carabineros al permitir la presencia de medios de comunicación en un procedimiento policial.


"Sin perjuicio que ni la recurrente lo ha puesto en duda, debe agregarse que la intervención Carabineros de Chile –únicamente en lo que se refiere al procedimiento policial–, está amparada por la ley (artículos 83, letra a), 129 y 130 del Código Procesal Penal). No puede decirse lo mismo de la autorización que los funcionarios policiales otorgan a equipos de televisión comercial para ingresar a hogares, como ocurriera en este caso. Puede entenderse que Carabineros de Chile, con propósitos de difusión de sus actividades institucionales, autorice que determinados programas les "acompañen" en sus procedimientos, cuando ellos se verifican en espacios o lugares públicos, pero algo muy diferente es que estén facultados para permitir que terceros extraños –que no son los funcionarios a quienes la ley autoriza–, puedan intervenir, presenciar y hasta registrar audiovisualmente procedimientos policiales que se ejecutan al interior de un hogar. Para eso, el ordenamiento jurídico no les reconoce ninguna atribución".


Por ello, concluye: "acoge, con costas, el recurso de protección de fojas 1. Consecuentemente, se dispone que en sus futuros programas o emisiones la recurrida deberá abstenerse de emitir el material audiovisual registrado con motivo del procedimiento policial llevado a cabo en la madrugada del día 08 de mayo de 2015, al interior del hogar de la recurrente.

2015/10/13

Condenan a 62 ex agentes DINA por Secuestro De Teobaldo Tello Garrido

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 62 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Teobaldo Tello Garrido, ilícito perpetrado a partir el 22 de agosto de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".





En la resolución el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito, a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

En tanto deberán cumplir 10 años de presidio, también el calidad de autores, los agentes: Nelson Alberto Paz Bustamante, Gerardo Ernesto Godoy García, Hermón Helec Alfaro Mundaca, Gerardo Meza Acuña, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Manuel Heriberto Avendaño González, Silvio Antonio Concha González, José Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Orlando Manzo Durán, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras; Palmira Isabel Almuna Guzmán y Leonidas Emiliano Méndez.

Asimismo, deberán purgar penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, los agentes: Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Luis Eduardo Mora Cerda, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.




El agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia fue condenado a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Absueltos por falta de participación resultaron los agentes Raúl Bernardo Toro Montes, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Máximo Ramón Aliaga Soto, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo y Héctor Raúl Valdebenito Araya.

En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
"El 22 de agosto de 1974, Teobaldo Antonio Tello Garrido, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en la vía pública en el centro de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención denominados "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Tello Garrido durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo en los dos primeros continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, siendo vistos por otros detenidos con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas;
Que la última vez que la víctima Tello Garrido fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido, y
Que el nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Teobaldo Antonio Tello Garrido había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; L as publicaciones que dieron por muerto a la víctima Tello Garrido tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".




En el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosto Greisse condenó al Estado de Chile y al sentenciado Espinoza Bravo a pagar solidariamente la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la cónyuge de la víctima.