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2016/01/30

MINISTRO ÁLVARO MESA CONDENÓ A OCHO AÑOS DE PRESIDIO A DOS CARABINEROS (R) HOMICIDIO DE NICANOR MOYANO VALDÉS EN EL AÑO 1973


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó sentencia -de primera instancia- en la investigación por el homicidio calificado de Nicanor Moyano Valdés, perpetrado en la comuna de Gorbea el 10 de noviembre de 1973.


Ministro Álvaro Mesa



El magistrado condenó a 8 años de presidio a los carabineros en retiro Patricio Horacio Burgueño Robles y José Luis Guzmán Sandoval, por su responsabilidad como autores del delito de homicidio calificado.

En la investigación, iniciada el 10 de enero de 2013 , tras querella interpuesta por Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior, el ministro Mesa logró acreditar los siguientes hechos:

"A.- Que el día 10 de noviembre de 1973, Nicanor Moyano Valdés, concurrió a la Tenencia de Carabineros de Chile, de la comuna Gorbea, a fin de cumplir con la obligación de firma semanal impuesta el 22 de octubre de ese mismo año, por la fiscalía militar del Regimiento de Infantería n°8 Tucapel de Temuco. Al llegar a ese lugar y luego de un intercambio palabras con Patricio Horacio Burgueño Robles, Teniente de la unidad policial de la comuna de Gorbea, Moyano Valdés quedó detenido por orden de éste en dicho recinto policial. Posterior a esta detención, un grupo conformado por el Oficial de Carabineros ya mencionado y los carabineros Fidel Osvaldo Freire Obando y José Luis Guzmán Sandoval, del mismo cuartel policial, condujeron al detenido Moyano Valdés hasta el puente "Salinas" que cruza el río Donguil, de la mencionada comuna, en el cual procedieron a disparar sus armas de servicio en contra de Moyano Valdés, ejecutándolo y cayendo su cuerpo a las aguas de ese río.

B.- Que al no tener noticias de Nicanor Moyano Valdés, la familia acudió a la Tenencia de Carabineros de Gorbea, a objeto de solicitar información sobre éste, indicándoles que no se habría presentado a cumplir con la medida de firma semanal impuesta por la Fiscalía Militar. Por lo anterior, la familia se dedicó a su búsqueda, encontrando el cuerpo sin vida varios días después en la ribera del Río Donguil, específicamente en el lugar denominado Puente Salinas. De lo anterior dieron cuenta a Patricio Horacio Burgueño Robles, quien les sugirió regresar a su domicilio ya que él y su personal se encargarían de la situación.

C.- Que dicho Teniente, junto al personal que participó en la ejecución de Moyano Valdés, se trasladó en horas de la madrugada hasta el lugar indicado por los familiares y procedieron a sacar el cuerpo de la víctima de las aguas, subirlo al vehículo utilizado en sus labores, llevarlo hasta el río en el cual desembocaba el río Donguil y finalmente lanzarlo a su cauce. Luego, concurrieron hasta el domicilio de los familiares de Moyano Valdés, a fin de que los acompañaran hasta el lugar donde ellos habían visto el cuerpo y así hacerles creer que habían buscado el cadáver, pero éste ya no estaba" finaliza la sentencia.

El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH., en lugar del ministro Fernando Carreño, a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 113 causas, con un total de 293 tomos, de las cuales 96 se encuentran en etapa de sumario, 11 en etapa de plenario y 6 han sido falladas. Aparte de estas causas, 5 han sido sobreseídas y se ha declarado incompetente en 2.

En total registra 75 autos de procesamiento, existiendo 123 personas sometidas a proceso y 41 acusadas. En su labor investigativa, el juez instructor es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.

El ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco ha dictado, además, fallos condenatorios en causas roles 27.525, episodio Cayul Tranamil; 27.526, episodio Palma y Saravia; 45.345, episodio Tralcal, todos ejecutoriados; y en las causas roles 45.342, episodio Gumercindo Gutiérrez; 18.780, episodio San Martín Lizama; y 113.990, episodio Burgos Muñoz, que tienen recursos pendientes. En total ha dictado siete sentencias.

2016/01/20

Corte Suprema Ratifica Sentencia Por Homicidios de Pobladores En ¨Las Siete Canchas¨


La Corte Suprema dictó sentencia por los homicidios calificados de José Gabriel Molina Guerrero, Juan Manuel Reyes Jara, Fernando Isidro Vera Ortega y Juan Guillermo Arredondo González, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el sector denominado Siete canchas de la comuna de Renca.





En fallo unánime (causa rol 8701-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, y el abogado (i) Jorge Lagos– confirmó la resolución que condenó a 4 años de presidio al teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Jorge Gómez Sagredo, y absolvió a Jorge Yepsen Sanzana.


En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:


Ministro Mario Carroza



1.- Que aproximadamente entre los días 21 y 22 de septiembre de 1973 en horas de la madrugada, se efectuaron al menos dos allanamientos masivos en la Población Pablo Neruda, sector de La Pincoya en ese entonces comuna de Conchalí, hoy Huechuraba, donde hubo participación acordada de efectivos militares del Regimiento Buin del Ejército de Chile, de Carabineros del retén Conchalí y personal de la Policía de Investigaciones de Chile, fijándose previamente las tareas a cumplir por cada estamento;


2.- Que los procedimientos que se llevaron a cabo en estos operativos lo fueron sin orden judicial alguna y consistieron en que personal de Ejército fuertemente armado procedía a sacar de sus domicilios a los hombres, jefes de hogar y mayores de 15 años, quienes luego eran trasladados a un sector de la Población, donde los reunían para que personal de la Policía de Investigaciones revisara sus antecedentes penales, dejaban detenidos a quienes mantenían órdenes de aprehensión pendientes, siempre apoyados por funcionarios de Carabineros que custodiaban el ingreso o salida de personas y vehículos, en un cierre perimetral previamente establecido;


3.- Que en uno de los operativos, se retiró a los jefes de hogar, todos adultos, y en otro, se incluyó a todos los varones mayores de 15 años, a los primeros se les ordenó formar una fila en la Avenida La Pincoya y los otros, fueron obligados a congregarse en un lugar denominado "Las siete canchas";


4.- Que de estas personas, algunos de los pobladores quedaron detenidos, como ocurrió en el primer registro con Enrique Alejandro Osses Zapata, Juan Guillermo Arredondo González, José Gabriel Molina Guerrero y en el otro, con los jóvenes Fernando Isidro Vera Ortega y Juan Manuel Reyes Jara, sin orden judicial alguna que lo justificara, privándoseles ilegítimamente de libertad;


5.- Que a continuación, los detenidos son trasladados hasta la tenencia Conchalí, donde el jefe de unidad era en ese entonces el teniente Jorge Enrique Gómez Sagredo, y se les mantiene en el patio del recinto, salvo Arredondo González y Molina Guerrero, quienes debieron permanecer encerrados en las caballerizas, donde de acuerdo al testimonio de algunos detenidos, fueron objeto de interrogatorios y tratos inhumanos por funcionarios de Carabineros de dicha unidad policial;


6.- Que Osses Zapata fue el único de los detenidos mencionados que sobrevivió, los otros fueron encontrados en la carretera General San Martín y en la intersección de las calles Pedro Fontova con Guanaco, por terceros quienes los enviaron al Instituto Médico Legal, donde la autopsia a los cadáveres determinó que sus fechas de defunción fueron entre el 22 o 23 de septiembre de 1973, a consecuencia, Arredondo González de heridas de bala torácicas; Vera Ortega de heridas de bala cráneo encefálicas y torácicas complicadas; Molina Guerrero de herida de bala del cráneo con salida de proyectil con destrucción del bulbo raquídeo, protuberancia y cerebelo; y Reyes Jara por herida de bala en el tórax con perforación del corazón.


Procesan a siete ex agentes de la CNI


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó el auto de procesamiento de seis ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito frustrado de homicidio calificado de Héctor Muñoz Morales, perpetrado en mayo de 1984, en la Región Metropolitana.



Álvaro Corbalán, ex jefe de operativo de la CNI




En la resolución (causa rol 238-2010), el ministro en visita encausó a: Álvaro Corbalán Castilla, Fernando Rojas Tapia, Patricio González Cortez, Rafael Riveros Frost, Luis Torres Mendez y Luis Arturo Sanhueza Ross en calidad de coautores del delito.


En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró determinar los siguientes hechos:


"El 17 de mayo de 1984, entre las 22:00 y 23:00 horas, en circunstancias que Héctor Muñoz Morales, militante del MIR, y su conviviente María Loreto Castillo regresaban a su hogar ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, población Dávila, luego de haber ido a comprar alimento, fueron interceptados en la vía pública por agentes operativos de la Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que se movilizaban en al menos dos vehículos, quienes luego de reducirlos mediante el empleo de armas de fuego, los suben a un furgón, les vendan y los trasladan al Cuartel Borgoño de la institución, donde fueron golpeados e interrogados por varias horas, hasta un instante en el que se les traslada a otro punto de Santiago, siempre con la vista vendada, cercano al sector de La Pirámide del cerro San Cristóbal, donde se les separa. En esa ocasión Héctor Muñoz Morales fue golpeado por agentes de la CNI, con fuerza reiteradamente en la cabeza perdiendo el conocimiento, despertando instantes después, cercado con explosivos que no pudieron detonar, logrando huir del lugar, hasta un centro asistencia donde pudo recuperarse".


2016/01/18

CORTE CONDENA A 15 AÑOS Y UN DÍA A OFICIAL DE CARABINEROS POR HOMICIDIOS EN QUINTA NORMAL EN 1973

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al oficial de Carabineros en retiro Carlos Alfredo Córdova Salinas a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios de: Carlos Humberto Astudillo Monsalve, Juan José Manuel Morales Herrera, Gabriel Ricardo Nelson Martínez Leyton, Sergio Wenceslao Rojas González y Hernán Sergio González Nicolau, ilícitos perpetrados el 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Quinta Normal.




En fallo unánime (causa rol 2144-2015), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Gómez y el abogado (i) José Luis López Reitze– revocó la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015, por el ministro Mario Carroza, que había absuelto a Córdova Salinas, aplicando el principio de la "cosa juzgada" por existir un proceso sobre los hechos, tramitado en el Segundo Juzgado Militar, en 1973.


La resolución del tribunal de alzada revirtió fallo de primera instancia al constatar que no existen antecedentes que permitan asegurar que la justicia militar haya aplicado alguna pena al uniformado, por no existir registro de sentencia.


"Que, por de pronto, la supuesta sentencia condenatoria en los autos Rol N° 511-1973 agregada a fojas 476, está incompleta pues no contiene su parte resolutiva y tanto el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile y el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, señalan que no hay constancia de haberse dictado sentencia de término en dichos autos. Asimismo, en el certificado de filiación y antecedentes de Córdova Salinas -de fojas 496- se indica que la condena impuesta en los autos Rol N° 511-1973 es de 15 años y un día de presidio en su grado máximo pero la pena fue remitida, información claramente errónea ya sea por la fijación misma de la pena como por el beneficio extracarcelario. El Jefe de Seguridad de Gendarmería de Chile informa que Córdova Salinas no se presentó a cumplir la medida alternativa", expone el fallo.




La resolución agrega que "(…) sumado a lo anterior, el acusado nunca ha mencionado que existió un juicio previo ni menos una sentencia que debió cumplir (fojas 582). Tampoco su defensa hizo presente tal situación al contestar la acusación. El acusado refiere haber firmado por el término de dos años en las oficinas que habrían correspondido al Registro Civil, lo que resulta inverosímil, pero no recuerda si ese caso tiene relación con alguna de las víctimas de esta investigación".


Por consiguiente –continúa–, "(…) no hay datos que permitan acreditar la existencia de una sentencia ni menos de su cumplimiento, emanada de la Justicia Militar y desde esta perspectiva la absolución en base a dicho factor no es efectiva. Cabe señalar que la existencia de una sentencia anterior sobre los mismos hechos de este proceso no puede colegirse de otros antecedentes que no sean los idóneos para tal propósito: el original o una copia autorizada del fallo sin que se haya cumplido tal exigencia en la especie. Por lo demás, de la lectura de la copia incompleta del fallo corriente a fojas 476, se verifica que se trata de un delito distinto al que es materia de este proceso, sin que la investigación de la misma haya determinado los hechos y la tipificación de los ilícitos, configurándose una mera formalidad sin la voluntad de "descubrir la verdad de lo sucedido con las víctimas".


Minstro Mario Carroza Cierra Sumario En Episodio Calama De Da Caravana De La Muerte

El ministro de fuero concluyó la investigación del proceso que recibió de la ministra Patricia González Quiroz, tras la reorganización de causas por violaciones a los derechos humanos, en diciembre pasado.


Entre los procesos se encuentran los episodios de Calama y La Serena de la "Caravana de a Muerte".


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, cerró sumario en la investigación que sustancia por los secuestros calificados de Mario Argüelles Toro, Carlos Berger Guralnik, Haroldo Cabrera Abarzúa, Jerónimo Carpanchai Croque, Bernardino Cayo Cayo, Carlos Escobedo Caris, Luis Gahona Ochoa, Jacinto Garrido Muñoz, Luis Alberto Hernández Neira, Manuel Hidalgo Rivas, Rolando Hoyos Salazar, Domingo Mamani López, David Miranda Luna, Hernán Moreno Villarroel, Luis Moreno Villarroel, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Milton Muñoz Muñoz, Víctor Ortega Cuevas, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Piñero Lucero, Sergio Ramírez Espinoza, Fernando Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, Roberto Rojas Alcayaga, José Saavedra González y Jorge Yueng Rojas, ejecutados el 19 de octubre de 1973 y víctimas del denominado episodio Calama, de la causa denominada "Caravana de la Muerte".



El ministro de fuero concluyó la investigación del proceso que recibió de la ministra Patricia González Quiroz, tras la reorganización de causas por violaciones a los derechos humanos, en diciembre pasado.



En el episodio Calama, se encuentra procesados los miembros del Ejército en retiro: Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Carlos Max George Langer von Furstemberg, Hernán Rómulo Núñez Manríquez, Emilio Robert de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco Gallardo, Óscar Figueroa Márquez, Álvaro Alonso Romero Reyes, Pedro Espinoza Bravo, Sergio Carlos Arredondo González, Víctor Ramón Santander Véliz y Eugenio Rivera Desgroux.


2016/01/12

La CIDH acoge demanda por prohibir a exmonja lesbiana enseñar religión en Chile


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió a trámite una demanda contra el Estado de Chile por prohibir a Sandra Pavez, una exmonja lesbiana, dar clases de religión en un colegio público debido a su orientación sexual.


La CIDH acoge demanda por prohibir a exmonja lesbiana enseñar religión en Chile
La profesora chilena y exmonja Sandra Pavez asiste a una rueda de prensa este martes 12 de enero de 2016, en la sede del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), en Santiago (Chile).



"No puede ser que se haga callar a una persona que quiere hablar de Dios por tener una orientación sexual diferente. Lucharé hasta el final para que quede un precedente en la historia", dijo hoy Pavez durante su primera comparecencia ante los medios después de que hace unos meses se le comunicara la decisión de la CIDH.


En 2007, después de 22 años impartiendo clases de religión en una escuela pública de la capital chilena, Pavez recibió una llamada del obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz. Ese fue el inicio de una pesadilla.


"Me dijeron que se habían enterado que era lesbiana y me exigieron que dejara mi pareja y acudiera a un psiquiatra de la Iglesia católica. Yo me negué y nunca más pude ingresar a un aula", explicó a la prensa.


La iglesia se valió de un decreto creado en 1984 durante la dictadura militar de Augusto Pinochet, según el cual la institución católica tiene la potestad para decidir quién es "idóneo" para impartir clases de religión.


Ser homosexual no es la única característica que según la Iglesia católica chilena es incompatible con el ejercicio de la docencia en la educación religiosa, pues también lo serían ser madre soltera o estar divorciado.


"Es inaceptable que el Estado de Chile le otorgue herramientas a la jerarquía católica para definir quién es idóneo para impartir clases de religión en colegios públicos", criticó el líder del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez.


Líder del Movilh: "En algunas universidades califican homosexualidad como enfermedad". Rolando Jiménez ...


La organización que lucha por los derechos de los homosexuales en Chile interpuso en 2008 la demanda a la CIDH contra Chile por lo que considera un "contubernio" entre la institución religiosa y el Estado chileno.


El pasado 21 de julio de 2015 la Comisión acogió a trámite la demanda tras considerar que la actuación del Estado de Chile vulneró distintos artículos de la Convención Interamericana como la no injerencia en la vida privada y la igualdad ante la ley.


"Creemos que esta va a ser una lucha simbólica y política muy importante para América Latina y Chile. Permitirá desarmar la confabulación y vulneración de derechos en el que se hacen cómplices el Estado chileno y las jerarquías de la Iglesia católica", afirmó Jiménez.


Tras la admisión a trámite de la demanda, el camino más fácil para Chile es iniciar una salida amistosa en la que se "derogara el artículo 924 y se ofrecieran disculpas y reparaciones a Sandra", señaló el líder de la agrupación homosexual.


De lo contrario, el proceso seguirá adelante en la Comisión y, muy probablemente, según Jiménez, la Corte emitirá una nueva condena por vulneración de derechos fundamentales, "con el desprestigio que esto implica para la institución del Estado".


Para Pavez, la decisión de la Comisión representa el posible fin de un calvario que le hizo perder su confianza en la institución religiosa.


"Pensaba que la Iglesia católica chilena era mucho más humana y aceptaba a las personas tal y como eran, me ha decepcionado muchísimo", señaló Pavez, quien a pesar de todo dice estar "tranquila", pues está convencida de que, a diferencia de la institución, Dios no la juzga por su orientación sexual.


2016/01/11

Bachelet: “Hoy empezamos a saldar deudas con los pueblos indígenas que hemos arrastrado por demasiado tiempo”


Al explicar la nueva institucionalidad que regirá a los pueblos originarios, la máxima autoridad expresó que “estamos dotándonos de instrumentos y espacios de diálogo sin los cuales no se puede aspirar a un nuevo impulso en la relación entre el Estado chileno y los pueblos indígenas”.


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La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó hoy en el Patio Las Camelias del Palacio de La Moneda las leyes que crean el Ministerio de Pueblos Indígenas, el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas. Para la creación de estos organismos se realizaron consultas a representantes de las nueve etinias reconocidas por el Estado de Chile: aymara, quechua, atacameños, diaguitas, kollas, rapa nui, kawésqar, yaganes y mapuches, dando así cumplimiento a los estándares exigidos internacionalmente.



“Tenemos el deber de hacer de nuestro país, un país donde se reconozca mejor su multiculturalidad y pluralidad”, aseguró la Mandataria, añadiendo que la idea es que generen “mayores espacios para que se exprese la riqueza cultural de nuestras identidades y se garantice el respeto y el trato igualitario a todo hombre y toda mujer, que todo pueblo y creencia merecen”.



A su vez, indicó que “ambas iniciativas son la concreción de un viejo anhelo y un renovado compromiso: elevar al máximo rango institucional la política indígena a través del Ministerio, mejorando también la coordinación imprescindible para hacer las cosas bien y velar por la presencia transversal en el Estado del enfoque indígena”.



En la misma línea, la Jefa de Estado aseveró que “esta nueva forma de trabajar es ahora política de Estado y se basa en el diálogo franco y respetuoso, para recoger las aspiraciones e intereses de los pueblos indígenas de Chile y también para procesar las diferencias”.



Y explicó que el Ministerio de Pueblos Indígenas colaborará con el Presidente de la República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a implementar, promover y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas, su desarrollo económico social, político y cultural, y procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria.



Además, apoyará el desarrollo y ejecución de estas funciones el Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas que colaborará con el/la Ministro(a) de Pueblos Indígenas en la elaboración, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas, planes y programas orientados al desarrollo de los pueblos indígenas y sus miembros. Siendo el Ministerio la institución que resguardará el adecuado acceso de los miembros de los pueblos indígenas a los recursos naturales y a sus tierras; la protección, el acceso y la explotación sustentable de las tierras indígenas y los derechos de aguas; y será el encargado de promover el desarrollo económico y social de los miembros de los pueblos indígenas que las habiten, de conformidad a los mecanismos y procedimientos establecidos en la ley.



Ahondando en la nueva iniciativa, la Presidenta subrayó que “éste es el inicio del fin del silenciamiento de voces que nos definen como país y sin las cuales no podemos construir nuestro futuro. Estamos escribiendo una nueva página en nuestra historia compartida, estamos renovando los cimientos para construir juntos, y estableciendo una manera de seguir nuestra marcha sin exclusiones”.



Al finalizar, la Mandataria detalló que “la voz de los pueblos se legitimará en otras instancias, y esto lo haremos posible a través del Consejo Nacional y los nueve Consejos de Pueblos Indígenas, instituciones representativas que contaran con atribuciones, resolutivas, facultativas, y vinculante sobre sus propia orgánica y cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas a nivel general ante los organismos del Estado”.

2015/12/23

Corte Ordena al INDH Entregar Antecedentes Solicitados por Victima Incluida en Nomina Elaborada por la Comision Valech 1



La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Instituto de Derechos Humanos –INDH– entregar los antecedentes solicitados la parte recurrente sobre la calificación de una víctima reconocida por la denominada "Comisión Valech I".







En fallo unánime , la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pilar Aguayo, Jorge Norambuena y la abogada (i) Paola Herrera– acogió la acción cautelar presentada por Fabiola Esmeralda Valenzuela Valladares, en contra de la decisión del INDH que le denegó acceso a los antecedentes de calificación de Rosaura Valladares Yáñez, madre de la recurrente.



La resolución judicial establece que la información solicitada no se encuentra cubierta por la reserva legal, debido a que expresamente la norma exceptúa a los titulares de dichos antecedentes.



"Que la interpretación literal de esta disposición obliga a concluir que el secreto en ella establecido no es absoluto, toda vez que ella misma establece expresamente la excepción en favor de los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios materia del secreto. 


La calidad de titular de estos antecedentes por parte de la afectada por quien se recurre emana de la circunstancia de haber sido incluida en la nómina de víctimas elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech I, como dan cuenta los antecedentes aportados.


Por otra parte, respecto a la historia fidedigna de esta ley, en el Mensaje con que el Poder Ejecutivo inició el proyecto de la Ley 19.992 se expresa, en relación al secreto que se consigna en el artículo 15, que la regulación que se propone establece expresamente que son los titulares de los referidos antecedentes quienes tienen el derecho y la libertad de darlos a conocer o proporcionarlos a terceros para otros objetivos, pudiendo disponer de ellos como estimen conveniente.




Cabe agregar que la propia recurrida, doña Julia Lorena Fries Monleon, Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ha manifestado en el informe anual que elabora dicho organismo la necesidad de pedir a los poderes del Estado garantizar el acceso a la información, solicitando eliminar la cláusula de secreto en la Ley 19.992 si las víctimas así lo deciden para los fines que los tribunales de justicia tengan acceso a dichos antecedentes.


Por último, también cabe hacer presente la existencia de un proyecto de ley que contiene la modificación del texto del artículo 15 de la Ley 19.992, proponiéndose su reemplazo por el siguiente: "Tendrán carácter público los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por decreto supremo N° 1.040 de 2003 del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido, mismo carácter que tendrá el informe elaborado por la Comisión en base a dichos antecedentes". 


La proposición de esta modificación se funda en que mantener este secreto consolida la impunidad de las violaciones a los derechos humanos y produce una dificultad adicional para la obtención de justicia", expone el fallo.



Resolución que agrega: "Por consiguiente, la negativa del organismo recurrido de proporcionar a la señora Valenzuela Valladares los antecedentes por ella solicitados se aparta de la normativa contenida en la Ley 19.992, al no considerar que la recurrente se encuentra favorecida con la excepción expresamente establecida en su favor en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, resultando, además, carente de justificación razonable.


Esta negativa afecta el derecho de propiedad de dicha recurrente pues la priva de antecedentes e información de la que es titular y, por lo tanto, le pertenecen, y que le son necesarios para hacerlos valer en sede judicial, como anuncia el recurso, para los fines reparatorios establecidos en nuestra legislación. A la vez resulta también afectado su derecho a la información que le asiste, igualmente garantizado en la Carta Fundamental.


Las conclusiones precedentes hacen procedente la acción cautelar deducida, debiendo esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho".


2015/12/17

Justicia condena a siete oficiales en retiro del Ejército por caso “Caravana de la muerte”



La Corte Suprema dictó una sentencia condenatoria en contra de siete oficiales en retiro del Ejército, por su responsabilidad –como autores, cómplices o encubridores– en 14 delitos de homicidio calificado, perpetrados el 18 de octubre de 1973, en Antofagasta, en el marco de la denominada
“Caravana de la muerte”. De este modo se confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.




Pedro Octavio Espinoza Bravo
Brigadier de Ejercito
Agente DINA



La comitiva militar es responsable de los homicidios calificados de: Luis Alaniz Álvarez, Dinator Ávila Rocco, Mario Arqueros Silva, Guillermo Cuello Álvarez, Segundo Flores Antivilo, José García Berríos, Mario Godoy Mansilla, Miguel Manríquez Díaz, Danilo Moreno Acevedo, Washington Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Silva Iriarte, Alexis Valenzuela Flores y Marco de la Vega Rivera.


Patricio Gerardo Ferrer Ducaud 

El máximo tribunal condenó así a los ex oficiales Sergio Arredondo González, Juan Chiminelli Fullerton, Patricio Ferrer Ducaud y Pedro Espinoza Bravo a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 14 homicidios. En tanto, Pablo Martínez Latorre fue condenado a 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en los delitos. Los ex uniformados, Luis Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González deberán cumplir 3 años y un día de presidio como encubridores. Todas las penas son de cumplimento efectivo atendida la gravedad de los hechos.


         Juan Viterbo Cheminelli Fullerton. Oficial

Asimismo, el máximo tribunal ratificó la absolución de Gonzalo Santelices Cuevas por falta de participación y el sobreseimiento por demencia de Sergio Arellano Stark.


En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile y a los procesados a pagar solidariamente una indemnización total de 1.600 millones de pesos a 18 familiares de las víctimas, en montos que varían entre 50 y 100 millones, según detalla la sentencia.

2015/12/15

Ministro Carroza Dicta Auto de Procesamiento En Dos Casos Por Violaciones A Los DDHH


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó los autos de procesamiento en las causas que sustancia por los delitos de homicidio y secuestro, perpetrados en 1973 en la Región Metropolitana y de Tarapacá, respectivamente.





El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos 
humanos



En el primer caso , el ministro en visita procesó a Gerardo Urrich González y Donato López Almarza como autores del delito de homicidio calificado de Raúl Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio de la Barra de la Barra, Mario Salas Riquelme, José Villavicencio Medel, Rafael Madrid Gálvez, Exequiel Contreras Carrasco, Carlos Ibarra Echevarría, Alberto Soto Valdés, Rosalindo del Carmen Retamal, José Quezada Núñez y Daniel Hernández Orrego; y del homicidio calificado frustrado de Luis Gutiérrez Rivas, ilícitos perpetrados entre el 30 de septiembre y el 15 de octubre de 1973, en Barrancas, actualmente comuna de Pudahuel.



En la causa, además, el ministro Carroza sometió a proceso como cómplices a Jorge Turres Mery, José Cerda Bozzo, Pedro Lovera Betancourt, Carlos Silva Pérez, Juan Ramón Fernández Berardi y Sergio Amade Gómez.



Pisagua


En tanto, en la investigación , por los secuestros calificados de Freddy Taberna Gallegos, José Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Díaz y Rodolfo Fuenzalida Fernández, ilícitos perpetrados en la localidad de Pisagua, el 29 de octubre de 1973, el ministro de fuero sometió a proceso como autor a Guillermo Reyes Rammsy.

2015/12/14

Corte de Santiago Aumenta Condena para Agente CNI por Homicidio de Juan Espinoza Para


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo condenatorio y elevó las penas en contra de tres agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Espinoza Parra, ilícito perpetrado el 29 de diciembre de 1983, en la comuna de Quinta Normal.





En fallo unánime , la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Javiera González, María Soledad Melo y el abogado (i) Ángel Cruchaga– fijó en 10 años y un día de presidio las penas que deberán cumplir los ex agentes Aquiles González Cortés, Luis Sanhueza Ross y Jorge Ramírez Romero.



En febrero pasado, el ministro en visita Mario Carroza condenó a los ex agentes del Estado a penas de 5 años y un día de presidio, tras dar por estableciendo que: "El día 29 de diciembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, agentes de la Agrupación Azul de Central de Informaciones (CNI), como resultado de seguimientos efectuados a un militante del MIR, Juan Elías Espinoza Parra, conocido operativo como "Yuri", con ingreso clandestino al país en el contexto de la Operación Retorno, logran situarlo en el sector de Andes con General Barbosa en la comuna de Quinta Normal, y forjan un operativo para intentar detenerle, pero antes de que ello ocurra, Espinoza Parra se da cuenta de la presencia de los agentes e intenta huir, pero estos para evitarlo le disparan y logran abatirlo, sosteniendo posteriormente ante la justicia militar que la muerte de Espinoza Parra se debió a un enfrentamiento armado; sin embargo, los indicios que la Brigada de Homicidios encuentra en el sitio del suceso, consistentes en un arma, proyectiles y vainillas, al ser periciados por el Laboratorio de Criminalística, demostraron que el arma que presumiblemente portaba la víctima el día de los hechos y con la cual se habría resistido, encontrada cerca de su cuerpo una vez que es abatido, no correspondía a ninguno de los proyectiles ni vainillas encontradas en el lugar de los hechos, y por otro lado, el cuerpo de Espinoza Parra, presentaba al momento de efectuársele la autopsia un total de quince perforaciones de bala, que evidencian no solo la inexistencia de un enfrentamiento sino que los agentes al dispararle se aseguraron de no correr ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva de Espinoza Parra, con la indudable intención de causarle la muerte".



En el aspecto civil, la Séptima Sala confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Lautaro Espinoza Millar, hijo de la víctima, y $15.000.000 (quince millones de pesos) a Ema Millar Gutiérrez, viuda.

Ministro Hormazabal Procesa a Tres Ex Agentes CNI por Homicidios de Dirigente Socialista


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, dictó auto de procesamiento en la investigación del homicidio de Daniel Acuña Sepúlveda, militante socialista, perpetrado el 13 de agosto de 1979, en el sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo.



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, ...



En la resolución, el ministro Hormázabal sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva a los ex agentes de la CNI, Jermán Antonio Ocares Morales, Luis Arturo Pavez Silca y René Hugo Ojeda Caro, en calidad de autores del delito de homicidio calificado.




De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita dio por establecido que la madrugada del 13 de agosto de 1979, en un operativo previamente preparado, llegó al domicilio de Daniel Acuña Sepúlveda un grupo aproximado de seis agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) de La Serena. En el portón, dispararon al hijo de Acuña, quien logró huir del lugar y en el interior del domicilio, tres agentes dispararon en la cabeza a Acuña Sepúlveda y luego, colocándole dinamita en el cuerpo la hicieron detonar.



En tanto, otros agentes del grupo, entre ellos los tres procesados, Ojeda Caro, Ocares Morales y Pavez Silva, permanecieron en el exterior del predio, prestando cobertura mientras se desarrollaban los hechos en el interior.


2015/12/12

Chile:Suprema Confirma Indemnizar a Familiares de Detenidos Desaparecido de Santa Barbara y Quilaco


La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos) a los hijos y nietos de cuatro detenidos desaparecidos de las localidades de Santa Bárbara y Quilaco, Región del Bío Bío.




En fallo unánime (causa rol 11208-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jean Pierre Matus– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que anuló resolución del Primer Juzgado Civil de Concepción que estableció la responsabilidad civil del Estado en las desapariciones de José Rafael Zúñiga Aceldino, José Secundino Zúñiga Alcedino, José Molina Quezada, Cristino Cid Fuentealba y Luis Alberto Cid Cid.



La sentencia establece que los delitos corresponden a crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles tanto en el aspecto penal como civil.



"Que, por otro lado, como ya se ha esbozado, las acciones civiles aquí deducidas en contra del Fisco, tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado chileno a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación", sostiene el fallo.



Resolución que agrega: "Estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar los preceptos de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las disposiciones del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como resuelve el fallo impugnado, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional, en cuanto a disponer la ineficacia de normas internas que hagan ilusorio el derecho a la reparación de los daños ocasionados por crímenes de lesa humanidad".



El fallo ordena pagar los siguientes montos:
-$80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Claudia Zuñiga Zúñiga e igual cifra a Marcela Zúñiga Zúñiga por la desaparición de sus abuelos: José Rafael Zúñiga Alcedini y José Secundino Zúñiga Aceldini;
-$60.000.000 (sesenta millones de pesos) a Marta Molina Molina e igual monto a Hugo Molina Molina, nietos de José Molina Quezada;
-$50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Manuel Cid Matus e igual cantidad a Rosendo Cid Matus, hijos de Luis Cid Fuentealba, y
-$50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Miguel Cid Ortega, hijo de Luis Cid Cid.


2015/12/10

Chile:Suprema Confirma Fallo por Homicidio en San Fernando en 1976


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de Juan Alfonso Toledo Venegas, en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto pasado, que lo condenó, en calidad de autor del delito de homicidio de Luis Labbé Peñaloza, ilícito perpetrado en septiembre de 1976, en San Fernando, Región de O'Higgins.






En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jean Pierre Matus– confirmó la resolución que condenó al ex soldado conscripto del Ejército, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.



En la etapa de investigación, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Marcia Undurraga, logró acreditar los siguientes hechos:
"El 30 de enero de 1976, alrededor de las 02:00 A.M., en la intersección de las calles Manuel Rodríguez y Bernardo O'Higgins de la ciudad de San Fernando, fue herido a bala Luis Eugenio Labbé Peñaloza, el que había sido detenido por una patrulla militar proveniente del Regimiento N° 19 "Colchagua", que controlaba el toque de queda imperante en ese momento. En esas circunstancias, el jefe de patrulla dejó al detenido a cargo de un soldado conscripto, a la espera del transporte que los llevaría hasta el Regimiento. En un momento de descuido del soldado, el detenido se da a la fuga, siendo dada la orden de alto por el aprehensor, quien al no ser obedecido procede a efectuar dos disparos al aire y finalmente uno directo que da por la espalda a Labbé Peñaloza, el que cae mal herido a pocos metros de distancia. La herida a bala provocó una lesión en el ángulo esplénico del colon, causa basal de la sepsis producto de la cual la víctima fallece el 7 de febrero de 1976, en el Hospital de San Fernando",



La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes consideraron que el hecho no corresponde a un delito de lesa humanidad.



2015/12/05

Chile:Ministro Crisosto Condena a ex Agentes Dina por Secuestro de Medico Veterinario en 1974


El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de Juan Rosendo Chacón Olivares, ilícito perpetrado a partir del 15 de julio de 1974, en Santiago. Víctima que forma parte de la denominada "Operación Colombo".



El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto



En la resolución , el ministro de fuero condenó a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio efectivo, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermón Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, José Nelson Fuentealba Saldías, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Manuel Heriberto Avendaño González y Hernán Patricio Valenzuela Salas.


JUAN ROSENDO CHACON OLIVARES





Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó en calidad de cómplices, a penas efectivas de 4 años de presidio, a Armando Segundo Cofré Correa, Orlando José Manzo Durán, Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Héctor Manuel Lira Aravena, Jaime Humberto París Ramos, Armando Segundo Cofré Correa, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Carlos Justo Bermúdez Méndez, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Moisés Paulino Campos Figueroa, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Héctor Carlos Díaz Cabezas.



Pedro Octavio Espinoza Bravo. Brigadier de Ejercito. Agente DINA



En el caso del agente Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, el ministro dictó su absolución por falta de participación acreditada en los hechos. Asimismo, por padecer actualmente de demencia, se dispuso "la entrega en fianza de custodia" a su familia de los condenados Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza y Jorge Laureano Sagardía Monje.

En el aspecto civil, la resolución acoge con costas, la demanda interpuesta, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral de $100.000.000 (cien millones de pesos)a María Cristina Olivares Castro, madre de la víctima.


Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro Hernán Crisosto logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

"Que en horas de la noche del día 15 de julio de 1974, Juan Rosendo Chacón Olivares, médico veterinario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio, ubicado en calle Antonio Varas 240, de la comuna de Providencia, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), siendo trasladado al recinto clandestino de detención denominados "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, y luego a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

El ofendido Chacón Olivares durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, siendo en el primer recinto mantenido vendado y amarrado; y sometido constantemente interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

La última vez que la víctima Chacón Olivares fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado de julio o agosto de 1974, sin que exista antecedente de su paradero hasta la fecha;
El nombre de Juan Rosendo Chacón Olivares apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Brasil, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Juan Rosendo Chacón Olivares había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chacón Olivares tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

2015/12/04

Corte Suprema condena a tres agentes de la Dina por el homicidio de un estudiante en 1978



La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Enrique Sandoval Arancibia a penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del estudiante de teología Germán Cortés Rodríguez, ilícito perpetrado el 18 de enero de 1978, en la comuna de La Florida.






En fallo unánime (causa rol 13154-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Manuel Antonio Valderrama– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que elevó la pena de 6 años de presidio dictada en primera instancia, por el ministro Jorge Zepeda.


El ministro Zepeda 


En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la hija de la víctima.



En la etapa de investigación, se logró acreditar que: "Germán de Jesús Cortés Rodríguez, 29 años, estudiante de teología y ex seminarista de los Padres de la Sagrada Familia, miembro de la Comisión Política del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, fue privado de libertad por agentes del Estado el 16 de enero de 1978, y trasladado al campo de prisioneros políticos de Villa Grimali, donde fue interrogado bajo tortura por los mismos aprehensores. Dos días después, aprovechando la noche, el 18 de enero de 1978, alrededor de las 00:15 horas, por actividad de los agentes de la ex Dirección Nacional de Inteligencia DINA, que siguieron actuando de hecho al interior de la recién creada Central Nacional de Informaciones, sacaron al prisionero de Villa Grimaldi y lo ejecutaron, simulando un enfrentamiento en la morada de la víctima en la comuna de La Florida".


Chile:Dictan Sentencia en caso caravana de la muerte Curicó


La ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, dictó sentencia en la investigación que sustancia por los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en 1973.


Jueza absuelve a oficial (r) del Ejército por




En la resolución, la ministra de fuero absolvió a Carlos Enrique Massouh Mehech, oficial en retiro del Ejército, por no lograr adquirir la convicción de su participación en los hechos que derivaron en la muerte de los dos integrantes del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende.


"Que en estas circunstancias entonces, al no adquirir el Tribunal convicción por los medios de prueba legales, de que al acusado Massouh le cupo participación de autor que le ha sido atribuida en estos delitos de secuestros calificados en las personas de Wagner Salinas y de Francisco Urcisinio Lara que han sido establecidos, así como tampoco en la calidad de cómplice o encubridor de dichos ilícitos, procederá su absolución, ya que al efecto corresponde también tener en consideración el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, como ya se ha indicado a propósito de los delitos de homicidio calificado atribuidos al encausado. Y al respecto se añade que es la convicción que está ausente en esta sentenciadora, con lo que, teniendo en consideración la norma recién consignada, y atendidos los fundamentos recién expuestos, el encausado deberá ser absuelto de la imputación que se ha efectuado en su contra, de ser autor de los delitos de secuestros calificados en las personas de las víctimas Francisco Urcisinio Lara Ruiz y Wagner Herid Salinas", sostiene el fallo.


En el aspecto civil, la ministra en visita acogió las demandas y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.350.000.000 (mil trescientos cincuenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.


"Que tal como se ha venido señalando y pese a que el acusado ha resultado absuelto, sin embargo se estima del todo procedente acoger estas demandas civiles, atendido que, como consta en este fallo, los hechos que han sido materia de esta causa, han quedado, en concepto de esta sentenciadora establecidos, de manera plena, y como se ha dicho, ha quedado clara la responsabilidad en los mismos, de agentes del Estado, que fueron los responsables de la materialización de estos ilícitos en los que les correspondió una participación activa. Razones que llevan a esta sentenciadora a acoger los libelos civiles", consigna la sentencia.


En la etapa de investigación, se logró establecer que: "el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del Presidente Allende, que se denominaba Grupo de Amigos Personales del Presidente, GAP, ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, situación que ocurrió en el puente sobre el río Huayquillo, en la ciudad de Curicó. Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época".


El 30 de septiembre de 1973 –continúa– "(…) por orden del jefe de una comitiva de militares que provenían de Santiago, de paso por Curicó, Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, hechos en los cuales, Massouh no intervino, pues no participó en la detención de las víctimas Francisco Lara y Wagner Salinas, que como ya se ha establecido, se produjo al dirigirse ambos en vehículo desde Talca, donde estaban con algunos días de permiso, a Santiago, el 11 de septiembre de 1973, al enterarse del golpe militar, y para cumplir con la labor que desempeñaban, como escolta de seguridad del Presidente Allende, al conformar su grupo de apoyo GAP; tampoco le correspondió participar en el traslado de ambos detenidos desde Curicó hasta Santiago, así como tampoco intervino en su destinación al Regimiento Tacna, unidad militar de la que el procesado formaba parte, y de la misma manera no tuvo intervención alguna en su custodia mientras permaneció en dicha unidad".


Chile:Oficiales (R) de la Fach condenados por Tortura a José Tohá


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda Arancibia, dictó sentencia en contra de dos oficiales en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos reiterados en contra de José Tohá González, ex ministro del Interior y Defensa, ilícitos perpetrados en Santiago, entre el 2 de febrero y el 15 de marzo de l974.


Tohá fue ministro de Interior y Defensa durante el Gobierno de la Unidad Popular.



En la resolución, el ministro de fuero condenó a Ramón Cáceres Jorquera y Sergio Contreras Mejías a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores de los tormentos aplicados al ex ministro del Presidente Salvador Allende, quien murió en marzo de 1974, en el Hospital Militar.


En la etapa de investigación, el ministro Zepeda logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

"a) Que el día 15 de marzo de 1974, aproximadamente a las 13.00 horas, en circunstancias que don José Tohá González, ex Ministro del Interior y de Defensa, se encontraba detenido e incomunicado en el Hospital Militar de la ciudad de Santiago, éste fue encontrado muerto, en suspensión incompleta, apoyado sobre una de las repisas del closet de la habitación, con sus pies flectados sobre el piso y su cuello unido por un cinturón a un soporte, consistente en una cañería del agua potable que pasaba por el interior del maletero del closet;


b) Que el proceso tramitado por la Segunda Fiscalía de Ejército y Carabineros, en el cual se investigaban las causas de la muerte de don José Tohá González, no fue encontrado;


c) Que, don José Tohá González, estuvo privado de libertad por decisión de la autoridad militar, desde el 11 de septiembre de 1973, hasta el día de su muerte, el 15 de marzo de 1974, y no obstante haber sido interrogado en relación con la causa Rol N° 1 – 73, caratulada "Bachelet y otros", de la Fiscalía de Aviación de la Fuerza Aérea de Chile en Tiempo de Guerra, no se le formularon cargos;


d) Que don José Tohá González, durante su privación de la libertad y no obstante el delicado estado de salud en que se encontraba en reiteradas oportunidades fue víctima, por parte de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, de tratos crueles y degradantes, ejecutados con el propósito de dañar su integridad física y psíquica, con afectación de su honra y dignidad.
Que dicho maltrato de los agentes para con la víctima se dio en el contexto de un patrón común, de recabar información e infundir miedo a ella y a un sector determinado de la población civil, que en ese tiempo fue perseguida por razones políticas;


e) En efecto, al retornar don José Tohá González, desde Isla Dawson, el día 2 de febrero de 1974, estuvo directamente bajo el dominio de agentes de la Fuerza Aérea, quienes con el propósito de doblegar su voluntad le dan un trato indigno a su condición de persona, pues, lo interrogan duramente no obstante el delicado estado de salud, empleando en su contra presiones físicas y psíquicas, entre otras, mantenerlo por largo tiempo en esperas al interrogatorio con la vista vendada, suspenderlo y luego continuarlo en reiteradas oportunidades con el solo objeto de infundirle temor, y, atribuirle imputaciones falsas respecto de hechos que afectaban su honra y dignidad. Posteriormente, una vez internado don José Tohá González en el Hospital Militar, en diversas oportunidades, no obstante encontrarse enfermo, es trasladado nuevamente desde su lecho en dicho hospital al recinto de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, conocida como AGA, sita en la comuna de Las Condes, donde es vuelto a interrogar en forma degradante, dejándole tales rigores secuelas notorias en él; malos tratos que los agentes repiten, sin consideración al estado de salud, en el mismo Hospital Militar, como lo comprueban los papeles manuscritos que la víctima escribió a requerimiento escrito de los agentes".


2015/12/02

Chile:Suprema Condena a ex Agentes Dina por Secuestro Calificado


La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en contra de cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Santiago Ferruz López, Mario Quezada Solís, José Ascencio Subiabre y Octavio Boettiger Vera, ilícitos perpetrados entre el 11 de diciembre de 1975 y el 17 de enero de 1976.





En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Carlos Aránguiz– condenó a penas de 5 años y un día de presidio a los agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf  Wenderorth Pozo, Ricardo Lawrence Mires y Carlos López Tapia.



La sentencia del máximo rebajó el quantum de la pena de 15 años de presidio que dictó en primera instancia el ministro Leopoldo Llanos en contra de los sentenciados, acogiendo -por mayoría- la figura de la media prescripción.



En el aspecto civil, el máximo tribunal condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a Luis Quezada Solís; $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a Andrea Boettiger Montenegro; $100.0000.000 (cien millones de pesos) a Luperfina Urbina Pizarro, y $100.000.000 (cien millones de pesos) a Emelina Subiabre Ovalle.


2015/12/01

Ministro Crisosto Condena a General de Carabinero en Retiro por Homicidio de Profesor de Arquitectura en 1973


El ministro en visita Hernán Crisosto condenó al general en retiro de Carabineros Sergio Jiménez Albornoz a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio calificado de Leopoldo Raúl Benítez Herrera , ocurrido en Santiago el 17 de septiembre de 1973.


Leopoldo Benítez Herrera fue secuestrado de la casa de sus suegros en 1973.



El magistrado determinó que: "El día 17 de septiembre de 1973, alrededor de las 20:00 horas, rigiendo ya el "Toque de queda", que decretó la Junta Militar que había depuesto días antes al gobierno constitucionalmente constituido, y en circunstancias que Leopoldo Raúl Benítez Herrera, Profesor de Facultad de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y simpatizante de izquierda, se encontraba en el domicilio de sus suegros ubicado en calle Los Olmos Nº2930, actual comuna de Macul, se produjo un allanamiento al domicilio, por un grupo de efectivos pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de Carabineros, en esa época denominada Centro de Perfeccionamiento de Suboficiales, al mando de un oficial, quienes en el marco de una selectiva represión a simpatizantes del gobierno depuesto, procedieron a llevarse a Benítez, en contra de su voluntad, en una micro tripulada por efectivos de la misma institución, lo que fue presenciado por familiares que le acompañaban en el hogar", dice el fallo.



Agrega que: "a los pocos minutos que se llevaran a Leopoldo Benítez Herrera, familiares escucharon una ráfaga de metralleta. Que el día 24 de septiembre de 1973, el cuerpo sin vida de Leopoldo Raúl Benítez Herrera, fue encontrado por familiares en el Servicio Médico Legal de Santiago, siendo la causa de muerte según el informe de autopsia "múltiples heridas a bala", constando de los antecedentes que el cuerpo fue encontrado por militares en la vía pública alrededor de las 01:00 horas del día 18 de septiembre de 1973, con heridas de bala



En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 310.000.000 (trescientos diez millones de pesos) a los familiares de la víctima por daño moral.