La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al oficial de Carabineros en retiro Carlos Alfredo Córdova Salinas a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios de: Carlos Humberto Astudillo Monsalve, Juan José Manuel Morales Herrera, Gabriel Ricardo Nelson Martínez Leyton, Sergio Wenceslao Rojas González y Hernán Sergio González Nicolau, ilícitos perpetrados el 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 2144-2015), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Gómez y el abogado (i) José Luis López Reitze– revocó la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015, por el ministro Mario Carroza, que había absuelto a Córdova Salinas, aplicando el principio de la "cosa juzgada" por existir un proceso sobre los hechos, tramitado en el Segundo Juzgado Militar, en 1973.
La resolución del tribunal de alzada revirtió fallo de primera instancia al constatar que no existen antecedentes que permitan asegurar que la justicia militar haya aplicado alguna pena al uniformado, por no existir registro de sentencia.
"Que, por de pronto, la supuesta sentencia condenatoria en los autos Rol N° 511-1973 agregada a fojas 476, está incompleta pues no contiene su parte resolutiva y tanto el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile y el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, señalan que no hay constancia de haberse dictado sentencia de término en dichos autos. Asimismo, en el certificado de filiación y antecedentes de Córdova Salinas -de fojas 496- se indica que la condena impuesta en los autos Rol N° 511-1973 es de 15 años y un día de presidio en su grado máximo pero la pena fue remitida, información claramente errónea ya sea por la fijación misma de la pena como por el beneficio extracarcelario. El Jefe de Seguridad de Gendarmería de Chile informa que Córdova Salinas no se presentó a cumplir la medida alternativa", expone el fallo.
La resolución agrega que "(…) sumado a lo anterior, el acusado nunca ha mencionado que existió un juicio previo ni menos una sentencia que debió cumplir (fojas 582). Tampoco su defensa hizo presente tal situación al contestar la acusación. El acusado refiere haber firmado por el término de dos años en las oficinas que habrían correspondido al Registro Civil, lo que resulta inverosímil, pero no recuerda si ese caso tiene relación con alguna de las víctimas de esta investigación".
Por consiguiente –continúa–, "(…) no hay datos que permitan acreditar la existencia de una sentencia ni menos de su cumplimiento, emanada de la Justicia Militar y desde esta perspectiva la absolución en base a dicho factor no es efectiva. Cabe señalar que la existencia de una sentencia anterior sobre los mismos hechos de este proceso no puede colegirse de otros antecedentes que no sean los idóneos para tal propósito: el original o una copia autorizada del fallo sin que se haya cumplido tal exigencia en la especie. Por lo demás, de la lectura de la copia incompleta del fallo corriente a fojas 476, se verifica que se trata de un delito distinto al que es materia de este proceso, sin que la investigación de la misma haya determinado los hechos y la tipificación de los ilícitos, configurándose una mera formalidad sin la voluntad de "descubrir la verdad de lo sucedido con las víctimas".
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