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2015/12/14

Corte de Santiago Aumenta Condena para Agente CNI por Homicidio de Juan Espinoza Para


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo condenatorio y elevó las penas en contra de tres agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Espinoza Parra, ilícito perpetrado el 29 de diciembre de 1983, en la comuna de Quinta Normal.





En fallo unánime , la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Javiera González, María Soledad Melo y el abogado (i) Ángel Cruchaga– fijó en 10 años y un día de presidio las penas que deberán cumplir los ex agentes Aquiles González Cortés, Luis Sanhueza Ross y Jorge Ramírez Romero.



En febrero pasado, el ministro en visita Mario Carroza condenó a los ex agentes del Estado a penas de 5 años y un día de presidio, tras dar por estableciendo que: "El día 29 de diciembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, agentes de la Agrupación Azul de Central de Informaciones (CNI), como resultado de seguimientos efectuados a un militante del MIR, Juan Elías Espinoza Parra, conocido operativo como "Yuri", con ingreso clandestino al país en el contexto de la Operación Retorno, logran situarlo en el sector de Andes con General Barbosa en la comuna de Quinta Normal, y forjan un operativo para intentar detenerle, pero antes de que ello ocurra, Espinoza Parra se da cuenta de la presencia de los agentes e intenta huir, pero estos para evitarlo le disparan y logran abatirlo, sosteniendo posteriormente ante la justicia militar que la muerte de Espinoza Parra se debió a un enfrentamiento armado; sin embargo, los indicios que la Brigada de Homicidios encuentra en el sitio del suceso, consistentes en un arma, proyectiles y vainillas, al ser periciados por el Laboratorio de Criminalística, demostraron que el arma que presumiblemente portaba la víctima el día de los hechos y con la cual se habría resistido, encontrada cerca de su cuerpo una vez que es abatido, no correspondía a ninguno de los proyectiles ni vainillas encontradas en el lugar de los hechos, y por otro lado, el cuerpo de Espinoza Parra, presentaba al momento de efectuársele la autopsia un total de quince perforaciones de bala, que evidencian no solo la inexistencia de un enfrentamiento sino que los agentes al dispararle se aseguraron de no correr ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva de Espinoza Parra, con la indudable intención de causarle la muerte".



En el aspecto civil, la Séptima Sala confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Lautaro Espinoza Millar, hijo de la víctima, y $15.000.000 (quince millones de pesos) a Ema Millar Gutiérrez, viuda.

Ministro Hormazabal Procesa a Tres Ex Agentes CNI por Homicidios de Dirigente Socialista


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, dictó auto de procesamiento en la investigación del homicidio de Daniel Acuña Sepúlveda, militante socialista, perpetrado el 13 de agosto de 1979, en el sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo.



El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, ...



En la resolución, el ministro Hormázabal sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva a los ex agentes de la CNI, Jermán Antonio Ocares Morales, Luis Arturo Pavez Silca y René Hugo Ojeda Caro, en calidad de autores del delito de homicidio calificado.




De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita dio por establecido que la madrugada del 13 de agosto de 1979, en un operativo previamente preparado, llegó al domicilio de Daniel Acuña Sepúlveda un grupo aproximado de seis agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) de La Serena. En el portón, dispararon al hijo de Acuña, quien logró huir del lugar y en el interior del domicilio, tres agentes dispararon en la cabeza a Acuña Sepúlveda y luego, colocándole dinamita en el cuerpo la hicieron detonar.



En tanto, otros agentes del grupo, entre ellos los tres procesados, Ojeda Caro, Ocares Morales y Pavez Silva, permanecieron en el exterior del predio, prestando cobertura mientras se desarrollaban los hechos en el interior.


2015/12/12

Chile:Suprema Confirma Indemnizar a Familiares de Detenidos Desaparecido de Santa Barbara y Quilaco


La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos) a los hijos y nietos de cuatro detenidos desaparecidos de las localidades de Santa Bárbara y Quilaco, Región del Bío Bío.




En fallo unánime (causa rol 11208-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jean Pierre Matus– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que anuló resolución del Primer Juzgado Civil de Concepción que estableció la responsabilidad civil del Estado en las desapariciones de José Rafael Zúñiga Aceldino, José Secundino Zúñiga Alcedino, José Molina Quezada, Cristino Cid Fuentealba y Luis Alberto Cid Cid.



La sentencia establece que los delitos corresponden a crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles tanto en el aspecto penal como civil.



"Que, por otro lado, como ya se ha esbozado, las acciones civiles aquí deducidas en contra del Fisco, tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado chileno a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación", sostiene el fallo.



Resolución que agrega: "Estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar los preceptos de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las disposiciones del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como resuelve el fallo impugnado, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional, en cuanto a disponer la ineficacia de normas internas que hagan ilusorio el derecho a la reparación de los daños ocasionados por crímenes de lesa humanidad".



El fallo ordena pagar los siguientes montos:
-$80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Claudia Zuñiga Zúñiga e igual cifra a Marcela Zúñiga Zúñiga por la desaparición de sus abuelos: José Rafael Zúñiga Alcedini y José Secundino Zúñiga Aceldini;
-$60.000.000 (sesenta millones de pesos) a Marta Molina Molina e igual monto a Hugo Molina Molina, nietos de José Molina Quezada;
-$50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Manuel Cid Matus e igual cantidad a Rosendo Cid Matus, hijos de Luis Cid Fuentealba, y
-$50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Miguel Cid Ortega, hijo de Luis Cid Cid.


2015/12/10

Chile:Suprema Confirma Fallo por Homicidio en San Fernando en 1976


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de Juan Alfonso Toledo Venegas, en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto pasado, que lo condenó, en calidad de autor del delito de homicidio de Luis Labbé Peñaloza, ilícito perpetrado en septiembre de 1976, en San Fernando, Región de O'Higgins.






En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jean Pierre Matus– confirmó la resolución que condenó al ex soldado conscripto del Ejército, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.



En la etapa de investigación, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Marcia Undurraga, logró acreditar los siguientes hechos:
"El 30 de enero de 1976, alrededor de las 02:00 A.M., en la intersección de las calles Manuel Rodríguez y Bernardo O'Higgins de la ciudad de San Fernando, fue herido a bala Luis Eugenio Labbé Peñaloza, el que había sido detenido por una patrulla militar proveniente del Regimiento N° 19 "Colchagua", que controlaba el toque de queda imperante en ese momento. En esas circunstancias, el jefe de patrulla dejó al detenido a cargo de un soldado conscripto, a la espera del transporte que los llevaría hasta el Regimiento. En un momento de descuido del soldado, el detenido se da a la fuga, siendo dada la orden de alto por el aprehensor, quien al no ser obedecido procede a efectuar dos disparos al aire y finalmente uno directo que da por la espalda a Labbé Peñaloza, el que cae mal herido a pocos metros de distancia. La herida a bala provocó una lesión en el ángulo esplénico del colon, causa basal de la sepsis producto de la cual la víctima fallece el 7 de febrero de 1976, en el Hospital de San Fernando",



La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes consideraron que el hecho no corresponde a un delito de lesa humanidad.



2015/12/05

Chile:Ministro Crisosto Condena a ex Agentes Dina por Secuestro de Medico Veterinario en 1974


El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de Juan Rosendo Chacón Olivares, ilícito perpetrado a partir del 15 de julio de 1974, en Santiago. Víctima que forma parte de la denominada "Operación Colombo".



El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto



En la resolución , el ministro de fuero condenó a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio efectivo, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermón Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, José Nelson Fuentealba Saldías, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Manuel Heriberto Avendaño González y Hernán Patricio Valenzuela Salas.


JUAN ROSENDO CHACON OLIVARES





Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó en calidad de cómplices, a penas efectivas de 4 años de presidio, a Armando Segundo Cofré Correa, Orlando José Manzo Durán, Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Héctor Manuel Lira Aravena, Jaime Humberto París Ramos, Armando Segundo Cofré Correa, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Carlos Justo Bermúdez Méndez, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Moisés Paulino Campos Figueroa, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Héctor Carlos Díaz Cabezas.



Pedro Octavio Espinoza Bravo. Brigadier de Ejercito. Agente DINA



En el caso del agente Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, el ministro dictó su absolución por falta de participación acreditada en los hechos. Asimismo, por padecer actualmente de demencia, se dispuso "la entrega en fianza de custodia" a su familia de los condenados Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza y Jorge Laureano Sagardía Monje.

En el aspecto civil, la resolución acoge con costas, la demanda interpuesta, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral de $100.000.000 (cien millones de pesos)a María Cristina Olivares Castro, madre de la víctima.


Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro Hernán Crisosto logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

"Que en horas de la noche del día 15 de julio de 1974, Juan Rosendo Chacón Olivares, médico veterinario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio, ubicado en calle Antonio Varas 240, de la comuna de Providencia, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), siendo trasladado al recinto clandestino de detención denominados "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, y luego a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

El ofendido Chacón Olivares durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, siendo en el primer recinto mantenido vendado y amarrado; y sometido constantemente interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

La última vez que la víctima Chacón Olivares fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado de julio o agosto de 1974, sin que exista antecedente de su paradero hasta la fecha;
El nombre de Juan Rosendo Chacón Olivares apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Brasil, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Juan Rosendo Chacón Olivares había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chacón Olivares tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

2015/12/04

Corte Suprema condena a tres agentes de la Dina por el homicidio de un estudiante en 1978



La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Enrique Sandoval Arancibia a penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del estudiante de teología Germán Cortés Rodríguez, ilícito perpetrado el 18 de enero de 1978, en la comuna de La Florida.






En fallo unánime (causa rol 13154-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Manuel Antonio Valderrama– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que elevó la pena de 6 años de presidio dictada en primera instancia, por el ministro Jorge Zepeda.


El ministro Zepeda 


En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la hija de la víctima.



En la etapa de investigación, se logró acreditar que: "Germán de Jesús Cortés Rodríguez, 29 años, estudiante de teología y ex seminarista de los Padres de la Sagrada Familia, miembro de la Comisión Política del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, fue privado de libertad por agentes del Estado el 16 de enero de 1978, y trasladado al campo de prisioneros políticos de Villa Grimali, donde fue interrogado bajo tortura por los mismos aprehensores. Dos días después, aprovechando la noche, el 18 de enero de 1978, alrededor de las 00:15 horas, por actividad de los agentes de la ex Dirección Nacional de Inteligencia DINA, que siguieron actuando de hecho al interior de la recién creada Central Nacional de Informaciones, sacaron al prisionero de Villa Grimaldi y lo ejecutaron, simulando un enfrentamiento en la morada de la víctima en la comuna de La Florida".


Chile:Dictan Sentencia en caso caravana de la muerte Curicó


La ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, dictó sentencia en la investigación que sustancia por los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en 1973.


Jueza absuelve a oficial (r) del Ejército por




En la resolución, la ministra de fuero absolvió a Carlos Enrique Massouh Mehech, oficial en retiro del Ejército, por no lograr adquirir la convicción de su participación en los hechos que derivaron en la muerte de los dos integrantes del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende.


"Que en estas circunstancias entonces, al no adquirir el Tribunal convicción por los medios de prueba legales, de que al acusado Massouh le cupo participación de autor que le ha sido atribuida en estos delitos de secuestros calificados en las personas de Wagner Salinas y de Francisco Urcisinio Lara que han sido establecidos, así como tampoco en la calidad de cómplice o encubridor de dichos ilícitos, procederá su absolución, ya que al efecto corresponde también tener en consideración el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, como ya se ha indicado a propósito de los delitos de homicidio calificado atribuidos al encausado. Y al respecto se añade que es la convicción que está ausente en esta sentenciadora, con lo que, teniendo en consideración la norma recién consignada, y atendidos los fundamentos recién expuestos, el encausado deberá ser absuelto de la imputación que se ha efectuado en su contra, de ser autor de los delitos de secuestros calificados en las personas de las víctimas Francisco Urcisinio Lara Ruiz y Wagner Herid Salinas", sostiene el fallo.


En el aspecto civil, la ministra en visita acogió las demandas y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.350.000.000 (mil trescientos cincuenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.


"Que tal como se ha venido señalando y pese a que el acusado ha resultado absuelto, sin embargo se estima del todo procedente acoger estas demandas civiles, atendido que, como consta en este fallo, los hechos que han sido materia de esta causa, han quedado, en concepto de esta sentenciadora establecidos, de manera plena, y como se ha dicho, ha quedado clara la responsabilidad en los mismos, de agentes del Estado, que fueron los responsables de la materialización de estos ilícitos en los que les correspondió una participación activa. Razones que llevan a esta sentenciadora a acoger los libelos civiles", consigna la sentencia.


En la etapa de investigación, se logró establecer que: "el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del Presidente Allende, que se denominaba Grupo de Amigos Personales del Presidente, GAP, ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, situación que ocurrió en el puente sobre el río Huayquillo, en la ciudad de Curicó. Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época".


El 30 de septiembre de 1973 –continúa– "(…) por orden del jefe de una comitiva de militares que provenían de Santiago, de paso por Curicó, Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, hechos en los cuales, Massouh no intervino, pues no participó en la detención de las víctimas Francisco Lara y Wagner Salinas, que como ya se ha establecido, se produjo al dirigirse ambos en vehículo desde Talca, donde estaban con algunos días de permiso, a Santiago, el 11 de septiembre de 1973, al enterarse del golpe militar, y para cumplir con la labor que desempeñaban, como escolta de seguridad del Presidente Allende, al conformar su grupo de apoyo GAP; tampoco le correspondió participar en el traslado de ambos detenidos desde Curicó hasta Santiago, así como tampoco intervino en su destinación al Regimiento Tacna, unidad militar de la que el procesado formaba parte, y de la misma manera no tuvo intervención alguna en su custodia mientras permaneció en dicha unidad".


Chile:Oficiales (R) de la Fach condenados por Tortura a José Tohá


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda Arancibia, dictó sentencia en contra de dos oficiales en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos reiterados en contra de José Tohá González, ex ministro del Interior y Defensa, ilícitos perpetrados en Santiago, entre el 2 de febrero y el 15 de marzo de l974.


Tohá fue ministro de Interior y Defensa durante el Gobierno de la Unidad Popular.



En la resolución, el ministro de fuero condenó a Ramón Cáceres Jorquera y Sergio Contreras Mejías a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores de los tormentos aplicados al ex ministro del Presidente Salvador Allende, quien murió en marzo de 1974, en el Hospital Militar.


En la etapa de investigación, el ministro Zepeda logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

"a) Que el día 15 de marzo de 1974, aproximadamente a las 13.00 horas, en circunstancias que don José Tohá González, ex Ministro del Interior y de Defensa, se encontraba detenido e incomunicado en el Hospital Militar de la ciudad de Santiago, éste fue encontrado muerto, en suspensión incompleta, apoyado sobre una de las repisas del closet de la habitación, con sus pies flectados sobre el piso y su cuello unido por un cinturón a un soporte, consistente en una cañería del agua potable que pasaba por el interior del maletero del closet;


b) Que el proceso tramitado por la Segunda Fiscalía de Ejército y Carabineros, en el cual se investigaban las causas de la muerte de don José Tohá González, no fue encontrado;


c) Que, don José Tohá González, estuvo privado de libertad por decisión de la autoridad militar, desde el 11 de septiembre de 1973, hasta el día de su muerte, el 15 de marzo de 1974, y no obstante haber sido interrogado en relación con la causa Rol N° 1 – 73, caratulada "Bachelet y otros", de la Fiscalía de Aviación de la Fuerza Aérea de Chile en Tiempo de Guerra, no se le formularon cargos;


d) Que don José Tohá González, durante su privación de la libertad y no obstante el delicado estado de salud en que se encontraba en reiteradas oportunidades fue víctima, por parte de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, de tratos crueles y degradantes, ejecutados con el propósito de dañar su integridad física y psíquica, con afectación de su honra y dignidad.
Que dicho maltrato de los agentes para con la víctima se dio en el contexto de un patrón común, de recabar información e infundir miedo a ella y a un sector determinado de la población civil, que en ese tiempo fue perseguida por razones políticas;


e) En efecto, al retornar don José Tohá González, desde Isla Dawson, el día 2 de febrero de 1974, estuvo directamente bajo el dominio de agentes de la Fuerza Aérea, quienes con el propósito de doblegar su voluntad le dan un trato indigno a su condición de persona, pues, lo interrogan duramente no obstante el delicado estado de salud, empleando en su contra presiones físicas y psíquicas, entre otras, mantenerlo por largo tiempo en esperas al interrogatorio con la vista vendada, suspenderlo y luego continuarlo en reiteradas oportunidades con el solo objeto de infundirle temor, y, atribuirle imputaciones falsas respecto de hechos que afectaban su honra y dignidad. Posteriormente, una vez internado don José Tohá González en el Hospital Militar, en diversas oportunidades, no obstante encontrarse enfermo, es trasladado nuevamente desde su lecho en dicho hospital al recinto de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, conocida como AGA, sita en la comuna de Las Condes, donde es vuelto a interrogar en forma degradante, dejándole tales rigores secuelas notorias en él; malos tratos que los agentes repiten, sin consideración al estado de salud, en el mismo Hospital Militar, como lo comprueban los papeles manuscritos que la víctima escribió a requerimiento escrito de los agentes".


2015/12/02

Presidente de Cámara de Diputados acoge pedido de destitución contra Rousseff

El pedido de destitución de la mandataria acogido por Cunha se apoya, básicamente, en cinco decretos destinados a liberar créditos que fueron firmados por Rousseff sin el aval del Congreso.


Presidente de Cámara de Diputados acoge pedido de destitución contra Rousseff
Una vez instalada la comisión, la presidenta Dilma Rousseff será notificada oficialmente 



El presidente de la Cámara de Diputados de Brasil, Eduardo Cunha, acogió este miércoles un pedido de apertura de juicio político destinado a destituir a la presidenta Dilma Rousseff.


Cunha anunció su decisión pocas horas después de que la bancada parlamentaria del gobernante Partido de los Trabajadores (PT) resolviera votar a favor de que se abra un proceso de destitución en contra del jefe de Diputados.


Dicho proceso, que será votado la semana que viene en el Consejo de Ética de la Cámara Baja, se basa en los presuntos nexos de Cunha con la red de corrupción que operó en la petrolera Petrobras, y con las sospechas de que mantuvo cuentas secretas en Suiza en las que depositó dinero fruto de sobornos.


El político conservador acogió el pedido de destitución de la presidenta presentado por dos renombrados juristas, Hélio Bicudo, uno de los fundadores del PT, y Miguel Reale Júnior, ex ministro de Justicia durante el gobierno del socialdemócrata Fernando Henrique Cardoso.


"No me causa ninguna felicidad practicar este acto", dijo Cunha, del centrista Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB), el mayor socio de la coalición de gobierno. El político agregó que su parecer no es de naturaleza política, sino técnica.


El pedido acogido por Cunha está suscrito por el principal opositor del Gobierno, el Partido de la Social Democracia Brasileña (PSDB), y se basa en las maniobras fiscales practicadas por Rousseff durante su primer mandato, del 1 de enero de 2011 al 1 de enero de 2015.


Dichas maniobras consisten en atrasar el traspaso a los bancos públicos del dinero destinado a pagar beneficios sociales. Los bancos pagan en tiempo y forma, lo que constituye una especie de préstamo al Estado, algo expresamente prohibido por la ley.


Las prácticas llevaron al Tribunal de Cuentas (TCU) -organismo auxiliar del Poder Legislativo- a rechazar la rendición de cuentas del Gobierno relativas a 2014. Esto influyó, entre otros factores, en que Brasil perdiera el grado de inversión por parte de la agencia de calificación de riesgo Standard & Poor's.


El pedido de destitución de la mandataria acogido por Cunha se apoya, básicamente, en ese parecer del TCU y en cinco decretos destinados a liberar créditos que fueron firmados por Rousseff sin el aval del Congreso.


Tras la decisión del jefe de Diputados, el pedido de apertura de proceso será analizado por una comisión especial en la Cámara Baja creada para tal fin. La comisión estará integrada por legisladores de todos los partidos, en número proporcional al de las respectivas bancadas.


Una vez instalada la comisión, la presidenta será notificada oficialmente y tendrá un plazo de diez sesiones para presentar sus descargos.


A partir de que los presenta, la comisión tendrá un plazo de cinco sesiones para votar un veredicto en contra o a favor de la apertura del proceso.


Cuarenta y ocho horas después de que ese veredicto es publicado, el mismo debe ser incluido en el orden del día del plenario de la Cámara Baja, en el que se necesitan dos tercios (342) de los votos, de un total de 513, para que se ratifique la apertura del proceso.


Una vez abierto, la presidenta debe alejarse del cargo por 180 días y el proceso pasa a ser juzgado en el Senado, donde también se necesitan dos tercios de los votos: 54 de un total de 81.

Chile:Suprema Condena a ex Agentes Dina por Secuestro Calificado


La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en contra de cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Santiago Ferruz López, Mario Quezada Solís, José Ascencio Subiabre y Octavio Boettiger Vera, ilícitos perpetrados entre el 11 de diciembre de 1975 y el 17 de enero de 1976.





En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Carlos Aránguiz– condenó a penas de 5 años y un día de presidio a los agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf  Wenderorth Pozo, Ricardo Lawrence Mires y Carlos López Tapia.



La sentencia del máximo rebajó el quantum de la pena de 15 años de presidio que dictó en primera instancia el ministro Leopoldo Llanos en contra de los sentenciados, acogiendo -por mayoría- la figura de la media prescripción.



En el aspecto civil, el máximo tribunal condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a Luis Quezada Solís; $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a Andrea Boettiger Montenegro; $100.0000.000 (cien millones de pesos) a Luperfina Urbina Pizarro, y $100.000.000 (cien millones de pesos) a Emelina Subiabre Ovalle.


Caso Penta:Jovino Novoa es condenado a tres años de presidio


El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó hoy –miércoles 2 de diciembre– a Enrique Manuel Jovino Novoa Vásquez a la pena única de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor de delitos tributarios, ilícitos perpetrados en Santiago, el 2008, 2009, 2010, 2011 y 2013.



Jovino Novoa, ex senador y ex presidente de la UDI.




En la resolución , dictada en procedimiento abreviado por el magistrado Juan Carlos Valdés Peñailillo,en el marco del denominado caso Penta, se condenó, además, al sentenciado a las"accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa del cincuenta por ciento (50%) de los impuestos defraudados y, que se determinaron en la suma de $15.318.298; por tanto, le corresponderá enterar al sentenciado, por este concepto, la cantidad total de $7.659.249".



Asimismo, Jovino Novoa fue condenado al pago de 5 UTA (unidades tributarias anuales).



Para dar cumplimiento al fallo, "(…) Novoa Vásquez deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia", concluye el dictamen del magistrado Valdés.




En procedimiento abreviado, el magistrado Juan Carlos Valdés condenó, además, a Novoa a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, multa del 50% de los impuestos defraudados, debiendo enterar, "por este concepto, la cantidad total de $7.659.249”.


2015/12/01

Ministro Crisosto Condena a General de Carabinero en Retiro por Homicidio de Profesor de Arquitectura en 1973


El ministro en visita Hernán Crisosto condenó al general en retiro de Carabineros Sergio Jiménez Albornoz a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio calificado de Leopoldo Raúl Benítez Herrera , ocurrido en Santiago el 17 de septiembre de 1973.


Leopoldo Benítez Herrera fue secuestrado de la casa de sus suegros en 1973.



El magistrado determinó que: "El día 17 de septiembre de 1973, alrededor de las 20:00 horas, rigiendo ya el "Toque de queda", que decretó la Junta Militar que había depuesto días antes al gobierno constitucionalmente constituido, y en circunstancias que Leopoldo Raúl Benítez Herrera, Profesor de Facultad de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y simpatizante de izquierda, se encontraba en el domicilio de sus suegros ubicado en calle Los Olmos Nº2930, actual comuna de Macul, se produjo un allanamiento al domicilio, por un grupo de efectivos pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de Carabineros, en esa época denominada Centro de Perfeccionamiento de Suboficiales, al mando de un oficial, quienes en el marco de una selectiva represión a simpatizantes del gobierno depuesto, procedieron a llevarse a Benítez, en contra de su voluntad, en una micro tripulada por efectivos de la misma institución, lo que fue presenciado por familiares que le acompañaban en el hogar", dice el fallo.



Agrega que: "a los pocos minutos que se llevaran a Leopoldo Benítez Herrera, familiares escucharon una ráfaga de metralleta. Que el día 24 de septiembre de 1973, el cuerpo sin vida de Leopoldo Raúl Benítez Herrera, fue encontrado por familiares en el Servicio Médico Legal de Santiago, siendo la causa de muerte según el informe de autopsia "múltiples heridas a bala", constando de los antecedentes que el cuerpo fue encontrado por militares en la vía pública alrededor de las 01:00 horas del día 18 de septiembre de 1973, con heridas de bala



En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 310.000.000 (trescientos diez millones de pesos) a los familiares de la víctima por daño moral.