Un proyecto de ley sobre consulta previa a pueblos indígenas sobre medidas legislativas no termina de definirse en el parlamento de Ecuador
El inciso 7 del artículo 57 de la Constitución garantiza la "consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente"
Recientes proyectos mineros y petroleros pusieron a prueba la voluntad del gobierno de respetar la consulta.
Pero este derecho no está plenamente reglamentado, mientras sigue en debate el proyecto de Ley Orgánica de Consulta a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades.
El inciso 7 del artículo 57 de la Constitución garantiza la “consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente”.
El texto constitucional también da a estas poblaciones derecho a “participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna”.
“Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”, añade.
La base jurídica de la consulta también se rastrea en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que Ecuador ratificó en 1998, y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007.
Pero recientes proyectos mineros y petroleros pusieron a prueba la voluntad del gobierno de respetar la consulta, y en alerta a las organizaciones indígenas.
El 28 de noviembre de 2012, cientos de nativos llegaron a Quito a protestar con grandes carteles porque no hubo consulta antes de convocar la XI Ronda de Licitación Petrolera, que puso a disposición de capitales privados yacimientos que contendrían 1.600 millones de barriles de crudo.
En ese momento, Domingo Peas, líder de la nacionalidad achuar, aseguró que “el gobierno dice que ha realizado consulta previa, pero esto no es verdad”.
“Las consultas realizadas entre los pueblos y nacionalidades de las zonas de influencia son nulas porque su reglamentación no contó con participación de los pueblos y nacionalidades indígenas, no se respetaron sus métodos tradicionales de toma de decisiones y no se incluyeron procedimientos culturales adecuados, como el idioma”, agregó.
En síntesis, dijo Peas, “no son previas, no son libres, no son informadas y se han desarrollado con mala fe”.
El presidente de la influyente Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Humberto Cholango, considera que el trabajo de las autoridades no es suficiente.
“La consulta previa está pendiente, todavía no tenemos los resultados que quisiéramos. Necesitamos que se apruebe la ley, con eso se avanzaría mucho”, dijo a Tierramérica.
El proyecto, de 29 artículos, se refiere a consultas sobre medidas legislativas y prevé cuatro fases: de preparación; de convocatoria pública e inscripción; de realización de la consulta, y de análisis de resultados y cierre.
De esta forma, el Estado determinará si un proyecto de ley afecta los derechos de cierta comunidad y luego la Asamblea Nacional legislativa convocará a una consulta prelegislativa que se ejecutará a través del Consejo Nacional Electoral.
Es clave que esta norma entre en vigencia, porque “garantizará a las nacionalidades indígenas su participación para decidir en futuras leyes que las afecten directamente, y así se evitará la falta de consensos”, dijo a Tierramérica la legisladora nativa Lourdes Tibán, del izquierdista y opositor movimiento Pachakutik.
Una vez en vigencia esa legislación, se podrán abordar proyectos de mayor interés, como la ley de recursos hídricos, cuyo debate se pospone desde 2010 precisamente por la resistencia de los pueblos indígenas, que exponen una preocupación central: que lo que propongan en la consulta prelegislativa no sean incluido en la redacción final de la ley consultada.
Lo mismo ocurre con otras iniciativas legales, como la de culturas y la de tierras.
He ahí el meollo del conflicto.
Un año atrás, el presidente Rafael Correa advirtió en uno de sus mensajes sabatinos que las organizaciones no gubernamentales “buscan que la consulta previa sea consulta popular y que sea vinculante; eso significa que para dar cualquier paso, vamos a tener que pedir permiso a la comunidad”.
“Eso es gravísimo, eso no dicen los tratados internacionales, no es velar por los intereses de las mayorías, sino de la unanimidad. Sería imposible gobernar así“, advirtió.
Ante esta afirmación, las organizaciones indígenas buscaron blindarse, solicitando a organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la OIT que supervisen la aplicación de la consulta previa.
De hecho, comunidades indígenas ya echaron mano a alguno de esos mecanismos. En 2003, el pueblo kichwa de Sarayaku denunció al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por autorizar exploración petrolera en su territorio, sin contar con una consulta previa.
La comunidad, ubicada en la provincia amazónica de Pastaza, denunció daños en su territorio, cultura y economía. En junio de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia condenatoria contra el Estado.
El gobierno todavía estudia cómo pagar una suma de 1.398.000 dólares de indemnización por daños materiales e inmateriales, costas y gastos del proceso, y cómo terminar de resarcir el daño.
El inciso 7 del artículo 57 de la Constitución garantiza la “consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente”.
El texto constitucional también da a estas poblaciones derecho a “participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna”.
“Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”, añade.
La base jurídica de la consulta también se rastrea en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que Ecuador ratificó en 1998, y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007.
Pero recientes proyectos mineros y petroleros pusieron a prueba la voluntad del gobierno de respetar la consulta, y en alerta a las organizaciones indígenas.
El 28 de noviembre de 2012, cientos de nativos llegaron a Quito a protestar con grandes carteles porque no hubo consulta antes de convocar la XI Ronda de Licitación Petrolera, que puso a disposición de capitales privados yacimientos que contendrían 1.600 millones de barriles de crudo.
En ese momento, Domingo Peas, líder de la nacionalidad achuar, aseguró que “el gobierno dice que ha realizado consulta previa, pero esto no es verdad”.
“Las consultas realizadas entre los pueblos y nacionalidades de las zonas de influencia son nulas porque su reglamentación no contó con participación de los pueblos y nacionalidades indígenas, no se respetaron sus métodos tradicionales de toma de decisiones y no se incluyeron procedimientos culturales adecuados, como el idioma”, agregó.
En síntesis, dijo Peas, “no son previas, no son libres, no son informadas y se han desarrollado con mala fe”.
El presidente de la influyente Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Humberto Cholango, considera que el trabajo de las autoridades no es suficiente.
“La consulta previa está pendiente, todavía no tenemos los resultados que quisiéramos. Necesitamos que se apruebe la ley, con eso se avanzaría mucho”, dijo a Tierramérica.
El proyecto, de 29 artículos, se refiere a consultas sobre medidas legislativas y prevé cuatro fases: de preparación; de convocatoria pública e inscripción; de realización de la consulta, y de análisis de resultados y cierre.
De esta forma, el Estado determinará si un proyecto de ley afecta los derechos de cierta comunidad y luego la Asamblea Nacional legislativa convocará a una consulta prelegislativa que se ejecutará a través del Consejo Nacional Electoral.
Es clave que esta norma entre en vigencia, porque “garantizará a las nacionalidades indígenas su participación para decidir en futuras leyes que las afecten directamente, y así se evitará la falta de consensos”, dijo a Tierramérica la legisladora nativa Lourdes Tibán, del izquierdista y opositor movimiento Pachakutik.
Una vez en vigencia esa legislación, se podrán abordar proyectos de mayor interés, como la ley de recursos hídricos, cuyo debate se pospone desde 2010 precisamente por la resistencia de los pueblos indígenas, que exponen una preocupación central: que lo que propongan en la consulta prelegislativa no sean incluido en la redacción final de la ley consultada.
Lo mismo ocurre con otras iniciativas legales, como la de culturas y la de tierras.
He ahí el meollo del conflicto.
Un año atrás, el presidente Rafael Correa advirtió en uno de sus mensajes sabatinos que las organizaciones no gubernamentales “buscan que la consulta previa sea consulta popular y que sea vinculante; eso significa que para dar cualquier paso, vamos a tener que pedir permiso a la comunidad”.
“Eso es gravísimo, eso no dicen los tratados internacionales, no es velar por los intereses de las mayorías, sino de la unanimidad. Sería imposible gobernar así“, advirtió.
Ante esta afirmación, las organizaciones indígenas buscaron blindarse, solicitando a organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la OIT que supervisen la aplicación de la consulta previa.
De hecho, comunidades indígenas ya echaron mano a alguno de esos mecanismos. En 2003, el pueblo kichwa de Sarayaku denunció al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por autorizar exploración petrolera en su territorio, sin contar con una consulta previa.
La comunidad, ubicada en la provincia amazónica de Pastaza, denunció daños en su territorio, cultura y economía. En junio de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia condenatoria contra el Estado.
El gobierno todavía estudia cómo pagar una suma de 1.398.000 dólares de indemnización por daños materiales e inmateriales, costas y gastos del proceso, y cómo terminar de resarcir el daño.
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