La Ministra de Vivienda y Urbanismo, Patricia Poblete, destacó la promulgación de la ley que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, eximiendo del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales de hasta 750 UF, afirmando que con esta normativa "estamos haciendo efectivos los principios que guían nuestra política habitacional: estamos facilitando el acceso a la vivienda a las familias más vulnerables, pero no a cualquier vivienda sino a una que tenga calidad y que genere integración social"।
Por ello, en la ocasión, relevó que es "una gran noticia para cientos de familias vulnerables", ya que antes de esta modificación las familias debían asumir los costos cuando se construían viviendas en terrenos que, pese a estar en una zona urbana, no contaban con factibilidad sanitaria.
En ese sentido, explicó que "de ahora en adelante, serán las empresas sanitarias las que asuman la infraestructura necesaria para entregar el servicio de agua potable y alcantarillado" y subrayó que gracias a esta normativa que cambia el escenario, "destrabaremos los proyectos de construcción de viviendas sociales que por esta dificultad técnica y económica eran muy difíciles de desarrollar".
Agregó que antes las empresas sanitarias no estaban obligadas a extender su área de servicios cuando estaban fuera del territorio operacional, sin embargo con esta nueva ley se simplifica el procedimiento para que las sanitarias amplíen sus funciones a sitios fuera de su concesión.
Principales aspectos de la ley
La nueva normativa constituye una ayuda concreta a las familias vulnerables del país, que hasta ahora debían asumir los costos sanitarios cuando se construían viviendas en terrenos sin factibilidad, los cuales podían llegar hasta 30 UF por vivienda.
Así, se simplifica el procedimiento de urbanización para que las empresas sanitarias amplíen sus operaciones en sitios fuera de su concesión y asuman este costo.
Ello permitirá agilizar los proyectos de construcción de viviendas sociales entrabados por esta dificultad técnica y económica, ya que la ley vigente exige que los terrenos cuenten con infraestructura sanitaria, la cual debe ser proporcionada por las empresas, cuya obligación era hasta ahora otorgar sus servicios sólo en zonas concesionadas.
La ampliación de operaciones sanitarias tendrá dos mecanismos:
1. A través de un convenio entre la empresa sanitaria y el urbanizador o inmobiliario, a partir del cual la sanitaria tiene un plazo máximo de 30 días para solicitar la ampliación de sus territorios operacionales. De no cumplirlo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá aplicarles una multa.
2. Cuando no hay acuerdo entre el urbanizador y la empresa para la ampliación voluntaria de la concesión, la ley faculta a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para obligar a que una empresa sanitaria factibilice el terreno. En estos casos, el Ministerio de Vivienda solicita a la Superintendencia que licite las concesiones en un plazo máximo de 15 días.
Además, se establece que quienes participen en la licitación están obligados a otorgar factibilidad por el sólo hecho de presentar su oferta. En caso de no haber oferentes, la Superintendencia tendrá un plazo de 15 días para definir si procede la ampliación forzada, ya que en tal caso la empresa es notificada y debe otorgar la factibilidad en un plazo de 15 días contados desde la notificación.
Cabe mencionar que la modificación a la Ley General de Servicios Sanitarios fue una iniciativa parlamentaria que contó con el patrocinio del Ejecutivo y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.