La moción, ingresada a trámite por un grupo transversal de diputados, considera la aplicación de acciones conducentes a garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas afectadas, en tanto se ponga en conocimiento del caso el juez competente.
Con una visión de carácter preventiva, un grupo transversal de diputados, encabezados porJoel Rosales(UDI), presentó un proyecto (boletín 8890) que modifica la Ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar, estableciendo que el Ministerio Público podrá ordenar medidas cautelares hasta que se pongan en conocimiento del juez competente.
La propuesta, derivada a la Comisión de Familia para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el jueves 11 de abril por el diputado Rosales junto a sus compañeros de bancadaMaría Angélica Cristi, Patricio Melero, Iván Moreira, David Sandoval, Marisol Turres, Felipe Ward y Mónica Zalaquett y los diputados Aldo Cornejo (DC) y Felipe Harboe (PPD).
Los legisladores recordaron que la Ley de violencia intrafamiliar establece la posibilidad de decretar medidas cautelares en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos en esta área, requiriéndose siempre la intervención del juez de Familia o del juez con competencia en lo penal.
Estimaron que esta situación pudiera ser tarde en casos calificados como graves y urgentes, o con antecedentes serios, que den certeza o verosimilitud de concretarse la amenaza o agresión en contra de una víctima.
“Se propone que, denunciado un hecho de esta naturaleza en contra de la mujer o su simple amenaza, las policías deberán ponerla inmediatamente en conocimiento del Fiscal de turno del Ministerio Publico, quien podrá ordenar ciertas y determinadas medidas cautelares inmediatas y provisorias, que sea estimadas como necesarias para proteger a la mujer de una manera eficaz y oportuna, hasta que se pongan en conocimiento del Juez competente quién las revisará”, especificaron.
Concretamente, el Ministerio Público podrá ordenar de inmediato en contra del ofensor, la medida de prohibición de aproximarse a la ofendida o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.
La medida será revisada por el juez de Familia o por el juez de Garantía, según correspondiera, en la primera audiencia que se efectúe o aquella notificada al efecto. El Magistrado podrá ampliarla a otra medida, mantenerla o dejarla sin efecto.
En casos calificados, el Ministerio Público podrá ordenar además el resguardo policial de la ofendida y/o su familia.
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