El proyecto de Reforma Constitucional, establece que para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema, el Presidente de la República tendrá un plazo de 30 días para enviar al Senado su proposición de nombramiento, desde que reciba el Oficio de la Corte Suprema con la nómina de postulantes. A su vez el Senado, deberá pronunciarse en un plazo de 15 días.
Los diputados señalan que la ausencia de plazos hace que la judicatura se vea afectada cuando se produce una vacante, la cual es llenada en un tiempo muy posterior al requerido por el servicio judicial en óptimas condiciones. “Es como si un ministro de estado fuera reemplazado después de 3 o 4 meses. De ocurrir aquello ciertamente que la Secretaría de Estado se vería afectada en su funcionamiento”, aclaran.
El principio de continuidad en el servicio, que rige la administración del Estado, también es aplicable al poder judicial, por eso es que, ante la demora muchas veces en el nombramiento de los jueces, la Corte Suprema tiene que nombrar en los Tribunales Superiores de Justicia ministros suplentes.
Asimismo, los parlamentarios explican que en el último tiempo, por factores ajenos a los órganos judiciales, el nombramiento de vacantes suscitadas en este alto Tribunal, se han retardado más allá de lo conveniente y prudente para un tribunal que conforme al texto fundamental se compone de 21 ministros.
“Tanto es así que, el pleno de la Corte Suprema ha tenido que proceder a nombrar ministro suplente en el lapso en que el Presidente de la República envía al Senado la propuesta de ministro y este cuerpo legislativo lo aprueba. Esta situación es muy lamentable, dada la alta carga de trabajo que tiene el Tribunal Supremo y lo necesario que resulta para el público en general el que dicha judicatura tenga todos sus miembros titulares a la brevedad posible cuando se produzca una vacante en ella”, sostienen.
Por lo anterior, y con el propósito de perfeccionar el nombramiento de ministros de la Corte Suprema, el texto indica que se hace esencial establecer un plazo constitucional tanto para el Presidente de la República, para fijar su propuesta, como para el pronunciamiento sobre aquella por parte del Senado.
De esta manera, el proyecto de ley modifica el artículo 78 de la Constitución Política de la República estableciendo que el Presidente dentro del plazo de 30 días, contados desde que reciba el oficio de la Corte Suprema que contenga la nómina, deberá enviar al Senado su proposición de nombramiento.
El Senado deberá pronunciarse sobre dicha proposición en el plazo de 15 días de recibida la comunicación del Presidente de la República conteniendo su proposición de nombramiento.
La iniciativa legal será analizada por la Comisión de Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario