La iniciativa, presentada por los diputados Lemus y Andrade, establece además que el empleador deberá pagar la totalidad de las sumas que se adeuden al trabajador, por concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otras prestaciones de origen legal o contractual.
Diputado Lemus
Diputado Osvaldo Andrade
La moción, derivada para su estudio a la Comisión de Trabajo, da cuenta de variadas denuncias de trabajadores que afirman que, al ponérsele término a su relación laboral, sus respectivos finiquitos fueron objeto de descuentos por parte de sus empleadores, por créditos contraídos con cajas de compensación u otras entidades crediticias.
“Esta práctica ha provocado que trabajadores vean disminuidas significativamente las remuneraciones, o en caso de terminación del contrato, sus indemnizaciones legales, a que da lugar la referida terminación, en virtud de obligaciones que al momento del despido se encuentran pendientes (obligaciones a plazo) y que por la aplicación de cláusulas de aceleración, por ejemplo, se hace exigible el total de la deuda en el finiquito”, recalcaron.
Informaron que esta situación ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Dirección del Trabajo en una serie de dictámenes. Acotaron que el tenor de dichas resoluciones es que no existe impedimento legal para que las Cajas de compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales y que sus empleadores puedan descontar de sus finiquitos y con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social.
“La constatación efectuada por la Dirección del Trabajo es efectiva, por lo cual hace necesario que el Congreso Nacional impida situaciones de abuso donde trabajadores que han contraído obligaciones deben pagar las sumas adeudadas con las prestaciones que a estos se les deba por el empleador, mas si se trata de obligaciones a plazo”, agregaron.
En esta línea, el proyecto introduce un nuevo artículo 64 al Código del Trabajo (se ubica en el capítulo IV, relativo a la protección a las remuneraciones) que define que el empleador no podrá deducir sumas o porcentajes del finiquito u otro instrumento similar, destinadas al pago de obligaciones a plazo que haya contraído el trabajador con el mismo empleador u otra entidad.
Además, indica que el empleador deberá pagar la totalidad de las sumas que se adeuden al trabajador, por concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otras prestaciones de origen legal o contractual.
En todo caso, los autores aclaran que no es pretensión de este proyecto desconocer la existencia de las obligaciones que los trabajadores hayan contraído con su empleador o una entidad crediticia, sino que separar el momento del cobro de estas obligaciones con el pago íntegro que deban hacer los empleadores a sus trabajadores cuya relación laboral concluya. “El pago de dichas obligaciones debe garantizarse mediante otros instrumentos y no con las remuneraciones, indemnizaciones legales que correspondan u otras prestaciones laborales que se adeuden al trabajador”, sentenciaron.