La Corte Suprema ratificó sendas sentencias en las que se condenó al fisco a pagar indemnizaciones a familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, causas que fueron analizadas sólo en el aspecto civil por el máximo tribunal del país.
En el primer fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó pagar $100.000.000 (cien millones de pesos) a Sardy Sáez Sáez, hija de Zenón Sáez Fuentes, detenido desaparecido desde octubre de 1973.
Sáez Fuentes fue detenido, junto a Hernán Quilagaiza Oxa, en octubre de 1973 por personal policial en Coronel y desde esa fecha se desconoce su paradero, según lo estableció la investigación encabezada por el ministro en visita Carlos Aldana, quien logró establecer que:
"(…) alrededor de las 11.45 horas del 3 de octubre de 1973, patrullas de militares y Carabineros, se constituyeron en el Hospital de Coronel, en donde detuvieron a un grupo de 25 funcionarios, entre los que se encontraba el conductor de la ambulancia y militante socialista, Zenón Sáez Fuentes, siendo trasladado a la Séptima Comisaría de Carabineros de Coronel".
Desde dicha unidad, continúa, "(…) alrededor de las 21 horas del mismo día, fue sacado conjuntamente con los detenidos Rodemil Galindo, Joel Galindo y Bernardino Espinoza, por funcionarios de Carabineros y trasladados hasta el Retén Lo Rojas, donde se les interrogó bajo apremio, permaneciendo en ese lugar entre 2 a 3 días, pues Carabineros del retén recibía de parte de los familiares de Sáez Fuentes la vianda para él. Desde ese lugar fue sacado el detenido Zenón Sáez y llevado a la Casa del Huésped de Enacar, lugar donde se encontraba también detenido Hernán Quilagaiza Oxa, que había sido aprehendido alrededor de las 9 horas del 6 de octubre de 1973 en las oficinas de la Maestranza de Schwager de Coronel, por Carabineros".
Ese mismo día, "Sáez Fuentes, Quilagaiza Oxa y Mardones Garcés, fueron subidos a una patrulla de Carabineros, por orden del teniente coronel de Carabineros Mario Cáceres Riquelme, iniciando su trayecto por el camino de Lota en dirección a Concepción llegando a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, hoy Primera, lugar donde Quilagaiza Oxa y Sáez Fuentes fueron sometidos a interrogatorios por el teniente coronel Cáceres. Posteriormente, ambos fueron derivados al Servicio de Inteligencia, donde nuevamente fueron sometidos a interrogatorios por parte de sus funcionarios", detalla, la resolución que agrega que "en la unidad policial señalada fue el último lugar desde donde se tuvo noticias ciertas y comprobables de los detenidos Quilagaiza Oxa y Sáez Fuentes y que para evadir su responsabilidad el teniente coronel Cáceres informó falsamente a la prensa que dichas personas habían quedado en libertad ese día".
En el aspecto penal, no se presentó recurso en contra de la sentencia que condenó a Sergio Arévalo Cid a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de ambos secuestros.
Músico de la Filarmónica
En el segundo fallo (causa rol 15928-2016), la Sala Penal –con idéntica integración– ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Héctor y Ciro Arias Coillán, hijos de Isidro Arias Matamala; y $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Luis Arias Matamala, hermano de la víctima.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró determinar la siguiente secuencia de hechos:
"Isidro Segundo Arias Matamala, músico trompetista de la Orquesta Filarmónica de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, junto a integrantes de un grupo de la zona sur de Santiago, se encontraba realizando acciones de propaganda en la vía pública, cuando el día 2 de abril de 1975 y mientras pintaban consignas en un muro de la comuna de La Granja, fueron interceptados por un funcionario de la Policía de Investigaciones quien, al tratar de detenerlos, fue repelido por un disparo (…) Lo anterior motivo un vasto operativo de la Policía de Investigaciones y de los servicios de seguridad, que concluyó con la detención de un grupo de personas que fueron encausadas por un tribunal militar por su responsabilidad en los hechos;
Mientras se procuraba la detención de Isidro Arias Matamala, este fue ubicado entre los días 3 y 5 de abril de 1975 en un domicilio de la comuna de Santiago, y con la finalidad de evitar su captura se provocó cortes en sus brazos y muñecas, quien de acuerdo a la versión entregada en el parte policial por personal de la Policía de Investigaciones de Chile que participó en el operativo, habría sido retirado con vida desde el interior del inmueble por funcionarios del servicio de inteligencia, quienes posteriormente comunicaron oficialmente que éste habría fallecido al interior de un calabozo producto de las heridas autoinferidas;
Dicha versión oficial no puede tenerse por cierta, por cuanto consta en el proceso abundante prueba que demuestra que Isidro Arias Matamala, luego de su detención habría sido trasladado a un centro asistencial y luego conducido hasta el recinto clandestino de detención y torturas conocido como Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, donde fue visto por otros detenidos que recuperaron su libertad y entregaron su libertad y entregaron su testimonio con posterioridad;
En cambio ha sido posible establecer que Isidro Arias Matamala, el día 6 de abril de 1975, fue interrogado por un oficial de la Policía de Investigaciones y agente de la Dirección de Inteligencia Nacional, en una habitación al interior del Cuartel Villa Grimaldi o Terranova, presentándose en ella un oficial del Ejército y jefe del recinto, quien dio la orden específica a otros dos agentes cuya individualización no ha podido conseguirse, de conducir al detenido al patio del recinto a fin de golpearlo y castigarlo, ocasión en que las heridas de sus brazos y muñecas fueron sometidas a una presión directa que vulneró la cicatrización que tenían y las reabrió, causando una hemorragia y embolia que en definitiva le provocó la muerte por anemia aguda".
En el aspecto penal no se recurrió de casación, debido a que el único condenado en la causa, el agente de la DINA Marcelo Moren Brito falleció tras dictarse la sentencia de primera instancia.
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