El entonces cabo disparó a la víctima el 20 de octubre de 2019 usando munición de guerra, en el contexto de manifestaciones por la crisis social registradas en la comuna de Colina. La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante.
De acuerdo al tribunal, mientras se encontraba vigente el estado de excepción constitucional en la provincia de Chacabuco, a la cual pertenece la comuna de Colina, Lavín Villalobos disparó su fusil con munición letal contra Carlos Astudillo, en momentos en que se manifestaba en las inmediaciones de la Plaza de Armas de la comuna capitalina, luego de lo cual el profesional perdió la conciencia y se desplomó.
Los jueces estimaron que Pedro Lavín Villalobos usó munición letal y desatendió las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) vigentes al momento del hecho. Según el tribunal, el entonces cabo de la Brigada de Operaciones Especiales Lautaro, “no acató los principios incorporados en las RUF, que contemplan el uso racional y proporcional del empleo de la fuerza necesario para garantizar la autodefensa (…) su actuar fue al margen de las circunstancias en que se puede entender justificado el uso de la fuerza y el empleo de las armas”, dice el tribunal.
Paralelamente, los hechos llegaron a tribunales, luego de que la situación fuera registrada por un un testigo, luego de lo cual se viralizó en momento en que militares arrastraban y golpeaban a Astudillo, pese a que había perdido la conciencia e incluso se le apreciaba ensangrentado.
De acuerdo al tribunal, mientras se encontraba vigente el estado de excepción constitucional en la provincia de Chacabuco, a la cual pertenece la comuna de Colina, Lavín Villalobos disparó su fusil con munición letal contra Carlos Astudillo, en momentos en que se manifestaba en las inmediaciones de la Plaza de Armas de la comuna capitalina, luego de lo cual el profesional perdió la conciencia y se desplomó.
La víctima recibió el impacto en el costado derecho de su pierna, afectando su fémur. Cayó al piso y quedó inconsciente. El disparo generó diversas lesiones de gravedad y la víctima quedó con una cicatriz y secuelas funcionales permanentes.
Los jueces estimaron que Pedro Lavín Villalobos usó munición letal y desatendió las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) vigentes al momento del hecho. Según el tribunal, el entonces cabo de la Brigada de Operaciones Especiales Lautaro, “no acató los principios incorporados en las RUF, que contemplan el uso racional y proporcional del empleo de la fuerza necesario para garantizar la autodefensa (…) su actuar fue al margen de las circunstancias en que se puede entender justificado el uso de la fuerza y el empleo de las armas”, dice el tribunal.
“Valoramos y sostenemos que el veredicto condenatorio de este caso conlleva un avance en la protección y reconocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, por cierto, constituye un paso importante en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para las víctimas”, declaró Amnistía Internacional hace unos días, tras la oficialización del fallo que declaró culpable a Lavín Villalobos.
Tal fue el nivel de afectación de la víctima del funcionario del Ejército, que se presumió que había perdido la vida, aunque el daño que sufrió fue de tal envergadura que le demandó un largo tiempo de recuperación. «Por fin se hizo justicia», declaró en sus redes sociales el sobreviviente de este caso de violencia.
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