La sede de la Región Metropolitana del INDH actuó como querellante en este caso de homicidio frustrado, perpetrado en noviembre de 2019 en un sitio eriazo de Vicuña Mackenna, cerca de Plaza Baquedano.
El carabinero le provocó a la víctima lesiones de gravedad tal que "hubieran resultado mortales de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces", según dio por acreditado el tribunal.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a tres años y un día de libertad vigilada intensiva al funcionario de Fuerzas Especiales de Carabineros para el sargento primero de Carabineros, César Orellana Ortiz por el delito de homicidio frustrado.
El uniformado hirió en la cabeza con una bomba lacrimógena a un joven en el contexto de manifestaciones por la crisis social, el 18 de noviembre de 2019 en un sitio eriazo en Avenida Vicuña Mackenna, cerca de Plaza Baquedano. En esta causa la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante.
El tribunal dio por acreditado que César Orellana Ortiz. siguió la orden de ir con Fuerzas Especiales a un sitio ubicado entre la Embajada Argentina y el Museo Violeta Parra, donde realizó una arremetida contra un grupo de manifestantes.
En ese momento utilizó la escopeta lanza gases en 90° y efectuó un disparo en forma directa al grupo, impactando el cráneo a la víctima, que cayó al suelo y empezó a convulsionar. El herido fue llevado por manifestantes al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, con un trauma craneal y hundimiento parietal izquierdo con contusión hemorrágica subyacente, lesiones mortales de no haber sido por el socorro médico oportuno y eficaz.
“Si bien la carabina lanza gases”, consideraron los jueces, “está concebida como un armamento disuasivo y por tanto puede ser considerada un arma de carácter no letal, es dable aseverar que aquello se condice con un escenario de uso adecuado (…) La utilización de manera incorrecta y en abierta contravención a las prohibiciones estipuladas, disparando directamente al cuerpo de una persona, lo que se logra mediante un tiro ejecutado a 90°, conduce a que dicha carabina devenga en un instrumento potencialmente letal y apto para causar la muerte”, concluyeron.
Además, indicaron que el sargento tenía conocimiento de las “nefastas consecuencias” de sus acciones, pero “hizo caso omiso y continuó con su actuar hasta lograr su cometido, el cual sólo se vio frustrado, tal como se ha dicho, por la acción de terceros que socorrieron a la víctima en el sitio del suceso, trasladándolo luego a un centro asistencial (…) evitando así que se produjera su muerte”.
El tribunal desechó aplicar la ley Nain – Retamal, como pedía la defensa del condenado, porque “sólo procede en la medida que no haya existido dolo, lo cual ha quedado establecido en este fallo que sí lo hubo”. De todos modos, los jueces resolvieron cambiar la pena corporal por libertad vigilada intensiva, a lo que sumó inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
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