Con el fin de velar por la obligación legal de “no lucrar”, los senadores Patricio Walker y Camilo Escalona presentaron la moción que incluye sanciones con presidio y multas económicas.
En el marco de la tramitación del proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación Superior , los senadores Patricio Walker y Camilo Escalona presentaron el proyecto de ley que tipifica como delito la infracción de las obligaciones, en caso de operaciones con personas relacionadas, por parte de los directores, gerentes y administradores de instituciones de educación superior.
La moción- que será analizada por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología- propone introducir en la legislación la aplicación de penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años); multa de 100 UTM ($4.118.100) a 1.000 UTM (41.181.000); inhabilitación para que los condenados se desempeñen en el mismo ámbito hasta por 10 años; y comiso de las ganancias ilegales.
SEÑAL CLARA
Esto, argumentaron los legisladores, porque “creemos que una señal clara para el futuro, que complementa y aporta al debate que se está dando en el ámbito de la discusión de la futura Superintendencia es, derechamente, penalizar la conducta de las personas que participen en la configuración de estas conductas”.
En ese contexto, agregaron, “la sociedad chilena no entiende cómo puede sancionarse penalmente a quien cometa determinado tipo de estafa con hasta 5 años de presidio; sin embargo, a quienes hemos visto articular, contra el texto expreso de la ley, una serie de operaciones comerciales para lucrar a costa del esfuerzo de miles de familias, no les pasa nada”.
Los congresistas hicieron presente que con esta propuesta están dando una señal clara y potente para el futuro, “en orden a evitar que se siga abusando de los vacíos regulatorios que existen en el ámbito de la educación superior”.
EDUCACIÓN COMO UN DERECHO
En el texto legal se precisa que durante los últimos años, se ha instalado en el debate público chileno la necesidad de acometer una profunda reforma educacional, que asuma como premisa que la educación constituye un derecho y no un bien de consumo.
Un ámbito particularmente sensible en esta materia lo constituye el hecho de que, a pesar que el artículo 53 de la ley general de educación (LGE) establece que las universidades que no tengan carácter estatal serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial, se han planteado reiteradas denuncias que demuestran cómo estas instituciones han vulnerado sistemáticamente el espíritu de la ley, a través de una serie de operaciones con personas relacionadas, convirtiendo al sistema privado de educación en un negocio altamente rentable.
Asimismo, se desprende que “no existe una definición concreta de lo que deberíamos entender como “lucro”, razón por la cual la exigencia de tipicidad propia de un Estado de Derecho para la persecución y sanción de las infracciones se encuentra ausente de nuestra legislación. Así, el “no al lucro” corre el riesgo de quedarse en una mera consigna. Por otra parte, la autoridad no cuenta con suficientes atribuciones para realizar una adecuada fiscalización del cumplimiento de la normativa”.
Por esa razón, se ha propuesto avanzar hacia la creación de una Superintendencia de Educación Superior, proyecto de ley que se encuentra en pleno debate en el Senado, “el cual, aunque por ahora con muchas deficiencias, se encamina hacia lo que esperamos: una adecuada tipificación de las infracciones de las instituciones de educación superior respecto de operaciones con personas relacionadas que vulneren la obligación legal de “no lucrar”, con una institucionalidad que cuente con atribuciones fiscalizadoras y poder sancionatorio real. Dicho proyecto debe ser perfeccionado por la vía de indicaciones y esperamos que esta moción contribuya a abrir -en ese contexto- un ámbito de mejora”, indicaron los senadores Walker y Escalona.
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