La iniciativa apunta a ampliar la normativa para penalizar el actuar inapropiado de algunas personas que venden o arriendan estas propiedades.
Diversos han sido los casos que en el último tiempo se han presentado donde beneficiarios de viviendas sociales han arrendado sus propiedades o las han vendido, dando a conocer con ello una serie de prácticas irregulares que van en desmedro de las personas que sí las necesitan.
Por ello, los senadores Baldo Prokurica, Eduardo Frei, Alejandro García Huidobro, Guido Girardi, Antonio Horvath y Carlos Kuschel presentaron un proyecto de acuerdo donde se solicita el Presidente de la República, Sebastián Piñera, un mecanismo de reasignación de las viviendas para el caso en que el beneficiario incumpla sus obligaciones de habitación o de no enajenar. La iniciativa será sometida al pronunciamiento de la Sala.
Con esto otorgaría la facultad al Servicio de Vivienda y Urbanismo que una vez acreditado el incumplimiento de las obligaciones de habitación y no enajenación se pueda en un breve tiempo, reasignar la vivienda a familias que cumplan los requisitos legales para ello.
REQUISITOS
Según el Decreto Supremo N° 1 de 2011 del Ministerio de Vivienda, el subsidio habitacional es aquel que está destinado a financiar la adquisición de una vivienda económica, nueva o usada, urbana rural, o la construcción de ello en sitio propio, o en densificación predial, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su núcleo familiar.
También define al beneficiario como el postulante seleccionado para la asignación del subsidio habitacional y establece las formas y periodicidad en que se efectúan los llamados a postulación y los requisitos que deben reunir los postulantes.
De esta manera el postulante a este beneficio debe presentar una declaración jurada de la necesidad de la obtención del subsidio para acceder a una vivienda, de la veracidad de la información proporcionada y del conocimiento respecto a las obligaciones y prohibiciones señaladas en el mismo reglamento, sin que se establezca a facultad del Ministerio para revisar dichos antecedentes o realizar un proceso de fiscalización de los mismos.
Los artículos 39 y 40 del Decreto Supremo 1/2011 expresan que es obligación habitar personalmente la vivienda por el beneficiario del subsidio o su núcleo familiar, durante 5 años contados desde su entrega. También es obligación que el beneficiario no podrá enajenar la vivienda ni celebrar ningún acto o contrato que importe cesión de uso y goce de la misma, sin previa autorización del SERVIU.
NORMATIVA PARA SANCIONAR
En la actualidad si un beneficiario incumple estas obligaciones, el Decreto Supremo establece como sanción la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, sin establecer un procedimiento específico para tal efecto.
Para los senadores patrocinantes del proyecto de acuerdo, esta caución si bien es un avance, no resuelve el problema social que implica la entrega de subsidios habitacionales, en donde existe un gran número de familias necesitadas que no alcanzan a ser cubiertas por los llamados a postulación
En efecto, al no existir una norma legal especial, cada vez que un beneficiario no cumpla con sus obligaciones, el SERVIU deberá iniciar el cobro de la caución, solicitando se venda la propiedad en pública subasta conforme a las normas generales, por lo que dicho Servicio sólo podrá adjudicarse la propiedad si no concurrieren postores a la venta pública y, en el evento que sea adjudicado por dicha institución, no existe establecido un mecanismo que permita la reasignación de dicho inmueble.
Sin embargo, bajo esta fórmula podrá darse que si la propiedad sea rematada por un tercero que no cumple los requisitos para obtener subsidio habitacional con el sólo ánimo de lucrarse, incluso más, es el propio beneficiario que obtuvo el subsidio y no cumplió con sus obligaciones quien puede pagar lo adeudado, esto es el monto del subsidio y en definitiva quedarse con la propiedad, lo que atenta contra los fines sociales de la política habitacional del Estado.
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